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Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana: Título I. Gobernanza climática y para la transición ecológica, Título II. Planificación en cambio climático: Capítulo I. Plan valenciano integrado de energía y cambio climático y Capítulo II. Otros instrumentos de planificación, Título III. Reducción de emisiones en las políticas sectoriales: Capítulo III. Energías renovables: Sección 3.ª Aplicaciones específicas de las energías renovables y Capítulo VI. Políticas de movilidad y transporte: Sección 2.ª Movilidad libre de emisiones, Título IV. Medidas de adaptación a los efectos del cambio climático y transición justa: Capítulo I. Medidas específicas de adaptación y Título V. Políticas de concienciación, educación y ejemplificación en la administración: Capítulo I. Sensibilización y difusión y Capítulo II. Medidas de contratación pública
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Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero: gases de efecto invernadero regulados, Capítulo II. Autorizaciones de emisión, Capítulo III. Derechos de emisión: Naturaleza jurídica de los derechos de emisión, validez de los derechos de emisión y periodos de comercio, Capítulo IV. Asignación de derechos de emisión, Capítulo VI. Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas y verificación de datos y acreditación de los verificadores: sección 1ª y Disposición adicional cuarta. Exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
Ley 6/2022
La Ley 6/2022 marca el régimen jurídico básico en la Comunidad Valenciana
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | |
| Gobernanza | |
| Planificación | - Plan valenciano integrado de energía y cambio climático - Otros instrumentos de planificación - Instrumentos de referencia para la planificación - Perspectiva climática y otras medidas de planificación |
| Reducción de emisiones en políticas sectoriales | - Reducción - Eficiencia energética: edificación, rehabilitación y regeneración urbana; infraestructuras públicas; instalaciones y aparatos - Energías renovables: disposiciones generales, ubicación de instalaciones y tramitación de proyectos, y aplicaciones específicas - Gestión de la demanda - Biocombustibles - Políticas de movilidad y transporte: disposiciones generales, movilidad libre de emisiones - Otras políticas de mitigación |
| Adaptación | - Medidas específicas - Transición justa |
| Concienciación, educación y ejemplificación de la Administración | - Sensibilización y difusión - Contratación pública - Gestión energética |
| Instrumentos de reducción de emisiones y adaptación | - Recursos económicos - Fiscalidad: consideraciones generales, impuestos a las emisiones de vehículos, instalaciones, y grandes establecimientos comerciales - Otros instrumentos |
| Disciplina | |
| Anexos | - I. Definiciones - II. Porcentajes mínimos para las renovaciones anuales de flora |
Gobernanza
CUALES SON PARITARIOS HOMBRES MUJERES?
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Comisión del Consell para coordinar las políticas de cambio climático: con representantes de diferentes órganos de la administración del Consell, incluida la planificación y el seguimiento.
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Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente (Decreto 5/2016): de instituciones y entidades (públicas y privadas). Podrá crear comisiones especializadas en cambio climático y transición ecológica, promoviendo la inclusión en materia climática de las organizaciones y entidades más representativas en los ámbitos científico, social, económico y ambiental.
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Conselleria de medio ambiente:
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Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía (y las nuevas): actualización, impulso de implementación, y supervisión de cumplimiento
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Proyectos de reglamento (elaboración)
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Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático: impulso a la elaboración, supervisión de la ejecución, y elevación para su aprobación final.
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Medidas educativas (impulso, dinamización, coordinación): comunicación, concienciación y capacitación de la ciudadanía dentro de las competencias de educación ambiental para alcanzar una transición ecológica y justa.
e) Con el fin de elaborar la Estrategia Valenciana de Cambio Climático y Energía y el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático, con base en los procedimientos y las metodologías adoptados internacionalmente:
1.º Establecer los criterios para la realización de los inventarios de emisiones y proyecciones en esta materia con el fin de fijar los objetivos de reducción de emisiones.
2.º Establecer los criterios para la elaboración de los escenarios climáticos en la Comunitat Valenciana para varios horizontes temporales.
3.º Establecer los criterios para la evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos consecuencia del cambio climático en la Comunitat Valenciana, con el fin de identificar los ámbitos de acción prioritaria para la adaptación al cambio climático.
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Indicadores (cuantitativos y cualitativos): de mitigación, descarbonización, adaptación al cambio climático, gobernanza e impacto en la economía y establecer su seguimiento, con base en los procedimientos y las metodologías adoptados internacionalmente.
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Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático (gestión)
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Derechos de emisión de gases de efecto invernadero: otorgación de autorizaciones, valoración de informes verificados, y potestad sancionadora.
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Cálculo de emisiones: desarrollo de metodologías y aplicación al planteamiento territorial y urbanístico, con base en los procedimientos y las metodologías adoptados internacionalmente.
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Régimen sancionador
En la medida que el desarrollo afecte a otros ámbitos de Generlaitat Valenciana (energía, territorio, urbanismo, medio natural…), las funciones se realizarán en colaboración y coordinación con los órganos competentes.
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Comité de Personas Expertas en Cambio Climático de la Comunitat Valenciana: creación, como órgano científico-técnico de consulta y asesoramiento del Consell en materia de cambio climático y transición ecológica, adscrito a la conselleria competente en materia de cambio climático, con las siguientes funciones:
| Funciones | - Asesoramiento en los aspectos científico-técnicos de la Estrategia para la coordinación de las políticas (a petición de la Comisión del Consell). Bases de modificación, revisión y asesoramiento sobre implementación y ejecución. - Áreas no investigadas en estudios de mitigación de emisiones, escenarios regionalizados y adaptación. - Dictámenes e informes: en el seno del propio comité o de los grupos de trabajo. Validar metodologías para el desarrollo de los instrumentos de referencia para la planificación del cambio climático. - Otra: asignada por disposición legal o reglamentaria |
| Composición | - Presidencia: titular de la conselleria (o persona en quien delegue) - Vocalías: designadas mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica entre expertos científicos y técnicos destacados en sus respectivas áreas de conocimiento en el ámbito del cambio climático, así como entre expertos en difusión de información y comunicación ambiental. - Secretaría: ejercida por el funcionario o funcionaria pública adscrito al centro directivo competente en materia de cambio climático, designado por la presidencia del Comité de Personas Expertas, con voz, pero sin voto. |
La organización, composición y sus normas de funcionamiento se determinarán mediante decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático.
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Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima: foro de representación de la ciudadanía para la participación deliberativa y la generación de reflexiones y conocimiento colectivo sobre el cambio climático y las políticas públicas sobre éste.
Ha de funcionar con los principios de representatividad, imparcialidad, independencia, organización autónoma, transparencia y acceso a la información.
La Conselleria debe desarrollar reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea de la Ciudadanía Valenciana por el Clima.
Planificación
La Estrategia valenciana de cambio climático y energía es el marco general de las políticas, planes y actuaciones sectoriales de la Generalitat Valenciana para conseguir los objetivos establecidos de esta ley. Los diferentes planes, programas y proyectos han de incorporar las directrices recogidas en la estrategia. Contenido mínimo:
- Objetivos de mitigación (emisiones)
- Objetivos energéticos: ahorro, y renovables (producción y consumo)
- Objetivos de adaptación
- Líneas, medidas y actuaciones vinculadas para el cumplimiento de los objetivos señalados en los apartados anteriores.
- Instrumentos transversales o comunes: investigación, divulgación y cooperación.
- Indicadores (cuantitativos y cualitativos): de resiliencia territorial.
- Comunicación, participación y educación ambiental
- Evaluación y seguimiento
La estrategia la aprueba el Consell (a propuesta de los departamentos competentes en materia de cambio climático y energía, previa toma en consideración de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático).
Al menos cada cinco años han de revisarse (y, en su caso, actualizarse) sus objetivos y metas (conocimiento científico, avances técnicos, legislación vigente).
Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático
El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático (PVIECC 2030) es el instrumento, integrado y transversal, de ordenación y planificación de los objetivos sectoriales y de las acciones específicas que se desarrollarán para dar respuesta a las finalidades de esta ley. También se revisará y actualizará cada cinco años.
Sus determinaciones obligan a las diferentes administraciones públicas que ejerzan sus funciones en territorio valenciano y a las personas titulares (físicas o jurídicas) de las actividades reguladas.
Su contenido se estructurará en los siguientes apartados:
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Programa de adaptación: reducción de riesgos (económicos, ambientales y sociales) mediante medidas a escala autonómica y local
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Programa de mitigación: reducción de emisiones, coordinación, seguimiento e impulso de las políticas, planes y actuaciones, y la transición hacia un nuevo modelo energético
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Programa de concienciación social y capacitación socioeconómica: que la ciudadanía tome un papel activo en la lucha contra el cambio climático (crisis climática, transición ecológica, implicación política en todos los niveles)
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Igualdad de género: análisis del posible impacto del Plan
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Dotación presupuestaria desglosada (para la implementación de las actuaciones)
| Programas | Contenido |
|---|---|
| Adaptación | - Objetivos e indicadores (cuantitativos y cualitativos) del estado de resiliencia del territorio. - Políticas específicas para alcanzar estos objetivos. - Mecanismos de pilotaje de las políticas implementadas con seguimiento de los objetivos para evaluar su grado de logro. - Revisión y reformulación (en su caso, del programa, según el seguimiento) |
| Mitigación | - Objetivos y contribuciones cuantitativas a nivel autonómico y sectorial de reducción de emisiones y absorciones por los sumideros y de los presupuestos de carbono en el marco de la planificación estatal. - Objetivos de ahorro y eficiencia energética y penetración de energías renovables, garantizando la contribución a estos objetivos de todos los sectores de la economía - Políticas y medidas específicas para alcanzar dichos objetivos - Seguimiento del programa, evaluación y prórroga |
Las áreas estratégicas de los programas de adaptación y mitigación son las siguientes:
| Adaptación | Mitigación |
|---|---|
| - Agua y recursos hídricos - Suelos y desertificación - Biodiversidad, áreas protegidas y servicios ecosistémicos - Servicios ambientales de los sistemas agrícolas, sistemas agrícolas periurbanos - Reducción del riesgo de desastres - Energía - Salud - Forestal, caza y pesca - Agricultura, ganadería, acuicultura - Ordenación del territorio, urbanismo, ciudad, edificación y vivienda - Movilidad e infraestructuras viarias, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias - Industria y comercio - Turismo - Litoral - Seguros y finanzas - Educación, sociedad y estilos de vida - Migraciones asociadas al cambio climático | - Industria - Agricultura, ganadería, acuicultura y pesca - Edificación y vivienda - Energía - Residuos - Transporte y movilidad - Usos del suelo, cambios del suelo y silvicultura - Turismo - Comercio - Administraciones públicas - Universidades y centros educativos |
Y el contenido mínimo el siguiente
| Programa | Contenido mínimo |
|---|---|
| Adaptación | - Objetivos e indicadores (cuantitativos y cualitativos) del estado de resiliencia del territorio. - Políticas específicas para alcanzar estos objetivos. - Mecanismos de pilotaje de las políticas implementadas con seguimiento de los objetivos para evaluar su grado de logro. - Revisión y reformulación (en su caso, del programa, según el seguimiento) |
| Mitigación | - Escenarios climáticos de referencia (de acuerdo a las proyecciones climáticas) - Análisis de la resiliencia del territorio (sistemas forestales, agrícolas, litorales y fluviales, y su conectividad, y medidas para asegurar su fortaleza) - Análisis de impactos (económico, social y ambiental): en los diferentes escenarios, por áreas estratégicas) - Riesgos y vulnerabilidades: ciudadanía, sectores y ecosistemas; y análisis de su capacidad de adaptación. - Medidas específicas: para cada áreas estratégica y los ámbitos territoriales vulnerables. - Medidas de fomento para la participación de la iniciativa privada en las acciones de adaptación. - Líneas de investigación e innovación prioritarias - Previsión financiera y programación temporal (de las medidas) - Revisión: instrumentos de seguimiento, evaluación del programa, cumplimiento de objetivos, y mecanismos de corrección. |
| Concienciación social y capacitación socioeconómica | - Acciones de comunicación, diferenciando las zonas urbanas del litoral de las zonas forestales del interior, para sensibilizar, concienciar y mejorar el conocimiento sobre cambio climático en la Comunitat Valenciana, así como para capacitar a la ciudadanía en los comportamientos que le permitan transitar hacia un estilo de vida bajo en carbono. - Acciones de educación ambiental, formación y transferencia de conocimiento en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. Se prestará especial atención a las acciones formativas del sistema educativo valenciano, así como a aquellas acciones de información y comunicación especialmente dirigidas a aquellos públicos a los que es más difícil llegar a través de los canales de comunicación habituales, así como a la infancia y a la adolescencia. - Acciones de información, formación, capacitación, asesoramiento y orientación para proyectos de desarrollo local sostenible vinculados a la protección de la naturaleza, a la economía circular y al desarrollo de fuentes de energía renovables en los municipios rurales del interior de la Comunitat Valenciana. - Acciones de voluntariado ambiental en materia de cambio climático. - Herramientas y procedimientos para el acceso público a la información sobre cambio climático y sus efectos. - Líneas de participación y colaboración de la sociedad civil en la lucha contra el cambio climático. - Previsión financiera y programación temporal de las medidas. - Los instrumentos para el seguimiento y la evaluación del programa, incluyendo los de la incorporación de los principios de igualdad de género y la diversidad de colectivos y situaciones. - Identificación y coordinación de aquellos agentes clave en la realización de tareas de comunicación y participación. - Acciones formativas para personas trabajadoras en la gestión de los riesgos desde la perspectiva climática en los centros de trabajo, que fomenten la corresponsabilidad como actores clave en la ejecución y propuesta de buenas prácticas en empresas. |
Los objetivos del programa de adaptación son los siguientes:
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Orientar y establecer las bases de diseño territorial en todas las escalas para asegurar la resiliencia del territorio ante los impactos del cambio climático
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Orientar y establecer la programación de actuaciones de adaptación en el cambio climático de la sociedad valenciana, el tejido empresarial y productivo, la administración de la Generalitat y las entidades locales, según una evaluación de riesgos asumibles basada en un escenario común.
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Ampliar la base de conocimiento sobre los impactos del cambio climático en el territorio de la Comunitat Valenciana, promoviendo la sectorización del entorno y el aprovechamiento de la evaluación de los datos obtenidos aplicando técnicas de inteligencia artificial, que permita hacer prospectiva y ser proactivos como administraciones públicas.
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Incentivar la participación de la sociedad civil y de los sectores privados en la identificación de oportunidades y amenazas, poniendo a su disposición los datos obtenidos por los sistemas de monitorización del medio ambiente de la Generalitat, de acuerdo con la gobernanza de datos de la Generalitat.
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Seguimiento de la evaluación de los efectos del cambio climático sobre el empleo y la actividad económica.
Las actividades de comunicación utilizarán todas las herramientas comunicativas a su alcance: se emplearán las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y se recabará el apoyo de los medios audiovisuales de la radio y televisión valencianas (RTVV), donde se diseñarán campañas específicas de comunicación y formación a la ciudadanía.
Los presupuestos de carbono, aprobados por la Conselleria competente, tienen la finalidad de definir el reparto, entre los diferentes sectores de actividad económica, de los objetivos de reducción de emisiones difusas y de marcar la cantidad total de emisiones para el conjunto de la Comunitat Valenciana (en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea y la legislación básica).
Se fijarán de forma quinquenal y se tomarán como base para la fijación de objetivos de reducción de emisiones y eficiencia energética, que se cumplirán progresivamente por sectores.
Para establecer cada presupuesto de carbono se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los siguientes:
- Impactos sobre los diferentes sectores
- Potencial técnico de reducción de emisiones de cada uno
- Circunstancias económicas y sociales
- Competitividad
- Política energética
Los presupuestos de carbono serán públicos y accesibles por vía telemática en la página web de la Conselleria competente en materia de cambio climático y a través del portal de transparencia.
El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático (PVIECC 2030), aprobado por decreto del Consell, tendrá que prever las cuotas quinquenales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de conseguir progresivamente, tomando como base de cálculo en 1990, los siguientes objetivos:
- 2030: reducción mínima del 40%
- 2050: neutralidad climática
Estos objetivos tendrán carácter vinculante para las emisiones difusas e indicativo para las no difusas.
Tendrá que concretar cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, y tomará como base el consumo primario por unidad de PIB registrado en el ejercicio 2007 para conseguir una reducción en el consumo primario de al menos el 35,4% para el año 2030. Así mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.
- Cuotas quinquenales de ahorro y eficiencia energética, y tomará como base el consumo primario por unidad de PIB registrado en el ejercicio 2007 para conseguir una reducción en el consumo primario de al menos el 35,4% para el año 2030. Así mismo, el plan establecerá los criterios mínimos de eficiencia energética que tienen que cumplir las infraestructuras e instalaciones públicas.
- Medidas necesarias para avanzar hacia la mayor autosuficiencia energética, de forma que en 2030 haya la capacidad para generar en el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante energías renovables, al menos el 70% de la energía eléctrica producida en este territorio. El plan tendrá que prever cuotas quinquenales de penetración de energías renovables, por tecnologías, con el fin de alcanzar progresivamente los siguientes objetivos, definidos como proporción de la energía final consumida en el territorio valenciano de al menos el 42% para el año 2030.
Los objetivos de la planificación tendrán carácter de mínimos (si bien se adaptarán por decreto del Consell a lo que determinen en cada momento las instituciones de la Unión Europea o los instrumentos de planificación estatal, reflejando la mayor ambición posible, sin suponer disminución).
El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático será aprobado por el Consell (a propuesta por decreto del departamento competente en materia de cambio climático, previa toma en consideración de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático).
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Conselleria: Conselleria de medio ambiente (quien garantizará la participación real y efectiva de la ciudadanía y administraciones públicas afectadas)
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Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente:
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Comité de Expertos de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana:
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Consell: aprobación (a propuesta por decreto del departamento competente en materia de cambio climático, previa toma en consideración de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático)
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informarán de manera previa a su aprobación. Así mismo, el Consejo Asesor y de Participación informará del seguimiento del Plan en los informes intermedios y, al finalizar, conocerá los resultados e impulsará recomendaciones y nuevas medidas.
La elaboración del Plan corresponderá a la Conselleria, quien garantizará en su elaboración la participación real y efectiva de la ciudadanía, así como de las administraciones públicas afectadas, dando cumplimiento a las obligaciones en materia de participación pública en la toma de decisiones ambientales derivadas de la normativa en vigor en esta materia.
La Conselleria de medio ambiente realizará evaluaciones intermedias con periodicidad anual, evaluando el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.
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Persona titular de Conselleria de medio ambiente: presentación anual de una evaluación intermedia sobre el desarrollo y cumplimiento del Plan y sus programas al Consell y a Les Corts Valencianes, que será pública.
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Conselleria de medio ambiente: aprobación del informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores al acabar cada periodo quinquenal, proponiendo recomendaciones y medidas nuevas para el siguiente periodo de planificación. Se dará cuenta al Consell y se presentará ante Les Corts. El informe será público.
Otros instrumentos de planificación
Los Planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES), a escala local (municipal, mancomunada, metropolitana), deberán ser coherentes con el Plan Valenciano Integrado de Energía y Cambio Climático (PVIECC) y el Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
Su contenido mínimo es el siguiente:
- Emisiones: análisis y evaluación
- Riesgos y vulnerabilidades: identificación y caracterización
- Objetivos y estrategias: para la mitigación y la adaptación al cambio climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales.
- Comunicación, concienciación y formación
- Evaluación y seguimiento del plan.
Los municipios de población inferior a 5.000 habitantes podrán aprobarlos de manera mancomunada o individual.
Podrán financiarse con el Fondo para la Transición Ecológica si los municipios aplican medidas fiscales u otras regulaciones a su alcance que incentiven las buenas prácticas, favoreciendo la mitigación y disminuyendo la vulnerabilidad, y penalizan las malas prácticas.
Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, este se integrará en los PACES.
Los Ayuntamientos elaborarán y aprobarán cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento.
El Consell debe establecer la planificación de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables (Decreto legislativo 1/2021, y normativa sectorial de aplicación).
La planificación ha de ordenar territorialmente la ubicación de las energías renovables, así como de las instalaciones de evacuación y los refuerzos de red necesarios para la adecuada conexión en el sistema eléctrico en la Comunitat Valenciana, por medio del establecimiento de zonas de aptitud ambiental y territorial para la implantación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de energía eólica y otras posibles fuentes de energías renovables, fomentando un modelo energético distribuido y sostenible. Debe incorporar condicionantes, medidas preventivas y correctoras de los posibles impactos negativos a nivel agrario, ambiental y paisajístico. También puede determinar las zonas de desarrollo prioritario (artículo 48).
La planificación ha de ajustarse a los objetivos y las determinaciones del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, y adaptarse a las previsiones de esta ley (Decreto legislativo 1/2021…)
Se fomentará desde el Consell la implantación de instalaciones agro-fotovoltaicas.
Energías renovables
Disposiciones generales
Las energías renovables se deben implantar progresivamente en todas las edificaciones e instalaciones (sea cual sea su titularidad) y en los instrumentos de planificación territorial y sectorial.
Siempre que sea posible han de desarrollarse aprovechando espacios urbanos ya existentes (construidos o artificiales), minimizando la ocupación innecesaria de suelos no transformados. La Conselleria debe realizar un estudio de la capacidad del territorio transformado para llegar a los objetivos sobre instalaciones de energías fotovoltaicas.
La Conselleria competente en patrimonio ha de fijar las normas para la instalación de energía solar fotovoltaica en los edificios o bienes integrantes en el patrimonio cultural valenciano (el silencio administrativo sobre licencias de obras se considera estimatorio).
La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se podrá complementar con la hibridación de diferentes tecnologías, así como con la instalación de equipos de almacenamiento energético con el fin de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y optimizar tanto el uso de la red existente como el desarrollo de nueva red para su integración.
La Conselleria coordinará con el operador del sistema eléctrico y los gestores de red de distribución su integración de los equipos de almacenamiento energético asociados a instalaciones de generación renovable, y a otras necesidades del sistema eléctrico de la Comunidad Valenciana. Estos equipos se podrán declarar de utilidad pública y tendrán en todo caso consideración de instalaciones eléctricas (artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013).
La planificación y el desarrollo de las redes de distribución de energía eléctrica situadas en la Comunitat Valenciana han de permitir la integración de la energía renovable.
La Conselleria competente en energía debe participar en la promoción de la adecuación de la red estatal de transporte de energía eléctrica red para la integración de la energía renovable.
Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica deben proporcionar información técnica sobre líneas, subestaciones o nodos de las redes, con el fin de permitir la evaluación de la viabilidad de los emplazamientos para instalaciones de generación renovable.
Las actuaciones deben ser llevadas a cabo teniendo en cuenta las zonas de desarrollo prioritario (artículo 48) y han de incluir una previsión del calendario de desarrollo de red.
Los titulares de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica deben promover la digitalización y automatización de estas rede (gestión eficiente y flexible de la red y sus recursos energéticos conectados, aumento de la resiliencia ante situaciones meteorológicas y climáticas adversas).
Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos
Las instalaciones de energía renovable, sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo no urbanizable común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario (artículo 19).
REVISAR LO DE ZONAS DE DESARROLLO PRIORITARIO PORQUE HA CAMBIADO EL ARTICULO
Son zonas de desarrollo prioritario:
Aquellas unidades territoriales, delimitadas mediante instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal, donde las instalaciones de energía renovable, así como sus líneas de evacuación y los refuerzos de red necesarios, tienen la consideración de uso admitido a efectos de la legislación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 en relación con el uso compatible de este tipo de instalaciones en suelo no urbanizable común.
La condición de uso admitido se ha de aplicar directamente y el planeamiento urbanístico lo ha de respetar.
La planificación (artículo 19) puede definir la ubicación de las zonas de desarrollo prioritario, así como la tipología, las dimensiones y otras características de las instalaciones aptas para cada zona, considerando los aspectos siguientes:
- Fuente de energía
- Aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones
- Uso de la zona: baja productividad o interés agrario de la zona
- Disponibilidad o proximidad de capacidad de red para evacuar la energía generada, o las infraestructuras de red que resultarían necesarias
- Zona: orografía, extensión, accesibilidad y otras características de la zona y su entorno
- Paisajes: preservación de protegidos o representativos
- Necesidades energéticas: de los municipios afectados
En la definición de las zonas de desarrollo prioritario hay que contar con la participación de los ayuntamientos.
La planificación debe garantizar que la superficie total prevista para estas zonas sea adecuada y suficiente para la generación de energía equivalente al consumo energético anual de la Comunitat Valenciana (de acuerdo con los objetivos de consumo: artículos 16.2 y 16.3).
En los procedimientos para la determinación de estas zonas, la Conselleria competente en ordenación del territorio debe emitir previamente un informe.
En la indicación de la tipología de instalación que se puede ubicar en zonas de desarrollo prioritario, se establecerán las posibilidades de hibridación de esta con otras tecnologías renovables cuando las condiciones de conexión a las redes de transporte ofrezcan oportunidades de explotación de dichas plantas de producción de energía y siempre que la hibridación no suponga un perjuicio ambiental y paisajístico o que contravenga las normativas que regulan la protección especial de los suelos y del entorno. En cualquier caso, será necesaria la autorización administrativa correspondiente para su instalación.
Las administraciones públicas y las empresas distribuidoras y transportistas de electricidad, deberán establecer protocolos adecuados para amplificar y agilizar la ejecución de los proyectos de energía renovable y de autoconsumo y su conexión a las redes energéticas, así como las instalaciones de evacuación y de refuerzo de la red.
Las instalaciones de generación renovable deberán disponer de la autorización administrativa de la Dirección General competente en energía (con las excepciones previstas expresamente en la legislación sectorial).
No serán necesarias la previa autorización administrativa ni la autorización administrativa de construcción para las instalaciones de generación eléctrica mediante energías renovables de hasta 100 kW de potencia instalada, ni para las instalaciones de producción de pequeña potencia (Decreto ley 14/2020).
A efectos de su tramitación y autorización, las instalaciones de evacuación se consideran parte integrante de las correspondientes instalaciones de energías renovables.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben incentivar la participación local en instalaciones de energía renovable y promover la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía renovables, las comunidades ciudadanas de energía y otras entidades de la sociedad civil para fomentar la participación en el desarrollo y la gestión de los sistemas de energía renovable.
Se consideran proyectos de generación renovable con participación local:
Los promovidos por entidades que sean consideradas comunidades de energía renovable y comunidades ciudadanas de energía, de acuerdo con la normativa europea.
Tienen la consideración de proyectos de interés para la Comunitat Valenciana (Ley 19/2018), con los efectos regulados en el artículo 4 de esta.
El Consell, por decreto, podrá de crear una bolsa de terrenos donde sus propietarios los puedan poner a disposición para el desarrollo de proyectos de energías renovables. El desarrollo reglamentario de esta ley debe regular sus criterios y requisitos, teniendo en cuenta la interoperabilidad de esta bolsa con otros registros ya existentes y con la información cartográfica.
Las administraciones públicas podrán constituir un derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de cooperativas, comunidades de energía renovable o comunidades ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de generación de energías renovables o almacenamiento energético.
Solo se podrá conceder mediante concurso público reservado para este tipo de entidades, y se deberá establecer necesariamente en las bases:
- Bienes: determinación exacta
- Duración máxima: de la concesión y las prórrogas
- Canon o colaboración
- Técnica: potencia mínima de generación renovable o almacenamiento, y características básicas.
- Plazo máximo: de puesta en marcha
- Mecanismos de colaboración y fiscalización
- Forma de ejecución: a favor de la administración pública concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
Aplicaciones específicas de las energías renovables
Las nuevas edificaciones que constituyan puntos de consumo aislado o aquellas que tengan un cambio de uso en suelo no urbanizable tendrán que cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo siempre que no exista posibilidad de conexión a la red eléctrica (sin perjuicio de que se puedan instalar sistemas de apoyo o de emergencia que utilicen combustibles fósiles).
Esto no se aplicará a las edificaciones, construcciones e instalaciones legales vinculadas a las actividades agrarias.
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana promoverán la sustitución de grupos electrógenos por sistemas de generación renovable.
Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables.
Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo (cuya organización y funcionamiento se establecerá por decreto del Consell).
Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores (de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación). Las administraciones públicas valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo de energía renovable.
REVISAR EL DE ABAJO
Los espacios destinados en las plazas de estacionamiento de todos los nuevos aparcamientos de titularidad privada en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados se han de cubrir con placas de generación solar fotovoltaica destinadas al autoconsumo de las instalaciones asociadas al aparcamiento.
En las instalaciones de titularidad privada con aparcamiento en superficie en suelo urbano que ocupe un área total de 1.500 metros cuadrados o más, y disponga de una potencia contratada de 50 kW o más, se ha de incorporar generación solar fotovoltaica para autoconsumo, bien en el espacio de aparcamiento, bien en la cubierta de las instalaciones.
Se debe cubrir con placas solares de generación fotovoltaica los espacios destinados a las plazas de estacionamiento de todos los aparcamientos de titularidad pública en suelo urbano situados en superficie que ocupen un área total superior a 1.000 metros cuadrados.
Las administraciones públicas valencianas pueden establecer obligaciones de incorporación de generación renovable en aparcamientos situados en suelo no urbano.
Se debe incorporar generación solar fotovoltaica para las cubiertas de las siguientes edificaciones:
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Residencial: edificios plurifamiliares y viviendas unifamiliares.
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Construcciones de uso dotacional, industrial o terciario (titularidad pública o privada): con una superficie en planta superior a 250 metros cuadrados. Esta disposición se ha de aplicar en edificaciones, edificios o viviendas unifamiliares de nueva construcción y en los que sean objeto de una reforma integral o cambio de uso. Se establece la posibilidad de instalar estos sistemas en ubicaciones alternativas como fachadas en la misma parcela.
Quedan exceptuadas aquellas edificaciones, edificios o viviendas con cubierta de fibrocemento y en aquellos casos en los que las sombras proyectadas hagan inviable la instalación, justificado mediante un estudio técnico.
De manera excepcional, el organismo competente en la autorización de la correspondiente actuación puede determinar la exención o limitación de las obligaciones establecidas en este artículo por motivos de inviabilidad técnica o de protección del paisaje o del patrimonio cultural, con el informe previo favorable del ayuntamiento correspondiente.
En edificaciones o cubiertas industriales con una superficie en planta inferior o igual a 1.000 metros cuadrados con techos no aptos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, se debe favorecer la sustitución por techos que sean aptos para estas, a través de incentivos fiscales o líneas de apoyo específicas para este tipo de reformas.
Para facilitar la integración de proyectos de generación renovable en entornos urbanizados y conseguir una mayor penetración de renovables en cubiertas y aparcamientos, cuando sea necesaria la conexión de las diferentes partes de un mismo proyecto para asegurar la viabilidad económica y que esta se tenga que hacer a través de suelo público, el Consell ha de facilitar las servidumbres. Por decreto del Consell se deben definir los criterios y el procedimiento.
Las administraciones públicas deben fomentar las instalaciones fotovoltaicas para todo tipo de empresas (legislación vigente, Decreto-ley 14/2020…).
Las instalaciones de producción de energía renovable situadas en aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los elementos auxiliares necesarios, no computarán urbanísticamente en ocupación, en edificabilidad, en distancia a hitos ni en altura.
Movilidad libre de emisiones
| Medidas | Descripción |
|---|---|
| Renovación de flotas de vehículos | Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por otros libres de emisiones en el momento de renovar sus flotas. |
| Infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos | Las administraciones públicas planificarán e implantarán una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos adecuada y suficiente. - Se crea el sistema público de gestión de recargas para vehículo eléctrico en la Comunitat Valenciana (que se debe regular reglamentariamente) - Se planificará el desarrollo de una red de puntos de abastecimiento de carburante de combustibles alternativos de origen no fósil. - Particulares y sector privado fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica Con este fin, también fomentarán la implantación de puntos de recarga eléctrica por parte de particulares y en el sector privado. Se admitirá una declaración responsable o comunicación previa para el inicio de obras y actividad tanto para el punto de recarga como para las instalaciones eléctricas necesarias para conectar el punto de recarga a la red eléctrica. El desarrollo de puntos de recarga para vehículos eléctricos tendrá en cuenta la capacidad de la red de distribución, que se reforzará progresivamente |
| Reserva de aparcamiento | Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana reservarán plazas para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones en las vías públicas y en los aparcamientos públicos de su titularidad (cualquiera que sea su forma de gestión). Las administraciones titulares del servicio público de aparcamiento instarán medidas oportunas para que la empresa concesionaria se adapte a esta obligación. Los aparcamientos privados de uso público vinculados a una actividad económica que dispongan de más de 40 plazas, reservarán para uso exclusivo de vehículos libres de emisiones un porcentaje de plazas no inferior al 2% (el cual se incrementará progresivamente en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente). |
| Puntos de recarga para vehículos eléctricos en aparcamientos | Todos los aparcamientos de edificios no residenciales han de disponer de al menos un punto de recarga cada 40 plazas, y uno cada 100 a partir de las 1.000. Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, han de disponer de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico, y cumplir el requisito del párrafo anterior, han de prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalación futura en las plazas de aparcamiento de puntos de recarga de vehículos eléctricos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código técnico de edificación. Pueden establecerse medidas de fomento para la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en el ámbito residencial, y para la adecuación de las instalaciones eléctricas de aparcamientos previos a la entrada en vigor del Real Decreto 1053/2014. |
| Vehículos de combustión interna | Las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana adoptarán las medidas necesarias para que en 2040 los vehículos turismos y comerciales ligeros que se matriculan en la comunidad sean libres de emisiones (objetivos y marcos temporales de la Unión) Favorecerán mediante planes de penetración de vehículos eléctricos que el parque de vehículos turismos y comerciales ligeros en 2050 sea un parque libre de emisiones, a excepción de los vehículos con matrícula de vehículo histórico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de vehículos históricos vigente. Los municipios en los cuales haya áreas en que se superen los valores límite de calidad del aire por motivos asociados al transporte por carretera podrán establecer restricciones de circulación a vehículos en función de sus emisiones contaminantes (clasificación según nivel de emisiones según el Reglamento general de vehículos). |
Medidas específicas de adaptación
| Sector | Medidas mínimas |
|---|---|
| Ordenación del territorio y urbanismo | Los nuevos instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo de la Comunitat Valenciana deben incorporar los aspectos relacionados con el cambio climático desde la perspectiva de la reducción de los riesgos, la vulnerabilidad, el mantenimiento y el fomento de la biodiversidad, los sistemas naturales y los agrícolas, y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono. En los núcleos urbanos han de atender a la atenuación del efecto isla de calor, el incremento del confort térmico y la reducción de las necesidades energéticas para climatización, mediante la introducción o potenciación de la vegetación y, cuando sea viable, de masas de agua. Para ello, deben utilizar la información y las tecnologías más apropiadas y avances en cada momento. Se han de considerar, entre otros, los siguientes aspectos: - Incorporación de los riesgos climáticos (inundación, estrés térmico, estrés hídrico y protección de los acuíferos, pérdida de la biodiversidad, aumento del nivel del mar, etcétera) como factores condicionantes del medio físico. - Causas y efectos del cambio climático y la adaptación: ámbito territorial y la planificación urbana, cartografía temática de resiliencia territorial, de impactos, vulnerabilidad y riesgo. - Promoción de la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza, como mecanismos para regenerar los ecosistemas y para mantener y mejorar la resiliencia territorial y la salud de la población y, en general, reducir el riesgo ante el cambio climático. - Planes de acción territorial (sectoriales e integrados): incorporación de la perspectiva climática. Así mismo, las administraciones públicas valencianas deben impulsar la adaptación de los planes territoriales parciales, planes territoriales sectoriales y planes generales de ordenación urbana desde la citada perspectiva de la reducción de los riesgos y el tráfico hacia un territorio neutro en carbono. |
| Agricultura, ganadería, pesca y acuicultura | - Evaluación de los riesgos para estos sectores y actividades y el territorio derivados del cambio climático, así como las medidas identificadas para la reducción de estos y las oportunidades que pueden aparecer para el sector. - Informe de vulnerabilidades de los cultivos y las especies animales de interés productivo más susceptibles de sufrir los impactos climáticos previstos. - Valorización de especies o variedades propias, principalmente autóctonas, que tengan más capacidad para adaptarse a las nuevas condiciones climáticas de acuerdo con trabajos genéticos y eco-fisiológicos, y el incremento de biodiversidad en los sistemas agrarios. - Programas de investigación: para adaptar los diferentes cultivos al cambio climático. - Fomento de la investigación y el análisis de modelos dinámicos de simulación de los diferentes cultivos ante las diferentes variables climáticas y ambientales, y sobre todo ante la deficiencia hídrica. - Apoyo técnico necesario para el impulso y desarrollo de las mejores técnicas agronómicas en relación con el cambio climático, así como el fomento de programas de transferencia de investigación y conocimiento de las nuevas técnicas o prácticas de la actividad agropecuaria dirigida a los productores para que se adapten a este. |
| Salud pública | La planificación en materia de salud deberá incluir el análisis específico de los riesgos para la salud de la ciudadanía producidos o intensificados por los cambios en las variables climáticas. Del mismo modo, a fin de actualizar los estudios que evalúen la vulnerabilidad y los riesgos a consecuencia del cambio climático en la Comunidad Valenciana, dirigidos a elaborar el programa de adaptación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático, Del mismo modo, la Conselleria competente en salud deberá generar los informes que permitan valorar la incidencia del cambio climático. Las medidas que se adopten deben ir encaminadas a la prevención ante los efectos del cambio climático que puedan resultar adversos para la salud de las personas, incluyendo medidas relativas a las enfermedades transmitidas por vectores, a la calidad del agua y del aire, y a la protección frente a las olas de calor así como medidas en el ámbito alimentario, ante cualquier efecto del cambio climático que pueda afectar a la inocuidad de los alimentos y de difusión de los riesgos para la salud derivados de los efectos del cambio climático. Se adoptarán igualmente medidas destinadas a evaluar los riesgos de los trabajadores y de las condiciones laborales ante acontecimientos extremos y se adoptarán las medidas preventivas que correspondan. |
| Atención de emergencias, protección civil y seguridad | La Conselleria competente en protección civil y emergencias incluirá en los planes de emergencia y de protección civil vigentes las modificaciones que provengan del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos. Así mismo, aprobará planes de contingencia precisos para que el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y los servicios esenciales de atención de emergencias puedan responder a los riesgos derivados del cambio climático. El conseller o consellera competente en materia de seguridad incluirá en los planes de seguridad vigentes las modificaciones que procedan a consecuencia del incremento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos meteorológicos extremos, así como de los riesgos sociales y económicos del cambio climático. |
| Recursos hídricos | Las medidas que las administraciones públicas valencianas adopten en materia de recursos hídricos han de ir encaminadas a incorporar el cambio climático en la planificación hidrológica. Los aspectos mínimos son los siguientes: - Riesgos: identificación de los riesgos derivados del cambio climático en relación con su impacto en las necesidades y usos del agua y la evolución de las tipologías de las masas de agua superficial y subterránea y sus condiciones de referencia. - Criterios de adaptación y resiliencia ante el cambio climático para identificación, evaluación y selección de medidas. - Seguimiento de impactos asociados al cambio del clima para ajustar las medidas, en función de los avances del conocimiento. - Medidas: de restauración ecológica y gestión del ciclo del agua. - Reutilización: La reutilización y el aprovechamiento eficaz y sostenible de las aguas regeneradas y pluviales, a través de la creación de infraestructuras hidráulicas, como los tanques de tormentas o la instalación de redes separativas para la recogida de aguas pluviales. - Pérdidas: minimización - Sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS): basados en soluciones naturales e infraestructura verde. - Depuración: basados en soluciones naturales e infraestructura verde. |
| Red de espacios climáticos | La Generalitat debe impulsar (en colaboración con los ayuntamientos) una red de confort climático en espacios y equipamientos públicos y privados, que se activarán como lugares de acogida de la ciudadanía durante los fenómenos meteorológicos adversos y temperaturas extremas (reglamentariamente se desarrollará un catálogo de sus equipamientos, y las características requeridas) - Deben estar abiertos y accesibles a la ciudadanía durante estos fenómenos |
| Biodiversidad y sector forestal | Las administraciones públicas valencianas incorporarán la perspectiva de cambio climático en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y planificación y gestión de los espacios naturales protegidos (conservación del patrimonio natural, servicios ecosistémicos, mejora de resiliencia territorial…). Debe garantizarse la gestión de la infraestructura verde en todas las escalas definida en las directrices de ordenación del territorio dados los criterios de su diseño. Desde el planeamiento urbano se promoverá de manera prioritaria las soluciones naturales en: - Infraestructura verde urbana: elemento dirigido a proteger la salud de la ciudadanía y la resiliencia ante fenómenos extremos. - Espacios periurbanos: para construir la continuidad del medio urbano hacia el medio rural, y la infraestructura verde en suelo periurbano, para constituir un activo de primer orden para la resiliencia urbana y asegurar la permeabilización del suelo rural hacia el medio urbano. Las administraciones públicas competentes realizarán análisis de vulnerabilidad y riesgo de la Red Natura 2000 y de las zonas húmedas frente a los impactos del cambio climático, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para adecuar su gestión al nuevo contexto climático. Así mismo, promoverán la interconectividad de los espacios catalogados en esta red. Deben potenciarse las razas ganaderas autóctonas y la ganadería extensiva como elemento de conservación de la biodiversidad frente los impactos del cambio climático, así como las especies y variedades agrícolas tradicionales o locales adaptadas al medio, fomentando la agrobiodiversidad. Las administraciones públicas competentes evaluarán la vulnerabilidad de la biodiversidad autóctona frente a especies invasoras y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión efectiva de la adaptación en este ámbito. Las administraciones públicas competentes evaluarán los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático en el sector forestal valenciano, y promoverán e implementarán las medidas necesarias para una gestión forestal activa y sostenible que sea efectiva para la adaptación en este ámbito, de manera específica: - Planes de ordenación de recursos forestales (PORF), y servicios ambientales y sus implicaciones económicas y sociales. - Incendios forestales, aprovechamiento de la biomasa forestal y recuperación de los mosaicos agroforestales: potenciando las especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones climáticas. - Plagas y enfermedades forestales - Inventario intermedio forestal de la Comunitat Valenciana: con una periodicidad de diez años, no prorrogable. |
| Acceso al agua potable y el saneamiento | La Generalitat y las administraciones públicas locales velarán por que la población pueda ejercer de manera efectiva el derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento, garantizando el correcto funcionamiento del ciclo urbano del agua. Los servicios públicos vinculados han de cumplir los criterios de disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad, asequibilidad, recuperación de los costes y contaminador-pagador, equidad, eficacia y eficiencia, sostenibilidad, participación de la ciudadanía, información pública, transparencia y rendición de cuentas. Las administraciones públicas deben tomar, como mínimo, las medidas adecuadas para: - Abastecimiento: Garantizar el mínimo de agua salubre y limpia por persona y día de acuerdo con la OMS, con independencia de su capacidad de pagar los costes del abastecimiento. - Calidad: Proteger las aguas y masas de agua para el consumo humano, reservando y asignando las de mejor calidad para esta finalidad. - Incluir en la planificación y gestión del ciclo urbano del agua el análisis y evaluación de los riesgos derivados del cambio climático, medidas de mitigación y adaptación, y aplicación de un enfoque del análisis y evaluación de los riesgos de contaminación y desabastecimiento del agua destinada a consumo humano. |
| Huella hídrica | Se crea el registro público de la huella hídrica de productos, servicios y organizaciones (adscrito a la Conselleria competente en cambio climático), como herramienta de cálculo y comunicación asociado al ciclo de vida, para aquellas personas físicas o jurídicas (públicas y privadas) que los produzcan, distribuyan o comercialicen en la Comunidad Valenciana. que tendrá por objeto la inscripción voluntaria de la huella de hídrica de los productos, servicios y organizaciones, entendida como herramienta para calcular y comunicar el consumo de recursos hídricos asociados al ciclo de vida de un producto, servicio u organización. Reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, así como el logotipo, las condiciones de uso, las obligaciones vinculadas a su utilización, la metodología de cálculo (basado en estándares internacionales) y el procedimiento de renovación o retirada; además de las condiciones para el etiquetado o la publicidad comercial. Se regulará el procedimiento de inscripción y las consellerias competentes para resolver sobre el alta o la baja en el registro según las categorías de productos, servicios u organización. El procedimiento de inscripción se desarrollará (de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, y otra normativa aplicable) La inscripción en el registro otorgará el derecho a utilizar el logotipo de la huella hídrica en el establecimiento o en la etiqueta del producto. Los productos incorporarán una evaluación de la huella hídrica visible en el etiquetado y el embalaje. Los resultados de la huella deben ser legibles. Por decreto del Consell, se determinarán las condiciones que debe cumplir el etiquetado o publicidad comercial del servicio u organización para recoger la huella hídrica emitida en la fabricación del producto, prestación del servicio o mera actividad de la organización. La inscripción en el registro tendrá una validez por un periodo de tiempo mínimo de dos años (prorrogado según se establezca reglamentariamente). La Conselleria competente en materia de medio ambiente deberá elaborar, con una periodicidad no superior a dos años, la huella hídrica de la Comunidad Valenciana. |
| Zonas costeras | Las administraciones públicas valencianas tendrán que avanzar de manera significativa en la reducción de los riesgos generados por la acción del clima en toda la línea del litoral valenciano, así como en la reducción de aquellos riesgos derivados de los cambios permanentes del nivel del mar, el aumento de temperatura del mar y su efecto en la climatología atmosférica, y adaptarse a los cambios en las actividades económicas y la explotación de los recursos (energía, pesca, marisquería, recursos algales, etc.). La Conselleria competente en ordenación territorial procederá a la revisión del Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunidad Valenciana incorporando el conocimiento más actualizado existente sobre impactos y riesgos climáticos. Tras proceder a la identificación de los espacios, sectores y ámbitos más expuestos a riesgos en las zonas costeras, las administraciones competentes (en sintonía con el programa de adaptación al cambio climático: artículo 13), elaborarán sus planes de adaptación para la reducción de estos riesgos e implementarán las medidas identificadas. Para ello se realizará e incorporará la evaluación económica de las medidas y soluciones técnicas a adoptar, priorizándolas en base al criterio coste-beneficio, donde el beneficio tendrá en cuenta tanto la población, como los bienes materiales y el patrimonio natural afectado frente al coste económico de la adopción de las medidas. Las entidades promotoras de infraestructuras críticas (planificación y ejecución de puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua…), deberán incorporar los aspectos de cambio climático la evaluación ambiental. Y las entidades gestoras realizar lo siguiente: - Riesgo climático: análisis general, identificación de las medidas para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos, estudio de alternativas y plan de adaptación. - Emisiones de gases de efecto invernadero: cálculo de aquellas generadas durante su uso, y de las medidas a ejecutar para avanzar hacia la neutralidad en carbono. |
| Infraestructuras críticas | 1. Las entidades que promuevan la planificación y ejecución de los proyectos constructivos de nuevas infraestructuras críticas como puertos, aeropuertos, transporte, energía, residuos y agua, entre otras, deberán incorporar los aspectos de cambio climático en el marco de la evaluación ambiental de planes y proyectos, tal como queda recogido en esta ley. - Análisis del riesgo climático, así como la identificación de las medidas necesarias a ejecutar para reducirlo en forma de documento de evaluación de riesgos, análisis de alternativas y plan de adaptación. - Cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas durante su uso, así como las medidas necesarias a ejecutar para avanzar hacia la neutralidad en carbono. |
Sensibilización y difusión
Reconocimiento de iniciativas
-
Sellos, distintivos o premios autonómicos: para recompensar el compromiso de la ciudadanía, las empresas y de las entidades públicas y privadas con
- Transición energética
- uso de energías renovables
- Objetivos de ahorro y eficiencia energética
- mitigación del cambio climático
- Igualdad en el ámbito de la energía
(a desarrollar reglamentariamente).
-
Distintivo de municipio bajo en carbono: para aquellos que hayan destacado en la mitigación o penetración de energías renovables (a desarrollar reglamentariamente)
Programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático
Las administraciones públicas (con la colaboración de la Conselleria de cambio climático) promoverán programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático desde el conocimiento científico, para la adopción de medidas de mitigación y adaptación que se puedan aplicar desde los ámbitos público y privado.
Los programas de comunicación y educación ambiental sobre el cambio climático se diseñarán desde la perspectiva sistémica de la Agenda 2030, de forma que se potenciarán las sinergias con todas las áreas educativas que promueven la sostenibilidad.
Las administraciones públicas (con la colaboración de la Conselleria competente en cambio climático) promoverán programas de información y comunicación de las medidas para la descarbonización que se llevan a cabo en ellas.
Educación para el cambio climático
La administración educativa debe promover la concienciación sobre el cambio climático en todos los niveles educativos (obligatorios y no obligatorios, incluido el universitario), a través de acciones sobre los siguientes ámbitos:
- Conocimiento de recursos: limitados, compartidos con otros seres vivos, crecimiento finito, eco-dependencia.
- Estilo de vida: reflexión sobre cambio, modificando nuestro modelo de consumo, energía, turismo, y movilidad sostenible.
- Empoderamiento social: que las personas sean agentes activos de cambio, para construir comunidades justas y equitativas, y perseguir el bien común de las comunidades sociales y la biosfera.
- Resiliencia humana: adaptación positiva a los riesgos y preparación para la transición ecológica.
La administración educativa (en colaboración de la Conselleria competente en cambio climático) debe
-
Incorporar en los currículums educativos y en la formación del profesorado, aspectos que resuelvan los retos de la Agenda 2030, con las especificidades de nuestro territorio
-
Impulsar titulaciones de formación profesional (en las materias específicas de esta ley).
Capacitación profesional
La administración de la Generalitat promoverá la formación ocupacional en materia de cambio climático y transición ecológica, de manera dialogada con los agentes económicos y sociales, y colaborará con los colegios y asociaciones profesionales para mejorar la formación.
De acuerdo con los principios de la transición justa, la Generalitat desarrollará políticas activas de empleo para favorecer la reconversión de aquellos puestos de trabajo asociados a sistemas energéticos intensivos en emisiones en otros vinculados a la transición energética, mediante la formación específica en materia de energías renovables y eficiencia energética, así como incorporar el diálogo social a la hora de establecer calendarios y medidas con impacto sobre el empleo.
La Generalitat hará un especial esfuerzo en la formación específica en materia de energías renovables y eficiencia energética, así como otros aspectos ambientales y de cambio climático como por ejemplo gestión de aguas, residuos, suelo y atmósfera, construcción sostenible y movilidad, entre otras, dirigida a la incorporación de las mujeres y los jóvenes a este ámbito profesional.
Impulsará la formación de los empleados públicos en materia de cambio climático.
Promoverá:
-
Formación profesional: adaptación de los currículums vinculados a la formación profesional a la transición ecológica.
-
Concienciación y divulgación: medidas para llamar la atención de los futuros profesionales sobre las oportunidades laborales que ofrece la transición ecológica.
-
Difusión del conocimiento ambiental: a través de la divulgación de las buenas prácticas que se estén realizando en las empresas, propiciando la transferencia de conocimientos desde el mundo científico y académico hacia el entorno social y laboral, mediante proyectos colaborativos entre universidades, institutos y centros tecnológicos, empresas y sindicatos.
Programas de investigación, desarrollo e innovación
Las administraciones públicas valencianas deberán impulsar acciones destinadas a impulsar y promocionar programas de investigación e innovación que permita fomentar el conocimiento y la educación ambiental y estimular la implementación de prácticas sostenibles, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.
Con el fin de alcanzar estos objetivos, las administraciones públicas valencianas competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación y en materia de medio ambiente y cambio climático deberán coordinar sus actuaciones para integrar estos objetivos en sus instrumentos de planificación.
Las Consellerias competentes en materia de educación, investigación, desarrollo e innovación, medio ambiente y cambio climático deberán revisar y actualizar el tratamiento del cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal que fomento la capacitación de la ciudadanía para avanzar en la lucha contra el cambio climático y sus efectos, y que impulse la formación del profesorado para asumir los retos de futuro.
Información sobre consumo energético de productos y servicios
El Consell (en colaboración con las administraciones públicas y el sector privado), podrá fomentar:
-
Sistemas de etiquetado de emisiones asociadas a la producción y al transporte de productos y la prestación de servicios.
-
Etiquetado de productos y servicios: inclusión de la información relativa a las emisiones o al impacto ambiental.
También podrá limitar la publicidad de aquellos productos o servicios que, por su elevado consumo energético o emisiones asociadas, resulten especialmente perniciosos para el medio ambiente.
Medidas de contratación pública
Disposiciones generales
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, su sector público institucional, y las instituciones de Generalitat Valenciana (artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía) promoverán la sostenibilidad energética y medioambiental (de acuerdo con los objetivos de la presente ley, en línea con lo establecido en la Ley 18/2018)
Incorporarán criterios de sostenibilidad y de eficiencia energética en la contratación (en caso contrario, lo justificarán motivadamente).
Las administraciones públicas introducirán como criterios de valoración, la inscripción de los licitadores en los registros públicos de huella hídrica de productos, servicios y organizaciones, huella de carbono y la reducción o la compensación de sus emisiones, siempre que guarde relación con el objeto del contrato, y en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
Las administraciones públicas fomentarán modalidades de contratación que permitan sufragar los costes de inversión mediante el ahorro generado con proveedores de servicios energéticos.
Las administraciones públicas impulsarán la compra pública innovadora con el objetivo de promover el desarrollo de soluciones tecnológicas innovadoras en materia de mitigación y adaptación que favorezcan el tráfico hacia una economía baja en carbono y un territorio resiliente a efectos del cambio climático.
Garantía del origen renovable del consumo eléctrico
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana garantizarán que los contratos de suministro eléctrico que liciten sean de energía certificada de origen 100% renovable, y en la medida de lo posible, se autoabastecerán de energía eléctrica renovable a través de autoconsumo o de contratos bilaterales (se promoverá la contratación bilateral de energía con productores de energía renovable)
Abandono de energías no renovables por parte de la administración
Las administraciones públicas valencianas contemplarán la sustitución progresiva de los equipamientos de sus edificios que utilicen energías fósiles por otras que funcionen con energías de origen renovable.
Obras públicas
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incluirán en los pliegos de las licitaciones destinadas a contratos de obra o de concesiones de obra pública las siguientes prescripciones:
-
Nuevas edificaciones e instalaciones: serán de consumo energético casi nulo, incluirán fuentes de energía renovable (en las mismas o en terrenos limítrofes o adyacentes, salvo inviabilidad técnica motivada), e incorporarán materiales de construcción de bajo impacto ambiental, preferentemente local.
-
La inclusión en los proyectos de construcción o reforma de edificaciones de una certificación de construcción sostenible que garantice, para su construcción, uso y desmantelamiento, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el ahorro de agua y la reducción de los residuos.
Las prescripciones anteriores también se aplicarán a los proyectos redactados o ejecutados por personal al servicio de las administraciones públicas o por sus medios propios.
Corresponde a la Conselleria competente en cambio climático (con la colaboración de los sectores y las administraciones públicas afectadas) la elaboración de guías técnicas.
Alquiler o adquisición de inmuebles
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, para valorar la oferta económica más ventajosa en relación con el alquiler o la adquisición de inmuebles, incluirán la cuantificación económica del consumo energético previsto.
Vehículos de las administraciones públicas
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana solo podrán licitar la adquisición o el alquiler de turismos, motocicletas, furgones y furgonetas libres de emisiones (se podrán establecer excepciones por razones técnicas, pero habrán de justificarse debidamente en el expediente de contratación). En el caso de vehículos que deban funcionar con combustibles fósiles, se priorizará la adquisición o el alquiler de aquellos con menores emisiones.
La licitación de contratos para la organización de acontecimientos y actos públicos (de carácter social, cultural, deportivo…) que lleven a cabo las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana incorporará el cálculo de huella de carbono en los correspondientes pliegos criterios de sostenibilidad, así como su publicación y la reducción de emisiones asociadas. Reglamentariamente se definirán los criterios mínimos a aplicar.
Ley 1/2005
La Ley 1/2005
| Capítulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto y ámbito de aplicación - Definiciones - Relaciones de cooperación y colaboración - Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático - Consejo Nacional del Clima y Mesas de Diálogo Social |
| Autorizaciones | - Instalaciones sometidas a autorización de emisión - Solicitud de autorización de emisión - Cambios en la instalación - Extinción de la autorización - Comunicaciones al órgano competente en materia de registro. |
| Derechos | - Naturaleza jurídica de los derechos de emisión - Normativa financiera aplicable a los derechos de emisión - Transmisión de los derechos de emisión - Validez de los derechos de emisión - Periodos de comercio. |
| Asignaciones | - Subasta: principios generales, informes - Gratuita transitoria: instalaciones susceptibles, reglas de asignación, nuevos entrantes, individualizada |
| Ajustes y devolución de la asignación gratuita | - Ajustes en los niveles de derechos de emisión asignados de manera gratuita a las instalaciones - Devolución de derechos de emisión |
| Seguimiento y notificación, y acreditación de verificadores | - Instalaciones fijas: seguimiento, notificación, valoración del informe verificado del año anterior - Datos y verificadores: verificación, acreditación de los verificadores |
| Registro de la Unión Europea y obligaciones de entrega | - Registro de la Unión Europea - Expedición de derechos de emisión - Suspensión de las operaciones de transmisión de derechos de emisión - Supresión y entrega de derechos de emisión - Relación del área española del Registro de la Unión Europea con el administrador central |
| Régimen sancionador | - Tipificación de las infracciones para instalaciones fijas - Tipificación de las infracciones para la aviación. - Sanciones - Prohibición de explotación a operadores aéreos - Graduación de las sanciones - Concurrencia de sanciones - Medidas de carácter provisional - Potestad sancionadora - Especialidades del procedimiento administrativo sancionador en las materias competencia de la Administración General del Estado. |
| Aviación | - Planes de seguimiento - Notificación de emisiones - Valoración del informe verificado del año precedente - Cantidad total - Asignación - Reserva especial para determinados operadores - Solicitud de asignación a la reserva especial - Acuerdo de asignación desde la reserva especial |
| Anexos | - I. Categorías de actividades y gases incluidos - II. Gases de efecto invernadero - III. Seguimiento y notificación (instalaciones fijas, y aviación) - IV. Verificación de emisiones (instalaciones fijas, y aviación). |
Gases de efecto invernadero regulados
Los gases de efecto invernadero regulado aparecen en el Anexo II:
- Dióxido de carbono (CO2)
- Metano (CH4)
- Óxido nitroso (N2O)
- Hidrofluorocarburos (HFC)
- Perfluorocarburos (PFC)
- Hexafluoruro de azufre (SF6)
Autorizaciones de emisión
Toda instalación en la que se desarrolle alguna de las actividades y que genere las emisiones especificadas (Anexo I) deberá contar con una autorización de emisión de gases de efecto invernadero expedida en favor de su titular otorgada por el órgano autonómico competente (salvo si la instalación está excluida: disposición adicional cuarta). El contenido mínimo es el siguiente:
- Identificación del titular de la instalación: nombre y dirección
- Notificaciones: identificación, domicilio de la instalación y domicilio del titular
- Descripción básica (actividades y emisiones de la instalación)
- Plan de seguimiento de emisiones
- Suministro de información
- Comunicación armonizada: uso de sistemas automatizados y formatos de intercambio de datos, sobre el plan de seguimiento, el informe anual sobre las emisiones y las actividades de verificación entre el titular, el verificador y las autoridades competentes.
- Entrega de derechos: en los cuatro meses siguientes al final de cada año natural, equivalente a las emisiones totales verificadas de la instalación durante el año anterior.
- Fecha prevista: de entrada en funcionamiento.
- Cuenta de haberes de titular: apertura obligatoria en el área española del Registro de la Unión Europea.
La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, podrá cubrir varias instalaciones si así lo solicita su titular, siempre que éstas se ubiquen en un mismo emplazamiento, guarden una relación de índole técnica y cuenten con un mismo titular.
La autorización de emisión de gases de efecto invernadero se otorgará siempre que el órgano autonómico competente considere acreditado que el titular es capaz de garantizar el seguimiento y notificación de las emisiones (artículo 4.2.d, 4.2.e, y 4.2.e bis) (silencio administrativo negativo tras 3 meses).
No obstante, la instalación podrá seguir funcionando de manera provisional, siempre que haya establecido un sistema de seguimiento de emisiones hasta tanto el órgano competente haya resuelto de forma expresa.
Los titulares deberán mantener los planes de seguimiento de las emisiones actualizados (normativa de la Unión Europea) y notificar sin demora injustificada al órgano autonómico competente cualquier propuesta de modificación del plan de seguimiento. El órgano autonómico competente podrá permitir que los titulares actualicen los planes de seguimiento de emisiones sin modificación de la autorización.
En caso de que la modificación no sea considerada significativa, el titular de la instalación podrá presentar la modificación del plan de seguimiento antes de que comience el año natural siguiente (31 de diciembre como máximo).
Cualquier modificación del plan de seguimiento de las emisiones considerada significativa se someterá a la aprobación del órgano autonómico competente. Cuando éste considere que no lo tiene, informará de ello al titular.
El titular de la instalación deberá dirigir la solicitud de autorización al órgano competente que designe la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se ubique la instalación. La solicitud de autorización deberá contener documentación con la siguiente información:
- Titular: identificación y acreditación
- Instalación: identificación y domicilio.
- Descripción: instalación, actividades, tecnología utilizada.
- Materias primas y auxiliares: que puedan producir gases regulados (Anexo I)
- Fuentes de emisión
- Propuesta de plan de seguimiento de emisiones
La solicitud se acompañará de un resumen explicativo de estas indicaciones
El titular deberá informar al órgano competente de cualquier proyecto de cambio:
- Carácter
- Funcionamiento
- Tamaño
- Capacidad: ampliación o reducción significativa
- Titular: identidad o domicilio
El órgano autonómico competente modificará de oficio la autorización de emisión de gases de efecto invernadero en el plazo máximo de 3 meses.
Las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero quedarán extinguidas en los siguientes supuestos:
- Cierre de la instalación
- Falta de puesta en funcionamiento: después de 3 meses desde el inicio de la actividad (salvo causa justificada por el órgano competente para otorgarlo)
- Sanción (artículo 30.1.a).3.º)
- Suspensión de la actividad: por un plazo superior a un año. Excepcionalmente, el órgano competente podrá demorar la extinción de la autorización hasta que transcurra un plazo máximo de dieciocho meses de suspensión de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la normativa reglamentaria de desarrollo de esta ley y en el Derecho de la Unión Europea.
Las Comunidades Autónomas comunicarán las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones a la Oficina Española de Cambio Climático (órgano competente de registro: artículo 25.3) en el plazo de diez días desde la fecha de la resolución.
Derechos de emisión
REVISAR QUE ES CORRECTO
El derecho de emisión se configura como:
El derecho subjetivo a liberar a la atmósfera una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una aeronave o desde una instalación incluida en el ámbito de aplicación de esta ley.
Corresponden a la Administración General del Estado la titularidad originaria de los derechos de emisión que se otorguen de manera gratuita a instalaciones ubicadas en territorio español y a los operadores aéreos cuya gestión corresponda a España, y la titularidad de los derechos de emisión subastados, quien los asignará, enajenará o suprimirá.
Sin embargo, estos tienen carácter transmisible. Su expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión deberá ser objeto de inscripción en el área española del Registro de la Unión Europea.
Los derechos de emisión expedidos tendrán la siguiente validez:
- A partir del 1 de enero de 2013: indefinida
- A partir del 1 de enero de 2021: indicarán el periodo de comercio en que se expidieron, y serán válidos para las emisiones desde el primer año de ese periodo en adelante.
Los periodos de comercio tendrán la duración que determine la normativa de la Unión Europea y podrán comprender más de un periodo de asignación. El de 2021-2030 para las instalaciones fijas, se divide en dos: 2021-2025 y 2026-2030.
Asignación de derechos de emisión
La subasta es el método básico de asignación. El porcentaje de derechos de emisión que se subasten lo determina la Comisión Europea.
Las subastas se regirán por los siguientes principios y criterios:
| Categoría | Tipología |
|---|---|
| Principios | - Libertad de concurrencia - Publicidad - Transparencia - No discriminación - Eficiencia |
| Criterios | - Accesibilidad: plena, justa, equitativa, para cualquier titular (en particular, pequeñas o medianas empresas). - Igualdad: acceso de todos los participantes a la misma información al mismo tiempo, sin obstaculizaciones - Eficiencia: de la organización y participación, desde los costes, evitando aquellos administrativos innecesarios - Pequeños emisores: garantía de concesión de acceso |
Corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente velar por que su aplicación y gestión de las subastas se realicen de acuerdo a normativa. Su titular desempeña la función de subastador.
En caso de cese de la capacidad de generación eléctrica por medidas nacionales adicionales, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá cancelar una cantidad máxima de los derechos de emisión a subastar hasta alcanzar el promedio de las emisiones verificadas de la instalación correspondiente en los 5 años anteriores al cese de capacidad, informando a la Comisión Europea de la cancelación prevista.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente publicará un informe sobre el desarrollo de la subasta en el plazo de 1 mes desde su celebración (sobre aplicación de las normas, acceso justo y libre de todos los operadores, transparencia en su resolución, cálculo de precios, aspectos técnicos y operativos de su celebración…) .
Sección 2.ª Asignación gratuita transitoria
Los sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono (REGLAMENTO PONER) recibirán todos los derechos de emisión de forma gratuita desde el 2021 hasta el 2030.
Las instalaciones que no pertenezcan a estos sectores o subsectores y sean susceptibles de recibir asignación gratuita, tendrán las siguientes consideraciones (de acuerdo con las normas armonizadas de la Unión):
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2021-2025: 30% de la cantidad determinada (según normas normalizadas de la Unión)
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2026-2030: reducción progresiva anual, hasta la nulidad general en el 2030 (30 % para calefacción urbana).
A partir de 2021 no se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a los siguientes sectores:
- Generadores de electricidad
- Instalaciones de captura, conducciones de transporte ni emplazamientos de almacenamiento de dióxido de carbono.
En el caso de la electricidad producida mediante la combustión de gases residuales cuya emisión en el proceso de producción industrial no pueda ser evitada, reglamentariamente, de conformidad con lo previsto por la normativa de la Unión Europea, y siempre que dicha normativa así lo autorice, se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a los titulares de las instalaciones de combustión de los gases residuales o a los titulares de las instalaciones de origen de dichos gases.
Se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a la calefacción urbana y a la cogeneración de alta eficiencia (Directiva 2012/27/UE), ajustando anualmente la asignación total de acuerdo a normativa de la Unión.
No se asignará ningún derecho de forma gratuita a una instalación que haya cesado de funcionar (a menos que el titular de la instalación demuestre a la autoridad competente que dicha instalación reanudará la producción en un plazo especificado y razonable).
Una cantidad de derechos de emisión será reservada como asignación gratuita para los nuevos entrantes en el periodo 2021-2030 (esta reserva es común y única para toda la Unión). Se excluye de esto la producción de electricidad.
Los titulares de las instalaciones podrán solicitar a la Oficina Española de Cambio Climático la asignación gratuita de derechos de emisión para cada periodo de asignación.
Reglamentariamente se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión y, en su caso, su contenido, formato y la documentación que deba acompañarla, así como cualquier otro aspecto que se considere pertinente, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.
La solicitud de asignación gratuita de derechos deberá venir acompañada de la documentación en la que conste:
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Titularidad: acreditación y disposición de autorización. En caso de que en el momento de la solicitud de asignación el titular hubiese solicitado la correspondiente autorización, pero esta no hubiese sido otorgada todavía, podrá solicitar asignación presentando únicamente la solicitud de autorización. No obstante, al menos dieciocho meses antes del inicio del periodo de asignación deberá haber obtenido la citada autorización y, en un plazo de un mes desde la obtención de la misma, haberla presentado ante la Oficina Española de Cambio Climático. De no ser así, pasará a ser considerado nuevo entrante conforme a la letra k) del artículo 2.
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Cálculo de asignación: todos los datos necesarios para ello (normativa de la Unión y nacional).
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Declaración responsable: que la instalación cuenta con los permisos y licencias administrativos exigidos (normativa aplicable estatal, autonómica y local).
No será necesario aportar los datos de emisiones verificadas que ya consten inscritas en el Registro de la Unión.
Para las instalaciones que no se encuentren en funcionamiento se indicará la fecha probable de su puesta en marcha.
La asignación gratuita de derechos de emisión, una vez realizado el trámite de información pública, se adoptará mediante acuerdo del Consejo de Ministros (previa consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y a propuesta de los Ministerios de Economía, Industria, y Medio Ambiente). Asimismo, se sustanciarán comunicaciones con la Comisión Europea para determinar las cantidades de derechos a asignar.
El acuerdo determinará la cantidad de derechos asignada durante un periodo de asignación y los derechos asignados para cada año a cada instalación (silencio administrativo negativo después de 22 meses). El acuerdo será comunicado a las Comunidades Autónomas, en el plazo de diez días desde su adopción.
Las resoluciones sobre la asignación individualizada de derechos de emisión serán accesibles al público, en los términos y con las limitaciones previstas en las normas reguladoras del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
CAPÍTULO VI
Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas y
Obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones y de los niveles de actividad para las instalaciones fijas
y acreditación de los verificadores
A partir del 2021 el seguimiento de las emisiones se realizará con base en el plan de seguimiento de emisiones incluido en la autorización de emisión de gases de efecto invernadero aprobado por el órgano autonómico competente.
Las instalaciones que hayan solicitado asignación gratuita de derechos de emisión realizarán el seguimiento de los niveles de actividad de las sub.instalaciones en las que esté dividida cada instalación con base en el plan metodológico de seguimiento aprobado por la Oficina Española de Cambio Climático.
Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el plan metodológico de seguimiento y sus modificaciones.
El titular de la instalación deberá remitir al órgano autonómico competente, antes del 28 de febrero de cada año, el informe verificado sobre las emisiones del año precedente (que se ajustará a lo exigido en la autorización: artículo 4.2.e) y parte A del anexo III).
El titular de la instalación que tenga otorgada asignación gratuita de derechos de emisión deberá remitir a la Oficina Española de Cambio Climático, antes del 28 de febrero de cada año, un informe de nivel de actividad verificado de las sub-instalaciones en las que esté dividida su instalación.
Estos informes deberán ser verificados (parte A del anexo IV…). La normativa de aplicación (de la Unión, de desarrollo…) será informada preceptivamente por la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
La normativa de desarrollo podrá prever requisitos para que los titulares de instalaciones notifiquen las emisiones asociadas a la fabricación de productos por industrias grandes consumidoras de energía que puedan estar sujetas a la competencia internacional y para que la información relativa a sus emisiones sea verificada de forma independiente. Esos requisitos pueden referirse a la notificación de los niveles de emisión por la generación de electricidad incluida en el régimen de la Unión Europea asociada a la fabricación de esos productos.
La normativa de desarrollo en materia de seguimiento y notificación podrá incluir requisitos sobre el uso de sistemas automatizados y formatos de intercambio de datos para armonizar la comunicación para las instalaciones fijas.
La información cubierta por el secreto profesional no podrá divulgarse (salvo por disposiciones aplicables).
Si el órgano autonómico competente da su conformidad al informe verificado sobre las emisiones del año precedente (artículo 22.1) procederá a inscribir antes del 31 de marzo del año en curso el dato sobre emisiones del año precedente en la tabla de emisiones verificadas del área española del Registro de la Unión Europea.
Si el órgano autonómico competente discrepara del informe verificado, notificará al titular de la instalación la existencia de discrepancias, la propuesta de resolución de estas para poder considerar satisfactorio el informe y, en su caso, la estimación de emisiones.
Examinadas las alegaciones del titular de la instalación, el órgano autonómico competente resolverá e inscribirá en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el área española del Registro de la Unión Europea el dato sobre emisiones de la instalación.
En los supuestos en los que el titular no remitiese el informe verificado en el plazo establecido (artículo 22.1), el órgano autonómico competente procederá a la estimación de emisiones e inscribirá en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el área española del Registro de la Unión Europea el dato sobre emisiones de la instalación. Se sustanciará el trámite de audiencia previa al titular (artículo 82 de la Ley 39/2015).
La estimación del dato de emisiones (en los supuestos de los apartados 2 y 3 de este artículo) se realizará de acuerdo con la metodología exigible.
La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático podrá solicitar que las autoridades competentes para el ejercicio de estas funciones informen en su seno del desarrollo de las mismas.
Verificación de datos y acreditación de los verificadores
Artículo 24. Verificación de datos.
Los siguientes informes deberán ser verificados:
- Datos de emisiones (anual)
- Datos de referencia para solicitar asignación gratuita
- Datos de nuevo entrante
- Nivel de actividad
Los verificadores (artículo 24) deberán estar acreditados (Reglamento de Ejecución 2018/2067…).
Verificación de datos
Verificación de las emisiones de las instalaciones fijas
Principios generales
Las emisiones de cada actividad (Anexo I) estarán sujetas a verificación. El proceso incluirá el examen del informe (artículo 22) y del seguimiento del año anterior. Estudiará la fiabilidad, crédito y exactitud de los sistemas de seguimiento y de los datos e información notificados relativos a las emisiones, en especial:
- Datos generales: de la actividad notificados y las mediciones y cálculos relacionados.
- Factores de emisión: elección y uso.
- Cálculos de emisiones globales
- Información sobre medición (en caso de haberse recurrido): conveniencia, método…
Las emisiones notificadas sólo se validarán si se aportan datos e información fidedignos y dignos de crédito que permitan la determinación de las emisiones con un alto grado de certeza, para lo cual el titular tendrá que demostrar
- Ausencia de contradicciones
- Recogida según normas científicas
- Documentación completa y coherente
El verificador disfrutará de libre acceso a todos los emplazamientos e información en relación con el objeto de la verificación, y considerará si la instalación aparece registrada en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Metodología
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Análisis estratégico: de todas las actividades llevadas a cabo en la instalación, por lo que el verificador deberá tener una visión general de todas las actividades y de su importancia para las emisiones.
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Análisis de procesos: la verificación se llevará a cabo en el emplazamiento de la instalación (cuando proceda), mediante inspecciones in situ, para determinar la fiabilidad de los datos y la información notificados.
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Análisis de riesgos: El verificador someterá todas las fuentes de emisiones de la instalación a una evaluación en relación con la fiabilidad de los datos de todas las fuentes que contribuyan a las emisiones globales de la instalación.
El verificador determinará explícitamente las fuentes que presenten un alto riesgo de errores y otros aspectos del procedimiento de seguimiento y notificación que pudieran contribuir a errores en la determinación de las emisiones globales, lo que implica en especial la elección de los factores de emisión y de los cálculos necesarios para determinar las emisiones de fuentes aisladas.
Se atenderá sobre todo a las fuentes que presenten un alto riesgo de error y a los aspectos mencionados más arriba del procedimiento de seguimiento.
El verificador tomará en consideración cualquier método de control efectivo de riesgos aplicado por el titular con objeto de reducir al máximo el grado de incertidumbre.
Elaboración de informes:
El verificador elaborará un informe sobre el proceso de validación en el que constará si es satisfactoria la notificación (artículo 22), e indicará todos los aspectos pertinentes para el trabajo efectuado. Podrá hacerse una declaración que indique que es satisfactoria la notificación realizada (artículo 22) si, en opinión del verificador, la declaración de las emisiones totales no presenta errores.
Requisitos mínimos de competencia del verificador:
El verificador será independiente del titular, llevará a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva y estará al tanto de
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Disposiciones normativas (Ley, de la Comisión, de desarrollo…)
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Requisitos aplicables (legales, reglamentarios, administrativos)
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Generación de toda información relacionada con las fuentes: en espacial sobre recogida, medición, cálculo y notificación de datos
Exclusión de las instalaciones de pequeño tamaño
El órgano autonómico competente podrá acordar (previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente), la exclusión del 2021-2025 de las instalaciones ubicadas en el territorio de su Comunidad Autónoma que tengan la consideración de pequeños emisores o sean hospitales, cuando los respectivos titulares de las instalaciones lo hayan solicitado y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos.
Se consideran pequeños emisores:
Las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (excluidas las emisiones de la biomasa) para cada uno de los tres años precedentes a la solicitud de asignación (artículo 19), y que, cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.
Reglamentariamente se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de exclusión y cualquier otro aspecto que se considere pertinente.
La solicitud de exclusión deberá presentarse al órgano competente que designe la Comunidad Autónoma. Vendrá acompañada de documentación justificativa que acredite el cumplimiento de las siguientes condiciones:
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Medidas de mitigación: que conduzcan a reducción de emisiones equivalente a la prevista por la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión (el Gobierno determinará por Real Decreto cuáles es consideran equivalentes).
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Sistema de seguimiento y notificación: de información sobre emisiones equivalentes.
*El órgano autonómico competente podrá autorizar medidas simplificadas de seguimiento, notificación y verificación para las instalaciones cuyas emisiones medias anuales verificadas entre 2008-2012 fueron inferiores a 5.000 toneladas anuales. Asimismo, podrá autorizar a las instalaciones no incluidas en el régimen de la Unión Europea durante el periodo de aplicación de la exclusión requisitos simplificados para determinar las emisiones en los tres años precedentes a la solicitud de asignación (artículo 19).
El órgano competente (previo trámite de información pública no inferior a 3 meses) remitirá el expediente completo al Ministerio de Medio Ambiente (a más tardar 16 meses antes del comienzo del periodo de comercio en cuestión), para su tramitación a la Comisión Europea (artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE) (si la Comisión no formula objeciones en un plazo de 6 meses, se considerará adoptada).
Las instalaciones excluidas quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones (capítulo VIII) en cuanto afecte al cumplimiento de las obligaciones de seguimiento y suministro de la información sobre emisiones.
Esto no exime a los titulares de las instalaciones del cumplimiento de las obligaciones establecidas hasta que se formalice la exclusión una vez obtenido la conformidad de la Comisión Europea.
Se entenderá extinguida la autorización de emisión de gases de efecto invernadero con fecha correspondiente al primer día del periodo de asignación en que va a estar excluida. La instalación excluida no recibirá derechos de emisión mientras permanezca en esa situación.
Si una instalación excluida que no sea un hospital emitiera 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono o más (sin contabilizar las emisiones de la biomasa) en el transcurso de un mismo año civil o, sea cual sea la tipología de la instalación ya no se aplicaran a dicha instalación medidas que permitan conseguir una contribución equivalente a la reducción de emisiones, la instalación se introducirá de nuevo en el régimen.
Las instalaciones que se reintroduzcan en el régimen de comercio de derechos de emisión permanecerán en el mismo hasta la finalización del periodo de asignación en curso. De conformidad con las normas de la Unión Europea de carácter transitorio para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión, la instalación podrá solicitar asignación. Todos los derechos que se le expidan se concederán a partir del año de la reintroducción. Los derechos expedidos a estas instalaciones se deducirán de la cantidad que vaya a ser subastada.
El Gobierno podrá excluir del régimen de comercio de derechos de emisión las instalaciones que emitan menos de 2.500 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (sin contabilizar las emisiones de la biomasa) para cada uno de los 3 años precedentes a la solicitud de asignación (artículo 19).
En el año 2023, el Ministerio realizará un informe sobre la aplicación hasta la fecha del régimen de exclusión de las instalaciones de bajas emisiones. En base a éste, el Gobierno, reglamentariamente, podrá extender la aplicación del régimen de exclusión a partir de 2026.