- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Libro I Título II: Capítulo I Instrumentos de ordenación; Capítulo II Planeamiento de ámbito supramunicipal; Capítulo III Sección I. El plan general estructural y la ordenación estructural; Sección IV. Planes parciales, planes de reforma interior y estudios de detalle; Capítulo IV Catálogo de protecciones y planes especiales; Capítulo V Competencias para la aprobación de los planes.
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Libro I Título III: Capítulo I Tipos de procedimientos en el planeamiento; Capítulo II Tramitación de los planes sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica; Capítulo III Tramitación de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica; Capítulo V Previsiones adicionales sobre la formulación, aprobación, suspensión y modificación de los planes.
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Libro II Título IV: Capítulo I Normas generales para la gestión territorial en el suelo no urbanizable; Capítulo III Minimización de impactos territoriales en el suelo no urbanizable; Anexo VII Contenido del estudio ambiental y territorial estratégico; Anexo VIII Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial.
- Instrumentos de ordenación territorial (I): Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral (PATIVEL); Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València (PATHorta); Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana.
- Instrumentos de ordenación territorial (II): Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA). Guía de aplicación del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. El Plan Especial frente al riesgo de inundaciones de la Generalitat Valenciana.
La ordenación del territorio es
De manera general se ha regulado en la Comunidad Valenciana mediante el Decreto Legislativo 1/2021:
- Planeamiento
- Gestión urbanística: Programación y ejecución de las actuaciones urbanísticas
- Disciplina urbanística
El Libro primero
| Libro | Contenido |
|---|---|
| Preliminar | Disposiciones generales |
| Infraestructura verde, paisaje y ocupación del territorio | - Infraestructura verde - Paisaje - Criterios de la ocupación racional del suelo |
| Instrumentos de ordenación | - Instrumentos - Planeamiento supramunicipal - Planeamiento municipal: plan general estructural y ordenación estructural, ordenación pormenorizada, plan de ordenación pormenorizada, planes parciales, de reforma interior y estudios de detalle - Catálogo de protecciones y planes especiales - Competencias en la aprobación de planes* |
| Procedimiento de elaboración y aprobación | - Tipos de procedimientos en el planeamiento - Tramitación de planes sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica - Tramitación de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica |
| Proyectos de Interés Autonómico | Definición, tramitación… |
| Previsiones adicionales sobre la formulación, aprobación, suspensión y modificación de los planes |
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Libro I Título III: Capítulo I Tipos de procedimientos en el planeamiento; Capítulo II Tramitación de los planes sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica; Capítulo III Tramitación de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica; Capítulo V Previsiones adicionales sobre la formulación, aprobación, suspensión y modificación de los planes.
Los instrumentos de ordenación (capítulo I del título II del Libro I)
| Ámbito | Instrumentos |
|---|---|
| Supramunicipal | - Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana - Planes de acción territorial - Planes generales estructurales mancomunados |
| Municipal | - Plan general estructural - Plan de ordenación pormenorizada - Planes de reforma interior - Planes parciales - Estudios de detalle |
| Otros | - Planes especiales - Catálogos de protecciones |
El contenido y documentos de los instrumentos de ordenación se ajustarán a los principios
- Mínimo contenido necesario
- Máxima simplificación
- Proporcionalidad
Solo podrán exigirse aquellos documentos expresamente previstos por una norma con rango de ley.
El planeamiento supramunicipal se basa en los siguientes aspectos (capítulo II del título II del Libro I):
Funciones, composición No es tanto (ánimo, campeón!!!)
- Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana
- Planes de acción territorial
- Planes generales estructurales mancomunados
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Libro I Título II: Capítulo I Instrumentos de ordenación; Capítulo II Planeamiento de ámbito supramunicipal; Capítulo III Sección I. El plan general estructural y la ordenación estructural; Sección IV. Planes parciales, planes de reforma interior y estudios de detalle; Capítulo IV Catálogo de protecciones y planes especiales; Capítulo V Competencias para la aprobación de los planes.
- ***Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Libro I Título III: Capítulo I Tipos de procedimientos en el planeamiento; Capítulo II Tramitación de los planes sujetos a evaluación ambiental y territorial estratégica; Capítulo III Tramitación de los planes no sujetos al procedimiento ordinario de evaluación ambiental y territorial estratégica; Capítulo V Previsiones adicionales sobre la formulación, aprobación, suspensión y modificación de los planes.
Y el planeamiento municipal (capítulo III):
- Plan general estructural
- Planes parciales, de reforma interior y estudios de detalle
Además existe el Catálogo de protecciones y planes especiales (capítulo IV)
Las competencias para la aprobación de los planes (capítulo V)
Las previsiones adicionales sobre la formulación, aprobación, suspensión y modificación de los planes (título V)
-
Modificación de los planes:
-
Suspensión del otorgamiento de licencias:
-
Situación posterior a la suspensión de licencias:
-
Reglas aplicables en ausencia de planeamiento territorial o urbanístico:
-
Vigencia de los planes:
Y el Libro segundo, sobre gestión urbanística (programación y ejecución de las actuaciones urbanísticas)
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Gestión urbanística | - Marco general: principios generales y conceptos, actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, reglas de equidistribución del planeamiento urbanístico - Técnicas operativas de gestión: compensación, transferencia y reservas de aprovechamiento, reparcelación, expropiación - Patrimonio público de suelo - Expropiaciones y ocupación directa |
| Programación y ejecución de la actuación urbanística | - Programa de actuación: objeto y ámbito, contenidos integrada - Agente urbanizador: concepto, función, modalidades - Procedimiento de programación: gestión directa, personas propietarias, gestión indirecta (empresa mixta, actuaciones previas a la aprobación y adjudicación), designación del agente urbanizador, posibles acciones tras la designación del agente - Ejecución del programa: disposiciones generales de aplicación de la ejecución, relación entre el agente urbanizador y las personas propietarias, pago de retribución, garantías del proceso urbanizador, relaciones del agente urbanizador con otras empresas, finalización del programa - Programa para el desarrollo de actuaciones aisladas - Registros administrativos, convenios urbanísticos y entidades colaboradoras - Proyectos de urbanización |
| Gestión de la edificación y la rehabilitación | - Régimen de solares, edificación directa, rehabilitación y actuaciones: solares y edificación; edificar, conservar y rehabilitar; edificación y rehabilitación forzosa y en sustitución de la persona propietaria - Situación de ruina e intervención en edificios catalogados - Edificaciones fuera de ordenación y zonas semiconsolidadas |
| Régimen de suelo no urbanizable y del suelo urbanizable sin programas | - Normas generales - Actuaciones de edificación en suelo urbanizable sin programación - Minimización de impactos territoriales - Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula |
Además, cuenta con varios Anexos:
- I. Contenido del estudio de paisaje
- II. Contenido del estudio de integración paisajística
- III. Contenido de los programas de paisaje
- IV. Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas
- V. Fichas urbanísticas
- VI. Ficha de catálogo de conjunto
- VII. Contenido del estudio ambiental y territorial estratégico
- VIII. Criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial
- IX. Documentación para la inscripción en el registro de instrumentos de planeamiento urbanístico
- X. Criterios y reglas para la planificación de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana
- XI. Prevención de incendios forestales
- XII. Criterios y reglas para la planificación con perspectiva de género
- XIII. Contenido de la memoria de viabilidad económica, del informe de sostenibilidad económica y complejo inmobiliario
El estudio de impacto ambiental y territorial estratégico (artículo 54) tendrá el siguiente contenido mínimo (Anexo VII):
-
Esbozo inicial: del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes.
-
Aspectos: relevantes de la situación actual del medio ambiente y del modelo territorial, y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa.
-
Características medioambientales y territoriales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.
-
Problema medioambiental o territorial existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental o territorial, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.
-
Objetivos de protección medioambiental y de sostenibilidad del modelo territorial fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
-
Efectos significativos probables: en el medio ambiente y en el modelo territorial, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular, una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
-
g) Incidencia de la actuación en el modelo territorial y sobre las determinaciones específicas para la zona en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
-
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente y en el territorio de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
-
Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.
-
Medidas de seguimiento (artículo 58)
-
Resumen no técnico (de los epígrafes precedentes)
En el análisis medioambiental existirá una referencia al principio de prevención de riesgos naturales y de accidentes graves.
Los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental y territorial son los siguientes (Anexo VIII):
| Características | Consideraciones particulares |
|---|---|
| Planes y programas | - Marco para proyectos y otras actividades (ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento, o en relación con la asignación de recursos) - Medida en que influye en otros (incluso jerarquizados) - Pertinencia para la integración de consideraciones particulares (para el desarrollo sostenible) - Problemas ambientales significativos (relacionados) - Pertinencia para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente (gestión de residuos o protección de los recursos hídricos) - Incidencia en el modelo territorial |
| Efectos y área probablemente afectada | - Efectos: probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad, carácter acumulativo, transfronterizo, riesgos (salud humana o medio ambiente), magnitud y alcance espacial (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). - Valor y vulnerabilidad del área afectada: características naturales especiales, efectos en el patrimonio cultural, superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental, sellado y la explotación intensiva del suelo, efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional, efectos sobre el desarrollo equilibrado del territorio. |
La competencia es autonómica
PATIVEL
El Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral (PATIVEL), aprobado por el Decreto 58/2018, y dispone de los siguientes documentos:
- Memoria informativa/
- Planos de información
- Memoria justificativa
- Memoria de sostenibilidad económica
- Planos de ordenación
- Estudio de paisaje
- Evaluación ambiental y territorial estratégica/
- Plan de participación pública/
- Normativa
- Propuesta de trazado de la vía del litoral
- Catálogo de playas
El Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de la Comunitat Valenciana es un plan de acción territorial de naturaleza sectorial (artículo 16 de la Ley 5/2014).
Los objetivos son los siguientes:
-
Infraestructura verde supramunicipal del litoral: definición y ordenación, protegiendo sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a los riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.
-
Conectividad (ecológica y funcional): entre los espacios del litoral y el interior y evitar la fragmentación de la infraestructura verde
-
Potenciar el mantenimiento de espacios libres de edificación y urbanización en la franja litoral, evitando la consolidación de continuos edificados y de barreras urbanas que afecten a los valores del espacio litoral.
-
Garantizar la efectividad de la protección de las servidumbres del dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de protección.
-
Armonizar el régimen jurídico general de los suelos del espacio litoral.
-
Mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios del litoral ya urbanizados, de gran importancia económica, social y ambiental, y en especial para el fomento de un turismo de calidad.
-
Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.
Las determinaciones prevalecen frente a las de los planes urbanísticos municipales (planeamiento municipal podrá contener determinaciones que impliquen un mayor nivel de protección).
El plan consta de la siguiente documentación:
-
Memoria Informativa: contiene un análisis y diagnóstico del litoral de la Comunitat Valenciana y una evaluación de los escenarios territoriales a corto, medio y largo plazo.
-
Memoria Justificativa
- Propuesta de conservación activa de los suelos del litoral
- Diferentes categorías de protección
- Funcionalidad de los distintos suelos atendiendo a su protagonismo en el diseño y gestión de la Infraestructura Verde del Litoral
-
Planos de ordenación (vinculante): a escala 1:20.000
- Ámbito del plan
- Delimitación de los suelos no urbanizables de protección litoral
- Suelos no urbanizables de refuerzo del litoral
- Corredores ecológicos y funcionales
-
Estudio de Paisaje:
- Unidades de paisaje
- Objetivos
- Propuestas de ordenación y gestión
-
Normativa (vinculante): regulación, protección y desarrollo del plan.
-
Memoria de sostenibilidad económica
-
Documentación para la evaluación ambiental y territorial estratégica: incluye el estudio ambiental y territorial estratégico.
-
Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana y su normativa (vinculante)
-
Propuesta de trazado de la Vía del Litoral de la Comunitat Valenciana
-
Catálogo de Protecciones (vinculante): se tramitará y aprobará de forma independiente.
Las prevalencias son las siguientes:
| Situación | Prevalencia |
|---|---|
| Tipo de documentación | Escrito sobre gráfico |
| Documentos | 1. Normativa 2. Planos de Ordenación 3. Memoria Justificativa 4. Memoria Informativa |
| Planos | El de mayor detalle |
| General | Las determinaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución de los objetivos del plan. |
El plan, que regula los suelos en situación básica de suelo rural, presenta los siguientes ámbitos:
-
Estricto: que comprende los suelos situados en la franja de 500 metros de amplitud, medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y coincidente con la zona de influencia de la legislación de costas.
-
Ampliado: que comprende los suelos situados en la franja entre los 500 metros y los 1.000 metros de amplitud, medidos en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar y dota de refuerzo y continuidad ecológica, funcional y visual a los suelos definidos en el apartado anterior y garantiza la amortiguación de los impactos sobre los mismos.
-
De conexión: que comprende los suelos situados en la franja entre los 1.000 metros y los 2.000 metros de amplitud, medidos en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, donde se analizará, ordenará y garantizará la conectividad ecológica y funcional del espacio litoral con el resto del territorio.
Los ámbitos territoriales delimitados en el plan podrán ampliarse o reducirse justificadamente para adaptarse a límites reconocibles, por tratarse de suelos contiguos a un espacio natural protegido o por presentar características físicas, ambientales o paisajísticas homogéneas.
Los municipios afectados son los siguientes:
- Alicante
- Albalat dels Sorells
- Alboraya
- Albuixech
- Alcalà de Xivert
- Alfafar
- L’Alfàs del Pi
- Almàssera
- Almassora
- Almenara
- Altea
- Bellreguard
- Benavites
- Benicarló
- Benicàssim
- Benidorm
- Benissa
- Burriana
- Cabanes
- Calp
- El Campello
- Canet d’En Berenguer
- Castellón de la Plana
- Chilches
- Cullera
- Daimús
- Dénia
- Elche
- Finestrat
- Foios
- Gandia
- Guardamar de la Safor
- Guardamar del Segura
- La Llosa
- Massalfassar
- Massamagrell
- Massanassa
- Meliana
- Miramar
- Moncofa
- Nules
- Oliva
- Ondara
- Orihuela
- Oropesa de la Mar
- Pego
- Peñíscola
- Pilar de la Horadada
- Piles
- La Pobla de Farnals
- Benitachell
- Els Poblets
- Puçol
- El Puig de Santa Maria
- Quartell
- Sagunto
- San Fulgencio
- Sant Joan d’Alacant
- Santa Pola
- Sedaví
- Sueca
- Tavernes de la Valldigna
- Teulada
- Torreblanca
- Torrevieja
- València
- El Verger
- Villajoyosa
- Vinaròs
- Jávea
- Xeraco
- Xeresa
La vigencia de este plan es indefinida (en tanto no se revise).
La Conselleria de ordenación del territorio impulsará las acciones necesarias para su divulgación y conocimiento público, y facilitará el acceso al mismo desde su página web.
Podrá modificarlo puntualmente cuando concurran circunstancias territoriales o medioambientales que así lo aconsejen (de oficio o a instancia de los municipios afectados). En cualquier caso, solo podrán aprobarse modificaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución de los objetivos del plan.
La Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje (de oficio o a instancia de los municipios afectados) podrá proceder a revisar el plan con el fin de adaptar nuevos criterios respecto de sus determinaciones sustanciales.
Son causa de revisión:
-
Modificación sustancial de los objetivos: por la adopción de nuevas políticas territoriales de incidencia sobre el litoral.
-
Evolución de la realidad: socioeconómica o territorial, del paisaje, del patrimonio cultural o de los recursos naturales, que entren en contradicción con los objetivos del plan.
-
Transcurso: 20 años desde la aprobación definitiva
La Conselleria de ordenación del territorio deberá analizar si concurre alguna de las dos primeras circunstancias a los diez años de la aprobación del plan.
Las modificaciones o revisiones se someterán al mismo procedimiento legal que el previsto para su aprobación.
No tendrá el carácter de modificación de este plan:
-
Concreción de la Vía del Litoral y la inclusión de otros recursos paisajísticos, culturales y de dinamización del territorio.
-
Adecuación a una realidad física diferente de la manifestada en el propio plan, consecuencia de un error material o de hecho.
-
Alteraciones derivadas del cambio de escala, para ajustarse al planeamiento territorial, urbanístico y sectorial o para adecuarse a las características topográficas y morfológicas de los terrenos, a la existencia de otros elementos de la infraestructura verde o a las redes de infraestructuras de servicios. En estos casos, se podrán redelimitar o adecuar las zonas de protección cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- No se altere, de forma sustancial, la funcionalidad y la forma de cada zona.
- El ajuste no podrá ser superior a un 5 % de aumento o disminución de la superficie de cada zona.
En estos supuestos, la adecuación o concreción del plan deberá ser aprobada por resolución de la persona titular de la Conselleria con competencia en ordenación del territorio y paisaje, previa consulta pública e informe de los ayuntamientos afectados y del órgano ambiental.
Régimen de las zonas de protección
Se definen como zonas de protección:
Los ámbitos territoriales homogéneos del litoral delimitados en los planos de ordenación por sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos naturales e inducidos y del cambio climático.
Las categorías de protección son las siguientes:
-
Suelos litorales de protección ambiental: de la infraestructura verde del litoral que se sitúen en el ámbito de este plan y se adapten a las categorías (artículo 5.2a, 5.2.b, 5.2.c, 5.2.d y 5.2.g de la Ley 5/2014)
Se regirán por su legislación y sus instrumentos de ordenación y gestión específicos. Su zonificación y régimen de usos vienen establecidos por la normativa ambiental y los instrumentos de planificación y gestión ambiental. Cuando el ámbito coincida con suelos de protección del litoral 1 y 2 se mantendrán en situación básica rural preservándolos del proceso urbanizador.
-
Suelos litorales regulados por otros planes de acción territorial: situados en el ámbito de este plan y regulados por otros planes de acción territorial integrados o que efectúen un tratamiento integrado de la infraestructura verde
-
Suelos no urbanizables de protección litoral (Suelo tipo 1 en los planos de ordenación): suelos de mayores valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos, situados en el ámbito de este plan y delimitados en los planos de ordenación, que no hayan sido incluidos en la categoría de suelos litorales de protección ambiental
-
Suelos no urbanizables de refuerzo del litoral (Suelo tipo 2 en los planos de ordenación):
-
Corredores ecológicos y funcionales:
Artículo 7. Suelos litorales regulados por otros planes de acción territorial
| Tipología | Regulaciones |
|---|---|
| Suelos litorales regulados por otros planes de acción territorial | Estos suelos se regirán por lo establecido en el plan de acción territorial que lo regule, salvo en los ámbitos definidos como suelo no urbanizable de protección litoral que quedarán regulados por lo dispuesto en este plan. En todo caso, los planes de acción territorial de carácter sectorial que analicen riesgos del territorio u otras variable ambientales serán de aplicación conforme a su normativa y ámbito. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cabe señalar las siguientes excepciones: Quedan regulados por el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de Valencia los siguientes: - Suelos de la zona 18 Horta Nord Meliana: situados al oeste de la autovía V-21 . - Suelos de la zona 19 Horta Nord Alboraia (en su totalidad). |
| Suelos no urbanizables de protección litoral | Se incluyen en esta categoría los suelos de mayores valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos, situados en el ámbito de este plan y delimitados en los planos de ordenación, que no hayan sido incluidos en la categoría de suelos litorales de protección ambiental. Son suelos en situación básica de suelo rural, con independencia de su clasificación urbanística, siempre que no tengan un programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la administración. Con carácter general, se localizan en los primeros 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar, pudiendo extenderse hacia el interior a través de conectores ecológicos tales como cauces fluviales, vías pecuarias o suelos en general que garanticen la conectividad con espacios naturales protegidos, pudiendo ajustarse a límites reconocibles que tengan un elevado potencial de visualización. |
Artículo 9. Régimen de los suelos no urbanizables de protección litoral
El presente plan clasifica como suelos no urbanizables de protección litoral los grafiados con el dígito 1 en los planos de ordenación, y establece las medidas necesarias para la protección de sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos. Estos suelos deberán permanecer en situación básica de suelo rural y podrán formar parte de la red primaria de zonas verdes de acuerdo con las determinaciones del planeamiento municipal, siempre y cuando se garantice su funcionalidad como infraestructura verde.
Con carácter general se permiten nuevos usos mineros siempre que estén previstos en un instrumento de ordenación y gestión ambiental. En caso contrario, quedan prohibidos, al igual que los movimientos de tierra que alteren el perfil del terreno excepto los necesarios para la actividad agrícola, la mejora ambiental o la funcionalidad de las infraestructuras.
Se prohíben nuevas edificaciones, salvo las necesarias para implantar los siguientes usos:
- Conservación y mantenimiento de los valores que justifican su conservación activa.
- Actividades recreativas, culturales, educativas o deportivas, siempre y cuando su funcionalidad requiera necesariamente su implantación en la franja costera.
- Dotaciones públicas e infraestructuras que tengan que situarse necesariamente en este espacio. Entre ellas, se incluyen, con carácter excepcional, las zonas de acampada pública con un elevado grado de naturalización que se ubiquen fuera de la franja de 200 metros medidos en proyección horizontal desde el límite interior de la ribera del mar tierra adentro. En todo caso, sus servicios se implantarán sobre edificaciones preexistentes y, en caso de no existir, la nueva edificación no podrá superar los 200 m² de superficie en una sola planta.
- Las instalaciones estacionales de cultivo bajo plástico no superiores a un metro de altura y los invernaderos. Para los invernaderos será necesaria una parcela con una superficie mínima de 2.000 m² y una ocupación máxima del 40 % de la misma.
- Los usos agrarios y las casas de aperos de menos de 25 m² vinculadas a la explotación agraria, con una superficie mínima de 5.000 m², pudiendo estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales discontinuas. Esta vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad. También se permite la venta directa de sus productos en la explotación, siempre y cuando no implique nueva construcción. En los supuestos establecidos en los apartados d) y e) del presente punto se solicitará informe a la conselleria competente en materia de de agricultura y desarrollo rural.
En todo caso, estas nuevas edificaciones no podrán situarse en pendientes de terreno superiores al 25 %.
Se permite la rehabilitación y adecuación de los edificios existentes, además de para la implantación de los usos indicados anteriormente, para su uso como viviendas, restauración, alojamientos turísticos, uso educativo, comercial con menos de 100 metros cuadrados de superficie de venta, así como cualquier otra actividad de interés público vinculada al uso y disfrute del litoral, y se justifique la imposibilidad de implantarlos en otra categoría de suelo litoral menos restrictiva en cuanto al régimen de protección. En edificaciones catalogadas se permitirán ampliaciones de hasta el 20 % de su superficie. En su caso, será necesario que las edificaciones existentes estén legalmente implantadas o se sometan al proceso de minimización de impactos ambientales en los términos establecidos en la legislación en materia de urbanismo.
Todos los proyectos de rehabilitación y nueva implantación de construcciones e instalaciones en esta categoría de suelo deberán justificar su adecuación a las afecciones ambientales y territoriales y elaborar estudio de integración paisajística. Todo ello deberá ser informado por los órganos de la Generalitat competentes en la materia.
El planeamiento urbanístico definirá los elementos de comunicación peatonal y ciclista en los que se materialice la conectividad funcional que han de cumplir estos espacios. Tendrán una anchura mínima de 3 metros (salvo imposibilidad motivada).
Artículo 10. Suelos no urbanizables de refuerzo del litoral
Se incluyen en esta categoría los suelos incluidos en el ámbito de este plan, que presentan valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos, cuya vocación territorial es reforzar la protección y amortiguación de impactos sobre los suelos no urbanizables de protección litoral y ambiental, garantizando su continuidad ecológica, funcional y visual.
Son suelos en situación básica de suelo rural, con independencia de su clasificación urbanística, siempre que no tengan un programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la administración.
Con carácter general, estos suelos se sitúan entre la franja de 500 metros y la de 1.000 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar, pudiendo ajustarse a límites reconocibles que tengan un elevado potencial de visualización.
Artículo 11. Régimen de los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral
Este plan clasifica como suelos no urbanizables los grafiados con el dígito 2 en los planos de ordenación, y establece las medidas necesarias para la protección de sus valores ambientales, territoriales, paisajísticos, culturales, educativos y de protección frente a riesgos. Estos suelos deberán permanecer en situación básica de suelo rural y podrán formar parte de la red primaria de zonas verdes de acuerdo con las determinaciones del planeamiento municipal, siempre y cuando se garantice su funcionalidad como infraestructura verde.
Con carácter general se permiten nuevos usos mineros siempre que estén previstos en un instrumento de ordenación y gestión ambiental. En caso contrario, quedan prohibidos, al igual que los movimientos de tierra que alteren el perfil del terreno excepto los necesarios para la actividad agrícola, la mejora ambiental o la funcionalidad de las infraestructuras.
Estos suelos deberán permanecer en la situación básica de suelo rural y, además de los usos y actividades permitidos en la categoría de suelo anterior, se podrán autorizar:
- Dotaciones públicas, infraestructuras, usos deportivos y recreativos al aire libre.
- Usos hoteleros y asistenciales, siempre que la ocupación de la edificación no supere el 10 % de la parcela, con una altura máxima de dos plantas, pudiendo ocupar hasta un 25 % de la parcela con usos complementarios a la actividad que no conlleven obras sobre rasante. El resto de la parcela deberá mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo. En ningún caso estas instalaciones podrán ser reconvertidas a usos residenciales y deberán ser demolidas, a cargo de la persona interesada, en caso de permanecer cinco años sin actividad de forma injustificada.
- Campamentos de turismo o asimilados deberán cumplir las siguientes determinaciones: 1.º Deberán encuadrase en la especialidad de camping ecológico de conformidad con la normativa vigente en materia de turismo. 2.º Tener una superficie máxima de 20.000 metros cuadrados. 3.º Las instalaciones permanentes solo se permitirán para la implantación de elementos comunes, no permitiéndose para alojamientos. 4.º La estancia máxima de permanencia de personas y de elementos de residencia móvil como caravanas o asimilados será de tres meses.
- Estaciones de suministro de carburantes, vinculadas a las vías de comunicación.
- Usos agrarios, conforme a lo establecido en la legislación urbanística.
En todo caso, estas nuevas edificaciones no podrán situarse en pendientes de terreno superiores al 25 %.
La implantación de cualquier uso deberá garantizar que no se alteren las condiciones paisajísticas y funcionales del ámbito, considerando su magnitud, efectos acumulativos, grado de sellado de suelo y visibilidad e integración en la morfología del territorio y el paisaje.
Todos los proyectos de rehabilitación y nueva implantación de construcciones e instalaciones en esta categoría de suelo deberán justificar su adecuación a las afecciones ambientales y territoriales y elaborar estudio de integración paisajística. Todo ello deberá ser informado por los órganos de la Generalitat competentes en materia de paisaje.
El planeamiento territorial y urbanístico definirá los elementos de comunicación peatonal y ciclista en los que se materialice la conectividad funcional que han de cumplir estos espacios. Estos elementos tendrán una anchura mínima de 3 metros, salvo que se justifique la imposibilidad de cumplir esta condición.
Artículo 12. Corredores ecológicos y funcionales. Definición y régimen
Son suelos que, con independencia de su clasificación urbanística, deberán ser concretados y ordenados por el planeamiento territorial y urbanístico para garantizar la conectividad ecológica y funcional de los suelos referidos en los artículos 8 y 10 de esta Normativa con el interior del territorio. Aparecen grafiados en los planos de ordenación como vectores de localización aproximada para su concreción por el planeamiento territorial y urbanístico.
Con carácter general, permanecerán en la situación básica de suelo rural, y solo se permitirán usos y actividades que no menoscaben su funcionalidad como elementos de conexión ecológica y funcional.
Los conectores fluviales deben tener una amplitud mínima de 20 metros en suelos en situación básica de urbanizados, que podrá aumentar hasta 50 metros en el suelo en situación básica de suelo rural, medidos desde la ribera del cauce, en ambos márgenes del mismo.
Sin perjuicio del régimen establecido en los apartados anteriores, la regulación de usos en los ámbitos de conexión definidos en el ámbito de conexión de este plan, se regirán por lo establecido en el planeamiento municipal.
Régimen urbanístico del suelo común del litoral
Suelo común del litoral.
Se incluyen en esta categoría los suelos en situación básica rural en la franja de 1.000 metros medidos desde el límite interior de la ribera del mar tierra adentro y que no han sido incluidos en ninguna de las categorías precedentes y no tengan un programa de actuación aprobado o, en el caso de tenerlo, hayan transcurrido los plazos establecidos para su ejecución por causas no imputables a la administración.
Con carácter general, se regirán por la legislación urbanística vigente y el planeamiento urbanístico municipal, con las siguientes especificidades:
- a) Antes de clasificar nuevos suelos se priorizará la culminación de los desarrollos existentes, las actuaciones de rehabilitación y renovación urbana frente a las nuevas ocupaciones del territorio.
- b) No se podrán clasificar nuevos suelos como urbanizables o urbanos hasta que se haya consolidado por la edificación el 70 % de los suelos urbanos y urbanizables existentes en la franja de 1.000 metros del término municipal, pudiendo eximirse esta condición cuando se trate de ampliaciones de suelo para usos productivos no industriales o dotaciones públicas. El índice de edificabilidad bruta de los nuevos sectores no será superior al índice de edificabilidad bruta promedio de las zonas ya consolidadas en la franja de 500 metros, medidos desde el límite interior de la ribera del mar, en el término municipal.
- c) Se priorizarán aquellos desarrollos contiguos a los tejidos urbanos existentes que sean colindantes al menos en un 35 % de su perímetro con suelos urbanos o urbanizables con ordenación pormenorizada.
- d) Salvo en suelos clasificados como urbanos a la entrada en vigor del presente plan, no se podrá urbanizar ni edificar en pendientes de terreno superiores al 25 %, con la excepción de sectores con tipología de viviendas aisladas, en las que se permitirá una pendiente de hasta el 30 %. En cuanto a las pautas de urbanización y edificación se sujetarán a lo establecido en las directrices 145 y 146 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
- e) Con carácter preferente, los espacios libres de edificación y zonas verdes urbanas se situarán colindantes con el dominio público marítimo terrestre e hidráulico y facilitarán el acceso al litoral.
- f) Con carácter preferente, las masas arboladas y los espacios naturales de interés existentes dentro de un sector se deberán incorporar al sistema de zonas verdes.
En esta categoría de suelo no se permitirán:
- Declaraciones de interés comunitario para usos y actividades de naturaleza industrial, ni de estacionamiento de maquinaria y vehículos.
- Nuevos sectores de usos industriales excepto los vinculados a los usos portuarios y logísticos.
Todos los instrumentos de planeamiento y declaraciones de interés comunitario en esta categoría de suelo deberán elaborar estudio de integración paisajística, que será informado por el órgano de la Generalitat competente en materia de paisaje.
Condiciones generales de ordenación del litoral
Con el fin de lograr un desarrollo armónico del espacio litoral, en todo el ámbito del presente plan se aplicarán las siguientes determinaciones:
-
Conectividad funcional y ecológica de la infraestructura verde en todos los ámbitos señalados en el plan, así como la comunicación no motorizada mediante un elemento apto para ella, con una anchura mínima de 3 metros.
-
Zonas verdes de red primaria calificadas en la franja de los 500 metros del litoral, medidos desde el límite interior de la ribera del mar, deberán mantener su calificación.
-
c) Podrán adscribirse a los suelos urbanizables o urbanos, suelos de las categorías de suelos no urbanizables de protección litoral y no urbanizables de refuerzo del litoral, que formarán parte de la red primaria de zonas verdes.
Los estudios de integración paisajística, de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico en la franja de 500 metros de amplitud medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, serán informados por el órgano de la Generalitat competente en materia de paisaje.
Artículo 15. Afecciones y servidumbres de la legislación de costas y de la de servidumbres aeronáuticas
Las afecciones y servidumbres determinadas por la legislación de costas se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
Cualquier actuación en la zona de servidumbre de protección deberá cumplir lo establecido por la Ley 22/1988, 28 julio, de Costas y en el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
En el caso de desafección de la zona de dominio público marítimo terrestre, el nuevo suelo desafectado se someterá a las siguientes reglas:
-
Si está colindando con suelos protegidos por el planeamiento urbanístico o territorial o con suelos de protección ambiental se aplicará el régimen aplicable a estos suelos.
-
Si está colindando con suelos urbanos o urbanizables, se regularán por el planeamiento aplicable a estos suelos. Si los terrenos estuvieran ocupados por edificaciones públicas o privadas, el planeamiento municipal determinará libremente el régimen de usos y licencias que en todo caso deberá respetar las limitaciones establecidas en la legislación de costas. Si los terrenos no estuvieran edificados se incorporarán al planeamiento como zonas verdes.
*Las servidumbres determinadas por la legislación aeronáutica se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. Cualquier actuación en la zona de servidumbre aeronáuticas y en las zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para navegación aérea deberá cumplir lo establecido por Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
En los ámbitos de los sistemas generales aeroportuarios que figuran como zona de servicio aeroportuario en los Planes directores de los aeropuertos de Alicante-Elche y València el uso dominante será exclusivamente el uso público aeroportuario.
El Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana forma parte de este plan y se regirá por sus propias disposiciones normativas.
La Vía del Litoral de la Comunitat Valenciana
La Vía del Litoral es un eje estructural que articula los núcleos costeros y forma parte de la Infraestructura Verde del Litoral. Es un itinerario apto para los sistemas de movilidad no motorizada, posibilita el recorrido íntegro del litoral y conecta física y funcionalmente los elementos y espacios de mayor valor ambiental, cultural y paisajístico de este ámbito.
La planificación territorial y urbanística integrará en su ordenación y gestión la Vía del Litoral, podrá proponer alternativas a su trazado y establecer conexiones con ejes verdes de semejantes características. En la medida de lo posible el trazado discurrirá por la zona de servidumbre de tránsito.
El diseño del trazado de la Vía del Litoral seguirá los criterios establecidos en la Directriz 137 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y se realizará a través de los programas de paisaje o de los instrumentos de planificación municipal que deberán garantizar su continuidad y una anchura de 3 a 6 metros.
La normativa (Anexo I)
| Capítulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Naturaleza, objetivos y vinculación - Contenido - Ámbito - Vigencia, divulgación, revisión y modificación |
| Régimen de las zonas de protección | - Definición y categorías - Suelos litorales de protección ambiental - Suelos litorales regulados por otros planes de acción territorial - Suelos no urbanizables de protección litoral - Régimen de los suelos no urbanizables de protección litoral - Suelos no urbanizables de refuerzo del litoral - Régimen de los suelos no urbanizables de refuerzo del litoral - Corredores ecológicos y funcionales (definición y régimen) |
| Régimen urbanístico del suelo común del litoral | - Suelo común del litoral (definición y régimen) |
| Condiciones generales de ordenación del litoral | - Determinaciones generales e instrumentos de paisaje - Afecciones y servidumbres de la legislación de costas y de la de servidumbres aeronáuticas |
| Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana | - Catálogo de Playas de la Comunitat Valenciana |
| La Vía del Litoral de la Comunitat Valenciana | - Ordenación y gestión |
Las actividades permitidas son las siguientes:
| General | |
| Espacios de valor natural | |
| Espacios de conexión |
PAT-Horta
El Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València (PATHorta) fue aprobada por el Decreto 219/2018, modificado por la Ley 4/2025:
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones preliminares | - Naturaleza y finalidad - Ámbito - Documentación - Objetivos - Obligatoriedad, vinculación y escala - Interpretación - Vigencia y publicidad - Modificación y actualización - Revisión - Relación con el planeamiento municipal |
| Paisaje | - Unidades territoriales y de paisaje - Catálogo de Protecciones: Catálogo, niveles |
| Infraestructura verde | - Objetivos y elementos: objetivos, espacios - Objetivos de calidad territorial y paisajística: objetivos, grados (H1, H2, H3), espacios de valor natural, elementos y vectores de conexión, ventanas al mar, corredores ecológicos y funcionales, espacios públicos urbanos de conexión - Delimitación y gestión: delimitación (escalas, criterios), desarrollo en el planteamiento urbanístico, recuperación de hábitats, adaptación al cambio climático, prevención de la contaminación (lumínica, acústica) y de los riesgos de inundación, gestión de los recursos hídricos y de los residuos y vertidos. |
| Suelo no urbanizable | - Usos y actividades permitidas - Condiciones generales y procedimiento de implantación |
| Asentamientos urbanos | - Directrices de crecimiento urbanístico - Directrices de integración ambiental y paisajística - Actuaciones urbanísticas en la Huerta de València - Zonas rurales comunes - Enclaves de recuperación (tramitación, declaración) - Sectores de recuperación (delimitación, tramitación) |
| Integración paisajística de infraestructuras | - General: definición, objetivos, directrices generales - Viarias y ferroviarias: tipología, de alta capacidad, de distribución por espacios agrarios sensibles, red de caminos naturales, sendas y vías pecuarias, condiciones exigibles a las nuevas - Otras: transporte de energía y comunicaciones, hidráulicas (y elementos asociados), generación de energía eléctrica |
| Uso público | - Elementos dinamizadores de la actividad terciaria - Puertas de entrada - Itinerarios verdes - Puntos de encuentro y miradores - Museos vivos - Alquerías escuela - Centros de formación profesional vinculados - Red de mercados agrarios - Red gastronómica - Señalización - Disposición del arbolado - Publicidad |
| Afecciones y servidumbres de la legislación de costas y aeronáutica | - Legislación de costas - Legislación aeronáutica |
El plan de acción territorial de carácter sectorial se aprueba en cumplimiento de lo establecido en la legislación de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y asume los principios de la Estrategia Territorial Europea, del Convenio Europeo del Paisaje, la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y la Ley de la Huerta de Valencia.
Su finalidad es establecer una ordenación del territorio en la Huerta de València que impulse su actividad agropecuaria, la proteja y la recupere de forma activa como espacio de acreditados valores agrarios, medioambientales, paisajísticos, etnográficos, históricos y culturales.
Para ello regula los usos y actividades permitidos de forma homogénea, coherente y ordenada.
El ámbito de aplicación está integrado por dos zonas diferenciadas:
-
Estricto: coincide con el determinado por la Ley 5/2018. es el suelo en situación básica rural dominado por el sistema de regadíos históricos de las Acequias del Tribunal de las Aguas de la Vega de València, la Real Acequia de Moncada, el Canal del Turia, Francos, Marjales y Extremales y las Huertas de elevado valor patrimonial ubicadas entre las poblaciones de Picanya, Paiporta, Torrent y Catarroja. Incluye 40 municipios, y se plantean áreas de protección de Huerta y de los espacios de valor natural, así como las conexiones ecológicas y funcionales necesarias para conformar la infraestructura verde del área metropolitana de València.
-
Ampliado: municipios afectados por los grandes corredores de conexión ecológica y territorial que ponen en contacto la Huerta con otros lugares del entorno que presentan valores medioambientales significativos.
| Ámbitos | Estricto |
|---|---|
| (40 municipios) | - Alaquàs - Albal - Albalat dels Sorells - Alboraia - Albuixech - Aldaia - Alfafar - Alfara del Patriarca - Almàssera - Benetússer - Bonrepòs i Mirambell - Burjassot - Catarroja - Emperador - Foios - Godella - La Pobla de Farnals - Llocnou de la Corona - Manises - Massalfassar - Massamagrell - Massanassa - Meliana - Mislata - Moncada - Museros - Paiporta - Paterna - Picanya - Puçol - El Puig de Santa Maria - Quart de Poblet - Rafelbunyol - Rocafort - Sedaví - Tavernes Blanques - Torrent - València - Vinalesa - Xirivella |
| Ampliado | - Alcàsser - Beniparrell - Picassent - Silla |
En el ámbito estricto son de aplicación todas las determinaciones del Plan de acción territorial, y en el ámbito ampliado solo las relativas a los corredores de conexión.
El Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València está formado por los siguientes documentos:
-
Memoria y Planos de Información
-
Documento de Objetivos, Estrategias y Acciones Dinamizadoras
-
Normativa
-
Planos de Ordenación
-
Catálogo de Protecciones que se tramitará y aprobará de forma separada.
-
Estudio de Paisaje, Informe de Sostenibilidad, Memoria Ambiental, Síntesis de la Participación Pública
-
Memoria Económica
Los objetivos son los siguientes:
-
Principal: protección, recuperación y dinamización
- Terrenos de Huerta
- Actividad agropecuaria
- Elementos del paisaje (productivo y cultural)
Establece una ordenación que compatibiliza la protección de las áreas de valor agrario, natural, cultural, paisajístico y productivo con un desarrollo urbano y socioeconómico sostenible.
Específicos
-
Terrenos agrarios: preservación de los funcionales y recuperación de los degradados.
-
Corredores (ecológicos y funcionales): continuidad, y mantenimiento de sus procesos.
-
Orientar el crecimiento sostenible de las áreas urbanas existentes en el Plan de acción territorial de forma compatible con la protección de la Huerta de València, priorizando la recuperación, regeneración y reutilización de los tejidos urbanos existentes, y favoreciendo la implantación de usos y actividades en los núcleos tradicionales de la Huerta.
-
Patrimonio cultural y paisaje: preservación y valorización.
-
Sector agropecuario: dinamización y mejora de las condiciones de trabajo.
-
Nuevas actividades económicas: compatibles y complementarias con la actividad agraria.
-
Régimen de usos y actividades que permita compatibilizar la actividad productiva con la conservación activa de sus valores.
-
Medidas de igualdad de sexo: que favorezcan la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las actividades económicas, tanto agrarias como aquellas complementarias que se introduzcan, visibilizando el trabajo femenino y promocionando la incorporación de las mujeres a la titularidad de las explotaciones.
-
Acceso y disfrute público: del paisaje
Los particulares y la Administración están obligados al cumplimiento de las disposiciones del Plan.
Todos los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que se aprueben en complemento o desarrollo del mismo incorporarán las determinaciones del Plan de acción territorial en el ámbito que les afecte, debiendo, en todo caso, cumplir lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.
| Carácter | Documentos |
|---|---|
| Vinculante | - Normativa - Planos de Ordenación - Catalogo de Protecciones (cuando se proceda a su aprobación como documento separado) |
| No vinculante | - Objetivos - Estrategias y acciones dinamizadoras |
La escala es de 1:50.000. En las zonas rurales comunes y los sectores de recuperación de la Huerta se podrán realizar ajustes cartográficos de mayor escala que no superen el 5 % de la superficie de dichos ámbitos.
Dada la escala del Plan la representación de las líneas establecidas en la legislación de costas y reflejadas en los planos de ordenación es aproximada, por lo que, en todo caso, prevalecerá la establecida en la cartografía oficial del órgano competente en la legislación de la administración competente por razón de la materia.
En caso de discrepancias o contradicciones entre las determinaciones contenidas en los distintos documentos del Plan de acción territorial, así como las dudas interpretativas, se resolverán teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos (artículo 4), siguiendo el orden de prioridad, y el criterio general de prevalencia del texto escrito sobre los documentos gráficos.
Las referencias a preceptos legales y reglamentarios vigentes se entenderán hechas sin perjuicio de aquellos otros que se dicten con posterioridad.
La vigencia del Plan de acción territorial es indefinida (en tanto no se revise). La Conselleria de ordenación del territorio impulsará las acciones necesarias para su divulgación y conocimiento público, y facilitará el acceso desde la página web.
Además, podrá modificarlo (de oficio o a instancia de los municipios afectados) cuando concurran circunstancias territoriales, agrarias o medioambientales de carácter puntual que lo aconsejen. Sólo podrán aprobarse modificaciones que tengan como finalidad mejorar la consecución de los objetivos.
Las modificaciones se someterán al procedimiento legalmente establecido para la aprobación de los planes de acción territorial.
Se considerarán actualizaciones las siguientes:
- Adiciones: nuevos recursos paisajísticos y conectores ecológicos o territoriales.
- Actualización de documentos de carácter indicativo.
- Adecuación a la realidad: física diferente de la manifestada en el propio Plan de acción territorial, consecuencia de un error material o de hecho.
- Ajustes por cambio de escala (artículo 5).
La actualización tendrá carácter periódico, cada mínimo 4 años, y requerirá la Resolución de la Conselleria de ordenación del territorio (previa consulta pública, informe de los ayuntamientos afectados y del órgano ambiental).
Se entiende por revisión del Plan de acción territorial la adopción de nuevos criterios respecto de sus determinaciones más importantes. Son causa de revisión las siguientes:
-
Nuevas políticas territoriales de incidencia sobre la Huerta que supongan la modificación sustancial de los objetivos iniciales e impidan la ejecución de las actuaciones previstas.
-
Evolución de la realidad: que entre en contradicción con los objetivos del Plan de acción territorial (socioeconómica o territorial, del paisaje, del patrimonio cultural o de los recursos naturales).
-
Caducidad: transcurso de veinte años desde su aprobación.
La Conselleria de ordenación del territorio constatará la concurrencia o no de las dos primeras circunstancias a los diez años de la aprobación del Plan de acción territorial.
Las determinaciones del Plan prevalecen frente a las del planeamiento municipal (salvo en caso de que el planeamiento municipal sea más proteccionista en materia ambiental).
Los planes generales estructurales de los municipios de la Huerta establecerán su modelo territorial de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Plan y asumirán e incorporarán en su memoria justificativa los objetivos y criterios en él establecidos.
El planeamiento urbanístico incorporará:
-
Clasificación y zonificación del suelo no urbanizable protegido establecida por este Plan de acción territorial.
-
Enclaves y sectores de recuperación de la Huerta.
-
Delimitación de los corredores de conexión que serán concretados en los instrumentos de planeamiento urbanísticos.
-
Infraestructura verde: la definida en este Plan a escala supramunicipal, y completada (artículo 26.2).
Los planes generales estructurales podrán modificar la clasificación o zonificación de Huerta si implica un mayor nivel de protección. Aquellos que sean más restrictivos desde el punto de vista ambiental podrán adaptarse.
La vigencia de las determinaciones del planeamiento municipal y las reservas de suelo quedarán condicionadas a su compatibilidad con los objetivos (en caso de conflicto, la reserva quedará sin efecto, debiéndose estudiar nuevas alternativas).
Paisaje:
Las unidades territoriales y de paisaje de la Huerta son:
Áreas geográficas predominantemente agrarias con una configuración estructural, funcional y visual diferenciada, única y singular, derivada de la superposición de sus elementos constitutivos identificados en la Ley de la Huerta de València, que han adquirido los caracteres que las definen a lo largo del tiempo.
El Plan de acción territorial delimita las siguientes 24 unidades territoriales y de paisaje, que se grafían en los planos de información:
- UP 01: Horta Final de la Real Acequia de Moncada
- UP 02: Horta dels Extremals del Puig i la Pobla de Farnals
- UP 03: Horta de la zona central de la Real Acequia de Moncada
- UP 04: Horta d’Albuixech i Massalfassar
- UP 05: Horta dels Alters de la Real Acequia de Moncada
- UP 06: Horta de Meliana
- UP 07: Horta de Vinalesa, Bonrepòs i Mirambell
- UP 08: Horta d’Almàssera
- UP 09: Horta de Alboraia
- UP 10: Horta de Sant Miquel dels Reis o del Racó de Sant Llorenç
- UP 11: Horta de la Séquia de Petra
- UP 12: Horta de Poble Nou
- UP 13: Horta de l’Arc de Moncada i Benifaraig
- UP 14: Horta de Campanar
- UP 15: Horta del Riu Túria
- UP 16: Horta de Quart-Aldaia
- UP 17: Horta de Xirivella
- UP 18: Horta de Benàger
- UP 19: Horta de Faitanar
- UP 20: Horta de Favara
- UP 21: Horta de Rovella i Francs, Marjals i Extremals
- UP 22: *Horta de la Séquia de l’Or, Arrossars de l’Albufera
- UP 23: Horta de Castellar Oliveral
- UP 24: Horta de Picanya i Paiporta
Las unidades territoriales y de paisaje constituyen los ámbitos de referencia para la definición de los objetivos de calidad territorial y paisajística.
El Catálogo de Protecciones (artículo 42.5 de la Ley 5/2014), se tramitará y aprobará de forma separada. Agrupará los bienes patrimoniales en dos niveles básicos de protección:
- Estructurante
- No estructurante
| Nivel | Composición |
|---|---|
| Estructurante | - Bienes de Interés Cultural (BIC) - Bienes de Relevancia Local (BRL) - Bienes culturales reconocidos como piezas esenciales del paisaje (social, intelectual e históricamente) - Otros: que precisan de un ámbito especial de protección |
| No estructurante | - Resto |
Los inmuebles, elementos o instalaciones incluidos en el Catálogo situados en el dominio público marítimo-terrestre o en la servidumbre de protección, se sujetarán a lo establecido en la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Costas (con independencia del régimen de protección que se establezca).
Infraestructura verde
| Tipología | Objetivos |
|---|---|
| Principal | - Calidad de vida - Diversidad biológica, cultural y paisajística (preservación y recuperación) - Procesos ecológicos básicos (mantenimiento) |
| Secundarios | - Proteger los valores ambientales, culturales y paisajísticos, así como sus procesos y servicios - Mejorar la calidad del paisaje y definir elementos que permitan su uso público sostenible, garantizando su compatibilidad con la actividad agropecuaria. - Proteger las áreas y hábitats naturales y seminaturales, los agrosistemas característicos y el patrón ecológico y visual del lugar. - Amortiguar los efectos del cambio climático, de las inundaciones y otros riesgos naturales e inducidos. - Preservar zonas de transición física y visual entre los distintos usos y actividades. - Recuperar las áreas degradadas y otorgarles un protagonismo en la infraestructura verde. - Diseñar un territorio con un alto grado de resiliencia ambiental. |
Los espacios que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de València se clasifican en las siguientes categorías (artículo 5 de la Ley 5/2014):
| Clasificació | Tipología |
|---|---|
| Espacios de Valor Natural | - Espacios que integran la Red Natura 2000 - Espacios naturales protegidos - Zonas húmedas catalogadas - Zonas protegidas por la legislación territorial o urbanística |
| Huerta de Protección Especial | - Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1) - Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2) - Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3) |
| Áreas de Conexión Territorial y Funcional | - Vectores de Conexión - Ventanas al Mar - Corredores Ecológicos y Funcionales - Espacios Públicos Urbanos a conectar con la Huerta de València |
La delimitación de los elementos que integran la infraestructura verde se grafía en los siguientes elementos:
- General: planos de ordenación
- Espacios Públicos Urbanos: planeamiento municipal (previo informe del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje).
Objetivos de calidad territorial y paisajística
Para cada una de las categorías de Huerta que integran la Infraestructura Verde de la Huerta de València se definen objetivos de calidad territorial y paisajística, en función de sus valores intrínsecos y del resultado del proceso de participación pública.
-
Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1): mayor valor agropecuario y de fragilidad paisajísticas que, por su estructura parcelaria, sus cultivos propios y el sistema de riego milenario, requiere un tratamiento diferenciado y un apoyo económico para complementar las rentas agropecuarias.
-
Huerta de Protección Especial Grado 2 (H2): Huerta similar a la anterior, pero que ha sufrido una mayor transformación, tanto en el sistema de riego como en los cultivos. Requiere de acciones de conservación y recuperación
-
Huerta de Protección Agrícola Grado 3 (H3): la Huerta más degradada o con mayor ocupación arbórea, especialmente de cítricos
La delimitación de los espacios se encuentra en los planos de ordenación.
Cada tipo se corresponde de manera aproximada con las siguientes unidades territoriales y de paisaje:
| Tipología | Unidades de paisaje |
|---|---|
| H1 | - UP 06: Horta de Meliana. - UP 08: Horta d’Almàssera. - UP 09: Horta de Alboraia. - UP 10: Horta de Sant Miquel dels Reis o del Racó de Sant Llorenç - UP 11: Horta de la Séquia de Petra. - UP 12: Horta de Poble Nou. - UP 13: Horta de l’Arc de Moncada i Benifaraig. - UP 14: Horta de Campanar. - UP 21: Horta de Rovella i Francs, Marjals i Extremals. |
| H2 | - UP 07: Horta de Vinalesa, Bonrepòs i Mirambell. - UP 16: Horta de Quart-Aldaia. - UP 17: Horta de Xirivella. - UP 18: Horta de Benàger. - UP 19: Horta de Faitanar. - UP 20: Horta de Favara. - UP 23: Horta de Castellar Oliveral. |
| H3 | - UP 01: Horta Final de la Real Acequia de Moncada. - UP 02: Horta dels Extremals del Puig i la Pobla de Farnals. - UP 03: Horta de la zona central de la Real Acequia de Moncada. - UP 04: Horta d’Albuixech i Massalfassar. - UP 05: Horta dels Alters de la Real Acequia de Moncada. - UP 24: Horta de Picanya i Paiporta. |
El objetivo de calidad territorial y paisajística para la Huerta de Protección Especial Grado 1 (H1)
| Tipología | Objetivos |
|---|---|
| H1 | - Preservación de su carácter agrario-paisajístico - Protección de los elementos asociados a la producción - Mejora de la producción agraria - Recuperación del patrimonio cultural |
| H2 | - Preservación de su carácter agrario-paisajístico - Protección de los elementos asociados a la producción - Mejora de la producción agraria - Recuperación del patrimonio cultural - Transformación del cultivo arbóreo a hortícola |
| H3 | - Preservación y recuperación de su carácter agrario-paisajístico - Protección de los elementos asociados a la producción - Mejora de la producción agraria - Recuperación del patrimonio cultural existente |
Todos ellos se clasifican como suelo no urbanizable protegido: zona rural protegida agricola (ZRP-AG).
Los Espacios de Valor Natural son aquellos protegidos por la legislación ambiental ambiental, territorial o urbanística por sus valores ecológicos:
- Parque Natural de l’Albufera.
- Parque Natural del Turia.
- Zonas húmedas y marjales incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana.
- Otras zonas húmedas y espacios de interés.
El objetivo de calidad territorial y paisajística para los Espacios de Valor Natural es garantizar la conservación de sus valores ecológicos, promoviendo acciones necesarias para regenerar los elementos degradados y para fomentar el uso público ordenado del medio natural y del paisaje. Todo ello de forma compatible con la protección y el desarrollo de las actividades productivas vinculadas a los mismos.
La delimitación de los Espacios de Valor Natural se encuentra grafiada en los planos de ordenación. En el caso de las zonas húmedas no catalogadas de los municipios del Puig de Santa Maria y Puçol, su delimitación podrá ser concretada por los planes generales estructurales previo informe favorable del órgano competente en espacios naturales protegidos, debiendo mantenerse sus valores ambientales y la conectividad ecológica y funcional entre las mismas y con la Marjal dels Moros.
Parte de los Espacios de Valor Natural se encuentran incluidos en las siguientes unidades territoriales y de paisaje:
– UP 15: Horta del Riu Turia. – UP 22: Horta de la Sèquia de l’Or i Arrossars de l’Albufera.
Los elementos de conexión son cuatro:
-
Vectores de Conexión: espacios, normalmente lineales, que relacionan entre sí las diferentes unidades territoriales y de paisaje de la Huerta. Garantizan la continuidad física, ambiental y visual de los ecosistemas, evitan la conurbación de los espacios edificados y facilitan el acceso público a los paisajes de valor
Se incluyen las franjas de terrenos articuladas en torno a los cauces de ríos, ramblas, barrancos o acequias y sus zonas de afección, y pueden incluirse también caminos, sendas, vías pecuarias o espacios no urbanizados, que permiten tanto el paso de las diferentes especies, como el tránsito ciclista y peatonal entre las unidades territoriales y de paisaje.
-
Ventanas al Mar: espacios no urbanizados que permiten mantener la conexión visual entre los ecosistemas marítimos y los terrestres en el ámbito de la Huerta de València
- Marjal dels Moros
- Marjal de Rafalell i Vistabella
- Frente litoral de Meliana y Foios
- Desembocadura del Barranco del Carraixet
- Huerta contigua del Barranco del Carraixet
- Playa de Pinedo
- Playa de El Saler
- Otros (posibles): añadidos en los planes de acción territorial del litoral y por planeamiento urbanístico
-
Corredores Ecológicos y Funcionales: grandes elementos de conexión del área metropolitana de València que conectan los ecosistemas litorales con los del interior. A través de ellos y de la Huerta de València, el Parque Natural de la Albufera y los marjales costeros quedan conectados con los Parques Naturales del Río Turia y la Sierra Calderona. El régimen de estos corredores se adaptará a lo establecido en la Directriz 44 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
- Franjas de terreno articuladas por el Río Turia
- Barranco de Torrent-Catarroja
- Barranco del Carraixet
- Barranco de Picassent
- Barranco de Calderona
- Real Acequia de Moncada
-
Espacios Públicos Urbanos de conexión con la Huerta: elementos que forman parte de la infraestructura verde urbana que deben ser conectados con otros elementos periurbanos de esta infraestructura, con el fin de lograr una red integrada y unitaria de espacios públicos de valor libres de edificación.
Se incluyen los jardines, plazas, parques urbanos y las calles y paseos que los conectan entre sí y con los principales hitos culturales y visuales, uniéndolos con los elementos de conexión y caminos históricos que articulan la Huerta de València.
La localización de estos elementos se plasma en los planos de ordenación a excepción de los Espacios Públicos Urbanos.
Su definición, objetivos de calidad territorial y paisajística y tratamiento en el planeamiento urbanístico se establece en los artículos siguientes.
Artículo 22. Vectores de conexión
| Elementos | Objetivos de calidad territorial y paisajística |
|---|---|
| Vectores de conexión | - Libres de edificación - Actuaciones encaminadas a conservar o mejorar su valor ambiental y paisajístico como áreas de conexión entre los diferentes elementos de la infraestructura verde. |
| Ventanas al Mar | - Libres de la edificación debido a su escasez y valor como área de conexión entre los paisajes y ecosistemas. - Integración en la infraestructura verde municipal |
| Corredores Ecológicos y Funcionales | - Libres de edificación: continuidad ecológica y tránsito de especies |
| Espacios Públicos Urbanos de conexión con la Huerta de València | - Mejora de la imagen urbana - Conexión peatonal y ciclista: diseño unitario y conexión con los paisajes del entorno |
Con carácter general, los Vectores de Conexión son suelo no urbanizable. Pueden tener otra clasificación siempre que se garantice su continuidad territorial y visual. En este caso, los Ayuntamientos garantizarán el cumplimiento de esta funcionalidad en el planeamiento municipal.
Artículo 23. Ventanas al Mar
Las Ventanas al Mar son .
Las Ventanas al Mar son suelo no urbanizable o la clasificación que determinen los planes de acción territorial del litoral o el planeamiento urbanístico. Pueden tener otra clasificación siempre que sean zonas verdes públicas libres de edificación, se garantice su funcionalidad como elemento de conexión y el mantenimiento de la actividad agraria.
Artículo 24. Corredores Ecológicos y Funcionales
Los Corredores Ecológicos y Funcionales son los
En los tramos clasificados como suelo no urbanizable por los que transcurre la Real Acequia de Moncada se establecen franjas de protección de 50 metros de anchura en ambos márgenes, medidos desde su eje, en las que no se permitirán nuevas edificaciones. La implantación de cualquier uso o actividad no agraria requerirá informe de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.
Con carácter general los Corredores Ecológicos y Funcionales son suelo no urbanizable. Pueden tener otra clasificación siempre que se mantengan libres de edificación y se garantice su funcionalidad como elementos de conexión.
Artículo 25. Espacios Públicos Urbanos de conexión con la Huerta de València
Los espacios públicos urbanos de conexión con la Huerta de València son aquellos
Los espacios públicos urbanos de conexión con la Huerta tendrán la clasificación de suelo que les otorgue el correspondiente instrumento de planeamiento de acuerdo con su naturaleza y características.
Delimitación y gestión de la infraestructura verde de la Huerta de València
El Plan de acción territorial delimita la Infraestructura Verde de la Huerta de València a escala supramunicipal (1:50.000).
Los planes urbanísticos municipales y sus revisiones integrarán la infraestructura verde delimitada en el planeamiento territorial y la completarán con los elementos propios de la escala municipal. A estos efectos conectarán los elementos de la infraestructura verde urbana con la rural.
La infraestructura verde de escala municipal incluirá como mínimo los siguientes elementos:
- Grandes parques urbanos
- Bienes de Relevancia Local
- Recursos visuales municipales y sus elementos de conexión
- Elementos más valorados por la ciudadanía: determinados en los procesos de participación de los instrumentos de planificación (legislación autonómica de ordenación del territorio)
Los instrumentos de planeamiento urbanístico realizarán sus propuestas de ordenación de conformidad con los objetivos de calidad territorial y paisajística y las determinaciones de la infraestructura verde de la Huerta de València, mediante la zonificación del suelo no urbanizable, y la ordenación de los elementos que la integran.
Los hábitats naturales, con su flora, fauna y vegetación asociadas, que alberguen valores ambientales significativos, se consideran protegidos en todo el ámbito del Plan de acción territorial. Se promoverán las acciones y medidas necesarias para su conservación, regeneración y adecuada gestión, de forma compatible con el mantenimiento y desarrollo de las actividades socioeconómicas a ellos vinculados.
Se fomentará e incentivará el mantenimiento y restauración de las masas vegetales naturales presentes en la Huerta, y en especial las siguientes:
- Vinculadas a las construcciones tradicionales
- Constituían los jardines propios de las alquerías
- Algunas alineaciones de caminos; el arbolado vinculado a las líneas de agua que emergen sobre el plano de la Huerta
- Elementos aislados que han sobrevivido en configuraciones pretéritas de la Huerta: moreras, olivos, higueras, cipreses, pinos singulares, limoneros…
Se fomentarán medidas para la recuperación de la vegetación existente en los cursos de agua (naturales o artificiales) (sin perjuicio del correcto mantenimiento y limpieza al objeto de mantener su capacidad hidráulica y de evitar inundaciones y la propagación de enfermedades y plagas). Se consideran de interés las masas boscosas que definen parcialmente el límite de la Huerta y forman parte del perfil último del paisaje.
La ordenación y gestión de la infraestructura verde de la Huerta de València es una contribución sustancial de la adaptación del territorio a los condicionantes y efectos del cambio climático.
El Consejo de la Huerta de València fomentará el uso de las mejores prácticas y técnicas disponibles con el fin de mejorar el balance global de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Los nuevos desarrollos urbanísticos que excepcionalmente se propongan fomentarán la emisión cero de gases de efecto invernadero.
Los planes generales estructurales adoptarán medidas para reducir la contaminación lumínica en sus municipios y permitir una visión nocturna del cielo limpia desde cualquier lugar de la Huerta de València.
Los elementos de nueva iluminación o las modificaciones serán de baja emisión lumínica y estarán diseñados con criterios de eficiencia energética, con limitación del cono de luz al ámbito estricto a iluminar.
Se evitará la iluminación indiscriminada de los caminos reduciendo esta a la necesaria en los siguientes espacios:
- Proximidades de los edificios existentes
- Accesos a las estaciones de transporte público
- Vías de transporte no motorizado.
Para evitar la contaminación acústica en la Huerta se adoptarán medidas como:
- Limitación de la velocidad en las infraestructuras
- Masas vegetales
- Pavimentos fonoabsorbentes
Este Plan asume las determinaciones contenidas en el Plan de acción territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y de sus modificaciones o revisiones, así como las contempladas por los organismos de cuenca.
Las zonas sujetas a un riesgo de inundación significativo se integrarán en la infraestructura verde del territorio con las limitaciones de usos que prescribe el PATRICOVA.
La conservación de la Huerta de València precisa con carácter preferente el mantenimiento del sistema de regadío por inundación en la Huerta Grado 1 y Grado 2 (H1 y H2), por sus valores territoriales, paisajísticos, agrarios y ambientales. Las prácticas agrarias tradicionales tienen una alta eficiencia desde el punto de vista del ciclo hidrológico, pero las interferencias generadas por el desarrollo urbano hacen necesario mejorar la calidad del recurso y la eficiencia en su distribución.
Las transformaciones a sistemas de riego localizado tendrán un carácter menos restrictivo en Huerta Grado 3 (H3). En los términos establecidos en la legislación ambiental, las transformaciones a riego localizado deberán ser informadas por el órgano de la Generalitat competente en materia de Espacios Naturales para analizar sus efectos sobre las zonas húmedas litorales.
Los instrumentos de desarrollo del Plan de acción territorial contemplarán actuaciones que permitan gestionar el agua de la Huerta de manera más eficiente, garantizar la disponibilidad del recurso y mejorar la calidad de las aguas de riego. En este sentido se llevarán a cabo programas específicos para:
- Eliminar trayectos sin servicio, en especial los urbanos
- Mejorar la red de acequias existentes para conseguir la reducción de pérdidas en el transporte y la distribución del agua, así como programas de control de contaminación por vertidos urbanos e industriales.
- Gestionar de forma conjunta los recursos superficiales y subterráneos
- Estudiar y adoptar medidas con relación a los efectos producidos por los retornos de riego que desembocan en el mar
- Estudiar la reutilización de aguas depuradas
- Implantar depósitos de regulación diaria
En el ámbito de la Huerta de València no se autorizarán vertederos, ni instalaciones de gestión y tratamiento de residuos (con la excepción de puntos de recogida de residuos para la población residente o los permitidos en la Ley de la Huerta de València).
No se permitirán actuaciones que deterioren la capacidad productiva del suelo o depositen materiales inapropiados sobre la cubierta vegetal del mismo, ni la incorporación al suelo de materiales plásticos procedentes de residuos de invernadero o envases y de todo tipo de materiales no biodegradables.
Los retornos de riego en las desembocaduras al mar y los vertidos directos a la playa se regirán por la normativa vigente en materia de Costas.
Régimen del suelo no urbanizable.
Regulación de usos y actividades
CAPÍTULO I Regulación de usos y actividades permitidas
Cada categoría de Huerta se somete a un régimen de usos y actividades diferenciados (artículo 15) que deberá garantizar el mantenimiento de la actividad agropecuaria y sus características paisajísticas y territoriales.
En los espacios de Huerta el uso global es el agropecuario. Se podrán realizar instalaciones, construcciones y obras que sean necesarias y compatibles con el mejor aprovechamiento, conservación, cuidado y restauración de los valores de la Huerta.
Se promoverá la concentración de explotaciones como forma de mejorar la rentabilidad de la actividad agropecuaria, pero en suelos de Huerta Grado 1 y Grado 2 (H1 y H2) no se permitirá la reestructuración de parcelas que alteren las redes de acequias y caminos históricos principales. Todas las modificaciones parcelarias en estos ámbitos deberán ser informadas por el Consejo de la Huerta de València.
En la Huerta de Protección Agrícola de Grado 3 (H3), y previo informe del Consejo de la Huerta de València, se podrán realizar reestructuraciones parcelarias y la modificación del sistema de riego tradicional. En todo caso, se evitará la generación de parcelas residuales de dimensiones insuficientes para la actividad agraria, preservando las directrices y patrones principales del paisaje agrario.
Se permiten nuevos usos mineros siempre que estén previstos en un instrumento de ordenación y gestión ambiental (en caso contrario, quedan prohibidos, al igual que los movimientos de tierra que alteren el perfil del terreno excepto los necesarios para la actividad agraria o la mejora ambiental).
Con carácter excepcional, el uso residencial es compatible en los enclaves y sectores de recuperación de la Huerta, así como en las viviendas o edificaciones con tipología de vivienda preexistentes que estén legalmente implantadas y las que sean susceptibles de ser legalizadas según lo establecido en el presente Plan y la legislación urbanística vigente.
Los usos terciarios admitidos en la Huerta de València, con las particularidades que se especifican en el presente Plan son:
- Restauración
- Alojamiento turístico
- Hípica
- Cría de animales para uso particular o comercial
- Huertos de ocio o sociales
- Usos de disfrute de la Huerta relacionados con sistemas de movilidad no motorizada
- Investigación agraria o ambiental
Las personas que se dedican a la agricultura que estén inscritas en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta regulado en la Ley de la Huerta de València, podrán proceder a la venta directa imitada a la comercialización al detalle siempre que, al menos, un 50 % de los productos procedan del ámbito de la Huerta de València.
Los accesos y aparcamientos vinculados a los usos y actividades permitidos no serán pavimentados y su superficie será como máximo el 40 % de la superficie total ocupada por la instalación y, en ningún caso, superior a 200 m². No se concederán licencias de obra o actividad para uso exclusivo de aparcamiento en los términos del presente plan.
Se promoverán aparcamientos estratégicos en polígonos de actividad económica y zonas urbanizadas para que sirvan de punto de acceso a las actividades por medio de transporte no motorizado.
Se permiten los usos dotacionales (artículo 43)
Con carácter general, las actividades que se realicen sobre edificación existente podrán ampliar la superficie construida hasta un máximo de 20 % en edificaciones catalogadas y de hasta un máximo del 10 % en el resto.
- Edificaciones catalogadas: ⇐ 20%
- Resto: ⇐ 10%
Si la edificación o instalación se localizase dentro de la zona afectada por la normativa de Costas, le será de aplicación lo establecido en dicha normativa, sin perjuicio del régimen transitorio que le sea de aplicación.
Se permiten las instalaciones, construcciones y obras vinculadas a la explotación agropecuaria.
Deben tener una superficie inferior a 25 m², y cumplirán los siguientes requisitos:
- Informe de la Conselleria de agricultura y del Consejo de la Huerta de València.
- Justificación de que la persona solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley de la Huerta de València.
- Vinculación de una superficie igual o superior a 5 hanegadas en la Huerta de Grado 1 (H1) y Grado 2 (H2) y a 10 hanegadas en la Huerta de Grado 3 (H3), pudiendo estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales discontinuas. En el caso de Huerta Grado 1 y 2 las parcelas vinculadas deberán ubicarse en estos ámbitos, en la Huerta Grado 3 deberán ubicarse en el ámbito estricto del plan. Esta vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad.
- Localización: en los bordes de la parcela o junto a caminos con una separación máxima de 5 metros y al menos a 40 metros de cualquier otra construcción.
- Los muros serán de carga enlucidos, tapiales, muros de hormigón o de ladrillo macizo visto. Las cubiertas serán inclinadas de teja plana o curva o de cubiertas vegetales.
Las instalaciones, construcciones y obras vinculadas al sector agropecuario, con una superficie superior a 25 m², se ubicarán en edificaciones existentes a la entrada en vigor de este plan, en la Huerta de Grado 1 (H1) y Grado 2 (H2).
En la Huerta de Grado 3 (H3), y con carácter restringido, serán posibles en construcciones de nueva planta. En este caso la nueva edificación cumplirá los siguientes requisitos:
- Informes de las Consellerias de agricultura y desarrollo rural e informe del Consejo de la Huerta de València.
- Justificación de que el solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley de la Huerta de València.
- Vinculación de al menos 20 hanegadas pudiendo estar formada por diferentes parcelas catastrales o registrales discontinuas dentro del ámbito estricto del plan. Esta vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad.
- Al menos el 85 % de la parcela donde se ubica quedará libre de edificación, construcción u ocupación y deberá mantener el uso agrario.
- Se localizarán en los bordes de la parcela y junto a caminos con una separación máxima de 5 a 10 metros y al menos de 40 metros de cualquier otra construcción.
- Se ajustarán a la tipología tradicional de zona.
El techo máximo de la edificación o construcción será del 10 % de la superficie de la parcela sin que en ningún caso exceda de 300 m² de techo en una sola planta (con carácter excepcional se podrá construir una superficie mayor siempre que se justifique mediante estudio agronómico, siendo necesario informe de la Conselleria competente en materia de paisaje)
Las parcelas se mantendrán sin vallar. Con carácter excepcional se permite el vallado de parcelas que den frente a vías, caminos y elementos de uso público establecidos en los planos de ordenación del presente plan, siendo necesario un retranqueo mínimo de 0,5 metros desde el linde del camino y una altura inferior a 150 cm, se realizará con cerramientos ligeros que garanticen la permeabilidad visual y el paso de la fauna silvestre. En cualquier caso, los muros de mampostería o tapias de huertos existentes con carácter tradicional o histórico se deberán preservar como rasgos identitarios del paisaje tradicional de la zona.
Se permiten instalaciones de cultivo bajo plástico de carácter estacional y removible, no superiores a 1 metro de altura.
Se permiten los invernaderos, con carácter temporal, si cumplen los siguientes requisitos:
| Tipología | Superficie mínima | Ocupación máxima |
|---|---|---|
| H1 | 3 hanegadas | 20 % |
| H2 | 4 hanegadas | 30 % |
| H3 | 5 hanegadas | 50 % |
Además, independientemente del tipo de huerta, cumplirán los siguientes requisitos:
- Justificación de que la persona solicitante es una empresa o persona que se dedica a la agricultura de manera profesional y se encuentra inscrita en el Inventario de Explotaciones Agrarias Profesionales de la Huerta de València regulado en la Ley de la Huerta de València.
- No se admiten invernaderos a menos de 100 metros de espacios de valor natural ni a menos de 50 metros de un elemento patrimonial catalogado.
- La altura máxima de estas instalaciones será de 5 metros, y serán directamente accesibles desde la red de caminos de la Huerta.
- La canalización de las aguas.
- La licencia que autorice estas instalaciones quedará condicionada a la obligación de desmontar la instalación y restaurar la realidad física alterada en el tiempo máximo de un año a contar desde el día del cese de la actividad que ha requerido la instalación.
- Se prohíbe el uso de invernaderos para usos distintos a los de cultivos de planta viva.
Se permiten huertos de ocio o sociales como espacios agrarios de reducidas dimensiones que cumplen funciones productivas de autoconsumo, ambientales, sociales, de salud o culturales. En ningún caso se considerará actividad agraria profesional.
Se situarán de manera preferente en zonas próximas a los núcleos urbanos, o dentro del propio casco urbano.
Los huertos de ocio o sociales en Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) serán de iniciativa pública, municipales o coordinadas por el Consejo de la Huerta de València. Para este fin, el Consejo de la Huerta de València aprobarán bases reguladoras de las condiciones de uso de estas instalaciones que incluirán criterios que promocionen la paridad de mujeres y hombres. En Huerta Grado 3 (H3) podrán ser de carácter privado.
La superficie vinculada de accesos y aparcamiento para huertos de ocio o sociales deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 37.4, a excepción de la ocupación máxima que será del 50 %.
En ningún caso interferirán la actividad agraria habitual y la disposición de las unidades de cultivo responderá a composiciones ordenadas y respetuosas con los patrones del territorio.
Se permite la rehabilitación y ampliación de viviendas y edificaciones con tipología de vivienda, legalmente implantadas a la entrada en vigor del presente Plan o que sea posible su legalización en los términos establecidos en el mismo. La rehabilitación o ampliación deberá destinarse a uso residencial o a la implantación de usos terciarios que contribuyan a la dinamización de la Huerta de València. Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Tipología tradicional, según las disposiciones que se establezcan en el Catálogo del Plan de acción territorial.
- Rehabilitación del entorno, manteniendo y potenciando el uso agrario.
- Cuando sea necesario un incremento del volumen edificado, no podrá superar el 20 % de la huella de la edificación existente a la entrada en vigor del Plan de acción territorial, cuando se trate de edificios catalogados, y al 10 % cuando se trate de edificios no catalogados. Dichos incrementos no superarán los 200 metros cuadrados. Se entiende por huella de la edificación la superficie de terreno ocupada por la construcción.
- Estudio de integración paisajística que será informado por la conselleria competente en territorio y paisaje con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal. En caso de rehabilitación de vivienda en Huerta Grado 3 (H3) no será necesario informe de la conselleria competente en territorio y paisaje a excepción de las rehabilitaciones de viviendas catalogadas.
- Tratamiento de aguas residuales
En ningún caso, se permitirá el cambio a uso residencial de edificaciones que no tengan tipología de vivienda, dedicadas a otros usos y actividades salvo en los enclaves de recuperación de la Huerta.
Se permite la implantación de viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos rurales y establecimientos de restauración.
En Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) se situarán en edificios preexistentes de arquitectura tradicional y en Huerta Grado 3 (H3), y con carácter restringido, podrán situarse en todo tipo de construcciones, incluso de nueva planta. En todo caso, las actuaciones respetarán la trama viaria, la red de riego, las condiciones de la parcelación tradicional y la parcela libre de edificación deberá destinarse a uso agrario y mantenerse en buen estado de cultivo.
Cuando se implanten sobre edificación existentes y sea necesario un incremento del volumen edificado, no podrá superar el 20 % de la huella de la edificación existente a la entrada en vigor del Plan de acción territorial, cuando se trate de edificios catalogados, y al 10 % cuando se trate de edificios no catalogados. Dichos incrementos no superarán los 200 metros cuadrados.
Los parámetros urbanísticos de las nuevas edificaciones serán los establecidos en la legislación urbanística vigente en materia de suelo no urbanizable.
La capacidad máxima de las actividades de alojamiento turístico permitidas se limitará:
| Tipología | Plazas | Aforo máximo de restaurantes |
|---|---|---|
| H1 | 12 | 40 |
| H2 | 16 | 60 |
| H3 | 20 | 80 |
Esto no serán de aplicación a los alojamientos turísticos permitidos y establecimientos de restauración que se instalen en alquerías, masías u otras construcciones rurales que gocen de especial protección, que estén en suelo en situación de suelo urbanizado, que se localicen dentro de la trama urbana o contiguas a esta y sea posible el acceso no motorizado. En este caso quedarán sometidas a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de turismo y actividades.
Se permite en todo el ámbito del Plan la implantación de cementerios públicos e infraestructuras (Título VI).
En Huerta Grado 3 (H3) se permiten las dotaciones deportivas, recreativas, educativas, culturales y científicas, sanitarias y asistenciales, administrativas e institucionales. En Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) estas dotaciones únicamente se permiten en edificación existente a la entrada en vigor de este plan, que podrá justificadamente ampliarse como máximo en un 20 % de su superficie construida cuando se trate de edificaciones catalogadas y del 10 % para el resto
Con carácter excepcional se permiten aparcamientos disuasorios vinculados a estaciones de transporte público de alta capacidad y prestaciones, debiendo necesariamente contar con aparcamientos para bicicletas y ejecutarse sin pavimentación o, justificadamente, utilizando pavimentos permeables. En Huerta Grado 1 y 2 (H1 y H2) su superficie máxima será de 2.000 m².
Las zonas verdes que se implanten en el ámbito de la Huerta protegida deberán compatibilizar el uso público con el mantenimiento de la actividad agraria.
La implantación de dotaciones exigirá la previa definición de los siguientes parámetros:
- En caso de implantarse en edificación existente serán de aplicación las determinaciones establecidas en el artículo 41 de la presente normativa.
- En caso de implantarse en nueva edificación serán de aplicación las determinaciones establecidas en la legislación urbanística vigente en materia de suelo no urbanizable, con las siguientes particularidades:
- Altura máxima: 2 plantas (PB+1) y un máximo de 8 metros de altura de cornisa.
- Realización de las obras de conexión a las redes de infraestructuras o servicios necesarios.
| H1 | H2 | H3 | |
|---|---|---|---|
| Hípica | Prohibida | Requisitos | Requisitos |
| Cría de animales | Prohibida | Prohibida | Permitida (requisitos) |
En Huerta Grado 1 (H1) se prohíbe la implantación de nuevas instalaciones hípicas, en Huerta Grado 2 y 3 (H2 y H3) se permite siempre que estén relacionadas con el uso público sostenible de la Huerta, el recreativo y el tradicional deportivo y productivo y cumplan los siguientes requisitos:
- En caso Huerta Grado 2 (H2) la superficie de las instalaciones no superará los 300 m² y la parcela donde se implante será superior a 6 hanegadas.
- En Huerta Grado 3 (H3) la superficie de las instalaciones podrá ser mayor hasta un límite de 500 m² y la parcela donde se implante será superior 12 hanegadas cuando la superficie de las instalaciones supere los 300 m².
- Se hará constar la vinculación de las superficies indicadas en los apartados anteriores en el Registro de la Propiedad.
- La altura máxima de estas instalaciones será de 5 metros.
- No se admitirán instalaciones hípicas a menos de 100 metros de las áreas de valor natural ni a menos de 50 metros de elementos patrimoniales catalogados. Sin perjuicio de ello, deberá respetarse la normativa vigente en materia de distancias a otros usos y actividades.
- La ordenación de la actividad respetará el patrón territorial de los elementos estructurantes de la Huerta.
- Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con los usos existentes en la zona.
Las instalaciones para la cría comercial de animales solo serán admisibles en la Huerta Grado 3 (H3) y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- La superficie máxima de ocupación en planta será de 500 m².
- La parcela mínima será de 3 hanegadas. Se hará constar la vinculación de la superficie en el Registro de la Propiedad. La edificación ocupará como máximo el 5 % de la parcela.
- La altura máxima de las instalaciones será de 5 metros.
- Deberán establecerse las medidas necesarias para garantizar su compatibilidad con los usos existentes en la zona.
Los usos y actividades permitidos en los Espacios de Valor Natural serán los contemplados en las normas que los regulan o en los instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación ambiental.
Cuando no cuenten con estos instrumentos serán compatibles los usos agrarios adaptados a las características ecológicas de estos espacios. La implantación de cualquier otro uso deberá ser informado por el órgano de la Generalitat con competencias en espacios naturales.
Artículo 47. Usos y actividades permitidos en los Espacios de Conexión
Los usos y actividades permitidas en los Espacios de Conexión deberán garantizar la continuidad de los ecosistemas, la conexión visual y el desplazamiento de personas y especies de flora y fauna. Quedan prohibidas las construcciones de nueva planta o cualquier otro elemento que impida u obstaculice de manera significativa la conexión visual, ecológica o funcional.
Condiciones generales y procedimiento para la implantación de usos y actividades permitidos
Las edificaciones o construcciones de nueva planta que se autoricen en el ámbito del Plan de acción territorial para implantar usos y actividades, contarán con
- Sistemas de abastecimiento de agua potable
- Saneamiento y depuración de aguas residuales
- Recogida y gestión de residuos
No se admitirá el vertido a fosa séptica, debiendo efectuar el vertido a la red municipal o bien a depuradora individualizada homologada o a depósito impermeable de recogida de lodos por gestor autorizado y tratamiento en instalaciones destinadas a tal efecto.
Artículo 49. Condiciones de implantación de actividades terciarias
La implantación de usos y actividades terciarias en el ámbito de este Plan conllevará una obligación para el promotor, que será definida por el Consejo de la Huerta de València de entre las siguientes, pudiendo establecer una combinación de las mismas:
- Vinculación a la actividad de una superficie de Huerta en producción localizada en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria. En todo caso, la vinculación se hará constar en el Registro de la Propiedad y tendrá una superficie mínima de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) pudiendo, el Consejo de la Huerta de València, exigir una superior en función de la ocupada por la actividad terciaria.
- Imposición de un canon de uso y aprovechamiento en beneficio del Consejo de la Huerta de València.
- Ejecución de proyectos de dinamización o recuperación de la actividad agraria en el mismo grado de Huerta que la actividad terciaria.
- Utilización o venta de productos de la Huerta en la actividad terciaria.
Los ayuntamientos deben aprobar una ordenanza en la que se establezcan medidas de integración paisajística de las edificaciones en la Huerta de València. Con carácter previo a su aprobación deberá ser informada por la Conselleria de ordenación del territorio. En tanto se aprueben se establecen los siguientes criterios de integración:
- Se prohíbe la construcción de elementos atípicos, impropios o los falsos históricos, en especial las torres o miramares de nueva construcción anexos a edificios existentes.
- Se utilizarán materiales tradicionales con una carta de color propia del lugar, dominando los colores blancos, terrosos, ocres o almagras.
- Los acabados serán tradicionales: de fábrica vista de ladrillo, fabrica mixta de mampostería y ladrillo, de revoco con morteros bastardos. Los morteros y encalados serán de los colores indicados en el apartado anterior.
- Las cubiertas serán de teja curva o plana y los aleros, de madera o de obra de ladrillo visto o revocado, admitiéndose las balaustradas sobre cubierta en las soluciones más eclécticas.
- Los voladizos serán abiertos y ligeros.
- La cerámica se limitará a los quicios de puertas, ventanas o intradós de balcones, así como a los paneles típicos de la cultura de la Huerta.
- Se permiten rótulos o anuncios pintados sobre fachada de tamaño adecuado para su lectura desde 20 metros de distancia. También se permite la colocación de elementos opacos perpendiculares al plano de fachada, no luminosos ni retroiluminados, de 70 cm de vuelo máximo y 0,40 m² de superficie.
- Se analizarán los elementos arbóreos próximos a los edificios existentes o de nueva construcción, debiéndose preservar los tradicionales del ámbito.
- Las cercas o tapias serán como máximo de 80 cm en muros ciegos, mientras que los cierres ligeros transparentes podrán llegar a una altura de 150 cm, acompañados de vegetación.
- En las zonas de influencia de vientos salinos se permitirán cerramientos cortavientos con plantas vivas típicas y tradicionales de la zona. La altura estará limitada a la finalidad de protección agraria, no impedirá la percepción del paisaje del entorno y en ningún caso superará los 150 cm.
- Se prohíbe la construcción de jardines vallados y adosados a la construcción con la excepción de aquellos que estén catalogados o presenten un interés histórico y cultural demostrable.
Artículo 51. Procedimiento de autorización de usos y actividades
Todos los usos y actividades en el ámbito de la Huerta se autorizarán mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia municipal que requerirá, además de los informes establecidos en la legislación sectorial, informe preceptivo del Consejo de la Huerta de València, de las consellerias competentes en agricultura y desarrollo rural y ordenación del territorio y paisaje en los términos establecidos en este plan, debiendo analizar la compatibilidad con sus objetivos. En aquellos supuestos en que el uso y actividad se implante en la zona de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres legales se procederá según la normativa sectorial vigente en materia de Costas.
El procedimiento para la implantación de dotaciones es el previsto en la legislación urbanística para planes especiales.
El procedimiento para el desarrollo de sectores y enclaves de recuperación de la Huerta es el previsto en la Ley de la Huerta de València y en este plan.
El sistema de asentamientos urbanos de la Huerta de València
Artículo 52. Directrices de crecimiento urbanístico para los planes generales estructurales
Las directrices de crecimiento establecidas por el Plan de acción territorial son las siguientes:
- Fomentar las actuaciones de rehabilitación y reciclado de tejidos urbanos preexistentes frente a nuevos desarrollos.
- Priorizar los modelos de crecimiento compacto frente al disperso, reduciendo al máximo el perímetro de contacto de la Huerta con los núcleos urbanos.
- Evitar los desarrollos aislados y desconectados, así como los tentaculares, a lo largo de vías de comunicación.
- Diseñar los ensanches de las poblaciones de la Huerta a partir de los tejidos urbanos de la estructura territorial existente, protegiendo la identidad de los núcleos y separándolos mediante elementos de la infraestructura verde para evitar la formación de continuos urbanizados.
- Asegurar la permeabilidad de las infraestructuras lineales para dar continuidad a la infraestructura verde y facilitar el acceso público a la Huerta.
- Garantizar la transición e integración visual de la Huerta con la ciudad mediante el adecuado tratamiento de las zonas de borde y el empleo de tipologías edificatorias y de alturas acordes con las preexistentes.
- Programar de manera temporal y espacial el suelo colindante con la Huerta que sea necesario para satisfacer las demandas poblacionales y económicas reales, garantizando que la implantación de dotaciones e infraestructuras se produzca de forma racional y coherente.
- Con carácter excepcional admitir usos industriales dentro de las zonas rurales comunes y como ampliación de los ya implantados.
- Fomentar la reconversión y el cambio de uso de las áreas industriales colindantes con la Huerta a usos residenciales, terciarios y dotacionales.
- Fomentar la preservación y valorización de los elementos que componen el modelo de uso público del Plan de acción territorial a través de los planes generales estructurales.
- Conectar las áreas verdes urbanas existentes con la red de itinerarios y la red etnográfica definida en el presente plan.
- Preservar y poner en valor los recursos paisajísticos que se propongan en el Catálogo de Protecciones.
Las directrices de integración ambiental y paisajística establecidas por el Plan de acción territorial son las siguientes:
-
Restaurar las áreas de la Huerta degradadas.
-
Diseñar los bordes urbanos con la Huerta ajustándolos a la estructura parcelaria y a las sendas principales.
-
Establecer los límites entre el suelo en situación básica de rural y el urbanizado para minimizar efectos de borde no deseados.
-
Impedir el acceso indiscriminado de peatones a las zonas agrarias y la aparición de zonas degradadas no compatibles con la agricultura.
-
Regular la conectividad física y potenciar la accesibilidad visual al paisaje a través de la implantación de puntos de acceso controlados a la Huerta y conectados a los caminos históricos, la ubicación de puntos de observación en el borde o el trazado de recorridos perimetrales no motorizados.
-
Se procurará materializar las reservas de suelos dotacionales destinadas a zonas verdes en las zonas más próximas a la Huerta.
-
La edificabilidad, altura y tipologías edificatorias de los suelos que se desarrollen en el borde urbano serán similares a los consolidados de su entorno, reduciendo paulatinamente su altura y volumetría hacia la Huerta. En todo caso, se deberá evitar la formación de patrones continuos y uniformes.
-
En los estudios de paisaje de los planes generales estructurales, se delimitarán las zonas de afección paisajística que se visualicen desde los principales puntos de observación. En estas zonas se podrán imponer condicionantes al desarrollo urbanístico regulando la forma, orientación y altura de los edificios u otros parámetros necesarios para conservarlos y ponerlos en valor.
-
Fomentar la continuidad territorial de la infraestructura verde en los espacios libres de edificación entre los núcleos urbanos, que deberán mantenerse en producción. Cuando no sea viable, se propondrán usos alternativos para mantener este carácter.
-
Fomentar, facilitar e impulsar el desarrollo de la actividad agraria competitiva y compatible con la protección ambiental y paisajística de la Huerta.
Artículo 54. Actuaciones urbanísticas en la Huerta de València
El planeamiento municipal podrá establecer nuevos crecimientos urbanísticos en las zonas rurales comunes y en las zonas de concentración de edificación de los sectores de recuperación de Huerta en los términos establecidos en la Ley de la Huerta de València y en el presente plan.
Los enclaves de recuperación de la Huerta mantendrá su clasificación y zonificación como suelo no urbanizable protegido.
Los núcleos pedáneos incluidos en el ámbito de la Huerta se podrán acoger a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo, territorio y de paisaje para los núcleos urbanos tradicionales de municipios de escaso crecimiento. La delimitación de las unidades de actuación aislada requerirán informe de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.
Artículo 55. Zonas rurales comunes
Las zonas rurales comunes son:
Aquellas que conservan la clasificación y zonificación establecidas por el planeamiento estructural de cada municipio y están grafiadas en los planos de ordenación. Cualquier modificación de planeamiento que se realice en las zonas rurales comunes deberán someterse a las determinaciones establecidas en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.
La Ley de la Huerta de València define y establece las características de los enclaves de recuperación. El presente Plan establece una relación y localización de los ámbitos que pueden ser declarados enclaves de recuperación, sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan proponer nuevos ámbitos en los términos establecidos en la Ley de la Huerta de València. En todo caso, los enclaves deberán tener una superficie mínima a recuperar como Huerta productiva de 1 hanegada y acreditar que el estado de degradación era previo a la aprobación del presente plan.
Los ayuntamientos (de oficio o a instancia de parte) podrán solicitar la declaración de enclave de recuperación para terrenos que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley de la Huerta de València. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria descriptiva de las obras y actuaciones a realizar a escala de anteproyecto y una memoria económica a efectos de justificar los condicionantes establecidos en la Ley.
El departamento competente en materia de ordenación de territorio y paisaje analizará la solicitud y elaborará un informe sobre la viabilidad de la propuesta de enclave de recuperación atendiendo a los informes sectoriales necesarios, del Consejo de la Huerta de València y del trámite de audiencia a las personas interesadas. La declaración de enclave de recuperación de la Huerta de València se efectuará por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en ordenación del territorio y paisaje.
Los ayuntamientos tramitarán y aprobarán los instrumentos urbanísticos necesarios para la ejecución del enclave de recuperación.
Los enclaves establecidos en los planos de ordenación del presente Plan acreditan la degradación preexistente de las parcelas afectadas a los efectos de su posible declaración.
Artículo 57. Sectores de recuperación de la Huerta de València. Delimitación y tramitación
La Ley de la Huerta de València define y establece las características de los sectores de recuperación. En los planos de ordenación del presente Plan se localizan los ámbitos de los sectores y una relación en la que se define:
- Superficie del sector
- Edificabilidad bruta máxima
- Superficie máxima donde se localizará la transformación urbanística
- Usos compatibles
Se establece la siguiente relación de sectores y parámetros asociados

La tramitación de los planes que delimiten y ordenen los sectores de recuperación se efectuará de conformidad a lo establecido en el Título III del Libro I de la Ley 5/2014.
En los municipios donde se localice un sector de recuperación de la Huerta, la suma de la superficie urbanizada del sector y de la zona rural común, en su caso, no podrán superar la suma de los índices de ocupación máxima de suelos de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
En el supuesto del sector de recuperación de la Huerta del Puig de Santa Maria se admite como alternativa la opción marcada con asterisco, condicionada a la obtención pública y gratuita del humedal contiguo al sector y grafiado en los planos de ordenación. La elección de esta opción requerirá informe de la conselleria competente en materia de medio ambiente sobre idoneidad o no de obtener dichos terrenos.
Directrices de integración paisajística de las infraestructuras en la Huerta
Se entiende por sistema de infraestructuras el formado por:
- Infraestructuras viarias y ferroviarias
- Infraestructuras de transporte de energía y red de telecomunicaciones
- Infraestructuras hidráulicas y elementos asociados
- Infraestructuras de producción de energías renovables
Los objetivos generales de implantación de nuevas infraestructuras son los siguientes:
| Ámbito | Objetivos generales |
|---|---|
| Integración territorial y morfológica | - Evitar la fragmentación del territorio y la degradación del espacio agrario. - Mantener la conectividad funcional o visual del paisaje evitando el efecto barrera entre los diferentes espacios que integran la infraestructura verde. - Evitar o minimizar los efectos negativos de las infraestructuras sobre los elementos definidores del paisaje como el patrimonio hidráulico, arquitectónico, etnológico, los caminos y el parcelario. - Evitar actuaciones que dificulten la actividad agropecuaria, en particular el cultivo de la tierra, la gestión de la red hidráulica y la accesibilidad a las parcelas de la Huerta. |
| Poner en valor los recursos paisajísticos | - 1º) Proteger las vistas hacia la Huerta desde los principales ejes de comunicación. - 2º) Favorecer la relación de las infraestructuras de movilidad con el uso público de la infraestructura verde. - Señalización de los espacios de interés |
Las directrices generales para la integración paisajística del sistema de infraestructuras son las siguientes:
- Preservar las unidades territoriales y de paisaje de la Huerta evitando la fragmentación y compartimentación del espacio agrario.
- Procurar la agrupación de las infraestructuras lineales en pasillos o corredores, evitando la creación sucesiva del efecto barrera y la formación de bolsas de Huerta residuales.
- Mantener las relaciones funcionales y visuales de los elementos patrimoniales y de paisaje. Para ello se debe:
- Evitar el confinamiento y descontextualización de elementos patrimoniales.
- Impedir el corte de acequias y caminos, manteniendo la continuidad de la red de itinerarios y caminos.
- Minimizar la afección al parcelario, adaptándose a las directrices principales del paisaje y a la pendiente natural del terreno.
- Impedir la ocultación de áreas de la Huerta, evitando la instalación de cualquier tipo de pantalla que modifique las condiciones de visualización del paisaje o incrementen la fragmentación de la Huerta.
- Mejorar la accesibilidad física y visual a los recursos paisajísticos.
- ntegrar los elementos de la infraestructura en el paisaje de la Huerta, en particular aquellos que tienen una mayor relevancia visual como los taludes, tableros de puentes, luminarias, señales y sistemas de vegetación.
- Tratamiento paisajístico del diseño de las infraestructuras.
- Asegurar la permeabilidad de las infraestructuras para favorecer el tránsito de personas, vehículos y animales, y garantizar la continuidad de los ecosistemas.
Las modificaciones de infraestructuras existentes deben minimizar la ocupación de superficie de Huerta y la afección al patrimonio hidráulico, arquitectónico y etnológico, a los caminos y al parcelario, debiendo adaptarse a los trazados y ubicaciones existentes.
Directrices para la integración paisajística de las infraestructuras viarias y ferroviarias
El Plan establece los siguientes tipos de carreteras en función de su relación con el paisaje de la Huerta:
-
Autopistas, autovías y vías de alta capacidad: principales infraestructuras viarias que discurren por el área metropolitana de la Huerta de València
-
Vías de distribución que discurren por espacios agrarios sensibles: carreteras que comunican las poblaciones de la Huerta entre sí, con el interior y con la costa. Algunas de estas vías discurren sobre la traza de caminos históricos
-
Red de caminos rurales, sendas y vías pecuarias
| Infraestructura | Condiciones |
|---|---|
| Autopistas, autovías y vías de alta capacidad | - Actuar como elemento de contención de los crecimientos urbanos cuando configuren un borde de separación entre los espacios urbanos y rurales. - Mejorar la integración de la Huerta con la ciudad mediante la conexión de los viarios de borde con los principales elementos de la red viaria de la Huerta, preservando las condiciones funcionales y visuales transversales a la vía. - Disponer de un itinerario para el tránsito peatonal y ciclista paralelo a la vía en el que se puedan localizar puntos de encuentro y miradores sobre la Huerta. - Poner en valor el paisaje a través de su señalización específica, preservando las vistas más relevantes hacia la Huerta. |
| Vías de distribución que discurren por espacios agrarios sensibles | - Disponer de sistemas de regulación de tránsito, adecuando los flujos de circulación al carácter rural de la vía. - Reducir la implantación de dotaciones, instalaciones y servicios junto a la vía, evitando las que favorezcan procesos de conurbación y dificulten la accesibilidad a las áreas de Huerta. - Evitar la iluminación continua de estas vías a su paso por la Huerta. - Potenciar la movilidad sostenible fomentando el tránsito peatonal y ciclista. - Poner en valor el paisaje a través de señalización específica preservando las vistas más relevantes. |
| Red de caminos rurales y sendas | - Restringir la accesibilidad para preservar su funcionalidad. - Mantener los viales existentes, evitando su supresión o cambios de trazado que desvirtúen su funcionalidad agraria. - Respetar la estructura parcelaria, valorando las preexistencias, como puertas de riego o mojones entre otras. - En las zonas públicas los caminos se realizarán de tierra mejorada salvo que previa justificación se aconseje un solado continuo de rodadura para tráfico semipesado. En las parcelas privadas los caminos deben, necesariamente, ser de suelos disgregados, alberos, gravas, tierra mejorada u otros semejantes. |
El tratamiento de las vías pecuarias debe ajustarse a lo establecido en la legislación sectorial vigente.
Además de las condiciones exigibles en función del tipo de vía y de las generales señaladas, para las nuevas infraestructuras viarias se exigirán las siguientes determinaciones:
- Adaptar el trazado a la delimitación de las unidades territoriales y de paisaje de la Huerta evitando su fragmentación.
- Las que discurran junto a bordes urbanos deben cumplir los siguientes criterios:
- Diseñar una sección asimétrica que incorpore un paseo mirador o un punto de encuentro en el borde en contacto con la Huerta que permita la conexión con la red de caminos tradicionales.
- Asegurar la permeabilidad entre los núcleos urbanos y la Huerta favoreciendo el paseo peatonal y su conexión visual y funcional.
- Tendrán carácter urbano en cuanto a las restricciones de velocidad y condicionantes técnicos asociados, priorizando los cruces a nivel y minimizando la ocupación de suelo agrario.
- Incorporación de vías peatonales o ciclistas.
Además de las condiciones generales exigibles para las infraestructuras viarias, las líneas ferroviarias deben cumplir las siguientes determinaciones:
- Tratar paisajísticamente las intersecciones con otras infraestructuras de comunicación.
- Evitar elevaciones de su plataforma que impidan la percepción de la Huerta.
- Realizar un tratamiento de taludes acorde con el paisaje e incorporar vías ciclo-peatonales que discurran junto al pie de los mismos.
Criterios de integración paisajística para otras infraestructuras
Artículo 66. Infraestructuras de transporte de energía y telecomunicaciones
Las nuevas líneas eléctricas que discurran por la Huerta deberán ser soterradas con carácter preferente. Los transformadores u otros elementos de apoyo a las líneas eléctricas se integrarán adecuadamente en el paisaje. Se desarrollarán planes de soterramiento de las infraestructuras existentes.
La ubicación y el diseño de las antenas, los repetidores de las instalaciones de telecomunicación y los elementos anexos se integrarán en el paisaje, fomentándose el uso compartido de las infraestructuras para reducir su impacto. Estas instalaciones no se ubicarán a menos de 100 metros de las áreas de valor natural, ni a menos de 50 metros de elementos patrimoniales catalogados.
Además de las condiciones generales (artículo 61), las infraestructuras hidráulicas deben cumplir las siguientes determinaciones:
-
Acequias podrán ser objeto de mejora o acondicionamiento, siendo necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- 1º) Se respetará la estructura parcelaria, valorando las preexistencias como puertas de riego o mojones entre otras.
- 2º) Con carácter general los cajeros de las acequias se construirán de manera tradicional, reutilizando el material preexistente. Se justificará debidamente aquellos puntos en que sea necesario la utilización de nuevas técnicas o materiales
- 3º) Con carácter general, queda prohibido el revestimiento, entubado o soterramiento de las acequias. Se justificará debidamente aquellos puntos en que sea necesario llevar a cabo cualquiera de estas tres acciones.
-
Cauces de nueva planta:
- 1º) Minimizar la superficie de Huerta ocupada, adaptando su sección hidráulica.
- Tratamiento paisajístico de la infraestructura.
- Incorporación de vías peatonales o ciclistas que discurran junto al mismo.
-
Acs actuaciones en cauces naturales deberán:
- 1º) Preservar el carácter natural como corredor ecológico
- 2º) Conservar y poner en valor el patrimonio cultural asociado.
- 3º) Potenciar su función de itinerario para el tránsito peatonal y ciclista.
-
d) Se admite la reforma y ampliación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas existentes a la entrada en vigor del presente plan. La ampliación se efectuará en aquellos ámbitos que afecten en menor medida a los valores de la Huerta y maximicen el cumplimiento de los objetivos del plan. Las nuevas solo se permiten en Huerta Grado 3 (H3).
No se podrán implantar instalaciones destinadas a la generación de energía eléctrica excepto las indicadas en el presente artículo.
Se podrán instalar sistemas de generación para autoconsumo en edificaciones. Las instalaciones se diseñarán de manera que queden integradas en la construcción, se limite su visibilidad y produzcan una mínima afección al paisaje.
Uso público
Se consideran elementos que contribuyen al desarrollo de actividades terciarias en la Huerta los siguientes:
-
Puertas de entrada: áreas de acceso a la Huerta localizadas en puntos estratégicos dentro del suelo urbano consolidado. Su diseño será acorde con el entorno y el paisaje y en ellas se fomentará el uso de medios no motorizados en la Huerta. Se caracterizan por su accesibilidad, intermodalidad, disponibilidad de equipamientos y servicios y por ser puntos de información de la Huerta.
El Plan de acción territorial propone diversas puertas de entrada a la Huerta, cuya localización es orientativa. Se grafía en los planos de ordenación, sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan proponer otras.
-
Itinerarios verdes: que mejore la accesibilidad, conocimiento y disfrute público de la Huerta, articulando los núcleos urbanos, las áreas recreativas y los espacios de interés
-
Vías pecuarias:
-
Puntos de encuentro y miradores:
-
Puntos de encuentro: lugares integrados en la red de itinerarios verdes, situados en espacios con elevado potencial para el uso turístico y recreativo. Deberán tener una incidencia mínima sobre la superficie y actividad agrarias
Los puntos de encuentro, por su condición de área recreativa, contarán con arbolado de sombra, mobiliario urbano para el descanso y señalización informativa de los elementos de interés próximos. Con carácter general se localizarán en suelo público y no podrán tener una superficie superior a 40 m². El Plan de acción territorial propone con carácter orientativo diversos puntos de encuentro en los planos de ordenación.
-
Miradores: habilitados en los puntos de dominancia visual y con vistas de valor perceptual para la contemplación del paisaje
Señalados con carácter orientativo en los planos de ordenación.
-
-
Museos vivos: red de cooperación entre los museos vinculados con la Huerta, regulado por el Consejo de la Huerta de València
-
Alquerías escuela (o barracas): como un programa didáctico dirigido a escolares y al público en general con el fin de transmitir los valores de la Huerta. Su regulación será establecida por el Consejo de la Huerta de València.
-
Centros de formación profesional vinculados a la Huerta: el Consejo de la Huerta de València impulsará (en colaboración con la Conselleria de educación), la formación permanente y reglada de profesionales agrarios con especial hincapié en las nuevas tecnologías y en las prácticas tradicionales del cultivo hortofrutícola, así como sus vinculaciones con la Huerta de València.
-
Red de mercados agrarios locales: creada por el Consejo de la Huerta de València, en la que se venderán productos típicos de la Huerta (en especial de temporada y tradicionales)
-
Red gastronómica: creada por el Consejo de la Huerta de València para promover la gastronomía tradicional de la Huerta de València, realizando actividades encaminadas a impulsar su conocimiento y difusión a escala nacional e internacional.
Los planes generales estructurales completarán las previsiones del Plan de acción territorial, identificando las áreas adecuadas para la ubicación de estos elementos, efectuando las correspondientes reservas de suelo.
La red de itinerarios verdes pone en valor los rasgos característicos del paisaje. Está formada por:
-
Red principal de conectividad metropolitana: integrada por caminos para vehículos no motorizados diseñados según criterios de movilidad sostenible que conectan los núcleos de la Huerta y discurren por vías de comunicación y bordes urbanos en la mayor parte de su recorrido, así como de vías pecuarias.
-
Red etnográfica: integrada por caminos que se apoyan sobre los trazos históricos ya existentes y conducen a los espacios de mayor interés cultural y paisajístico.
La red de itinerarios verdes de la Huerta no interferirá en las labores agrarias preservando los espacios productivos y poniendo en valor los principales recursos paisajísticos. Esta red de itinerarios se encuentra grafiada con carácter orientativo en los planos de ordenación.
El Plan propone crear una red de cooperación entre los museos vinculados con la Huerta, su regulación será establecida por el Consejo de la Huerta de València. Como mínimo formarán parte los sigietes:
- Museu Valencià d’Etnologia (València)
- Museu de L’Horta (Almàssera)
- Museu de L’Horta Sud Josep Ferrís March (Torrent)
- Museo de la Horchata y de la Chufa (Alboraia)
- Museo del Arroz (València)
- Museo de Historia de València (València)
- Museo del Colegio del Arte Mayor de la Seda (València)
- Agromuseu de Vera (València)
Las actividades a desarrollar en las alquerías o barracas escuelas serán estas:
- Talleres de juegos y actividades típicas de la Huerta
- Cursos de cocina tradicional y contemporánea con productos de la zona
- Talleres para conocer la forma de vida, herramientas y modos de cultivar la tierra…
Las alquerías escuela se instalaran en las construcciones existentes (título IV).
Los establecimientos de restauración que se integren en la red gastronómica quedarán sujetos a las determinaciones (artículo 42). Se fomentará el consumo de productos frescos de la Huerta en colegios, hospitales, restaurantes y otros centros públicos o privados de pública concurrencia (normativa sobre responsabilidad social corporativa).
El Consejo de la Huerta de València realizará un plan de señalización de las principales infraestructuras y elementos de la Huerta de València, con un diseño uniforme, y los siguientes elementos mínimos:
- Nombre de la vía
- Elementos de referencia (descripción)
- Hitos kilométricos
- Distancias a lugares próximos
El planeamiento urbanístico incentivará el mantenimiento del arbolado de alineación existente junto a los caminos de la Huerta y el vinculado a las construcciones tradicionales.
Cualquier agrupación de arbolado o masa forestal significativa que exista en el ámbito del Plan será mantenida como parte del sistema de espacios libres y zonas verdes.
Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles de propaganda y vallas publicitarias en los siguietes:
- Espacios de Huerta de Especial Protección
- Espacios de Valor Natural
- unto a los corredores ecológicos y funcionales
- Rondas perimetrales de los núcleos urbanos en su linde con la Huerta
- Entradas de las poblaciones
En tanto se realiza el plan de señalización (artículo 78), se exceptúa de esta prohibición la señalización de los elementos que favorecen el disfrute público e interpretación del paisaje de la Huerta (título VII), incluidos los alojamientos turísticos y establecimientos de restauración permitidos.
Se prohíben los elementos publicitarios de gran altura, como los monopostes publicitarios, incluso fuera de los espacios señalados en el apartado anterior. Se consideran elementos publicitarios de gran altura todos aquellos que superen los 150 centímetros.
Afecciones y servidumbres de las legislaciones de costas y aeronáutica
Las afecciones y servidumbres determinadas por la legislación de costas se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
Cualquier actuación en el dominio público marítimo-terrestre y en la zona de servidumbres legales de la legislación sectorial (Ley 22/1988, Real Decreto 876/2014), y en concreto:
-
utilización del dominio público marítimo-terrestre se regulará según lo específicado en el Título III de la Ley de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en dichos terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente título habilitante.
-
usos en la zona de servidumbre de protección: artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del órgano competente de la Comunitat Valenciana.
-
Servidumbres de tránsito y acceso al mar (artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente), y el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.
-
Obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley de Costas, situadas en zona de dominio público o de servidumbre (disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas).
Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.
Estas limitaciones deberán tenerse en cuenta para cualquier tipo de suelo independientemente de su clasificación y calificación urbanística, y así deberá hacerse constar expresamente en la documentación.
En el caso de desafección de la zona de dominio público marítimo terrestre, el nuevo suelo desafectado se someterá a las siguientes reglas:
- Si está colindando con suelos protegidos por el planeamiento urbanístico o territorial o con suelos de protección ambiental se aplicará el régimen aplicable a estos suelos.
- Si está colindando con suelos urbanos o urbanizables, se regularán por el planeamiento aplicable a estos suelos. Si los terrenos estuvieran ocupados por edificaciones públicas o privadas, el planeamiento municipal determinará libremente el régimen de usos y licencias que en todo caso deberá respetar las limitaciones establecidas en la legislación de costas. Si los terrenos no estuvieran edificados se incorporarán al planeamiento como zonas verdes.
Artículo 82. Afecciones y servidumbres de la legislación aeronáutica
Las servidumbres determinadas por la legislación aeronáutica se regularán por lo dispuesto en la normativa vigente:
-
En las zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de Valencia, no son compatibles los nuevos usos residenciales, ni dotacionales educativos o sanitarios, ni se admiten las modificaciones de la ordenación, que supongan un incremento del número de personas afectadas para dichos usos con respecto al planeamiento vigente a la entrada en vigor del Plan de acción territorial.
-
En las zonas afectadas por las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de Valencia no se admiten las ampliaciones de viviendas ni de ninguna otra edificación existente que supongan un aumento del número de personas afectadas para los usos residencial y dotacional educativo y sanitario.
-
En caso de plantearse la legalización de las edificaciones previamente existentes, no amparadas por licencia, destinadas a usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios que se encuentren en terrenos afectados por las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de València y, como condición para su legalización, estas habrán de estar convenientemente insonorizadas para que en el interior de las mismas se cumplan los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior habitable que se definen en la (tabla B del anexo 2 del Real decreto 1367/2007), no corriendo el gestor aeroportuario ni el Ministerio de Fomento con los costes de la insonorización.
-
Cualquier actuación en la zona de servidumbres aeronáuticas y en las zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para navegación aérea deberá cumplir lo establecido por Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
-
En los ámbitos de Suelo No Urbanizable en los que el terreno se encuentra próximo a las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas no se permiten nuevas construcciones, instalaciones, modificación del terreno u objetos fijos (postes, antenas, carteles, aerogeneradores, etc.) ni aumentar en altura las ya existentes, si se puede producir vulneración de las servidumbres aeronáuticas, salvo que quede acreditado, a juicio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de las aeronaves, de acuerdo con las excepciones contempladas en Decreto 584/1972, en su actual redacción.
-
En caso de que las limitaciones y requisitos impuestos por las servidumbres aeronáuticas no permitan que se lleven a cabo las construcciones o instalaciones previstas, no se generará ningún tipo de derecho a indemnización por parte del Ministerio de Fomento, ni del gestor aeroportuario ni del prestador de los Servicios de Navegación Aérea, salvo cuando afecte a derechos ya patrimonializados.
-
En las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores-incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, en su actual redacción.
-
Las propuestas de nuevos planeamientos territoriales y urbanísticos, de su revisión o modificación, que se aprueben en complemento o desarrollo del Plan de acción territorial en aquellas zonas afectadas por las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Valencia, deberán ser informadas por la Dirección General de Aviación Civil, conforme a la Disposición Adicional Segunda del Real decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, en su actual redacción, para lo que se solicitará informe antes de la Aprobación Inicial del planeamiento. A falta de solicitud del informe preceptivo así como en el supuesto de disconformidad, no se podrá aprobar definitivamente el planeamiento en lo que afecte al ejercicio de las competencias estatales.
-
En las Zonas de Seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la Navegación Aérea se prohíbe cualquier construcción o modificación temporal o permanente de la constitución del terreno, de su superficie o de los elementos que sobre ella se encuentren, sin previo consentimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de acuerdo con el artículo 15, apartado b, del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción.
-
En caso de contradicción en la propia normativa urbanística del Plan de acción territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València, o entre la normativa urbanística y los planos recogidos en el planeamiento, prevalecerán las limitaciones o condiciones impuestas por las servidumbres aeronáuticas sobre cualquier otra disposición recogida en el planeamiento urbanístico.
-
Según el artículo 10 del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas en su actual redacción, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de València queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en cuya virtud la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones) aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de dichas actividades, y abarcará, entre otras:
- Las actividades que supongan o lleven aparejada la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.
- El uso de luces, incluidos proyectores o emisores láser que puedan crear peligros o inducir a confusión o error
- Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.
- Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.
- Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarlos negativamente
- Las actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.
- El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas, o de cualquier otra índole.
-
Cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pudiera dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aun no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas. Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar algún derecho a indemnización cuando afecte a derechos ya patrimonializados.
En los ámbitos de los Sistemas Generales Aeroportuarios que figuran como zona de servicio aeroportuario en el Plan director del Aeropuerto de València el uso será exclusivamente el uso público aeroportuario
Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana
La Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana (ETCV) fue aprobada por el Decreto 1/2011 (modificada por el Decreto 166/2011), con las siguientes directrices
-
Objetivos:
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Sistema de ciudades: mantener la diversidad y la vertebración del sistema de ciudades
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Valencia: situar el área de Valencia dentro del conjunto de grandes metrópolis europeas
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Alicante Elx: transformar el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo de centralidad del sudeste peninsular
-
Castellón: maximizar el potencial metropolitano del área urbana de Castellón
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Sistema rural: mejorar las condiciones de vida del sistema rural
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Patrimonio ambiental: gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio ambiental
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Agua: ser el territorio europeo más eficiente en la gestión de los recursos hídricos
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Riesgos: minimizar los efectos de los riesgos naturales e inducidos
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Litoral: planificar y gestionar el litoral de forma integrada
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Turismo: orientar el turismo hacia pautas territoriales más sostenibles
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Paisaje: proteger el paisaje como activo cultural, económico e identitario
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Gestión territorial: aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad territorial
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Patrimonio cultural: gestionar el patrimonio cultural de forma activa e integrada
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Cambio climático: preparar el territorio para su adaptación y lucha contra el cambio climático.
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Energía: favorecer la puesta en valor de las nuevas pontecialidades energéticas del territorio
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Logística: convertir a la Comunitat Valeciana en la principal plataforma logística del Mediterráneo
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Innovación: crear un entorno territorial favorable para la innovación y las actividades creativas
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Conectividad: mejorar la conectividad externa e interna del territorio
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Movilidad: garantizar el derecho a una movilidad sostenible
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Infraestructuras: compatibilizar la implantación de infraestructuras con la protección de los valores del territorio
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Cohesión social: acrecentar la cohesión social en el conjunto del territorio
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Vivienda: utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso a la vivienda
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Suelo: definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo
-
Actividad económica: prever suelo para la actividad económica en cantidad suficiente y adecuada
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Gobernanza territorial: desarrollar fórmulas innovadoras de gobernanza territorial
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Áreas funcionales: Áreas funcionales 1 y Áreas funcionales 2
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | |
| Gobierno | |
| Desarrollo económico y territorio | |
| Infraestructura verde | - Definición y espacios que la componen - Patrimonio natural - Espacios forestales - Infraestructura verde y actividad agrícola y ganadera - Paisaje - Patrimonio cultural - Uso público de la infraestructura verde - Recursos hídricos - Riesgos territoriales naturales e inducidos |
| Ocupación del suelo | - Ámbitos territoriales - Sistema de ciudades - Criterios de crecimiento para el suelo residencial - Criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas - Crecimientos en los municipios del sistema rural - Ámbitos estratégicos - Vivienda protegida |
| Infraestructuras | - Movilidad - Básicas - Implantación |
| Litoral | - Disposiciones generales - Criterios de índole social - Sistema de asentamientos |
| Objetivos | Propuestas estratégicas |
|---|---|
| 1. Sistema urbano | 1. Áreas urbanas integradas 2. Estrategias sobre áreas urbanas integradas 3. Sistema nodal de referencia: metropolitanos, ciudades medias, apoyo al mundo rural 4. Áreas funcionales del territorio 5. Áreas de trabajo 6. Equipamientos de referencia para las áreas funcionales 7. Estrategias sobre los núcleos cabecera de las áreas funcionales 8. Franja intermedia del territorio 9. Programas de paisaje para las conurbanizaciones y áreas de borde urbano |
| 2. Valencia | 1. Urbanismo 2. Flujos territoriales laborales 3. Transporte público de alta capacidad 4. Infraestructura verde 5. Áreas estratégicas 6. Polos de equilibrio 7. Transporte público 8. CV-50 9. Industria cultural (cluster) |
| 3. Alicante y Elche | 1. Infraestructura verde de Alicante: parque regional 2. Áreas de nueva centralidad: Alicante y Elx 3. Áreas de oportunidad 4. Áreas de regeneración urbana 5. Regeneración del frente litoral 6. Otras actuaciones: mejora del puerto, parque litoral… 7. Bulevares metropolitanos 8. Propuesta ferroviaria de articulación externa 9. Ferrocarril de mercancías en el corredor mediterráneo 10. Esquema de transporte público (Alicante-Elx) 11. Corredor de la innovación 12. Cluster de las tecnologías del agua |
| 4. Castellón | 1. Espacios verdes metropolitanos y sus elementos de conexión 2. Áreas de nueva centralidad metropolitana 3. Áreas de oportunidad 4. Áreas de regeneración urbana y litoral 5. Propuestas de bulevares urbanos metropolitanos 6. Red de vías ciclistas 7. Esquema de transporte público 8. Red de carreteras provincial para el acceso al litoral 9. Área de actividades logísticas intermodal puerto-ferrocarril-carretera 10. Cluster del deporte y la salud en la Plana Baixa 11. Nuevos productos turísticos |
| 5. Sistema rural | 1. Definición 2. Nodos de referencia 3. Propuesta de equipamientos para la cohesión social 4. Criterios de crecimiento urbanístico municipal 5. Ámbitos estratégicos 6. II Plan de revitalización de las comarcas rurales de la Comunitat Valenciana 7. Planes de acción territorial de naturaleza paisajística 8. Ley para el Desarrollo Sostenible del Mundo Rural 9. Proyecto “Los pueblos tranquilos de montaña” 10. Los clusters agroalimentarios 11. Nuevas relaciones entre el campo y la ciudad |
| 6. Patrimonio natural | 1. Definición de la infraestructura verde 2. Infraestructura verde y planeamiento urbanístico 3. Red de espacios naturales de la Comunitat Valenciana 4. Directrices para gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio natural 5. Ampliación de los espacios naturales protegidos 6. Pasillos teóricos de conexión del territorio 7. Esquema de conexión territorial 8. Compatibilidad entre conectores e infraestructuras 9. Grandes conectores del litoral y prelitoral: gran pasillo verde de la Comunitat Valenciana 10. Fórmulas de innovación en el mundo agrario |
| 7. Agua | 1. Principios directores de la planificación y gestión de los recursos hídricos 2. Modernización y rehabilitación de los regadíos 3. Potenciar el uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas 4. Mejorar la eficiencia hídrica de las áreas urbanas 5. Completar el saneamiento de todos los núcleos del territorio 6. Completar las actuaciones previstas en el PATRICOVA 7. Programa Agua y Paisaje de la Comunitat Valenciana 8. Aportes externos de recursos hídricos 9. Plan de reutilización de aguas depuradas 10. Identificación y caracterización de las masas de agua 11. La futura autoridad hídrica valenciana |
| 8. Riesgos | 1. Principios directores de la planificación y gestión de los riesgos naturales e inducidos 2. Riesgos e Infraestructura Verde del territorio 3. Estrategia Valenciana de gestión de los riesgos naturales e inducidos 4. Revisión del plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundaciones PATRICOVA 5. Elaboración de un PAT sobre riesgo sísmico: la cartografía de peligrosidad sísmica corregida por factores territoriales 6. Elaboración de un PAT sobre el riesgo de sequía 7. Inclusión de medidas de ordenación del territorio en el plan de acción territorial forestal respecto a la lucha contra el riesgo de incendios 8. Reducción de los riesgos relacionados con la franja litoral 9. PAT sobre el riesgo de deslizamientos y hundimientos 10. Reducción del riesgo frente a los peligros climáticos de afección a la actividad agrícola 11. PAT de los riesgos inducidos 12. Incorporación del cambio climático y su relación con los riesgos naturales e inducidos en los procesos de planificación territorial 13. Programas de concienciación pública sobre el riesgo en la Comunitat Valenciana |
| 10. Litoral | 1. Plan estratégico global de turismo de la Comunitat Valenciana 2010-2020 2. Delimitación de los espacios turísticos de la escala intermedia 3. Ejes de complementariedad litoral-interior 4. Cualificación urbana de áreas turísticas consolidadas 5. Fortalecimiento de núcleos rurales del turismo interior 6. Incrementar la capacidad competitiva del turismo rural 7. Un gran potencial para el turismo gastronómico 8. Consolidar y cualificar el producto salud y belleza 9. Productos turísticos basados en los paisajes culturales de base agraria 10. Integración territorial del turismo deportivo 11. Desarrollo del producto turismo industrial 12. Potenciar los productos relacionados con el turismo urbano 13. Turismo, paisaje y territorio 14. Influencia de la alta velocidad en la oferta turística |
| 11. Turismo | 1. Los grandes objetivos de la política de paisaje de la Comunitat Valenciana 2. Directrices generales para el desarrollo de la política de paisaje de la Comunitat Valenciana 3. Paisajes de relevancia regional en la Comunitat Valenciana 4. Criterios paisajísticos para la implantación de nuevas actividades en el territorio 5. Acceso, conocimiento y disfrute público del paisaje 6. Plan de acción territorial de Infraestructura Verde y paisaje de la Comunitat Valenciana 7. Infraestructura Verde del área metropolitana de Valencia: Corredor del río Turia, la Huerta, la Albufera y el mar Mediterráneo 8. Gran parque metropolitano de Alicante: Corredor del río Monnegre-río Serpis 9. Infraestructura Verde del área metropolitana de Castellón 10. Plan de dinamización y protección de la Huerta de Valencia 11. Plan de protección de la Huerta de La Vega Baja 12. Plan de paisaje del valle del río Serpis y la Vall de Gallinera 13. Plan de paisaje de la Vall de Guadalest 14. Plan de paisaje del Maestrat-Els Ports 15. Plan de paisaje de “les Vinyes de la Costera i la Vall d´Albaida” 16. Plan de paisaje y Programa agroturístico de los Parques Naturales del Fondo de Crevillent-Elx y de las Salinas de Santa Pola |
| 12. Paisaje | 1. Estrategia Territorial, un impulso a los mecanismos de gestión territorial 2. La participación pública definirá los espacios de interés para su obtención a través de la gestión territorial 3. Compensación territorial en el marco de las áreas funcionales 4. Definición de los ámbitos de los proyectos ambientales estratégicos y de los programas para sostenibilidad y calidad de vida 5. Desconcentración de los instrumentos de equidad territorial 6. Formulación de un programa para la sostenibilidad y la calidad de vida, para el desarrollo e innovación de nuevas formas de hábitat en el litoral 7. Los instrumentos de pago por servicios ambientales 8. Incorporación del principio de discriminación positiva para los municipios del interior 9. La aplicación de criterios territoriales para la distribución de fondos de compensación por determinadas implantaciones territoriales 10. Hacia un interlocutor único en materia de urbanismo, medio ambiente, territorio y paisaje 11. La búsqueda de consensos desde el principio de la planificación 12. Definición de indicadores de consumo racional de recursos naturales y de emisiones contaminantes |
| 13. Gestión territorial | 1. Espacios de interés cultural y la Infraestructura Verde del territorio 2. Normativa de aplicación a los elementos de la Infraestructura Verde de interés cultural 3. Incorporación del paisaje como componente clave para la gestión integral del patrimonio 4. Ámbitos territoriales de referencia para la gestión del patrimonio cultural 5. Definición de redes de ciudades 6. Establecimiento de rutas e itinerarios culturales prioritarios 7. Rutas de Jaume I 8. Gestión conjunta del patrimonio cultural y natural 9. Perímetros de protección de los bienes culturales 10. Protección activa de los paisajes culturales agrarios 11. Gestión del patrimonio industrial cultural 12. Ruta de torres vigía del litoral 13. Rutas del patrimonio religioso |
| 14. Cambio climático | 1. Estrategia Valenciana ante el Cambio Climático 2. Introducción en la planificación urbanística y territorial de la contabilidad de las emisiones de CO2 3. Control de la urbanización en las zonas potencialmente afectadas por un ascenso del nivel del mar 4. Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR) 5. Protección de las masas forestales litorales 6. Cluster tecnológico contra el cambio climático 7. Esquemas de transporte público de bajas emisiones 8. Gestión sostenible de residuos 9. Planes zonales de residuos 10. Valorización energética de los residuos urbanos 11. Ecoparques 12. Residuos industriales 13. Aumento de las masas de agua en la plana litoral como lucha contra el cambio climático |
| 15. Energía | 1. Escenarios energéticos para el 2030 2. Opiniones de los expertos y el futuro energético 3. Impulso a las energías renovables 4. Marco de apoyo a las energías renovables 5. Potencial de la energía solar 6. Proyecto Desertec 7. Potencial de la energía eólica 8. Aumento de los recursos energéticos distribuidos de forma descentralizada 9. Criterios y recomendaciones sobre la ubicación de plantas energéticas renovables en el territorio 10. Biocombustibles 11. Posibilidades del biogás 12. Oportunidad para el mundo rural 13. Coche eléctrico en la Comunitat Valenciana 14. La provincia de Alicante es el territorio europeo con mayor aptitud para rentabilizar la implantación de coche eléctrico 15. Fomento del ahorro y de la eficiencia energética |
| 16. Logística | 1. Impulsar el corredor mediterráneo europeo 2. Potenciación del eje logístico Madrid-Comunitat Valenciana y conexiones con los restantes centros de actividad de la Península Ibérica 3. Mejora de la infraestructura ferroviaria al servicio de las mercancías 4. Plan estratégico para el impulso del transporte ferroviario de mercancías en España 5. Apoyo al transporte de mercancías por carretera 6. Desarrollo de la red logística intermodal de la Comunitat Valenciana 7. Nuevas terminales ferroviarias 8. Desarrollo de un plan de suelo logístico a largo plazo 9. Completar los proyectos de ampliación de los puertos 10. Conexión de las zonas de actividad logística portuaria (ZAL) con otras plataformas logísticas vinculadas 11. Extensión de las plataformas tecnológicas de intercambio de datos 12. Fomento del transporte marítimo de corta distancia y las autopistas del mar 13. Aeropuerto de Castellón: Una apuesta por la logística 14. Investigación, desarrollo e innovación en el campo de la logística |
| 17. Innovación | 1. Desarrollo de clusters de innovación en la Comunitat Valenciana (1) 2. Espacios de innovación en la Comunitat Valenciana 3. Plan general estratégico de ciencia y tecnología |
| 18. Conectividad | 1. Red ferroviaria de altas prestaciones para viajeros 2. Alta velocidad vertebradora del territorio 3. Red ferroviaria para el transporte de mercancías 4. Red de carreteras de vertebración externa 5. Red de carreteras de conectividad interna 6. Potenciación de los operadores de transporte de mercancías 7. Acciones para incluir las redes de transporte de la Comunitat Valenciana en los proyectos prioritarios europeos 8. Centro de Gestión y Seguridad Vial 9. Plan de acción territorial de instalaciones aeronáuticas de la Comunitat Valenciana (AEROPAT) 10. Conexión aeropuertos-alta velocidad ferroviaria, escenario 2030 |
| 19. Movilidad | 1. Principios directores en materia de infraestructuras de movilidad 2. Un esquema de transporte público para la provincia de Castellón 3. Un esquema de transporte público para la región urbana de Valencia 4. Esquema propuesta de transporte público para la provincia de Alicante y la región urbana de Alicante-Elx 5. Esquema de transporte público de las comarcas centrales 6. Cercanías ferroviarias 7. Recomendaciones generales sobre la movilidad en las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana 8. Actuaciones sobre la movilidad en municipios menores de 100.000 habitantes 9. La movilidad generada en implantaciones singulares 10. Accesibilidad al transporte público 11. Transporte público en zonas de baja población y demanda 12. Red de vías ciclistas |
| 20. Infraestructuras | 1. Mejorar la dotación de infraestructuras de la Comunitat Valenciana 2. Propuesta de ampliación de la red eléctrica 3. Propuestas de conexión de la red de gasoductos 4. Propuestas de redes de telecomunicaciones 5. Principios directores para la implantación de infraestructuras en el territorio 6. Criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras de movilidad 7. Criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras energéticas 8. Criterios para la integración paisajística y territorial de las infraestructuras de telecomunicaciones 9. Plan de protección y ordenación de las vistas desde las principales carreteras 10. Plan de protección y ordenación de las vistas desde el ferrocarril de alta velocidad 11. Actuaciones forestales en los entornos de los grandes corredores de comunicación 12. Definición de grandes corredores de infraestructuras en el territorio 13. Actuaciones de integración ambiental y paisajística del corredor de la CV-10 14. Definición de futuras infraestructuras de alta importancia estratégica con condicionantes ambientales 15. Aprovechamiento del potencial territorial del corredor de infraestructuras definido en el plan de acción territorial 16. Cartografía de compatibilidad de las infraestructuras con el territorio |
| 21. Cohesión social | 1. Mejora de la cohesión social en el sistema rural de la Comunitat Valenciana 2. Mejora de la cohesión social en el litoral-cota 100 de la Comunitat Valenciana 3. Mejora de la cohesión social de la franja intermedia del territorio 4. Plan estratégico de inclusión social 5. Procesos de innovación en materia de asistencia social 6. Estrategia de creación de empresas de economía social 7. Lucha contra el fracaso escolar 8. Mejora de la vertebración territorial y social de la Comunitat Valenciana 9. Criterios urbanísticos y territoriales para la mejora de la cohesión social 10. Propuestas para áreas de regeneración en el territorio 11. Planificación del espacio y el tiempo en el territorio 12. Mejora de la financiación de la prestación de los servicios de la cohesión social |
| 22. Vivienda | 1. Estrategia de vivienda protegida de la Comunitat Valenciana 2. Adecuación de la planificación de las viviendas protegidas a las necesidades reales de cada ámbito territorial 3. Distribución no concentrada de la vivienda protegida y de la vivienda social 4. Movilizar las reservas de suelo público y los proyectos de renovación urbana para la promoción de la vivienda pública en alquiler 5. Experiencias internacionales en materia de vivienda protegida 6. Apuesta firme por la rehabilitación 7. Áreas de rehabilitación en marcha 8. Diseños flexibles de tamaño y distribución de la vivienda adaptados a las nuevas formas de estructura familiar y social 9. Viviendas de protección pública con criterios de sostenibilidad 10. La política de vivienda dinamizadora de la innovación en el territorio 11. Fomento del alquiler y de fórmulas de tenencia más flexibles |
| 23. Suelo | 1. Definición de criterios generales de crecimiento de suelo en la planificación urbanística y territorial 2. Estudios de demanda de suelo residencial con mayor precisión 3. Nuevas piezas urbanas del territorio 4. Conurbaciones en el territorio 5. Ámbitos estratégicos de cualificación urbana |
| 24. Actividad económica | 1. Criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas 2. Estudios de demanda de suelo para actividades económicas con mayor precisión 3. Suelo para actividades económicas y movilidad sostenible 4. La gestión compartida del suelo para actividades económicas 5. Estrategias sobre los tejidos industriales actuales 6. La proximidad entre residencia y lugar de trabajo 7. Los ámbitos estratégicos del territorio para las actividades económicas 8. La Estrategia de política industrial de la Comunitat Valenciana 9. Un plan de acción territorial para la implantación de grandes superficies comerciales 10. La integración del suelo para actividades económicas en la Infraestructura Verde del territorio 11. Gestión sostenible de la actividad minera |
| 25. Gobernanza territorial | 1. Aumentar el contenido estratégico de los planes de acción territorial 2. Fomentar la cultura del acuerdo 3. La planificación territorial y urbanística en la nueva gobernanza 4. Los programas de áreas funcionales/metropolitanas y los proyectos de ejecución 5. Entidades gestoras de la planificación supralocal 6. La necesaria cooperación urbano-rural 7. Los proyectos territoriales de la Administración general del Estado en la Comunitat Valenciana 8. Fondos para el desarrollo de las estrategias territoriales y la consecución de los objetivos 9. Fórmulas de relación entre el Consell y los actores políticos y sociales para el desarrollo de la Estrategia Territorial 10. Comité Estratégico de Política Territorial de la Comunitat Valenciana |
HASTA 25
| 17.1 Clusters de innovación en la Comunitat Valenciana | - Logística - Construcción sostenible - Hábitat - Sector audiovisual - Sociosanitario - Sector textil-indumentaria - Salud y la calidad funcional de vida - Deporte - Energías renovables y de lucha contra el cambio climático - Agroindustrial - Tecnologías del agua - Automoción - Biotecnología - Industri |
| 19. 7 Recomendaciones generales sobre la movilidad en las áreas metropolitanas de la Comunitat Valenciana | 1. Planes de movilidad sostenible 2. Actuaciones coordinadas: usos del suelo y movilidad 3. Medidas intensas de vigilancia y control 4. Entidades coordinadoras del transporte 5. Posibles medid |
| 19.7.5. Posibles medidas para adoptar | - Potenciación del transporte público y mejora de su comportamiento ambiental - Actuaciones sobre el vehículo privado y mejora de su comportamiento ambiental - Actuaciones relacionadas con el estacionamiento - Medidas infraestructurales - Interrelación movilidad y urbanismo - Potenciación de la marcha a pie o en bicicleta - Actuaciones en materia de seguridad - Medidas específicas para personas de movilidad reducida - Medidas específicas para reducción de ruido y contaminación - Mejora de la accesibilidad sostenible a grandes áreas y centros atractores - Acciones relacionadas con la distribución urbana de mercancías - Participación pública |
| 21.1. Mejora de la cohesión social en el sistema rural de la Comunitat Valenciana | 1. Apoyo y atención a las personas mayores 2. Políticas de desarrollo rural 3. Mejora de la empleabilidad femenina |
| 21.2. Mejora de la cohesión social en el litoral-cota 100 de la Comunitat Valenciana | 1. Fomento del empleo de calidad 2. Mejora de la educación 3. Integración de la inmigración 4. Atención a las necesidades de vivienda |
| 21.3. Mejora de la cohesión social de la franja intermedia del territorio | 1. Garantizar la protección de los colectivos más vulnerables 2. Dinamizar la actividad económica y el empleo |
| 23.1. Definición de criterios generales de crecimiento de suelo | 1. Criterios de crecimiento urbanístico de los usos residenciales: Índice máximo de ocupación 2. Criterios de crecimiento urbanístico de los usos residenciales: Aplicación del criterio de población 3. Criterios de crecimiento urbanístico de los usos residenciales: Aplicación de la corrección por el efecto de tamaño municipal 4. Criterios de crecimiento urbanístico de los usos residenciales: Aplicación de la corrección por vertebración del territorio 5. Suelo computable para la aplicación del IMOS 6. Criterios de crecimiento urbanístico de los usos residenciales: Aplicación de la corrección de flexibilidad del mercado de suelo |
| 23.5. Ámbitos estratégicos de cualificación urbana | 1. Áreas de nueva centralidad 2. Áreas de oportunidad 3. Áreas de intensificación de usos 4. Áreas de regeneración 5. Áreas de dinamización del medio rural 6. Bulevares metropolitanos |
| 24.1. Criterios de crecimiento del suelo para actividades económicas | 1. Índice máximo de ocupación 2.Aplicación del criterio de empleo 3. Aplicación de la corrección por el efecto de número de empleos municipales 4. Aplicación de la corrección por vertebración del territorio 5. Suelo computable a los efectos de la aplicación del índice de ocupación de suelo para actividades económicas 6. Aplicación del factor de corrección de flexibilidad del mercado de suelo 7. Recomendaciones finales |
| 24.5. Estrategias sobre los tejidos industriales actuales | 1. Estrategias de mantenimiento e integración 2. Estrategias de consolidación y ampliación 3. Estrategias de obsolescencia y cambio de uso |
| 24.7. Los ámbitos estratégicos del territorio para las actividades económicas | 1. Nodos de actividad económica 2. Los parques comarcales de innovación 3. Polígonos industriales y terciarios en el medio rural |
Plan de acción de prevención del riesgo de inundación
El Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
| Capítulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Naturaleza y ámbito - Objetivos y criterios - Obligatoriedad, documentación e interpretación - Vigencia, ejecutividad y publicidad - Revisión - Modificación - Relación entre cartografías de peligrosidad y riesgo de inundación |
| Peligrosidad y riesgos de inundación | - Niveles de peligrosidad - Zona de peligrosidad e incremento significativo de la peligrosidad - Determinación del riesgo de inundación - Estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación - Documentación de los estudios de inundabilidad - Tramitación de los estudios de inundabilidad |
| Riesgo de inundación y planificación | - Limitaciones al uso del suelo - Adecuación |
| Defensa | - Gestión - Medidas en los Planes Generales - Actuaciones estructurales - Otros tipos de actuaciones - Supervisión y coordinación de las actuaciones |
| Anexos | - I. Condiciones de adecuación de las edificaciones y la urbanización - II. Criterios para la cartografía de peligrosidad |
El Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) es un Plan de Acción Territorial (Ley 4/2004) y viene expresamente previsto en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, aprobada (Decreto 1/2011), Directriz 66. Es fruto de la revisión del PATRICOVA aprobado mediante Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell.
La problemática sobre la que actúa es el riesgo de inundación a escala regional en la Comunitat Valenciana.
Las disposiciones contenidas en esta Normativa y en los demás documentos del PATRICOVA son de aplicación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
Los objetivos del PATRICOVA son los siguientes:
-
Obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos de inundación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
-
Establecer procedimientos administrativos ágiles y rigurosos para incorporar la variable inundabilidad a los planes, programas y proyectos que tengan una proyección sobre el territorio.
-
Lograr una actuación coordinada de todas la Administraciones Públicas y los agentes sociales para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones sobre la salud de las personas y los bienes, el medio ambiente, el patrimonio cultural, el paisaje, la actividad económica y los equipamientos e infraestructuras.
-
Orientar los desarrollos urbanísticos y territoriales hacia las áreas no inundables o, en su caso, hacia las de menor riesgo siempre que permitan el asentamiento, otorgando preferencia a los modelos urbanos y territoriales más eficientes.
-
Gestionar las zonas inundables dentro del sistema territorial de la Infraestructura Verde, favoreciendo la producción de los servicios ambientales, así como la conservación y mejora de los paisajes naturales y culturales en torno al agua.
El Plan establece los siguientes criterios:
- Acción preventiva y cautelar
- Protección y mejora del medio ambiente y del paisaje
- Internalización del riesgo por parte de las actuaciones
- Integración del desarrollo sostenible en la toma de decisiones
- Cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas
- Racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos
- Proporcionalidad entre las medidas y efectos
- Participación pública
- Planteamiento estratégico fijando objetivos de sostenibilidad a largo plazo
Los particulares y la Administración, están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Plan de Acción Territorial y en sus instrumentos de desarrollo. Los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico deberán adaptarse a las determinaciones del presente Plan de Acción Territorial.
Integran el PATRICOVA los siguientes documentos:
- Memoria
- Programa de Actuaciones
- Planos de Ordenación (vinculante)
- Normativa (vinculante)
Los catálogos de actuaciones estructurales y de restauración hidrológico forestal se incluyen únicamente con carácter orientativo, sin que supongan compromiso final en cuanto a las soluciones a desarrollar, agentes encargados o compromiso inversor.
En caso de discrepancia entre las determinaciones contenidas en los distintos documentos del PATRICOVA se resolverán teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos perseguidos por éste y que se encuentran plasmados en la presente Normativa. Las posibles contradicciones internas que existan se sustanciarán de acuerdo con el criterio expuesto y con el principio general de prevalencia del texto escrito sobre los documentos gráficos. Si pese a los criterios indicados subsistieran imprecisiones o contradicciones en las determinaciones del Plan, prevalecerá aquélla determinación más favorable al cumplimiento de los objetivos y criterios establecidos en la Normativa del Plan.
Artículo 4. Vigencia, ejecutividad y publicidad del Plan
La vigencia del presente Plan de Acción Territorial es indefinida, en tanto no se revise.
El PATRICOVA, incluidas sus revisiones y modificaciones, serán inmediatamente ejecutivos desde la publicación del contenido del acuerdo aprobatorio en lo que se refiere a la legitimación de expropiaciones para ejecutar las obras públicas en él previstas así como a las limitaciones a la clasificación del suelo y sujeción de éste a las normas legales de directa aplicación. La publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana incorporará la transcripción de la Normativa del PATRICOVA que entrará en vigor a los quince días de su publicación.
El PATRICOVA revisado, una vez aprobado, será público y cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlo e informarse a través de la web en la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio, así como, a través de los medios de difusión que se dispongan.
Se entiende por revisión del Plan los cambios en los objetivos o los criterios para la determinación de los niveles de peligrosidad de inundación. La revisión deberá justificarse en el informe de seguimiento del desarrollo y ejecución del plan. La revisión del PATRICOVA se llevará a cabo, cuando proceda, siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación.
Las modificaciones del PATRICOVA, propuestas por particulares o Administraciones Públicas, que comporten una nueva delimitación o cambio de nivel de riesgo asociado a una zona de inundación se someterán al procedimiento previsto para la aprobación del documento de planificación o proyecto del que resulten. Dicha aprobación incorporará la resolución en materia de PATRICOVA de la Conselleria con competencia en la materia. Una vez aprobada definitivamente la modificación, se dará traslado de la misma al órgano con competencias en materia del PATRICOVA.
Las modificaciones propuestas por los Organismos de Cuenca, debidamente aprobadas por la administración estatal e informadas por la administración autonómica con competencias en ordenación del territorio, no se someterán al procedimiento de aprobación de los estudios previsto en esta normativa. No obstante, las modificaciones en el PATRICOVA se introducirán previa resolución de la Generalitat.
Las modificaciones referidas en los apartados 1 y 2 anteriores serán publicadas y difundidas por la Conselleria en la web. Cuando la modificación del PATRICOVA se produzca en consideración a la ejecución de alguna actuación, la misma será efectiva en el momento en que entre en servicio la misma tras su ejecución.
Artículo 7. Relación entre cartografías de peligrosidad y riesgo de inundación
Tanto las cartografías de peligrosidad y riesgo de inundación elaboradas por las Confederaciones Hidrográficas como las elaboradas por la Generalitat Valenciana serán complementarias, en consideración a las diferentes metodologías empleadas en su elaboración, siendo elementos esenciales para la determinación de la problemática de inundación en el territorio.
Se establecen seis niveles de peligrosidad de origen hidrológico‐hidráulico y un nivel geomorfológico que. De mayor a menor, son:
-
Peligrosidad de nivel 1. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación es superior a 0’04 (equivalente a un periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
-
Peligrosidad de nivel 2. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0’04 y 0’01 (equivalente a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
-
Peligrosidad de nivel 3. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación es superior a 0’04 (equivalente a un periodo de retorno inferior a 25 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm) y superior a quince centímetros (15 cm).
-
Peligrosidad de nivel 4. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0’04 y 0’01 (equivalente a un periodo de retorno entre 25 y 100 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm) y superior a quince centímetros (15 cm).
-
Peligrosidad de nivel 5. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0’01 y 0’002 (equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua superior a ochenta centímetros (80 cm).
-
Peligrosidad de nivel 6. Cuando la probabilidad de que en un año cualquiera se sufra, al menos, una inundación se encuentra entre 0’01 y 0’002 (equivalente a un periodo de retorno entre 100 y 500 años), con un calado máximo generalizado alcanzado por el agua inferior a ochenta centímetros (80 cm) y superior a quince centímetros (15 cm).
-
Peligrosidad geomorfológica. En este nivel de peligrosidad se han identificado diferentes mecanismos geomorfológicos, que por sus características, actúen como un indicador de la presencia de inundaciones históricas, no necesariamente catalogadas, debiéndose identificar la probabilidad de reactivación de los fenómenos geomorfológicos, y en su caso los efectos susceptibles de generarse.
La delimitación concreta de las zonas inundables y niveles de peligrosidad a ellas asociado es la que se contiene en los Planos de Ordenación del PATRICOVA, no obstante esta delimitación puede modificarse en los términos establecidos en la presente Normativa.
Zona de peligrosidad es:
Aquella parte del territorio que tiene el mismo nivel de peligrosidad y se encuentra en la misma zona inundable.
Se considera que existe un incremento significativo de la peligrosidad de inundación en la zona de peligrosidad cuando:
Se produce un aumento del calado máximo o de la velocidad de más de un diez por ciento (10%) para cualquier periodo de retorno entre 25 y 500 años, provocado por cualquier nuevo elemento artificial situado en la zona inundable.
Aquellas actuaciones que justificadamente crezcan por encima de lo previsto en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana habrán de efectuar un estudio que garantice que se cumple el criterio de internalización del incremento de peligrosidad de inundación en la cuenca.
La determinación del riesgo de inundación será el producto de la peligrosidad y la vulnerabilidad. La peligrosidad de inundación de cualquier punto de la Comunitat Valenciana se determinará a partir de:
- Estudios oficiales y Planes, que hayan sido aprobados por la Generalitat Valenciana o por un Organismo de Cuenca
- Estudios de inundabilidad que se aprueben al efecto.
Para determinar la equivalencia entre los mapas de peligrosidad de las Confederaciones Hidrográficas y los niveles de peligrosidad de inundación definidos en el artículo 8, en primera instancia se recabarán de las Confederaciones Hidrográficas los parámetros que permitan efectuar esa equivalencia y, a falta de ellos, se adoptarán los criterios de equivalencia mas orientados del lado de la seguridad: intervalos de calados más desfavorables o periodos de retorno más largos.
En caso de contradicción entre estudios prevalecerá lo señalado en los desarrollados a mayor escala (menor denominador), siempre que los mismos se hubiesen realizado con similar nivel de rigurosidad.
La vulnerabilidad frente a la inundación debe determinarse como mínimo a nivel municipal, pudiéndose concretar para ámbitos de estudio menores, teniendo en consideración la cartografía de usos de suelo de mayor actualización. La metodología utilizada a escala municipal será la prevista en la memoria del PATRICOVA, siendo aceptables metodologías de mayor detalle para ámbitos más concretos, debidamente justificadas.
Artículo 11. Estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación 27.
El PATRICOVA revisado, al tratarse de un estudio regional realizado en origen a escala 1:25.000, es susceptible de ser concretado, ampliado, e incluso modificado mediante estudios de inundabilidad más precisos que, en todo caso, se realizarán de acuerdo con lo establecido en esta Normativa.
Los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación, realizados a la escala adecuada y elaborados por técnico competente, son imprescindibles para admitir decisiones de planeamiento que se aparten de las determinaciones contenidas en los documentos de carácter vinculante del PATRICOVA.
En las zonas afectadas por peligrosidad geomorfológica, se podrá formular una consulta a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio sobre la necesidad de realizar un estudio de inundabilidad. En estos supuestos, los estudios de inundabilidad se adaptarán, en cuanto a su contenido y documentación, a la problemática concreta de la zona analizada.
Los estudios de inundabilidad podrán elaborarse a escala supramunicipal siempre que las agrupaciones de municipios sean coherentes desde el punto de vista hidrológico, hidráulico y geomorfológico.
Artículo 12. Documentación de los estudios de inundabilidad
La documentación mínima exigible a un estudio de inundabilidad de una zona inundable será la siguiente:
-
Delimitación precisa de la cuenca o tramo sobre el cual se realiza el estudio de inundabilidad.
-
Estudio geomorfológico de la zona inundable, que oriente fundamentalmente sobre la extensión potencial de la inundación y la existencia de vías de flujo desbordado principales.
-
Estudio de las inundaciones históricas, para apoyar y confirmar los resultados del estudio geomorfológico y como elemento de calibración de la hidrología y de la hidráulica.
-
Estudio hidrológico de la cuenca vertiente a la zona inundable, para la determinación de los caudales que determinan las inundaciones con diferentes niveles de probabilidad. Para su realización se emplearán modelos de tipo hidrometereológico si bien, caso de existir una estación de aforos con datos suficientes, se podrán utilizar también combinados con métodos estadísticos.
-
Estudio hidráulico de la zona inundable, para determinar las capacidades de desagüe de los cauces, los puntos de desbordamiento y la magnitud de la inundación allí donde se produzca. Se emplearán modelos que serán acordes con la problemática a resolver, seleccionando justificadamente entre un modelo transitorio o estacionario y entre uno unidimensional o bidimensional.
-
Cartografías de peligrosidad y de riesgo, en el estado inicial y estado final, así como de la ordenación prevista superpuesta con las zonas de riesgo. En suelos urbanos y urbanizables se incluirán las cartografías del dominio público hidráulico (DPH) y de las zonas de flujo preferente (ZFP).
-
En el caso de que se prevean medidas correctoras deberá justificarse la viabilidad técnica y económica para su implantación.
El contenido del estudio de inundabilidad, en cada uno de sus apartados, se adaptará al caso.
Artículo 13. Tramitación de los estudios de inundabilidad
Los estudios de inundabilidad para la concreción del riesgo de inundación serán aprobados por la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Organismo de Cuenca correspondiente. El citado informe, que se emitirá en el plazo máximo de 45 días, se considera preceptivo y determinante en la resolución que se adopte.
Los estudios de inundabilidad se presentarán por triplicado en formato papel y uno más en formato digital, tomando como referencia los criterios establecidos en el anexo II de esta Normativa.
Los municipios menores de 5.000 habitantes pertenecientes al Sistema Rural y la Franja Intermedia del Territorio definidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, podrán efectuar consulta informativa ante el departamento competente en ordenación del territorio sobre la capacidad de su territorio para acoger usos y actividades desde el punto de vista del riesgo de inundación.
CAPÍTULO III. RIESGO DE INUNDACIÓN Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA
Sección Primera. Limitaciones al uso del suelo por el riesgo de inundación
Artículo 14. El riesgo de inundación y la Infraestructura Verde del territorio Con carácter general, las zonas de peligrosidad de inundación de niveles 1 a 6 definidas en este plan formarán parte de la Infraestructura Verde del territorio. Los espacios incluidos en la zona de peligrosidad geomorfológica, y que no forman parte de esta infraestructura, podrán ser incluidos en la misma por la planificación territorial y urbanística de carácter estructural. La exclusión de una zona inundable de la Infraestructura Verde requerirá de una adecuada justificación.
La caracterización y definición de la Infraestructura Verde es anterior a cualquier actuación que se proponga sobre el territorio.
Artículo 15. Municipios con elevado riesgo de inundación
A efectos de esta Normativa se consideran municipios con elevado riesgo de inundación aquellos en los que, al menos, las dos terceras partes (2/3) de su término municipal están afectadas por la peligrosidad de niveles 1 a 6, o bien aquellos otros que, aún no cumpliendo la condición anterior, tienen fuertes limitaciones para orientar sus futuros desarrollos hacia zonas no inundables por la morfología de su territorio. La relación de municipios con elevado riesgo de inundación, así como las condiciones en ellos establecidas, se recogen en la Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la presente Normativa.
Artículo 16. Análisis del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico
Los Planes de Acción Territorial y el planeamiento urbanístico estructural, deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. También será exigible dicho análisis en los instrumentos de desarrollo modificativos de dichos planes, cuando la modificación afecte, de manera significativa al riesgo de inundación. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:
- El Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, allí donde hayan sido delimitados por el Organismo de Cuenca.
- Zonas de peligrosidad de inundación definidas de acuerdo con el artículo 10, sobre determinación del riesgo de inundación.
- Zonas de flujo preferente, de todos los cauces del municipio, o al menos, de aquellos incluidos en el suelo urbano y urbanizable por el planeamiento urbanístico estructural o el Plan de Acción Territorial.
Artículo 17. Tratamiento del riesgo de inundación en el planeamiento urbanístico
El planeamiento territorial y urbanístico estructural clasificará como suelo no urbanizable de especial protección el Dominio Público Hidráulico de conformidad con su legislación reguladora, así como las zonas de peligrosidad de nivel 1 delimitadas en el PATRICOVA, salvo aquéllas que estén clasificadas como suelo urbano.
Con carácter general en las zonas afectadas por peligrosidad de inundación se prohíbe cualquier tipo de edificación, salvo las previstas expresamente en el planeamiento municipal a la entrada en vigor del PATRICOVA, que deberán, en todo caso, realizarse con arreglo a los condicionantes específicos de edificación señalados para el suelo urbano sometido a riesgo de inundación, en el anexo I de esta Normativa. Así mismo, se prohíbe la realización de obras de infraestructuras que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación, incrementando los daños susceptibles de producirse como consecuencia de la misma.
El planeamiento no podrá dar lugar a un incremento del riesgo de inundación en su término municipal o en el de otros municipios potencialmente afectados, a excepción de los supuestos previstos en el Artículo 23, sobre la gestión de la Infraestructura Verde frente al riesgo de inundación.
Artículo 18. Limitaciones en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación
El suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación no podrá ser objeto de reclasificación como suelo urbano o urbanizable, excepto en los municipios con elevado riesgo de inundación, que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 15 sobre esta cuestión.
En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de nivel 2, 3, 4, 5 ó peligrosidad geomorfológica, se prohíben los siguientes usos y actividades:
- Viviendas
- Establos, granjas y criaderos de animales
- Estaciones de suministro de carburantes
- Actividades industriales
- Establecimientos hoteleros y campamentos de turismo
- Centros hípicos y parques zoológicos; servicios funerarios y cementerios; depósitos de almacenamiento de residuos y vertederos, a excepción de los residuos de la construcción y demolición (RCD’s)
- Plantas de valorización; equipamientos estratégicos como centros de emergencia, parques de bomberos, cuarteles, centros escolares y sanitarios, y pabellones deportivos cubiertos.
Las infraestructuras puntuales estratégicas como plantas potabilizadoras y centros de producción, transformación y almacenamiento de energía quedan prohibidas salvo que por requerimientos de funcionamiento queden avaladas por la administración competente para su autorización, garantizándose la adopción de medidas que disminuyan o eliminen el riesgo por inundación. La relación de actividades indicada no es cerrada de modo que se consideran incluidas en este apartado las actividades similares a las expresamente indicadas.
En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de nivel 6, se prohíben los mismos usos y actividades señalados en el apartado anterior excepto las viviendas y los establecimientos hoteleros, que si son autorizables, previa adopción de las medidas de adecuación de la edificación que se impongan, dándose cumplimiento como mínimo a los condicionantes generales de adecuación de las edificaciones incluidas en el anexo I de esta Normativa.
En suelo no urbanizable afectado por peligrosidad geomorfológica, se puede eximir justificadamente de la prohibición de alguno de los usos regulados en el apartado 2, siempre que, mediante un estudio específico y detallado de la zona se justifique la escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar.
Cualquier otro uso o actividad que no quede encuadrado en los apartados 2 y 3 anteriores, y se pretenda implantar en suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación de los niveles comprendidos entre 2 y 6, y peligrosidad geomorfológica, sólo podrá autorizarse si se justifica adecuadamente que por razones de funcionalidad de la actividad debe ir necesariamente en el emplazamiento propuesto, y siempre que no existan otras zonas de menor peligrosidad de inundación en el entorno que sean igualmente aptas para desarrollar la actividad.
Las limitaciones de uso, en el suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación, señaladas en el presente artículo podrán ser excepcionadas, justificadamente, en los municipios con elevado riesgo de inundación, siempre que no afecten en ningún caso a la zona de flujo preferente, previo cumplimiento de las condiciones generales y específicas de adecuación de las edificaciones a las que se hace referencia en el anexo I incluido en esta Normativa.
Artículo 19. Limitaciones en suelo urbanizable sin programa aprobado afectado por peligrosidad de inundación
El suelo urbanizable que esté afectado por peligrosidad de inundación y no cuente con un programa para el desarrollo de las actuaciones integradas aprobado definitivamente, deberá ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su programación.
El estudio concluirá sobre la procedencia de:
- Desclasificar todo o parte del citado suelo
- Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector
- Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación y constituirán una condición de conexión de la actuación integrada;
- Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.
En particular, las industrias a que se refiere el anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación que puedan ocasionar contaminación accidental en caso de inundación, así como las estaciones depuradoras de aguas residuales, que excedan del tratamiento primario, deberán ser evaluadas individualmente a efectos de determinar la viabilidad o no de autorizar su instalación en suelos sometidos a peligrosidad de inundación.
Condicionantes en suelo urbano y urbanizable con programa aprobado afectado por peligrosidad de inundación
Los Ayuntamientos, en el suelo urbano y urbanizable con programa aprobado afectado por peligrosidad de inundación, deberán verificar la incidencia de la misma e imponer, cuando proceda, condiciones de adecuación de las futuras edificaciones, tomando como referencia las establecidas en el anexo I de esta Normativa. Asimismo, impulsarán junto con las restantes administraciones públicas implicadas, la realización de aquellas actuaciones que sean más prioritarias.
Sección Segunda. Adecuación de las infraestructuras en zonas inundables
Artículo 21. Condiciones generales de adecuación de las infraestructuras
Las infraestructuras superficiales y lineales, los apoyos de infraestructuras aéreas, los elementos superficiales de las infraestructuras subterráneas o cualquier elemento que discurra, se sitúe o cruce una zona inundable a una cota superior en treinta centímetros (30 cm) a la del terreno circundante, no deberá provocar un incremento del riesgo en los usos urbanos actuales o planificados, debiéndose elaborar un estudio de inundabilidad específico que determine la peligrosidad y riesgo a la inundación en los estados actual y futuro (artículo 12).
Se cuidará especialmente el drenaje transversal de los paseos marítimos mediante la jecución de pontones o badenes en los cruces con las calles perpendiculares a los mismos, así como evitando la colocación de elementos verticales y muros continuos que obstaculicen el flujo de las aguas.
Los periodos de retorno de diseño del drenaje transversal y de protección de las infraestructuras de todo tipo serán de:
-
a) 500 años en las infraestructuras estratégicas de alta vulnerabilidad, tales como carreteras de intensidad media diaria mayor de dos mil (2.000) vehículos/día, líneas de ferrocarril, grandes conducciones de abastecimiento, potabilizadoras, depuradoras, gaseoductos, líneas eléctricas de alta tensión, estaciones transformadoras, grandes depósitos de agua, de líquidos y gases inflamables o tóxicos y centrales de telecomunicaciones. Este nivel de protección podrá reducirse hasta un mínimo de 100 años si se justifica la inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución de protección superior, determinándose el riesgo remanente para un periodo de retorno de 500 años.ç
-
b) 100 años en las infraestructuras de vulnerabilidad media, como el resto de carreteras de las redes nacional y autonómica, resto de carreteras con intensidad media diaria mayor de quinientos (500) vehículos/día, líneas de media tensión, subestaciones eléctricas, paseos marítimos y redes de acequias o azarbes de cualquier tipo. Este nivel de protección podrá reducirse hasta un mínimo de 25 años si se justifica la inviabilidad técnica o económica de cualquier otra solución de protección superior, determinándose el riesgo remanente para los periodos de retorno de 100 y 500 años.
Los drenajes transversales de las infraestructuras lineales, con el fin de evitar su obstrucción, tendrán una dimensión mínima libre de obstáculos de un metro (1m). En los casos en que parte de la sección libre del drenaje se encontrara por debajo del nivel del terreno circundante, la superficie transversal de la sección libre del mismo será de un metro y medio cuadrados (1,5 m2). Estas prescripciones se establecen sin perjuicio de la sección que resulte de la comprobación de las condiciones de desagüe de los resguardos exigidos por el riesgo de obstrucción.
Los Proyectos de Urbanización contemplarán los colectores de aguas residuales siempre por debajo de las conducciones del resto de las redes de distribución de los otros servicios básicos. El trazado en planta de los colectores principales de pluviales deberá discurrir por las calles más bajas, mientras que el resto de conducciones y servicios lo harán por las calles más altas. A su vez, en las calles abiertas al tráfico rodado, el punto más alto de la calzada se situará al menos diez centímetros (10 cm) por debajo de las aceras, siendo la profundidad del caz respecto de éstas al menos de veinticinco centímetros (25 cm).
Con el fin de no disminuir la capacidad de desagüe de las zonas agrícolas afectadas por riesgo de inundación, se evitará la sobreelevación o cubrimiento de las redes de acequias y azarbes.
Artículo 22. Señalización de zonas inundables
Los badenes inundables de cualquier carretera con intensidad media diaria (IMD) mayor de cien (100) vehículos/día, tendrán que estar convenientemente señalizados mediante la colocación de señales de advertencia y escalas de indicación de la profundidad máxima del agua.
Los Planes Municipales de Emergencia deberán incorporar la localización de la señalización de zonas inundables, siendo obligación de la administración titular de la vía la instalación, mantenimiento y reposición de la misma.
Los campamentos de turismo y zonas de acampada que se encuentren situados en zona de peligrosidad deberán contar con la señalización adecuada, que incluirá las normas a seguir en caso de inundación. Se potenciarán las acciones necesarias con el fin de relocalizar estos usos que se vean afectados por cualquier nivel de peligrosidad.
En las márgenes de las vías de flujo aguas abajo de los desagües de presas, azudes, aliviaderos, etc., que puedan desaguar en tiempo seco un caudal superior a veinte metros cúbicos por segundo (20 m3/s), deberá señalizarse el peligro que existe así como las normas a seguir en caso de una suelta inesperada en el ámbito necesario.
Se fomentará, coordinadamente con la administración con competencias en protección civil, la difusión y conocimiento de las zonas de riesgo, sus consecuencias y las actuaciones a adoptar en su caso.
CAPÍTULO IV. DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA
Artículo 23. La gestión de la Infraestructura Verde frente al riesgo de inundación
La Infraestructura Verde procurará la mejora de las funciones ecológicas de ríos, humedales y otros ecosistemas que contribuyan a la reducción del impacto del riesgo de inundación, así como la conservación y activación de los paisajes naturales y culturales relacionados con el agua.
La gestión de las zonas inundables en el ámbito de la Infraestructura Verde favorecerá los procesos naturales siempre que sean viables desde el punto de vista social, económico y medioambiental. Se dará prioridad a las prácticas de uso sostenible del suelo, medidas para la restauración hidrológico‐forestal de las cuencas, la mejora de la retención de aguas y la inundación controlada de determinadas zonas en caso de inundación.
La gestión pormenorizada de los suelos urbanizables colindantes con los cauces deberá disponer terrenos destinados a espacios libres y zonas verdes públicas junto al Dominio Público Hidráulico, o cauce en caso de no estar aquel definido, y a lo largo de toda su extensión. Los mencionados espacios libres y zonas verdes deberán cumplir las condiciones dimensionales exigidas por la legislación urbanística aplicable. En ningún caso podrán computar como zona verde los terrenos ocupados por el cauce.
Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con el cauce. El tratamiento y ajardinamiento de las mismas será el adecuado a su carácter inundable y de soporte de un ecosistema fluvial y ripario.
En colaboración con el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana y sus instrumentos de desarrollo, se dará prioridad a las actuaciones de restauración hidrológico‐forestal contenidas en el PATRICOVA que tengan un mayor grado de eficiencia en cuanto a la inversión y la reducción del riesgo.
Todas las actuaciones estructurales deberán tener en cuenta la identificación de las vías de drenaje naturales como preferentes para el posible flujo desbordado. En particular, la planificación territorial y urbanística limitarán los usos en el entorno de las zonas húmedas para que éstas puedan actuar como zonas de desbordamiento natural.
La gestión de la Infraestructura Verde tomará en consideración las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de las inundaciones sobre los distintos elementos del territorio.
Artículo 24. Medidas de defensa en los Planes Generales
Los Planes Generales de aquellos municipios que se encuentren sujetos a riesgo de inundación, adoptarán medidas de defensa, estructurales o no estructurales, para disminuir el citado riesgo.
En el caso en que las medidas de defensa afecten a más de un municipio, deberán ser coordinadas por la Generalitat Valenciana o por el Organismo de Cuenca, en el ejercicio de sus respectivas competencias.
El desarrollo urbanístico estará supeditado, en todo caso, a la existencia previa de:
- un proyecto de construcción aprobado de las actuaciones estructurales de defensa planteadas
- si se trata de una obra pública, consignación presupuestaria y plazo de realización no superior al previsto para la ejecución de las obras de urbanización y edificación del sector
- si se trata de una obra a realizar con cargo al Programa, compromiso de ejecutarla simultáneamente con el resto de las obras de urbanización.
Artículo 25. Actuaciones estructurales
El nivel de protección de cualquier estructura de defensa contra las inundaciones en zona urbana deberá estar comprendido entre quinientos y cien (500 y 100) años de período de retorno, debiendo justificarse razonadamente la adopción del nivel de diseño, siendo preferible actuaciones con tratamientos blandos como encauzamientos verdes o zonas de desbordamiento entre otras.
El nivel de protección de cualquier estructura de defensa contra las inundaciones en zona no urbana deberá estar comprendido entre cien y veinticinco (100 y 25) años de período de retorno, debiendo justificarse razonadamente la adopción del nivel de diseño.
Los criterios justificativos deberán atenerse a las directrices marcadas por el Organismo de Cuenca.
Se cartografiará la peligrosidad de inundación remanente tras la ejecución de las actuaciones estructurales para el periodo de retorno de hasta 500 años.
Los encauzamientos cubiertos se permitirán excepcionalmente en tramos urbanos altamente antropizados y con un nivel de protección de, al menos, quinientos (500) años de período de retorno, y una vez analizados los efectos de su comportamiento hidráulico con caudales superiores. Además, para evitar su obstrucción durante una crecida, deberán disponer de un elemento de retención de los sólidos gruesos arrastrados inmediatamente aguas arriba del mismo.
Los criterios justificativos deberán atenerse a las directrices marcadas por el Organismo de Cuenca.
Cualquier actuación estructural deberá tener en cuenta la minimización de los daños en caso de desbordamiento de la misma, especialmente si conducen el agua a una cota superior a la del terreno circundante. Cuando una actuación comporte un incremento de riesgo, deberá contemplarse el planeamiento afectado y deberán ser consideradas las correspondientes medidas compensatorias para las zonas afectadas.
Además de las actuaciones contempladas en el PATRICOVA o en los Planes de los Organismos de Cuenca, las administraciones competentes fomentarán la aplicación de otras medidas complementarias como:
- Desarrollo de una política activa de seguros frente a las inundaciones
- Planes de señalización de las zonas inundables
- Desarrollo de normas tecnológicas de la edificación y de las infraestructuras en zona de riesgo
- Programas de información y de educación de la población
Artículo 27. Supervisión y coordinación de las actuaciones
La supervisión de la ejecución de las actuaciones previstas en el PATRICOVA corresponde a la Conselleria competente en ordenación del territorio, en coordinación con los Organismos de Cuenca.
La supervisión de actuaciones incluidas en estudios de inundabilidad que acompañan a instrumentos de planeamiento, corresponderá al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento deberá notificar a la Conselleria con competencias en ordenación del territorio la finalización de las actuaciones previstas a efectos de comprobar que se ajustan a las determinaciones del estudio de inundabilidad aprobado.
Para el caso de que no se ejecutasen las actuaciones previstas en el estudio de inundabilidad, en los términos del plan y programa que acompaña y en los plazos establecidos en el mismo, se podrá proceder a declarar la caducidad del estudio de inundabilidad. Dicha caducidad se llevará a cabo siguiendo el mismo procedimiento previsto en la legislación urbanística para la caducidad de programas, a propuesta de la Conselleria con competencias en ordenación del territorio.
ANEXO I
CONDICIONES DE ADECUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y LA URBANIZACIÓN
- A. Condiciones generales de adecuación de las edificaciones
- En zonas sujetas a riesgo de inundación,
- a) En aquellas zonas donde el calado de inundación supere 0,8 m se dispondrá de acceso a la cubierta o azotea a través de escalera desde el interior del inmueble.
- b) La disposición de las nuevas edificaciones se realizará de forma que se orienten en el sentido del flujo desbordado. Se evitará su disposición transversal para no causar efectos barrera que produzcan sobreelevación del calado alcanzado por las aguas en el entorno.
- El forjado correspondiente a la planta baja de las futuras construcciones se situará por encima de la rasante de la calle circundante.
Se prohíben los usos residenciales, industriales y comerciales, salvo la parte destinada a almacenaje, a cota inferior a la rasante del terreno o de la calle.
- B. Adecuación adicional en zonas de riesgo 3, 4 y 6
- No se permitirán las plantas de sótano o semisótano, salvo en uso residencial intensivo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- El acceso pueda garantizarse su estanqueidad hasta una altura mínima de 1 m.
- El sistema de drenaje esté conectado a la red de alcantarillado mediante un sistema de bombeo independiente alimentado con un grupo electrógeno.
- El uso de estos sótanos sea exclusivamente de aparcamiento de vehículos.
- La rampa de acceso esté sobreelevada diez centímetros (10 cm) sobre la rasante de la acera.
- Las conducciones de saneamiento que discurran o puedan verter en su interior, deberán ser estancas frente a las presiones producidas en caso de inundación.
- No se permitirán las plantas de sótano o semisótano, salvo en uso residencial intensivo, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Las acometidas a la red de alcantarillado no permitirán el flujo del agua en sentido
contrario, mediante válvula automática o manual o cualquier otro mecanismo que lo
impida.
En edificaciones de uso residencial, industrial, comercial y de servicios, se realizarán
las siguientes adecuaciones:
-
La cota del forjado de planta baja de la vivienda o del local se situará a ochenta centímetros (80 cm) por encima de la rasante de la calle, salvo en suelo urbano consolidado por la edificación que cuente con frentes de fachada uniformes en altura de cornisa, que podrán ser eximidos por el Ayuntamiento.
-
Puertas, ventanas y cerramientos de fachada serán estancos hasta una altura de un metro y medio (1,5 m) por encima de la rasante de la calle.
-
Los elementos más sensibles de la vivienda o del local, tales como la caja general de protección, se situarán a setenta centímetros (70 cm) por encima de la cota del forjado de planta baja.
Con el fin de evitar el efecto de embalse y el consiguiente peligro de rotura brusca, las vallas y muros de cerramiento de las parcelas serán permeables al flujo del agua a partir de treinta centímetros (30 cm) de altura y en todo su perímetro.
Las cimentaciones, estructuras y cerramientos de edificios deberán calcularse para soportar la presión y/o subpresión producida por una altura de agua de un metro y medio (1,5 m). Los depósitos y elementos similares se diseñarán y anclarán al terreno de forma que se evite la posibilidad de flotación.
- C. Drenaje de aguas pluviales
El drenaje de las aguas pluviales en las áreas urbanas de superficie mayor a veinte hectáreas (20 Ha) cumplirá las siguientes condiciones:
- Se diseñarán con un nivel de protección de al menos 15 años de periodo de retorno.
- El diámetro mínimo de las conducciones de drenaje de pluviales será de cuatrocientos milímetros (400 mm).
- Los imbornales y sumideros serán no atascables y las dimensiones mínimas de las rejillas de, al menos,
- ‐ cincuenta centímetros (50 cm) de longitud, en los verticales de bordillo
- ‐ mil doscientos cincuenta centímetros cuadrados (1.250 cm2) de superficie, en los horizontales
Se fomentará el uso de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible en todos los municipios de la Comunitat Valenciana.
ANEXO II
La cartografía de peligrosidad obtenida para los estados actual y futuro en los estudios de inundabilidad se ajustarán a los parámetros siguientes:
- Formato vectorial: SHP.
- Geometría: Polígono.
- Sistema de Referencia: ETRS89, proyección UTM y huso 30.
Los polígonos que representan las zonas inundables deberán tener una correcta topología, evitando la presencia de:
- Elementos repetidos.
- Polígonos supuestamente adyacentes que no se juntan
- Polígonos superpuestos
IAGE foto
Guía de aplicación del Patricova
| Partes | Contenido |
|---|---|
| Principios generales | - Ordenación de usos del suelo condicionada por el riesgo de inundación - Convivencia con el riesgo de inundación - Prevalencia de las medidas no estructurales - Principio de precaución - Diferenciación entre inundaciones externas e internas |
| Conceptos básicos | - Terminología - Peligrosidad de inundación - Vulnerabilidad frente a la inundación - Riesgo de inundación - Diferentes orígenes de la inundación - Periodo de Retorno |
| Reglas de aplicación | - PATRICOVA 2003, PATRICOVA 2015 y régimen transitorio: periodo 1, 2, 3, y 4 - Competencias de cada administración - Desarrollo de los planes ya aprobados - Modificaciones de planes |
| Cartografías de inundabilidad | - Cartografías oficiales - Carácter complementario de las cartografías - Prevalencia de cartografías - Metodologías y escalas - Concreción mediante estudios de inundabilidad - Cauces no analizados en las cartografías oficiales |
| Peligrosidad de inundación | - Niveles de peligrosidad de inundación - Correspondencia entre niveles y tipologías de inundación - Peligrosidad geomorfológica: concepto, problemática de inundabilidad geomorfolóica, tipologías de elementos susceptibles de generar inundaciones, concreción de la peligrosidad - Correspondencia de niveles de peligrosidad del PATRICOVA con los del SNCZI - Consideración de los calados menores de 15 cm: pendientes bajas y altas |
| Vulnerabilidad | - Incremento o reducción - Factores a considerar - Rangos de vulnerabilidad según usos generales - Riesgo en las modificaciones de planes |
| Aplicación según clase de suelo | - Suelo no urbanizable: reclasificación, implantación de actividades - Suelo urbanizable - Suelo urbano |
| Estudios de inundabilidad | - Función - Escala - Tipologías: tipo I, II, III - Medidas Correctoras - Calibración y validación del estudio de inundabilidad: definiciones, recomendaciones - No afección a Terceros |
| Municipios de elevada peligrosidad | - Conveniencia de la declaración - Cumplimiento de los requisitos - Régimen específico - Tramitación |
| Medidas correctoras | - Reducción de la peligrosidad en la zona inundable: modificación topográfica del ámbito de la actuación, nuevos drenajes, encauzamientos y ampliación de cauces, estructuras de laminación en la zona inundable, obras de defensa: diques y motas, ampliación de obras drenaje transversal, mejora de la red de drenaje de pluviales y SUDS - Disminución de la peligrosidad en la cuenca: restauración hidrológico-forestal, zonas de sacrificio, presas de laminación - Reducción de la vulnerabilidad/exposición: infraestructura verde, medidas de adecuación de las edificaciones y la urbanización, planes de actuación municipal frente al riesgo de inundación, planes de autoprotección frente al riesgo de inundación, Sistemas de Predicción y Alerta, vías alternativas de evacuación de personas, campañas de información ciudadana, exigencia de declaración responsable del conocimiento del riesgo de inundación, medidas de señalización de zonas inundables, seguros específicos frente al riesgo de inundación |
| Anexo | - I. Preguntas frecuentes |
| Ámbito | Medidas correctoras |
|---|---|
| Reducción de la peligrosidad en la zona inundable | - Modificación topográfica del ámbito de la actuación - uevos drenajes - Ecauzamientos y ampliación de cauces - Estructuras de laminación en la zona inundable - Obras de defensa: diques y motas - Ampliación de obras drenaje transversal - Mejora de la red de drenaje de pluviales y SUDS |
| Disminución de la peligrosidad en la cuenca | - Restauración hidrológico-forestal - Zonas de sacrificio - Presas de laminación |
| Reducción de la vulnerabilidad/exposición | - Infraestructura verde - Medidas de adecuación de las edificaciones y la urbanización - Planes de actuación municipal frente al riesgo de inundación - Planes de autoprotección frente al riesgo de inundación Sistemas de Predicción y Alerta - Vías alternativas de evacuación de personas - Campañas de información ciudadana - Exigencia de declaración responsable del conocimiento del riesgo de inundación - Medidas de señalización de zonas inundables - Seguros específicos frente al riesgo de inundación |
Plan Especial de riesgo de inundaciones
El Plan Especial frente al riesgo de inundaciones de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto 81/2010:
| Categorías | Componentes |
|---|---|
| Fundamentos | - Introducción - Objeto y ámbito: objeto, ámbito - Marco legal y competencial: marco legal, Plan Especial como Plan Director, marco competencial - Planes de actuación municipal: concepto, funciones, contenido mínimo - Planes de emergencia de presas: concepto, clasificación de presas, funciones, integración de los Planes con el Plan Especial, implantación y mantenimiento de la operatividad |
| Análisis del Riesgo | - Aspectos generales: disposición del relieve, aproximación al clima de la Comunidad Valenciana, tipología de las inundaciones - Criterios generales: análisis de las zonas afectadas, análisis del riesgo - Resultados: cuencas de la Comunidad Valenciana, resultados por cuencas, afección según superficie, usos del suelo, población afectada, municipios en riesgo - Riesgos geológicos asociados a las precipitaciones intensas: deslizamientos y desprendimientos - Riesgos por ruptura de presa: aspectos generales y particulares - Catálogo de puntos conflictivos |
| Estructura y Organización | - Clasificación de emergencias: preemergencia, emergencia, vuelta a la normalidad, escenarios de emergencia en presas - Estructura: fundamentos, preemergencias, emergencias - Centros de coordinación operativa (CECOP): autonómico, provincial - Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) - Dirección del Plan Especial: Comité de Dirección: Dirección, Comité - Comité Asesor: composición, funciones - Gabinete de información: composición, funciones - Unidades básicas de intervención (composición y funciones): directa, seguridad, sanitaria, albergo y asistencia, soporte logística - Coordinación de las unidades básicas de intervención en el terreno - Centro de Recepción de Medios (CRM) - Participación de recursos de las Fuerzas Armadas - Estructura y organización municipal (CECOPAL) - Estructura y organización en las presas: organización de las presas de responsabilidad del Estado, y de la Comunidad Valenciana |
| Operatividad | - Preemergencia: predicción de fenómenos meteorológicos adversos, declaración y fase de alerta, seguimiento, declaración del fin - Emergencia: declaración, situaciones (0, 1, 2), actuaciones generales, declaración del fin - Procedimiento de emergencia en presas: escenarios, procedimiento general y específicos - Fase de vuelta a la normalidad: definición, reposición de servicios básicos o esenciales, otras tareas a abordar - Medidas de protección a la población - Catálogo de medios y recursos |
| Implantación y Mantenimiento | - Entrada en vigor - Definición de las fases - Implantación: difusión, verificación de la infraestructura, formación del personal de los organismos implicados, proceso de implantación - Mantenimiento de la operatividad: comprobaciones periódicas, formación permanente, simulacros, revisión y actualización, proceso de mantenimiento - Información a la población |
| Anexos | - I. Municipios en riesgos - II. Zonas de riesgo por emergencias en presas - III. Descripción del riesgo en cuencas de la Comunidad Valenciana - IV. Puntos de control para el seguimiento de caudales - V. Plan de Comunicaciones: introducción, objetivos, medios y sistemas de comunicación, coordinación entre servicios operativos |
El documento es el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana (la propia Generalitat lo nombra indistintamente “ante” o “frente al” riesgo). Conviene no confundirlo con PATRICOVA, que es el plan territorial que limita qué se puede construir en zonas inundables: este es el plan de protección civil, es decir, el que organiza la respuesta cuando la inundación ya está ocurriendo o es inminente. Se aprobó mediante el Decreto 156/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, y fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil ese mismo año, y desde entonces se ha ido revisando periódicamente. vLex
Objetivo: garantizar una respuesta rápida, eficaz y coordinada de todos los medios públicos y privados de la Comunitat ante episodios de inundación.
Contenido: el plan incluye un análisis del riesgo —qué tipos de inundación se dan en el territorio valenciano (desbordamientos fluviales como los de los ríos Júcar y Segura, conos aluviales, ramblas y barrancos, zonas endorreicas y marjales costeras— con el catálogo de zonas y municipios afectados), la organización de la respuesta, y la “operatividad”, que fija fases y protocolos. Protección Civil
Fases de activación:
- Preemergencia, cuando AEMET prevé fenómenos adversos que superan ciertos umbrales de lluvia; incluye seguimiento de caudales y puede derivar en alerta hidrológica.
- Situación 0: la inundación es inminente o ya ha empezado.
- Situación 1: inundaciones localizadas, gestionables con los medios de la propia zona.
- Situación 2: la inundación supera la capacidad de los medios locales o se prevé que se agrave; se moviliza apoyo autonómico y, si hace falta, estatal.
Quién interviene: dirige el Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) de la Generalitat, con un Comité Asesor y un Gabinete de Información, y sobre el terreno actúan los Grupos de Acción (Intervención, Seguridad, Sanitario, Albergue y Asistencia, Apoyo Logístico). A nivel local, cada municipio con riesgo debe tener su propio Plan de Actuación Municipal, homologado por la Comisión de Protección Civil, y puede activar su CECOPAL. Las grandes presas y balsas cuentan además con sus propios planes de emergencia, con escenarios de seguridad graduados, integrados en el plan especial.
Información a la población: avisos y consejos traducidos a varios idiomas, protocolos de evacuación preventiva y, tras el episodio, una oficina única de postemergencia para gestionar la vuelta a la normalidad. MitecoMiteco
La actualización más importante llegó tras la DANA de octubre de 2024: la revisión fue necesaria al actualizarse los estudios de PATRICOVA y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, que alimentan la cartografía de zonas inundables del sistema estatal (SNCZI), y se incorporaron criterios de vulnerabilidad poblacional según el uso del suelo para priorizar el impacto en zonas habitadas, además de cambios en la actuación ante emergencias de presas y balsas. El resultado más visible: los municipios con riesgo de inundación pasaron de 299 (plan de 2019) a 505. Desde entonces se ha seguido ampliando: a comienzos de 2026 se homologaron 16 planes municipales más frente a inundaciones y se sumaron 14 planes de emergencia de presas y balsas, y desde 2023 la preemergencia también se declara ante fenómenos de aviso amarillo, no solo naranja o rojo. 112 Comunitat Valenciana + 4
El documento completo (texto principal, análisis del riesgo y anexo de presas/balsas) está disponible para descarga en la web de Emergencias 112 CV de la Generalitat.