1. La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana: Objeto y finalidad de la ley. Clases de espacios naturales protegidos. Régimen general de los diferentes Espacios Naturales Protegidos. Disposiciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre espacios naturales protegidos: Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
  2. La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana: declaración de Espacios Naturales protegidos y su procedimiento. Efectos de la declaración de espacio natural protegido. Protección preventiva y perimetral.
  3. La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana: los parajes naturales municipales. Decreto 15/2016, de regulación de los Parajes Naturales Municipales de la Comunitat Valenciana. Las Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana. El Catálogo de las Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana. Protección de cuevas: el Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana.
  4. La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana: ordenación de recursos naturales, espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000. Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y de gestión de Espacios Naturales Protegidos y de los Espacios Protegidos Natura 2000. Órganos de gestión y participación de los espacios naturales protegidos.

  1. Ley 42/2007: Capítulo III “Espacios protegidos Red Natura 2000” del Título II “Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural”. Ley 11/1994: Título I Disposiciones generales: Capítulo II BIS del Régimen general de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, Capítulo V “Efectos de la declaración de Espacios Protegidos Red Natura 2000”; Título II Declaración de Espacios Naturales Protegidos y de Espacios Protegidos Red Natura 2000: Capítulo III “Procedimiento de selección y declaración de Espacios Protegidos Red Natura 2000”; Título III Ordenación de recursos naturales, espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000: Capítulo VI “Normas de gestión de zonas de la Red Natura 2000”. El Régimen especial de evaluación y autorizaciones de afección a la red Natura 2000 (Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell)*
  2. ***Normativa internacional para conservación de especies amenazadas: principios fundamentales y ámbitos de aplicación. Convenio de Washington (CITES), y su traslación a la Unión Europea (Reglamento (CE) 338/97). Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa. Convenio de Barcelona para la protección del mar Mediterráneo. Convenio de la Diversidad Biológica, principales características. El Protocolo de Nagoya y su aplicación en España (Real decreto 124/2017 de 24 de febrero, y deslinde de competencias estatal y autonómica).
  3. Microrreservas de Flora, Decretos 218/1994 y 70/2009, del Consell; declaración y gestión de las Microrreservas de Flora de la Comunitat Valenciana.

Normativa estatal

La norma básica estatal es la Ley 42/2007

TítulosCapítulos
Disposiciones generales- Objeto
- Principios
- Definiciones
- Función social y pública
- Deberes de los poderes públicos
- Competencias en biodiversidad marina
- Mecanismos de cooperación
- Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Instrumentos para el conocimiento y la planificación-Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (IEPNB)
- Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas
- Planes de Ordenación de Recursos Naturales
Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios- Catalogación de hábitats en peligro de desaparición (no realizado)
- Protección de espacios(ENP)
- Inventario español de ENP
- Información ambiental en el Registro de la Propiedad
Conservación de la biodiversidad- Conservación in situ
- Conservación ex situ
- Especies exóticas invasoras: Catálogo Español de Especies Exóticas…
- Caza y la pesca continental
Uso sostenible- Reservas de la Biosfera
- Acceso los recursos genéticos y distribución de beneficios
- Comercio internacional
- Conocimientos tradicionales
Conocimiento, conservación, y restauración- Ayudas a ONGs
- Custodia del territorio
- Incentivos a externalidades positivas
- Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (FPNB) (FCPJ)
Infracciones y sanciones
Anexos- I. Hábitats naturales de interés comunitario (para ZECs)
- II. Especies de interés comunitario (para ZECs)
- III. Criterios de selección de LICs y ZECs
- IV. Especies para protección del hábitat
- V. Especies para protección estricta
- VI. Especies con recogida y explotación gestionable
- VII. Procedimientos de captura o muerte prohibidos (animales)
- VIII. Geodiversidad española
  1. Ley 42/2007: Capítulo III “Espacios protegidos Red Natura 2000” del Título II “Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural”. Ley 11/1994: Título I Disposiciones generales: Capítulo II BIS del Régimen general de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, Capítulo V “Efectos de la declaración de Espacios Protegidos Red Natura 2000”; Título II Declaración de Espacios Naturales Protegidos y de Espacios Protegidos Red Natura 2000: Capítulo III “Procedimiento de selección y declaración de Espacios Protegidos Red Natura 2000”; Título III Ordenación de recursos naturales, espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000: Capítulo VI “Normas de gestión de zonas de la Red Natura 2000”. El Régimen especial de evaluación y autorizaciones de afección a la red Natura 2000 (Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell)*

COMPETENCIAS

Ley 11/1994

En la Comunidad Valenciana, se regula mediante la Ley 11/1994

TítulosContenido
Disposiciones generales- Principios generales: objeto, finalidad
- Clases de espacios naturales protegidos
- Régimen general de los espacios naturales protegidos
- Régimen general de los Espacios Protegidos Red Natura 2000
- Protección de otras áreas
- Efectos de la declaración de espacio natural protegido
- Efectos de la declaración de espacios protegidos Red Natura 2000
Declaración de espacios protegidos- Procedimiento
- Protección preventiva y perimetral
- Selección y declaración de espacios Red Natura 2000
Ordenación de recursos naturales y espacios protegidos- Instrumentos
- Planes de ordenación
- Planes rectores de uso y gestión
- Planes especiales (derogado)
- Normas de protección (derogado)
- Normas de gestión de zonas Red Natura 2000
Gestión de espacios naturales protegidos
Infracciones y sanciones- Infracciones
- Sanciones
- Procedimiento sancionador
Anexos- I. Delimitación del Parque Natural del Marjal de Pego-Oliva

Objeto

El objeto es establecer el régimen general aplicable en la Comunitat Valenciana de los espacios naturales protegidos:

Áreas o hitos geográficos que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad (acción y evolución de la naturaleza, actividad humana…) que se consideren merecedores de una protección especial.

Los Parques Nacionales se regirán por su norma de creación correspondiente.

Finalidad

La finalidad es la protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible de los espacios naturales de la Comunidad Valenciana.

La administración de la Generalitat Valenciana y las entidades locales acomodarán su actuación a los siguientes criterios:

  • Ecosistemas o ambientes relevantes: preservación (naturales y antropizados)
  • Ecología: mantenimiento de los procesos y relaciones que permiten el funcionamiento de los ecosistemas
  • Recursos naturales: conservación, uso sostenible, y ecodesarrollo
  • Diversidad genética
  • Paisajes: singularidad y belleza
  • Valores científicos y culturales (medio natural)
  • Uso social: estudio, enseñanza y disfrute ordenado

Clases de espacios naturales protegidos

Según los recursos naturales o biológicos y de los valores que contengan, los espacios naturales protegidos en la Comunitat Valenciana se incluirán en una de las siguientes categorías:

  • Parques naturales: por su representatividad ecológica, singularidad biológica o geomorfológica, paisajes… con valores extraordinarios (ecología, ciencia, educación, cultura, estética) que ameritan su integración en redes supraautonómicas (nacionales, internacionales).

  • Reservas naturales: preservación íntegra de ecosistemas, comunidades o elementos (biológicos o geomorfológicos) de la influencia humana, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad

  • Monumentos naturales: espacios o elementos de la naturaleza (incluidas las formaciones geomorfológicas y yacimientos paleontológicos), de notoria singularidad, rareza o belleza, con valores científicos, culturales o paisajísticos. No se admitirá ningún uso o actividad (ni las tradicionales que supongan un riesgo a la conservación de sus valores declarados).*

  • Paisajes protegidos: por una relación armoniosa de las actividades humanas y el medio natural, o por sus valores estéticos o culturales. La protección se realizará a la conservación de las relaciones y procesos (naturales, socioeconómicos), que han contribuido a su mantenimiento y formación. Se contabilizará el desarrollo de actividades rurales tradicionales con el uso social (estudio, enseñanza, y disfrute ordenado de sus valores).*

  • Parajes naturales municipales: valores naturales de interés local

  • Zonas húmedas catalogadas

Estas denominaciones podrán aplicarse únicamente a los espacios naturales protegidos que se declaren expresamente como tales. Dentro del ámbito de un espacio natural protegido podrán existir otros espacios protegidos de distinta categoría.

Son espacios protegidos de la Red Natura los siguientes:

  • Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): contribución al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario (Anexos I y II de la Ley 42/2007, respectivamente).

  • Zonas Especiales de Conservación (ZEC): lugares de importancia comunitaria ordenados mediante un instrumento de gestión específico.

  • Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): para la conservación de las especies de aves (Anexo IV de la Ley 42/2007), y de las migratorias regulares.

La Generalitat propondrá al Estado la declaración en los siguientes casos:

  • Territorios de otra Comunidad Autónoma (incluidos): declaración de espacio natural protegido y las medidas de participación en la gestión del espacio natural del que se trate.

  • Parque nacional: para los espacios naturales valencianos que pueda ser considerados de interés general (Ley 42/2007, Ley 30/2014).

  • Ámbito internacional: áreas protegidas por instrumentos internacionales

Además, existen otras áreas, como zonas húmedas y cuevas:

  • Zonas húmedas: las marismas, marjales, turberas o aguas rasas (permanentes o temporales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, naturales o artificiales), y cualquier otro espacio de características análogas (con independencia de la denominación que reciba).

  • Cuevas

Áreas protegidas por instrumentos internacionales

También hay espacios naturales protegidos por instrumentos internacionales, designados por Convenios y Acuerdos de los que España es parte (artículo 50 de la Ley 42/2007). En particular:

  • Humedales de Importancia Internacional: del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas

  • Sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

  • Áreas protegidas OSPAR: del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR)

  • Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo

  • Geoparques: declarados por la UNESCO

  • Reservas de la Biosfera: declaradas por la UNESCO

  • Reservas biogenéticas: del Consejo de Europa

La declaración o inclusión de áreas protegidas por instrumentos internacionales será sometida a información pública y posteriormente publicada en el Boletín Oficial del Estado junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado.

El régimen de protección de estas áreas será el establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

El Ministerio de Medio Ambiente elaborará (con la participación de las Comunidades autónomas, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad) unas directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales, que constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de dichos espacios. Serán aprobadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

En resumen:

ÁmbitoClasificación
Autonómico- Parques naturales
- Reservas naturales
- Monumentos naturales
- Paisajes protegidos
- Parajes naturales municipales
- Zonas húmedas catalogadas
Unión Europea
(Red Natura 2000)
- Lugares de Importancia Comunitaria (LIC)
- Zonas Especiales de Conservación (ZEC)
- Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)
Otras áreas- Zonas Húmedas (en general)
- Cuevas
Internacional- Humedales de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar)
- Sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial (Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural)
- Áreas protegidas del Convenio OSPAR (Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste)
- Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) (Protocolo de Barcelona del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo)
- Geoparques (declarados por la UNESCO)
- Reservas de la Biosfera (declaradas por la UNESCO)
- Reservas biogenéticas (del Consejo de Europa)

*Dentro del ámbito de un espacio natural protegido podrán existir otros espacios protegidos de distinta categoría.

Régimen general de los espacios naturales protegidos

El régimen general de los espacios naturales protegidos es el siguiente:

Espacio natural protegidoActividades
Parques naturales- sos tradicionales agrícolas, ganaderos y silvícolas
- Aprovechamiento de las producciones compatibles con las finalidades que motivaron la declaración
- Visita y disfrute con las limitaciones necesarias para garantizar la protección y las actividades propias de la gestión del espacio protegido. Los demás usos podrán ser objeto de exclusión en la medida en que entren en conflicto con los valores que se pretenda proteger.
Parajes naturales municipalesÚnicamente se admitirán en estos parajes los usos y actividades compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos.

El Gobierno Valenciano regulará las relaciones de cooperación, mutua asistencia y coordinación entre la administración de la Generalitat y los municipios que cuenten con parajes naturales municipales para la mejor gestión medioambiental de los mismos, por los correspondientes ayuntamientos.
Reservas naturalesespacios naturales cuya declaración tiene como finalidad la preservación íntegra de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geomorfológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial y se quieren mantener inalterados por la acción humana.

En las reservas naturales podrán restringirse toda clase de usos y aprovechamientos, y se limitará la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en que esta explotación haya sido expresamente considerada compatible con la conservación de los valores que se pretende proteger. Con carácter general estará prohibida la recolección de material biológico o geológico, on excepción de aquellos casos en que, por razones educativas o de investigación, se autorice expresamente la misma.

Se considerarán reservas naturales los espacios marinos naturales calificados como reservas marinas de acuerdo con su normativa específica.
Monumentos naturalesespacios o elementos de la naturaleza, incluidas las formaciones geomorfológicas y yacimientos paleontológicos, de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial por sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

En los monumentos naturales no se admitirá ningún uso o actividad, incluidos los tradicionales, que ponga en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración.
Paisajes protegidosespacios naturales o transformados, merecedores de una protección especial, bien como ejemplos significativos de una relación armoniosa entre el hombre y el medio natural, o bien por sus especiales valores estéticos o culturales.

El régimen de protección de los paisajes protegidos estará dirigido expresamente a la conservación de las relaciones y procesos, tanto naturales como socioeconómicos, que han contribuido a su formación y hacen posible su pervivencia.

En la utilización de estos espacios se compatibilizará el desarrollo de las actividades rurales tradicionales en los mismos con el uso social a través del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores.

La orientación a los usos tradicionales agrícolas en los espacios protegidos y su determinación se realizarán en colaboración con la administración agraria y se recogerán en el correspondiente instrumento de ordenación ambiental.

***La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana: declaración de Espacios Naturales protegidos y su procedimiento. Efectos de la declaración de espacio natural protegido. Protección preventiva y perimetral.


***La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana: los parajes naturales municipales.

**La Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana: ordenación de recursos naturales, espacios naturales protegidos y espacios protegidos Red Natura 2000. Instrumentos de ordenación de los recursos naturales y de gestión de Espacios Naturales Protegidos y de los Espacios Protegidos Natura 2000. Órganos de gestión y participación de los espacios naturales protegidos.

Zonas húmedas

Deberán ser preservadas de actividades susceptibles de provocar su recesión y degradación, a cuyo fin los terrenos incluidos en las mismas serán clasificados en todo caso como suelo no urbanizable sujeto a especial protección (Ley 4/1992). La clasificación de suelo se mantendrá aún en el supuesto de desecación (total o parcial, por cualquier causa).

En el supuesto de actividades consolidadas en el entorno de las zonas húmedas que puedan tener influencia en la calidad de sus aguas, deberán adecuar sus vertidos a los criterios de calidad establecidos por la Conselleria de Medio Ambiente.

El Consell (a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente) aprobará mediante acuerdo un catálogo de zonas húmedas en el que se incluya lo siguiente:

  • Delimitación de dichas zonas
  • Cuencas en que el planeamiento urbanístico deberá adoptar especiales precauciones para garantizar su conservación
  • Cuencas donde la planificación hidrológica habrá de prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda en la que viertan
  • Actuaciones hidrológicas en el ámbito de las competencias autonómicas deberán prever las necesidades y requisitos para la restauración y conservación de la zona húmeda a la que afecten.

Cuevas

Con carácter general, se consideran protegidas todas las cuevas, simas y demás cavidades subterráneas sitas en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Se prohíbe lo siguiente:

  • Características físicas: alteración o destrucción
  • Materiales: extracción no autorizada (naturales o artificiales) de su interior
  • Contaminación: introducción de desechos y objetos de cualquier tipo que puedan alterar las condiciones de equilibrio ecológico existentes

La autorización para la realización de actividades en cuevas corresponderá a los organismos que en cada caso resulten competentes en función de los valores a proteger.

El Consell aprobará un catálogo de cuevas de la Comunidad Valenciana en el que se identificarán y localizarán las cuevas existentes, señalándose el régimen aplicable a cada una de ellas.

Declaración de espacios naturales protegidos y de espacios protegidos Red Natura 2000

La declaración de las figuras de parque natural, paraje natural, paraje natural municipal, reserva natural, monumento natural, sitio de interés y paisaje protegido se realizan por decreto del Consell (sin perjuicio de las declaraciones que puedan realizar las Cortes Valencianas mediante ley)

  1. Iniciativa: por la Conselleria de Medio Ambiente (de oficio o a instancia de otras personas o entidades) (en el caso de los parajes naturales municipales elevará las propuestas de los municipios interesados y un informe al Consell, en un plazo de tres meses).

  2. Proyecto de declaración: por la Conselleria de Medio Ambiente, en el que conste la delimitación del mismo (y el área de protección perimetral, en su caso), la clase de espacio natural propuesto, el régimen de protección preventiva aplicable, y otras disposiciones que se consideren necesarias.

  3. Participación pública: el proyecto de declaración será sometido a información pública durante un mes, y se dará audiencia a las corporaciones locales, entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados por la declaración. Igualmente, podrán utilizarse otras formas y medios de participación de los ciudadanos y ciudadanas afectados por la declaración.

  4. Propuesta de declaración: elaborada por la Conselleria de medio ambiente, tras el periodo de información pública (observaciones, alegaciones, informes…), para su elevación al Consell.

  5. Declaración: por decreto o acerdo del Consell (los parqes atrales siepre por decreto). Incluirán las normas de protección y ordenación de usos y actividades que deban ser objeto de aplicación inmediata.

La iniciación del expediente de declaración de un espacio natural protegido y la iniciación del procedimiento para la elaboración de alguno de los instrumentos de ordenación de espacios naturales, determinará la aplicación, por Ley, de todas o alguna de las siguientes medidas cautelares:

  • Actos de modificación: prohibición de aquellos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido.

  • Licencias municipales: suspensión del otorgamiento de licencias municipales para aquellas que supongan actos de modificación.

  • Forestales y cinegético: suspensión del otorgamiento de autorizaciones de aprovechamientos, roturación y puesta en cultivo o transformación del mismo.

  • Minería: suspensión del otorgamiento de permisos y concesiones.

  • Explotaciones de recursos naturales: paralización (de acuerdo con la legislación aplicable)

  • Planeamiento urbanístico: suspensión de la tramitación de aquél con posible incidencia sobre los valores naturales a proteger.

El establecimiento de medidas cautelares podrá realizarse en cualquier momento a partir de la iniciación del expediente de declaración de espacio natural protegido o durante el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación previstos en esta ley. Tendrán una vigencia máxima de tres años.

La determinación de la forma en que las medidas cautelares deben aplicarse en cada caso se realizará mediante acuerdo del Consell (a propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente). En cualquier caso, la prohibición de los actos de modificación tendrá carácter automático con la iniciación del expediente de declaración de espacio o aprobación de instrumentos de ordenación ambiental.

La iniciación del expediente de aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales determinará automáticamente la exigencia de informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente para el otorgamiento de cualquier autorización, licencia o concesión que habilite para realizar actos de transformación de la realidad física o biológica en el ámbito del plan.

Reglamentariamente podrán establecerse los casos en que dicho informe deba sustituirse por una evaluación del impacto ambiental.

La declaración de espacio natural protegido podrá incluir la delimitación de áreas de amortiguación de impactos en las que se aplicarán medidas específicas destinadas a evitar impactos negativos sobre los espacios protegidos.

El establecimiento o alteración de la delimitación de áreas de amortiguación de impactos y el régimen de protección aplicable en las mismas podrá asimismo llevarse a cabo en los instrumentos de ordenación del espacio protegido sin que tenga la consideración de modificación de la declaración de espacio natural protegido.

El régimen de protección aplicable en estas áreas estará constituido por la regulación de usos y actividades que se establezca o la exigencia de evaluación de impacto ambiental o informe vinculante del órgano gestor del espacio protegido.

La delimitación de las areas de amortiguación de impactos se basará en criterios geográficos, fisiográficos, ecológicos o funcionales y podrá tener carácter discontinuo.

Procedimiento de selección y declaración de espacios protegido Red Natura 2000

Propuesta, aprobación y publicidad de Lugares de Importancia Comunitaria

El procedimiento de selección y declaración de espacios protegidos Red Natura 2000 difiere según se trate de cada sitio.

Para los lugares de importancia comunitaria se realizan los siguientes pasos:

  1. Propuesta inicial: de la Conselleria de medio ambiente a Generalitat Valenciana, basada en los criterios establecidos (Anexo III de la de la Ley 42/2007)

  2. Propuesta autonómica: de la Generalitat Valenciana al Ministerio, indicando los hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes.

  3. Información pública

  4. Aprobación: por el Consell y a su posterior remisión al Ministerio de medio ambiente

  5. Envío a la Unión: del Ministerio de medio ambiente a la Comisión Europea, para su aprobación.

  6. Publicación: en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de seis meses, incluyendo sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declara, aquellos considerados prioritarios, y el régimen preventivo que se les aplicará.

La declaración de zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves se realizará de la aera sigiete:

  1. Iniciación: por orden de la Conselleria de medio ambiente.

  2. Proyecto de decreto: por la Conselleria de medio ambiente, en el que se incluirá la delimitación gráfica del espacio protegido Red Natura 2000, una ficha descriptiva del espacio y los hábitats y especies que motivan su declaración, y una propuesta de las normas de gestión (de conformidad con el artículo 47 ter).

  3. Participación pública: información pública y audiencia a las corporaciones locales, entidades y asociaciones que ejerzan representación de los intereses afectados del proyecto de declaración del espacio y las normas de gestión, por un plazo mínimo de 45 días, para que puedan aportar observaciones y alegaciones.

  4. Propuesta de declaración: de la Conselleria de medio ambiente al Consell, tras el trámite de participación pública, y elevación al Consell.

  5. Dictamen técnico: del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana

  6. Aprobación: por Decreto del Consell

  7. Publicación: del decreto, en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con determinada información (apartado 3 de este artículo)

Podrán establecerse zonas periféricas en los entornos de las Zonas Especiales de Conservación y en las Zonas de Especial Protección para las Aves para evitar o minimizar los impactos ambientales negativos procedentes del exterior sobre los hábitats y especies que han motivado su declaración.

La concreción de la delimitación y el régimen jurídico aplicable a estas zonas -que consistirá cómo mínimo en la aplicación del régimen de evaluación y autorización: artículo 14 quinquies), podrá establecerse en las normas de declaración de las mismas o en las normas de gestión (capítulo VI del título III).

Efectos de la declaración

La declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general los efectos que se mencionan a continuación:

  • Declaración de utilidad pública e interés social: declaración, para todos sus bienes y derechos, y a todos los efectos (incluidos los expropiatorios)

  • Derechos de tanteo y retracto (artículo 19): de las transmisiones inter vivos de bienes inmuebles situados total o parcialmente en el ámbito de un espacio natural protegido. Se equiparará a la transmisión de los bienes la constitución o enajenación de derechos reales traslativos del uso de los mismos.

    • Tanteo: sólo podrá ejercitarse en el plazo de 3 meses desde la notificación previa de la transmisión a la Generalitat Valenciana o a las entidades locales gestoras de los espacios naturales.

    • Retracto: podrá ejercerse en el plazo de un año contado a partir del momento en que tenga constancia fehaciente de la transmisión.

  • Servidumbre de instalación de señales (artículo 23)

  • Utilización de bienes: de acuerdo a esta Ley y a los instrumentos de ordenación previstos en la misma.

Respecto a los derechos de tanteo y retracto

Quedan excluidos los inmuebles sitos en suelo urbano, salvo previsión expresa en contrario de la norma de declaración del espacio natural o su instrumento de ordenación. En el caso de los parajes naturales municipales, las entidades locales promotoras de la declaración podrán también ejercer los derechos de tanteo y retracto, siempre que se reconozca en el decreto de creación y en las condiciones que el mismo determine.

Los notarios y registradores que autoricen o inscriban, respectivamente, escrituras de transmisión de los bienes y derechos, lo pondrán en conocimiento de la Conselleria de Medio Ambiente en la forma que reglamentariamente se determine.

La utilización de los bienes incluidos en el ámbito de los espacios naturales protegidos se realizará de manera que resulte compatible con su protección, conservación y mejora.

Las limitaciones al uso de los bienes derivados de la declaración de espacio natural protegido o de los instrumentos de ordenación previstos en esta ley, dará lugar a indemnización cuando concurran simultáneamente estos requisitos:

  • Derechos efectivamente incorporados al patrimonio del reclamante
  • Usos o aprovechamientos legal y efectivamente ejercidos en el momento de la imposición de la restricción.
  • Lesión patrimonial efectiva, actual y cuantificable en términos monetarios.
  • Limitaciones singulares no susceptibles de distribución entre los afectados.

El Consell podrá declarar como área de influencia socioeconómica el conjunto de términos municipales a los que afecte su ámbito territorial.

La Generalitat Valenciana prestará ayuda o colaboración técnica y económica a los titulares (públicos y privados) de derechos afectados por el régimen especial de los espacios protegidos, para contribuir a su mantenimiento.

Los terrenos situados en el interior de los espacios naturales protegidos estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de señales. La Conselleria de Medio Ambiente declarará e impondrá las servidumbres (previa audiencia de los interesados) cuando resulte necesario para la instalación de señales relativas a la identificación de estos lugares. Llevará aparejada la servidumbre de paso necesaria para proceder a dicha instalación y garantizar el acceso para su conservación, mantenimiento y reposición.

Las indemnizaciones a que dé lugar la imposición de estas servidumbres se establecerán con arreglo a la Ley de Expropiación Forzosa, teniendo en cuenta el valor de los terrenos ocupados y los daños y perjuicios ocasionados.

La selección o declaración de los espacios protegidos Red Natura 2000 comportará con carácter general los siguientes efectos:

  • Servidumbre de instalación de señales (artículo 23)

  • Utilización de bienes incluidos (esta Ley (artículo 20…), normas de gestión (capítulo VI del título III)…)

Órganos de gestión y participación de los espacios naturales protegidos

En el acto de declaración de cada espacio natural protegido se establecerá el régimen de gestión aplicable al mismo. Son competentes los siguientes:

OrganismoEspacio natural protegido
Dirección general competente (director-conservador)- Parques naturales
- Reservas naturales
Conselleria de medio ambiente- Monumentos naturales
- Sitios de interés
- Paisajes protegidos
- Lugares de importancia comunitaria
- Zonas especiales de conservación
- Zonas de especial protección para las aves
Corporaciones locales promotoras- Parajes naturales municipales

El régimen jurídico (capítulo II y II bis) incluye el siguiente:

ClaseRegulaciones de actividades
Parques Naturales- Usos tradicionales (agricultura, ganadería, silvicultura) ,
- Aprovechamiento sostenible de recursos
- Uso ordenado
Parajes naturales municipales- Usos y actividades compatibles (no uso urbanístico)
Reservas naturales- Restricción de usos y aprovechamientos (posible)
- Limitación de la explotación de recursos (salvo los considerados compatibles con la conservación)
- Prohibición general de la recolección de materiales (biológico, geológico) (salvo autorización expresa por educación o investigación)
Monumentos naturales- Usos o actividades que amenacen los valores (ni tradicionales)
Paisajes protegidos- Actividades rurales tradicionales y uso social (estudio, enseñanza, y disfrute ordenado de sus valores)
Sitios de la Red Natura 2000- Medidas de conservación (ZEC, ZEPA): reglamentarias, administrativas, contractuales (capítulo VI del título III de la Ley 11/1994), normas de gestión (objetivos de conservación, mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable…)

- Medidas para evitar el deterioro (LIC, ZEC, ZEPA): para los hábitats y las especies, en especial en las normas de gestión.

- Evaluación ambiental y compensatorias (LIC, ZEC, ZEPA): evaluación y autorización de planes, programas y proyectos, y medidas compensatorias

- Protección preventiva (LIC) (hasta su declaración como ZEC)

La orientación a los usos tradicionales agrícolas en los espacios protegidos y su determinación se realizarán en colaboración con la administración agraria y se recogerán en el correspondiente instrumento de ordenación ambiental.

La Generalitat favorecerá la conservación de corredores ecológicos y la gestión de los elementos del paisaje y áreas territoriales que resulten esenciales o revistan importancia para la migración, la distribución geográfica, y el intercambio genético entre poblaciones (en especial a través de las normas de gestión de cada espacio).

Los declaración de un espacio protegido conllevará de manera general los siguientes efectos (capítulo IV de la Ley 11/1994)

TipoEfectos
General- Utilidad pública e interés social (incluida para expropiación)
- Derechos de tanteo y retracto (artículo 19)
- Servidumbre de instalación de señales
- Uso de bienes (Ley 11/1994, e instrumentos de ordenación)
Red Natura 2000- Servidumbre de instalación de señales (artículo 23)
- Utilización de bienes comprendidos (artículo 20; capítulo VI del título III…)

Los derechos de tanteo y retracto (artículo 19) supone la preferencia de adquisición para la Administración en las transmisiones entre personas de bienes inmuebles (salvo en uso urbano) (“tanteo”) (plazo de 3 meses), y también la sustitución a la persona compradora después de la venta (“retracto”) -normalmente si no se le ha realizado la notificación previa para el tanteo-, en ambos casos con las mismas condiciones que para la persona privada.

La servidumbre de instalación de señales (artículo 23) será forzosa, realizada por la Conselleria de medio ambiente (previa audiencia a las personas interesadas), incluyendo para el paso (instalación), y acceso (conservación, mantenimiento, reposición), con indemnizaciones (Ley de Expropiación Forzosa).

El Consell podrá declarar áreas de influencia socioeconómica para los términos municipales a los que afecte un espacio natural protegido, para contribuir a su protección. La Generalitat prestará

Para los sitios de la Red Natura 2000 comprenderán además los siguientes (capítulo V de la Ley 11/1994):

El procedimiento de declaración de espacios protegidos es el siguiente:

  1. Iniciativa: Conselleria de medio ambiente (de oficio o a solicitud de personas o entidades)

    En los parajes naturales municipales, elevará al Consell las propuestas de los municipios junto con su informe (plazo de 3 meses)

  2. Tramitación: proyecto de declaración por la Conselleria de medio ambiente, incluyendo delimitación (área de protección perimetral, en su caso), categoría, régimen de protección preventiva, y otras determinaciones.

  3. Participación: información pública (1 mes) y audiencia a las corporaciones locales, entidades y asociaciones que representen los intereses afectados…

  4. Propuesta de declaración: por la Conselleria de medio ambiente, para el Consell

  5. Declaración: por Decreto del Consell, incluyendo las normas de protección, y de ordenación de usos y actividades con aplicación inmediata.

La protección preventiva y perimetral

La iniciación del expediente de declaración de un espacio natural protegido y la iniciación del procedimiento para la elaboración de alguno de los instrumentos de ordenación de espacios naturales previstos en esta ley, determinará la aplicación, por ministerio de la ley, de todas o alguna de las siguientes medidas cautelares:

  • Prohibición de actos: que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido.

  • Suspensión del otorgamiento de licencias municipales para las clases de actos que se especifiquen por entenderlos incluidos en el párrafo a) anterior.

  • Suspensión del otorgamiento de autorizaciones de aprovechamientos forestales y cinegéticos, así como de roturación y puesta en cultivo o transformación del mismo.

  • Suspensión del otorgamiento de permisos y concesiones mineras

  • Paralización de explotaciones de recursos naturales en curso, de acuerdo con la legislación específica aplicable en cada caso.

  • Suspensión de la tramitación del planeamiento urbanístico con incidencia sobre los valores naturales objeto de protección.

La determinación de la forma en que las medidas cautelares deben aplicarse en cada caso se realizará mediante acuerdo del Consell (a propuesta de la Conselleria de medio ambiente).

La prohibición establecida en el apartado a) del párrafo 1 de este artículo tendrá carácter automático con la iniciación del expediente de declaración de espacio o aprobación de instrumentos de ordenación ambiental.

El establecimiento de medidas cautelares podrá realizarse en cualquier momento a partir de la iniciación del expediente de declaración de espacio natural protegido o durante el procedimiento de elaboración de los instrumentos de ordenación.

Las medidas cautelares tendrán una vigencia máxima de 3 años.

La iniciación del expediente de aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales determinará automáticamente la exigencia de informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente para el otorgamiento de cualquier autorización, licencia o concesión que habilite para realizar actos de transformación de la realidad física o biológica en el ámbito del plan.

Reglamentariamente podrán establecerse los casos en que dicho informe deba sustituirse por una evaluación del impacto ambiental.

La declaración de espacio natural protegido podrá incluir la delimitación de áreas de amortiguación de impactos en las que se aplicarán medidas específicas destinadas a evitar impactos negativos sobre los espacios protegidos. El establecimiento o alteración de su delimitación y el régimen de protección aplicable podrá asimismo llevarse a cabo en los instrumentos de ordenación del espacio protegido sin que tenga la consideración de modificación de la declaración de espacio natural protegido.

El régimen de protección aplicable estará constituido por la regulación de usos y actividades que se establezca o la exigencia de evaluación de impacto ambiental o informe vinculante del órgano gestor del espacio protegido.

La delimitación de las áreas de amortiguación de impactos se basará en criterios geográficos, fisiográficos, ecológicos o funcionales y podrá tener carácter discontinuo.

Respecto a los espacios Red Natura 2000 (capítulo III),

SitioProcedimiento
LIC/ZEC1. Propuesta inicial de LIC: por la Conselleria de medio ambiente, de acuerdo a los criterios concretos (Anexo III de la Ley 42/2007), y a la información científica pertinente, indicando tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario objeto de conseración

2. Información pública

3. Aprobación: por el Consell

4. Remisión estatal: al titular del Ministerio de medio ambiente
5. Proposición comunitaria: a la Comisión Europea
6. Publicación (de la propuesta enviada): en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, en el plazo máximo de seis meses, incluyendo sus límites geográficos, los hábitats y especies (también los prioritarios), y el régimen preventivo).

7. Aceptación: por la Comisión Europea
8. Conversión a ZEC: por la Generalitat Valenciana, lo antes posible y como máximo antes de 6 años (junto con el instrumento de gestión)
ZEPA

por los que se declara, los hábitats y especies prioritarios en él presentes y el régimen preventivo que se les aplicará.

Una vez incluido el lugar en la lista oficial de lugares de importancia comunitaria por la Comisión Europea, será declarado por la Generalitat, lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, zona especial de conservación, junto con la aprobación del correspondiente instrumento de gestión, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

La declaración de las zonas especiales de conservación y de zonas de especial protección para las aves se realizará mediante decreto del Consell.

  1. Iniciación: por orden de la Conselleria de medio ambiente

  2. Proyecto de decreto: por la Conselleria de medio amiente, en el que incluirá la delimitación gráfica del espacio protegido Red Natura 2000, una ficha descriptiva del espacio y los hábitats y especies que motivan su declaración, y una propuesta de normas de gestión (artículo 47).

  3. Información pública y audiencia: proyecto de declaración del espacio y de aprobación de sus normas de gestión será sometido, por el plazo mínimo de cuarenta y cinco días, a los trámites de información pública y de audiencia a las corporaciones locales, entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados por la declaración, sin perjuicio de otras formas y medios de participación ciudadana que puedan plantearse.

    A la vista de las observaciones y alegaciones recibidas durante el período de información pública y audiencia, la Conselleria de medio ambiente elevará al Consell la correspondiente propuesta de declaración mediante decreto (previo dictamen del Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana).

  4. Aprobación: por decreto del Consell

  5. Publicación: en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Podrán establecerse zonas periféricas en la totalidad o en parte del entorno territorial inmediato de las zonas especiales de conservación y de las zonas de especial protección para las aves al objeto de evitar o minimizar los impactos ambientales negativos, procedentes del exterior, sobre los hábitats y especies que han motivado su declaración.

La concreción de la delimitación y el régimen jurídico aplicable a estas zonas, que consistirá cómo mínimo en la aplicación del régimen de evaluación y autorización (artículo 14 quinquies), podrá establecerse en las normas de declaración de las mismas o en las normas de gestión (capítulo VI del título III).

Instrumentos de ordenación ambiental

La ordenación ambiental en el ámbito de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

  • Planes de ordenación de los recursos naturales (PORN):

  • Planes rectores de uso y gestión (PRUG): marco de las actividades ligadas a la declaración del espacio natural protegido (investigación, uso público, conservación, protección y mejora de los valores ambientales…)

  • Normas de gestión

Espacio natural protegidoOrdenación
Parques naturales- Plan de ordenación de los recursos naturales
- Planes rectores de uso y gestión
Reservas naturales- Plan de ordenación de los recursos naturales
- Planes rectores de uso y gestión
Monumentos naturales- Planes rectores de uso y gestión
Paisajes protegidos- Planes rectores de uso y gestión
Parajes naturales municipales- Incluida en normativa: decreto (básica) y ordenanza (específica)
Zonas húmedas catalogadas- Normas de gestión
Zonas de especial protección para las aves- Normas de gestión
Zonas de especial conservación- Normas de gestión

Planes de ordenación de recursos naturales

Los planes de ordenación de recursos naturales se regirán por la legislación básica en la materia (Ley 42/2007)

En el área de amortiguación de impactos (fuera del espacio natural protegido), se estará a lo dispuesto en el respectivo plan de ordenación de los recursos naturales.

Serán obligatorios y ejecutivos en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de los sigientes elementos:

  • Flora
  • Fauna
  • Ecosistemas
  • Paisaje
  • Recursos naturales

Prevalecerán sobre cualesquier otro instrumento de ordenación (territorial o física). En el acto de aprobación de estos planes se indicarán

  • Instrumentos de ordenación territorial o física que deben ser modificados
  • Plazos para dicha modificación
  • Normas aplicables hasta tanto la misma tenga lugar.

Las previsiones de los planes de ordenación de los recursos naturales tendrán carácter vinculante para cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales en todo lo relativo a las materias a los elemetos referidos, y revestirán carácter indicativo en todo lo demás.

Planes rectores de uso y gestión

Los planes rectores de uso y gestión se atendrán a los criterios y directrices formulados en los planes de ordenación de los recursos naturales.

  1. Formulación: Conselleria de Medio Ambiente (previo informe de las Consellerias cuyas competencias puedan tener relación con su ámbito).

  2. Información pública y audiencia de corporaciones y entidades (artículo 26.2), y a los interesados que se hayan personado.

  3. Consulta del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

  4. Propuesta de plan: y se elevación** al Consell

  5. Aprobación: por decreto del Consell.

En ausencia de plan de ordenación de los recursos naturales, establecen, además, el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación de los valores que motivaron la declaración del espacio natural protegido.

El ámbito de los planes rectores de uso y gestión abarcará

  • Espacio natural protegido
  • Áreas de amortiguación de impactos

Los planes rectores de uso y gestión se regirán por la legislación básica (Ley 42/2007) y contendrán los siguientes puntos mínimos:

  • Usos y actividades: normas de regulación

  • Recursos naturales y valores ambientales: normas de gestión, protección, conservación y mejora

  • Actividades de investigación

  • Uso público: normas reguladoras.

  • Zonificación (artículo 33): coherente con la prevista en el plan de ordenación de recursos naturales (si las tuviera).

  • Plan específico de prevención de incendios

Tendrán carácter vinculante para las Administraciones y los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con los mismos.

En el acuerdo de aprobación de los planes rectores se señalarán

  • Planes territoriales o sectoriales que deben ser modificados
  • Responsables de dicha modificación
  • Plazos en que la misma debe llevarse a cabo
  • Medidas en caso de incumplimiento.
  1. Información pública y audiencia (corporaciones, entidades e interesados personados en el expediente (artículo 26.2))

  2. Propuesta del plan: por la Conselleria de medio ambiente, y elevación al Consell.

  3. Aprobación: por decreto del Consell, en el plazo máximo de 2 años (desde la entrada en vigor de la declaración del espacio natural protegido)

  4. Revisión: previo informe de su órgano colegiado (artículo 50.2).

Normas de gestión de las ZECs y ZEPAs

Las normas de gestión de las ZECs y ZEPAs tienen por objeto establecer:

  • Medidas de conservación para responder a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies
  • Mantener o restablecerlos en un estado de conservación favorable.

Tendrán el siguiente contenido mínimo:

  • Ámbito de aplicación: delimitación detallada

  • Hábitats naturales y hábitats de especies presentes: incluyendo una descripción de su estado de conservación y de los criterios utilizados para interpretarlo

  • Objetivos estratégicos de conservación

  • Zonificación del espacio protegido (en su caso)

  • Normas de aplicación directa: para el desarrollo de las actividades a realizar en su ámbito, así como identificación, en su caso, de planes, programas y proyectos a los efectos de la aplicación del régimen especial de evaluación y autorización (artículo 14 quinquies).

  • Directrices específicas: de gestión de hábitats y especies, o previsión para su desarrollo e incorporación posterior, si fuera el caso.

  • Conectividad e integración territorial: previsiones (artículo 14 sexies).

  • Programa de actuaciones necesarias para la ejecución del plan (incluyendo estimación económica y responsabilidad sectorial)

  • Régimen de evaluación de los resultados de las medidas de conservación sobre los hábitats y especies presentes en dichas áreas.

Deberán identificar de manera clara qué aspectos de los instrumentos de ordenación ambiental de espacios naturales protegidos y de especies protegidas amenazadas deberán, en su caso, ser modificados a los efectos de procurar su adaptación a los objetivos de conservación.

Las normas de gestión podrán establecer, asimismo,

  • Mecanismos de armonización: de sus previsiones con los usos preexistentes en el territorio al que se apliquen

  • Medidas directas: para garantizar su efectividad sin lesionar intereses legítimos (acuerdos con propietarios, indemnización, compra de terrenos…)

Son vinculantes para las Administraciones Públicas y los particulares, prevaleciendo sobre el planeamiento territorial y urbanístico y cualquier otro instrumento sectorial de ordenación o gestión de recursos naturales.

La aprobación de las normas de gestión de zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves se tramitará de manera simultánea a su declaración (artículo 29 ter). La solicitud municipal deberá contener el compromiso de afectar recursos suficientes para asumir su gestión (sin perjuicio de la colaboración de la Generalitat Valenciana).

Para colaborar en la gestión de aquellos espacios naturales protegidos que tengan aprobado un plan de ordenación de los recursos naturales, se creará un órgano colegiado de carácter consultivo, cuya composición se especificará en la norma de creación de cada espacio.

La gestión presupuestaria y administrativa de los espacios naturales protegidos podrá individualizarse mediante la creación de programas separados para cada uno de ellos. En la financiación de la gestión podrán colaborar otros organismos, entidades o personas, adscribiéndose sus aportaciones directamente al programa correspondiente a cada espacio.

La gestión de los parques naturales, parajes naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos (total o parcial) podrá delegarse de acuerdo a la legislación de régimen local, así como encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades vinculadas a la protección.

El órgano colegiado (artículo 48.5) colaborará en la gestión de su correspondiente espacio natural respectivo mediante su función asesora y consultiva. Le corresponde las siguientes funciones:

  • Presupuesto de gestión: del espacio natural protegido con carácter previo a su aprobación por el órgano gestor. Este presupuesto estará formado por las aportaciones de todos los miembros del órgano y otras aportaciones de terceras entidades, ya sean monetarias en especie, debidamente valoradas, que deberán ser a tal fin reflejadas.

  • Programa de gestión: integrado por las actuaciones de los componentes del órgano colegiado y otros agentes, dirigidas a la mejora del espacio

  • Informes preceptivos: cuando se prevea expresamente la participación del órgano colegiado, así como aquellos otros informes que le sean solicitados.

  • Actuaciones e iniciativas: tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores, así como programas de formación y educación ambiental.

  • Audiencia: antes de la aprobación de la memoria anual de actividades y resultados, y proposición de las medidas necesarias para mejorar su gestión.

La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el responsable de dinamización de dicho espacio e incluirá como mínimo representación de:

  • Corporaciones locales afectadas
  • Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido
  • Intereses afectados: sociales, institucionales o económicos
  • Grupos: cuyos objetivos fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.
  • Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.

Para el funcionamiento de cada órgano colegiado podrán establecerse las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarios.

Parajes Naturales Municipales

El Decreto 15/2016 regula los Parajes Naturales Municipales de la Comunitat Valenciana.

Son parajes naturales municipales:

Aquellos ámbitos territoriales, incluidos en uno o varios términos municipales, que el Consell, por iniciativa de la corporación o corporaciones locales afectadas territorialmente y a propuesta de la Conselleria competente en materia de medio ambiente, declare como tales por sus especiales valores, de entidad y trascendencia locales, en los ámbitos ecológico, geológico, paisajístico o cultural, o bien atendiendo a sus potencialidades para el uso público ordenado del medio.

Cumplen las siguientes funciones (total o parcialmente):

  • Conservación, regeneración y mejora: de los valores naturales y culturales que han motivado su declaración.

  • Puesta en valor y uso sostenible: de dichos valores, contribuyendo con ello al desarrollo sostenible del municipio en términos económicos, sociales y culturales.

  • Uso público del entorno, compatible con los objetivos de conservación, en materia de disfrute ordenado del medio, educación ambiental y estudio de los valores ambientales y culturales.

La iniciativa es de los Ayuntamientos interesados, dirigiendo a la Conselleria competente la siguiente documentación:

  1. Iniciativa: Ayuntamientos interesados en la misma, atendiendo a la existencia en sus municipios, a criterio de la corporación local (con la conformidad de la Conselleria de medio ambiente), de zonas que reúnan alguno de los valores y potencialidades de uso.

    • De oficio
    • A solicitud de personas o entidades interesadas (en particular, de los vecinos y los grupos, entidades o asociaciones que se ocupen y tengan por finalidad primordial la conservación del medio natural).

    Los ayuntamientos promotores presentarán a la Conselleria de medio ambiente un acuerdo plenario con el siguiente contenido mínimo:

    • Solicitud expresa de declaración del paraje natural municipal.
    • Manifestación de la intención de gestionar el espacio natural protegido (Ley 11/1994 y presente decreto).
    • Denominación del espacio.
    • Extensión en hectáreas.
    • Plano con la delimitación propuesta para el paraje natural municipal.
    • Exposición de motivos que aconsejan la declaración del paraje natural municipal.

    Dicho acuerdo plenario adjuntará un documento técnico («memoria justificativa»), con el siguiente contenido mínimo:

    • Denominación, localización geográfica, delimitación y plano parcelario: en el que se especifiquen las parcelas incluidas en el espacio propuesto.

      • Relación de las parcelas con su referencia catastral.

      • Formato: papel y digital (utilizando archivos del tipo .shp con todas las capas que lo componen)

      • Sistema de referencia cartográfica: UTM HUSO 30 ETRS89.

    • Méritos y potencialidades de uso: que aconsejan la declaración del espacio protegido.

    • Síntesis sucinta de la información: disponible sobre el medio físico, el territorio, la estructura administrativa y el ambiente socioeconómico de la zona considerada.

    • Posibles impactos o factores de riesgo (actuales o potenciales): que puedan actuar sobre los valores ambientales o culturales, cinegéticos o piscícolas.

    • Tratamiento en el planeamiento urbanístico municipal: de los terrenos afectados. Previsiones para la adaptación del planeamiento en caso necesario.

    • Régimen de titularidad: de los terrenos.

    • Mecanismo de gestión: del paraje natural municipal.

    • Mecanismos de financiación: medios propios del ayuntamiento o en colaboración con organismos y entidades.

    Si el ámbito territorial del paraje afecta a varios municipios, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    • Acuerdos plenarios: presentación simultánea por los respectivos Ayuntamientos

    • Representación general: una corporación local para todas ellas, especificada en cada acuerdo plenario, especificándose el mecanismo de coordinación interadministrativa.

    • Memoria justificativa: única, de los valores del paraje natural municipal, elaborada conjuntamente por los ayuntamientos participantes, en el que se especifiquen los mecanismos de coordinación para la gestión conjunta del espacio.

La Conselleria de medio ambiente prestará soporte técnico a los ayuntamientos para la elaboración de la memoria justificativa (podrá asumir la elaboración técnica en colaboración si los Ayuntamientos carecen de medios materiales suficientes).

  1. Remisión: a la Conselleria de medio ambiente. Ésta procederá a su recepción y a verificar que se halla completa, procediendo, en caso contrario, a requerir al ayuntamiento para que en el plazo de 20 días proceda a la subsanación de las deficiencias encontradas.

  2. Informe técnico: de la Conselleria de medio ambiente, en el plazo de 1 mes desde que la propuesta del ayuntamiento tenga entrada en la Conselleria de medio ambiente, sobre la viabilidad de la propuesta.

    En caso de que el informe técnico resulte desfavorable (por deficiencias insalvables o no ajustarse a los requerimientos del espacio), la Conselleria de medio ambiente desestimará la propuesta, de manera motivada, notificando al promotor.

  3. Borrador de decreto de declaración: por la Conselleria de medio ambiente

  4. Información pública: del proyecto de decreto de declaración del paraje natural municipal, por la Conselleria de medio ambiente, por un periodo mínimo de 45 días, mediante su inserción del mismo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) y su remisión al ayuntamiento o ayuntamientos afectados, para que procedan a su vez a su exposición en sus dependencias.

  5. Notificaciones individuales: cuando exista afección a terrenos privados, por el Ayuntamiento promotor, para los propietarios de terrenos afectados, concediéndoles un plazo de 45 días para que aporten sus alegaciones.

  6. Audiencia: de la Conselleria de medio ambiente, a las entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados por la declaración, concediéndoles, asimismo, un plazo de 45 días para que aporten sus alegaciones.

    La Conselleria de medio ambiente recabará de los organismos competentes aquellos informes técnicos sectoriales que resulten preceptivos, o que se estimen oportunos por la naturaleza del proyecto de decreto de declaración. Para ello, concederá a dichos organismos un plazo de 30 días hábiles, transcurridos los cuales sin haber recibido el informe solicitado, podrá proseguir la tramitación del procedimiento sin más demora.

    Las alegaciones que se formulen en dicho trámite serán, tras su estudio, informadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente, la cual mantendrá informados a los ayuntamientos solicitantes de la evolución de la tramitación.

    La iniciación del expediente de declaración determinará la aplicación del régimen cautelar de protección (artículo 28.1.a de la Ley 11/1994).

  7. Informe sobre la declaración: por la Conselleria de medio ambiente (tras las modificaciones en su caso por las alegaciones del trámite de información pública), y elevación al Consell, junto con el proyecto de decreto de declaración, en un plazo máximo de 3 meses (desde la fecha del otorgamiento del criterio de conformidad favorable: artículo 4)

  8. Aprobación: por decreto del Consell

El decreto de aprobación contendrá los siguientes extremos mínimos:

  • Exposición de motivos
  • Delimitación: textual y gráfica.
  • Normativa básica de protección y ordenación de usos del paraje natural municipal.
  • Composición del Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal, como órgano colegiado consultivo, colaborador y asesor en la gestión del espacio protegido. En dicho órgano existirá representación de la conselleria competente en materia de medio ambiente y del ayuntamiento o ayuntamientos promotores.
  • Habilitación al ayuntamiento: para dictar una ordenanza de gestión del paraje natural municipal, en la que se establecerá su ordenación pormenorizada y régimen de gestión, en el marco de la normativa básica de protección contenida en el decreto de declaración.

La gestión de los parajes naturales municipales corresponde al Ayuntamiento promotor (en el caso de que sean promovidas por varios, de común acuerdo, con un mecanismo de coordinación)..

El ayuntamiento o ayuntamientos promotores podrán designar a una persona encargada de las funciones de la dirección técnica y de la coordinación de las actividades de gestión del espacio protegido, la cual contará con la suficiente aptitud y preparación técnica para dicho cometido y podrá ser asistida, en caso necesario, por personal bajo su dirección.

El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito del paraje deberá adaptarse a la normativa básica de protección y ordenación de usos establecida por el decreto de declaración (mientras no se produzca, en caso de conflicto prevalecerán las determinaciones establecidas en el mismo).

El ayuntamiento o ayuntamientos promotores aprobarán, en el plazo de dos años (desde la fecha de declaración), una ordenanza de gestión del paraje natural municipal. Dicha ordenanza contendrá la ordenación pormenorizada del paraje natural municipal y deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa básica de protección y ordenación contenida en el decreto de declaración.

La ordenanza de gestión de los parajes naturales municipales tendrá como contenidos mínimos los siguientes:

  • Zonificación del espacio natural en función de la tipología de los hábitats que lo conforman y su estado de conservación y los usos existentes o previstos en el espacio natural protegido.

  • Actuaciones de conservación y mantenimiento de los hábitats y especies existentes en el paraje natural municipal.

  • Normas de ordenación de los usos tradicionales existentes en el espacio natural.

  • Normas de ordenación del uso público y actuaciones a desarrollar para el correcto ejercicio del mismo.

  • Previsión de las necesidades de infraestructuras relacionadas con la gestión del paraje natural.

  • Previsión de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas de vigilancia del paraje natural.

  • Régimen de las actividades educativas y científicas a desarrollar en el ámbito del paraje natural.

Una vez aprobada por el Pleno del ayuntamiento o ayuntamientos promotores la ordenanza de gestión del paraje natural municipal, se remitirá a la Conselleria de medio ambiente, la cual verificará que se ajusta a lo dispuesto en la normativa básica del decreto de declaración.

En caso contrario, cursará requerimiento al ayuntamiento o ayuntamientos promotores, iniciándose el procedimiento de control de actos y acuerdos (legislación reguladora del régimen local).

En el caso de que el paraje natural municipal albergue suelos forestales en su ámbito, la gestión de los mismos estará a lo dispuesto en el (artículo 23 de la Ley 43/2003).

Asimismo, se deberá contar con un instrumento técnico forestal aprobado, cuya aplicación se supervise por la Conselleria de medio forestal (Ley 43/2003, Decreto 58/2013).

En caso de que la entidad municipal promotora del paraje natural municipal pretenda llevar a cabo la gestión forestal de los terrenos de forma conjunta con los propietarios, deberá contar con la conformidad expresa de estos. En caso de que el paraje natural afecte a parte o a la totalidad de montes catalogados, si estos son de propiedad municipal, la gestión forestal deberá ser conforme al instrumento técnico de gestión forestal aprobado por la administración competente en la materia. En el caso de montes consorciados, convenidos o catalogados propiedad de la Generalitat, será la propia Generalitat la encargada de la gestión forestal de los mismos, de acuerdo con el correspondiente instrumento técnico de gestión forestal que se apruebe al respecto.

La Conselleria de medio ambiente podrá prestar a los ayuntamientos promotores la asistencia técnica necesaria para la gestión de los parajes naturales municipales, incluyendo la programación y ejecución de determinadas actuaciones dotacionales y de ordenación y gestión (incluidos convenios de colaboración):

  • Medios materiales y personales propios
  • Apoyo económico

Las diputaciones provinciales podrán participar (a solicitud del Ayuntamiento correspondiente, y en el marco de sus competencias en materia de medio ambiente) mediante sus recursos propios en la gestión de los parajes naturales municipales

  • Ejecución directa
  • Financiación

Asimismo, la Conselleria de medio ambiente fomentará, de común acuerdo con los ayuntamientos promotores, la participación en la gestión de los parajes naturales municipales de cualquier otro organismo o entidad, público o privado, que pueda tener interés en la gestión de aquellos.

La financiación de los parajes naturales municipales correrá por cuenta del Ayuntamiento o ayuntamientos promotores. Pueden colaborar en esto la Generalitat, otras entidades locales (provincia…), y otros organismos o entidades (públicas o privadas).

La participación económica de la Generalitat (Conselleria de medio ambiente) podrá de dos tipos:

  • Directa: ayudas económicas a determinadas actuaciones gestoras promovidas por el ayuntamiento)

  • Indirecta: ejecución de actuaciones o dotaciones con medios propios: artículo 9

Humedales

Las Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana corresponden a marismas, marjales, turberas, o aguas rasas (permanentes o temporales, estancadas o corrientes, naturales o artificiales, dulces, salobres o salinas) y equivalentes (artículo 15 de la Ley 11/1994) (ver en visor).

Deberán ser protegidas de actividades que puedan reducirlas o degradarlas, por lo que los terrenos se incluirán como suelo no urbanizable de especial protección (Decreto Legislativo 1/2021: LOTUP) (aún tras su desecación). Las instalaciones de actividades consolidadas con influencia en la calidad de las aguas adecuarán sus vertidos a criterios de calidad de la Conselleria de medio ambiente.

El Consell (a propuesta de la Conselleria de medio ambiente) aprobará el Catálogo de las Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana por Acuerdo (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002), en el que se incluya su delimitación (zonas, cuencas con precauciones especiales), para su conservación, y regulación de la planificación hidrológica necesidades y requisitos de restauración y conservación).

El Catálogo ha considerado hasta doce valores diferenciados, agrupados en cuatro bloques:

CategoríaValores
Bióticos (A)- A1. Naturalísticos: reflejan el estado actual y potencial de los sistemas naturales de la zona en su conjunto.
- A2. Específicos: especies protegidas.
- A3. Estructurantes: posición de la zona en relación con otras zonas o enclaves y con espacios naturales de interés, posibilitando la conexión directa o indirecta entre los mismos
Económicos (B)- B1. Agropecuarios y Extractivos: consideran la existencia de actividades (agricultura, ganadería, extracción de turba…) siempre que sean compatibles o incluso necesarias para el mantenimiento de la misma.
- B2. Turístico-recreativos y cinegéticos (siempre que sean compatibles con su conservación).
- B3. Hídricos: aportación a su formación y mantenimiento, y a sus posibilidades de utilización (en cantidad y calidad)
Culturales (C)- C1. Paisajísticos: consideran la calidad visual, teniendo en cuenta su representatividad, singularidad, y su aportación en relación con otros paisajes del entorno.
- C2. Patrimoniales o etnológicos: elementos o conjuntos de interés histórico-artístico, y de aquellos representativos de formas de vida patrimonio etnológico valenciano.
- C3. Didáctico-científicos: explicación de procesos naturales o histórico-culturales de relevancia (educación e investigación)
Protección de riesgos (D)- D1. Contención de la intrusión marina, erosión costera y otros: servicios ecosistémicos (incluida la estabilización microclimática)
- D2. Minoración de daños por inundación: disminución de la peligrosidad de avenidas por absorción de volúmenes y aminoración de su velocidad.
- D3. Contención de contaminantes: absorber o fijar, evitar su dispersión, depuración…

La determinación de los criterios de catalogación se fundamente en dos principios claves:

  • Discrecionalidad técnica
  • Cautela

La conjunción de ambos principios y para cada uno de los 12 valores identificados se efectúa, en cada zona inventariada, se realizará lo siguiente:

  • Calificación cualitativa: mediante un panel de expertos multidisciplinar

  • Homogeneización en la calificación final: mediante diversas rondas en las que se aportan datos o fundamentos y aproximen posiciones, hasta lograr un consenso.

Por cada valor identificado se contemplan hasta cuatro posibilidades de calificación (con la siguiente ponderación):

  • Relevante (x11)
  • Significativo (x3)
  • Presente (x1)
  • Ausente

Para su inclusión, la puntuación mínima es de 11.

La delimitación definitiva de las zonas húmedas catalogadas se efectúa de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Correspondencia con los valores calificados: especialmente con los “relevantes” y “significativos”.

  • Exclusión de áreas irreversiblemente transformadas: en las que su recuperación, caso de ser posible, supondría el empleo de medios técnicos o económicos absolutamente desproporcionados o consecuencias sociales inasumibles.

  • Ajuste a límites reconocibles: que faciliten su identificación, control y gestión, (caminos, acequias, parcelas, vallados…)

En general, los valores que se reconocen en un humedal son muy diversos y su reflejo espacial no es uniforme, por lo que no es exigible que todas y cada una de las porciones de terreno que lo componen contengan homogéneamente los mismos valores ni idéntica calificación.

Para la delimitación de las “cuencas” (artículo 15.4 de la Ley 11/1994) se a adoptado un perímetro de protección de 500 m en torno a la delimitación del humedal (modificable por avances posteriores en el conocimiento hidrológico e hidráulico de los humedales)

La caracterización las zonas húmedas catalogadas se efectúa de manera sistemática mediante una ficha cuyo contenido es el siguiente:

  • Código y denominación de la zona húmeda
  • Descripción de la misma: grupo al que pertenece, extensión, términos municipales donde se ubica, usos del suelo predominantes y singularidades.
  • Funcionamiento: alimentación, descarga, calidad del agua y afecciones al régimen natural.
  • Régimen del suelo: clasificación urbanística predominante y existencia de protecciones específicas.
  • Cuadro de valoración: calificación para cada uno de los valores considerados.
  • Esquema de emplazamiento: situación de la zona en relación con los límites municipales, núcleos de población y principales carreteras.
  • Vista de la zona: fotografía de algún ambiente representativo de la misma.

Las delimitaciones gráficas de las zonas y sus “cuencas” se concretan en planos a escala 1/10.000 sobre cartografía fotogramétrica, con excepción de las que corresponden a Espacios Naturales Protegidos que se remiten a las delimitaciones contenidas en sus decretos de declaración.

Estas delimitaciones gráficas se concretan, en fichas individualizadas para cada una de las zonas, mediante coordenadas cartográficas UTM, acompañadas de un croquis con referencias de algunas de las mismas, como elemento de referencia.

En la actualidad comprenden 55 espacios, 48 originales (Acuerdo de 10 de septiembre de 2002) y 7 ampliados (Acuerdo de 20 de mayo de 2022) (en negrita los ampliados). Se han clasificado en los siguientes grupos:

CategoríaHumedales
Albuferas y marjales litorales1. Marjal de Peñíscola
2. Parque Natural del Prat de Cabanes
3. Marjal de Nules-Burriana
4. Marjal i Estany d’Almenara
5. Marjal dels Moros
6. Marjal de Rafalell y Vistabella
7. Parque Natural de l’Albufera de València
8. Marjal i Estany de la Ribera Sud del Xúquer
9. Marjal de la Safor
10. Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva
11. Els Bassars-Clot de Galvany
12. Parque Natural del Fondo d’Elx
13. Els Carrissars d’Elx
14. El Hondo de Amorós
49. Albufera de Gaianes
52. *Quadro de Santiago
Ambientes fluviales y litorales asociados15. Desembocadura del Riu de la Sénia
16. Desembocadura del Riu de les Coves
17. Desembocadura del Millars
18. Clot de la Mare de Déu
19. Desembocadura y Frente Litoral del Xúquer
20. Desembocadura del Riu Xeraco
21. Desembocadura del Riu Bullents
22. Desembocadura y Frente Litoral del Riu Racons
23. Desembocadura del Riu de l’Algar
24. Desembocadura y Frente Litoral del Segura
25. Meandros Abandonados del Río Segura
55. Rio Seco-*Montegre*
Manantiales26. El Barchell
27. Nacimiento del Riu Verd
28. Ullal de l’Estany del Duc
29. Font dels Sants
30. Fonts de l’Algar
Lagunas y humedales de interior31. Dehesa de Soneja
32. Lagunas de Segorbe
33. Lavajos de Sinarcas
34. Laguna de San Benito
35. Laguna y Saleros de Villena
36. Laguna de Salinas
51. El Prado-Rodriguillo
52. Laguna de San Mateo
53. Rebalsador-El Prao
Saladares litorales37. Salines de Calp
38. Saladar d’Aigua Amarga
39. Parque Natural de Las Salinas de Santa Pola
40. Parque Natural de Las Lagunas de La Mata-Torrevieja
Embalses de fluctuación escasa41. Balsa de Chóvar
42. Embalse de Embarcaderos
43. Embalse de *la Vallessa*
44. Embalse del Bosquet de Moixent
45. Embalse de Relleu
46. Embalse de Elda
47. Embalse de Tibi
48. Embalse d’Elx
50. Embalse de la Pedrera

METER TAMBIEN POR EXTENSIONES (ha)

Los 48 iniciales fueron incluidos en el Inventario Español de Zonas Húmedas (IEZH) (resolución de 9 de marzo de 2011) (no así los 7 adicionales).

De los 76 humedales españoles en la Lista Ramsar (ver la ficha de España en la Convención), ocho se encuentran en la Comunidad Valenciana:

València es la única ciudad de España con el certificado Ciudad Humedal del Convenio de Ramsar, por la gestión de l’Albufera de València.

Decreto 65/2006 (Cuevas)

El Decreto 65/2006:

CapítulosContenido
Disposiciones generales- Objeto y fines
- Regímenes de protección
Régimen general- Protección general
- Autorizaciones
- Descubrimientos fortuitos
- Régimen de Evaluación de Impacto Ambiental
- Glosario de términos
Régimen especial- Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana
- Zonas perimetrales de protección
- Afección a la Red Natura
Régimen sancionador
Anexos- I. Cuevas del Catálogo
- II. Cartografía
- III. Criterios de selección de las cuevas del Catálogo
- IV. Ficha de cavidades
- V. Glosario de términos

El objeto es el desarrollo del régimen de protección de las cuevas (artículo 16 de la Ley 11/1994), para lograr una mayor efectividad en la protección y conservación de los hábitats cavernarios y del medio ambiente subterráneo, así como la aprobación del Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana.

Los regímenes de protección son los siguientes:

  • General: todas las cuevas y cavidades subterráneas de la Comunitat Valenciana (artículo 16 de la Ley 11/1994, desarrollado en el capítulo II del presente decreto). Prohibición de alteración o destrucción de las características físicas y extracción o introducción de materiales (naturales o artificiales) que pudiera afectarlas (en ambos casos salvo autorización).

  • Especial: para determinadas cuevas (capítulo III del presente Decreto), incluidas en el Catálogo.

Cualquier actuación que pueda afectar la integridad física o el equilibrio ambiental de una cavidad subterránea requerirá la autorización expresa y motivada de la Conselleria de medio ambiente (sin perjuicio de las competencias de la Conselleria competente en materia de cultura cuando concurran elementos o valores relevantes ligados al patrimonio cultural valenciano)

Particularmente, requieren dicha autorización:

  • Muestreo sistemático: de rellenos kársticos, así como las excavaciones arqueológicas y /o paleontológicas realizadas en zonas interiores de las cavidades y que requieran para ello de instalaciones de iluminación no ligera ni individual, tendidos o equipamiento especial.

  • Gestión de ejemplares de fauna o flora con fines científicos: recolección, captura, manejo o extracción.

  • Afluencia de público o grupos numerosos: visitas o actividades de carácter lúdico, religioso o cultural organizadas por entidades o empresas (excluida la espeleológica habitual respetuosa, la actividad docente relacionada, y las visitas habituales de tipo turístico y religioso incluidas en el Catálogo (artículo 8) (sin perjuicio de las determinaciones sobre dichas visitas habituales que puedan establecer las Normas de Gestión).

Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales y de las licencias municipales que sean preceptivas para determinadas actividades.

Las solicitudes de autorización deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

  • Identificación del solicitante

  • Descripción

    • Plano o croquis: de localización de la actividad, itinerario y medios de acceso
    • Duración
    • Fechas o plazos previstos
  • Descripción de la actuación, visita o actividad prevista: incluyendo, en su caso,

    • Características técnicas
    • Equipo técnico
    • Presupuesto
    • Periodo de ejecución de la misma
    • Otra información que resulte necesaria para definir y conocer su alcance
  • Proyecto o memoria técnica

  • Justificación de la actuación solicitada y análisis de posibles alternativas

  • Evaluación de efectos ambientales y adopción de medidas protectoras y correctoras

  • Plan de vigilancia ambiental

Para las actuaciones que deban someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la preceptiva Declaración o Estimación de Impacto Ambiental suplirá la autorización.

El cerramiento de cavidades requerirá, preceptivamente, el informe previo favorable de la Conselleria de medio ambiente. Las solicitudes de informe deberán detallar la localización y el tipo de cerramiento proyectado.

En el caso particular de ser alcanzadas nuevas cavidades en frentes de explotación de canteras o de desmontes de obra civil, los responsables de la obra quedan obligados a comunicar de inmediato el hecho a la administración competente en materia de espacios naturales, adoptando las medidas necesarias para su conservación hasta que puedan ser inspeccionadas y determinar si contienen elementos o características de relevante interés y, consecuentemente, poder evaluar la conveniencia de adoptar las medidas de protección pertinentes.

En el plazo de 15 días desde la notificación del hallazgo, la Conselleria de medio ambiente deberá pronunciarse sobre lo que proceda:

  • Autorización para la prosecución de las obras, con las condiciones que hubiere lugar
  • Comunicando al interesado la necesidad de establecer un plazo mayor, cuando la trascendencia o importancia del hallazgo así lo requiera.

El hallazgo o descubrimiento fortuito de cuevas o simas en el curso de excavaciones, labranza u otras prácticas rutinarias en terrenos privados o públicos deberá ser oportunamente comunicado por los autores o propietarios de los terrenos a la Conselleria de medio ambiente, a fin de que tales cavidades puedan ser debidamente reconocidas e inventariadas.

Las actuaciones que incidan en cuevas y requieran licencia de actividad o de obra se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (en cuyo caso, la preceptiva Declaración o Estimación de Impacto Ambiental suplirá la autorización a que refiere el artículo 4 de este decreto). A tal efecto, los anexos I y II del Decreto 162/1990, quedan ampliados de conformidad con los siguientes supuestos:

  • Declaración de Impacto Ambiental: proyectos de nueva habilitación o adecuación de cuevas para el acceso y uso público, y cualquier otro proyecto que tenga por objeto el aprovechamiento de agua u otros recursos de las cuevas, o que requiera instalaciones permanentes en el interior de las mismas.

  • Estimación de Impacto Ambiental: proyectos de sustitución de instalaciones, modificación de infraestructuras, ampliaciones o instalación de nuevos equipamientos, cuando afecten a cavidades habilitadas para el acceso público.

  • Proyecto o actuación que comporte la alteración física, total o parcial de alguna cueva o sima, o que suponga un riesgo manifiesto sobre la misma, deberá ser sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, salvo en aquellos casos de hallazgos fortuitos en que, de acuerdo con lo regulado en esta disposición, se adopte un pronunciamiento diferente por parte de la Conselleria competente por razón de la materia.

Se incluye un glosario de términos especializados (Anexo V).

  • Abrigo, balma, covacha o coveta: términos similares para cavidades de escasa profundidad o recorrido (abrigo se refiere a bocas amplias).

    A menudo poseen valores culturales destacables y ambientales reducidos (salvo excepciones: endemismos vegetales, rellenos kársticos singulares…).

  • Avenc o sima: cavidad con acceso mediante pozo o con un desarrollo predominantemente vertical o escalonado.

  • Caverna o cueva turística: aquélla habilitada para permitir el acceso público, ya sea con fines propiamente turísticos o por razón de tradiciones populares y religiosas, disponiendo

    • Infraestructuras y condiciones de seguridad míninas
    • Control del número de visitantes (no siempre)
    • Autorizaciones administrativas pertinentes.
  • Cueva:

    • General: cualquier tipo de cavidad subterránea en el karst.
    • Específico: cavidades naturales de desarrollo predominantemente horizontal (cuevas o cavernas) (en contraposición a las simas).
  • Dolina y Torca: depresiones topográficas cerradas, en forma de concavidades subaéreas de fondo llano o en embudo, características del paisaje kárstico, formadas por disolución o hundimiento (colapso kárstico).

    • Torca: en la Comunitat Valenciana se aplica más a dolinas de bordes escarpados (clotes en el Alto Palancia).
  • Colapso kárstico: hundimiento repentino o rápido del terreno, producido por el desplome remontante de una bóveda de galería o sala subterránea, que produce una sima de hundimiento. Las causas de los colapsos pueden ser

    • Naturales
    • Antrópicas (a menudo): desencadenadas o favorecidas por efectos relacionados con la explotación de acuíferos: fluctuaciones piezométricas intensas y persistentes, fugas en canales de riego, bombeos prolongados de aguas turbias…
  • Conjunto de cavidades: algunos sectores montañosos son especialmente prolíficos en la presencia de cavidades –casi siempre simas, pudiendo alcanzarse densidades de varias decenas de ellas en pocas hectáreas. El principal interés de estas cavidades es, a menudo, su conjunto en un sector muy karstificado.

    Con esta denominación también se suele aludir a grupos de varias bocas, más o menos interconectadas interiormente; así como a diversas cavidades próximas entre sí y que formen parte de un mismo complejo espeleológico, aparato kárstico o esquema evolutivo, tanto si se encuentran directamente conectadas (a nivel espeleológico) como si no.

  • Minas y galerías artificiales de interés natural: cavidades de origen artificial o mixto (muchas veces conectadas con tramos de cavidades de origen natural), excavadas en la antigüedad y que reúnen condiciones adecuadas o interesantes para el estudio del karst o como hábitat subterráneo, equiparable a otras cavidades naturales.

    *Generalmente, los usos que motivaron su excavación concluyeron hace muchas décadas o siglos, salvo en el caso de determinadas galerías de captación y drenaje de aguas que se encuentran funcionales desde épocas remotas.

    Conviene excluir directamente de esta consideración, con carácter general, los túneles viales, las redes de saneamiento, los sondeos de captación de aguas subterráneas, las conducciones de transvases modernos y otras obras subterráneas funcionales.*

  • Sima: ver avenc

  • Sumidero: pérdida o lugar de infiltración masiva de agua superficial, generalmente a través de cavidades (penetrables o infranqueables).

  • Surgencia: manantial kárstico, generalmente a través de una cueva o un conducto kárstico reconocible.

    • Resurgencia. cuando está directamente relacionada con pérdidas o sumideros de cursos superficiales conocidos

    • Exurgencia: cuando no se da esta circunstancia (descarga de un acuífero de alimentación autóctona)

Catálogo de Cuevas

El Catálogo de Cuevas de la Comunitat Valenciana (Anexo I) incluye 133 (ver con el visor) (de acuerdo al artículo 16.3 de la Ley 11/1994):

¿Y 16.4?

Las cavidades incluidas en dicho Catálogo (listado del Anexo I, cartografía del Anexo II, criterios del Anexo III), gozarán de un régimen especial de protección.

ProvinciasCuevas catalogadas
Castellón1. Cova de la Balma (Zorita del Maestrazgo)
2. Cova de la Puntassa (la Pobla de Benifassà)
3. Cova de la Mestra (la Pobla de Benifassà)
4. Cova dels Encenalls (Sant Mateu)
5. Cova de Cantallops (Ares del Maestre)
6. Cova del Molinar (Xert)
7. Avenc del Pla de Litrago (Càlig)
8. Sistema del Tossal de la Font (Vilafamés)
9. Cova Obscura (Atzeneta del Maestrat)
10. Cova del Mas d’Abat (les Coves de Vinromà)
11. Forat d’en Ferràs (Orpesa)
12. Avenc de l’Indi (Orpesa)
13. Avenc de Bellver (Orpesa)
14. Avenc d’en Serengue (Cabanes)
15. Avenc d’en Sòria (Cabanes)
16. Ullal de Miravet (Cabanes)
17. Cova Santa (Sierra Engarcerán)
18. Cova de l’Ocre (Lucena del Cid)
19. Cova de les Meravelles (Castelló de la Plana)
20. Cueva Cerdaña (Pina de Montalgrao)
21. Cueva Negra (Montanejos)
22. Cueva de Cirat (Montán)
23. Avenc del Turio (Fanzara)
24. Sima de la Higuera (Caudiel)
25. Sima de la Pinosa (Fuente la Reina)
26. Cova del Toro (Alcudia de Veo)
27. La Covatilla (Aín)
28. Cova de l’Ereta (Aín)
29. Cova de l’Ondera (Aín)
30. Cova Matilde (Eslida)
31. Mina Virgen del Amparo (Artana)
32. Los Ojos del Prao (Viver)
33. Cova Santa (Altura)
34. Coves de Sant Josep (la Vall d’Uixó)
35. Forat del Falcó (Xodos)
36. Sima Posos (Azuébar)
37. Molí de la Font (Castelló de la Plana)
Valencia38. Cueva del Nacimiento (Castielfabib)
39. Cueva de la Fuente de la Plata (Castielfabib)
40. Sima de la Loma / Cueva del Frontón (Castielfabib)
41. Túnel d’Arguines (Alfara de Algimia)
42. Cova del Cavall (Olocau)
43. Cova del Sardiner (Sagunt)
44. Cova Soterranya (Serra)
45. Sima del Puntal de Mateu (Nàquera)
46. Cova del Gall (Godella)
47. Pozo del Moro (Camporrobles)
48. Sima del Higueral (Gestalgar)
49. Sima Colomera (Bugarra)
50. Conjunt de cavitats de Las Pedrizas (Vilamarxant)
51. Sima de las Palomas (Chiva)
52. Cueva del Barranco Hondo (Cheste)
53. Túnel de Carcalín (Buñol)
54. Sima del Alto de Don Pedro (Macastre)
55. Cueva de la Pedriza (Requena)
56. Cueva del Crisuel (Requena)
57. Sima de l’Àguila (Picassent)
58. Cova de les Meravelles (Llombai)
59. Cueva de las Maravillas (Dos Aguas)
60. Cueva Dones (Millares)
61. Cueva de los Arroces (Quesa)
62. Cova de la Moneda (Cotes)
63. Cova de les Graelles (Tous)
64. Sima del Campillo (Tous)
65. Sima de la Llenca del Serrano (Tous)
66. Cueva del Tortero (Tous)
67. Cova del Dragut (Cullera)
68. Cova de les Meravelles (Alzira)
69. Cova Blanca (Corbera)
70. Cova de les Ratetes (Corbera)
71. Cova de l’Aigua (Carcaixent-Simat de la Valldigna)
72. Sima del Toro (Simat de la Valldigna)
73. Cova de Planxa (Simat de la Valldigna)
74. Cova del Bolomor (Tavernes de la Valldigna)
75. Cova dels Orgues (Gandia)
76. Cova Xurra (Gandia)
77. Cova de l’Autopista (Real de Gandia)
78. Avenc de la Donzella (Barx)
79. Sima Pilar (Barx)
80. Sima Pablo Puchol (Barx)
81. Sima Aldaia (Barx)
82. Avenc del Simarró (Barx)
83. Cova de les Rates Penades (Rótova)
84. Avenc de Quatretonda (Quatretonda)
85. Cova de l’Aigua (Quatretonda)
86. Sima Sancho (Pinet)
87. Avenc Llengua de Cérvol (Villalonga)
88. Sima Blanca (la Font d’en Carròs)
89. Túnel dels Sumidors (Vallada)
90. Cova dels Mosseguellos (Vallada)
91. Sima del Castell-Sima Torres (Moixent)
92. Cova Pates (Moixent)
93. Sima de la Caseta de Damiano (Moixent)
94. Cova Santa (la Font de la Figuera)
95. Túnel de Canals (Canals)
96. Cavidades de la Hoya de Agrás (Cofrentes)
97. Cueva Hermosa y Cueva del Alba (Cortes de Pallás)
98. Cueva de Don Juan (Jalance)
99. Cueva del Lago (Ayora)
100. Cueva Negra (Ayora)
101. Cova de la Sarsa (Bocairent)
102. Cova de l’Alt del Pi (Serra)
103. Sima del Palmeral (Pedralba)
104. Pla de Simes (Ontinyent)
105. Cova del Forat (Barx)
Alicante106. Avenc Ample (Vall de Ebo)
107. Avenc del Mig (Vall de Ebo)
108. Avenc Estret (Vall de Ebo)
109. Cova del Rull (Vall de Ebo)
110. Cova de la Punta de Benimàquia (Dénia)
111. Cova Tallada (Xàbia)
112. Cova del Llop Marí (Xàbia)
113. Cova de les Rates Penades (Teulada)
114. Cova del Moraig (el Poble Nou de Benitatxell)
115. Cova de les Meravelles (Xaló)
116. Cova del Bolumini (Beniarbeig)
117. Cova de les Calaveres (Benidoleig)
118. El Forat (Pedreguer)
119. Cova Fosca-Corb-Pedrera (el Verger)
120. Cova de les Meravelles (Cocentaina)
121. Cova Juliana (Alcoi)
122. Avencs de Partagat (Benifato)
123. Avenc del Morro de l’Estepar (Facheca)
124. Cova del Somo (Castell de Castells)
125. Cova dels Vells (Tàrbena)
126. Cova dels Morets (Tàrbena)
127. Sima de Borreguillos (Salinas)
128. Cova del Canelobre (Busot)
129. Cueva del Perro (Cox)
130. Cova Sant Joan (Pego)
131. Cova de l’Andorial (Dénia)
132. Cova del Tio Melcior (Castalla)
133. Simes del Roset (Xixona)
Número de cuevas catalogadas por provinciaDistribución porcentual de las cuevas por provincia

Los criterios incluyen los siguientes (Anexo III):

TipologíaCriterios
Biológicos- I. Fauna troglobia
- II. Quirópteros
- III. Flora singular
Geológicos- I. Geomorfología subterránea
- II. Rellenos y depósitos
- III. Presencia de agua
Espeleometría- I. Recorrido
- II. Desnivel
- III. Mayores salas y conductos
AntrópicosCavidades habilitadas

La Conselleria de medio ambiente puede establecer Normas de Gestión para la adecuada protección de las cavidades subterráneas del Catálogo.

Para cada una de las catalogadas, la Conselleria competente en medio ambiente elaborará una ficha descriptiva básica de acuerdo al modelo oficial (Anexo IV).

  • Término municipal:
  • Nombre de la cavidad:
  • Coordenadas UTM:
  • Accesibilidad:
  • Terreno geológico:
  • Descripción somera y espeleometría:
  • Propiedad y calificación del terreno:
  • Características ambientales:
  • Fragilidad:
  • Valores culturales / afecciones legales / otros datos / bibliografía:
  • Propuesta de actuación:
  • Topografía de la cavidad:
  • Observaciones:
  • Última fecha de actualización del contenido de la ficha:

La lista podrá ser modificada en cualquier momento (a propuesta de la Conselleria de medio ambiente), en el caso de que nuevos estudios o informes técnicos lo recomienden.

Dicha modificación requerirá el mismo procedimiento. No se considerará revisión ni modificación del Catálogo la incorporación de nueva información a las fichas descriptivas.

Para conservar las la conservación de las cavidades del Catálogo, se definen los siguientes ámbitos de protección perimetral:

  • General: para cada una, mediante un círculo de una hectárea de superficie (radio de 56,4 m) centrado en cada boca. Se consideran actividades no permitidas aquellas que puedan representar un menoscabo de las características geológicas o biológicas de la cavidad de que se trate.

    Cualquier actuación que represente un cambio de los usos actuales del suelo, modificaciones del hábitat, afección previsible sobre el nivel freático o alteración topográfica, deberá contar, previamente a su realización, con informe favorable de la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

    Cuando el perímetro de protección general incluya suelo clasificado como urbano, el planeamiento urbanístico deberá adoptar las oportunas precauciones para garantizar la preservación de las características geológicas y biológicas de la cavidad. Se consideran permitidas las actividades previstas en el planeamiento urbanístico para este tipo de suelo.

  • Especiales: establecidas en las Normas de gestión (artículo 8.3), de manera motivada, para los siguientes supuestos:

    • Del hábitat: en el caso de albergar poblaciones de quirópteros de interés o para la conservación de sus valores.

      Estos perímetros, cuyas características, delimitación y superficie serán las adecuadas para el cumplimiento de los objetivos perseguidos, se establecerán a partir de la boca principal de la cavidad, y contarán con las medidas de protección y gestión que se establezca en las mencionadas normas.

    • De la cavidad: proyección de su topografía conocida en la superficie del terreno. La planificación territorial y urbanística, y los proyectos de infraestructuras, lo tendrán en cuenta, adoptándose, en su caso, las medidas necesarias para su la protección.

Las Normas de Gestión de las cavidades incluidas en el Catálogo que afecten territorialmente a Lugares de Interés Comunitario de la Comunitat Valenciana (LIC) o a Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), tendrán la consideración de Plan de Gestión (artículo 6.1 de la Directiva 92/43/CEE).

¿NO DEBERIAN DE SER ZECS EN VEZ DELICS?

El régimen sancionador será el establecido en la Ley 11/1994 (sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir)

Decreto 218/1994

El decreto 218/1994 crea y regula la figura de protección denominada microrreserva de flora:

Aquella parte del territorio terrestre o marítimo cuya gestión ambiental compete a la Generalitat que, cumpliendo las condiciones previstas en el artículo 3 de este decreto, sea declarada específicamente como tal mediante una orden de la Conselleria de Medio Ambiente, a fin de garantizar un adecuado estudio y seguimiento científico a largo plazo de las especies y comunidades vegetales allí contenidas.

Son requisitos para su declaración los siguientes:

  • Extensión: inferior a 20 hectáreas

  • Especies: elevada concentración de plantas raras, endémicas, amenazadas o de elevado interés científico

Se añaden además las siguientes características generales según el suelo:

  • Privados: prohibición, salvo petición expresa de sus propietarios

  • Públicos no adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública: comunicación y audiencia previa a la entidad propietaria del terreno

  • Ayuntamientos o diputaciones: acuerdo favorable de dichos entes

  • Dominios públicos hidráulicos o de costas: comunicación previa a los organismos gestores de la Administración General del Estado

La declaración comportará las siguientes prohibiciones generales (salvo resolución expresa favorable de la Dirección General de Conservación)

  • Extracción de raíces o partes subterráneas (únicamente autorizable por motivos científicos, conservacionistas o educativos)

  • Contaminación: deposición de residuos, vertido de líquidos… que pueda causar daños graves a las plantas

  • Extracciones: de agua (aquellas en medio acuático) (salvo concesión aprobada por la Confederación Hidrográfica anterior a la aprobación de este decreto) o suelo y rocas (medio terrestre), con riesgo de afecciones

  • Perjuicios a las partes aéreas: recolección, destrucción o extracción (salvo para mejora de especies raras, endémicas o amenazadas, y casos establecidos en la norma de declaración por motivos de conservación o investigación científica)

  • Acampada y tránsito de vehículos

  • Introducciones: especies vegetales (en general), y de invertebrados o vegetales que puedan suponer plagas o enfermedades (a las plantas de la microrreserva)

  • Otras: establecidas en las normas de declaración (previo acuerdo favorable de las entidades propietarias de los terrenos)

  • Ganadería: descansaderos habituales de ganado (parcial o completo), cerramientos para ovejas, cabras, vacas… (temporales o permanentes)

No supondrá limitaciones adicionales para la ganadería, la caza, o las actividades agrícolas o forestales adicionales (salvo los casos establecidos en las normas de declaración para la conservación de especies amenazadas o investigación científica).

Las normas de declaración deberán incluir un plan de gestión (general, aprovechamiento científico).

El inicio corresponde a la Dirección General de biodiversidad (de oficio o a petición de las personas propietarias de los terrenos), con un plazo de 3 meses (silencio administrativo negativo).

Durante su tramitación se dará audiencia a los siguientes colectivos y entidades:

  • Propietarios de los terrenos.
  • Investigadores (conservación): entidades o centros con líneas
  • Titulares de aprovechamientos
  • Colectivos conservacionistas: cuyo ámbito territorial usual de actuación abarque el término municipal donde se pretenda declarar la microrreserva.
  • Ministerio de medio ambiente: cuando las zonas estén incluidas en el dominio público marítimo-terrestre o hidráulico (total o parcialmente)
  • Entidades públicas gestoras de la servidumbre pública de vías de comunicación: cuando estén incluidas en éstas (total o parcialmente)

Las microrreservas serán señalizadas según se especifique reglamentariamente.

Las solicitudes para realizar actividades reguladas (artículo 4) se resolverán en el plazo de tres meses (silencio administrativo negativo).

Las infracciones se sancionarán de acuerdo con la Ley (artículo 38 de la Ley 4/1989).