La Unión Europea es

Actualmente

  • Tratado de la Unión Europea
  • Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

El Tratado de la Unión Europea (TUE)

TítulosContenido
Disposiciones comunes
Principios democráticos
Instituciones
Cooperaciones reforzadas
Acción exterior, política exterior y de seguridad común- Acción Exterior de la Unión
- Política Exterior y de Seguridad Común: disposiciones generales, disposiciones específicas
Disposiciones finales

Disposiciones comunes

Las Partes constituyen una Unión Europea (sucesora de la Comunidad Europea), a quien atribuyen competencias para la consecución de objetivos comunes, en un proceso de cooperación de los pueblos de Europa, en el que las decisiones se tomarán de forma más abierta y próxima a los ciudadanos. La Unión se basa en el Tratado de la Unión y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión.

ValoresFinalidades
- Respeto de la dignidad humana
- Libertad
- Democracia
- Igualdad
- Estado de Derecho
- Respeto de los derechos humanos (incluidas las minorías)
- Paz
- Valores
- Bienestar de sus pueblos

Los valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres

Los objetivos incluyen los siguientes:

  • Espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores: libre circulación de personas, y medidas de control de fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia

  • Mercado interior: establecimiento, en pro del desarrollo sostenible, basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva (tendente al pleno empleo y al progreso social), y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico.

  • Justicia social: combate de la exclusión social y la discriminación, fomento de la justicia y la protección social, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño.

  • Equilibrio: fomento de la cohesión (económica, social, territorial), así como la solidaridad entre los Estados miembros

  • Patrimonio cultural: conservación y desarrollo, respetando la diversidad de los pueblos y sus lenguas

  • Relaciones internacionales: afirmación y promoción de sus valores e intereses, y contribución a la protección de los ciudadanos

    • Paz
    • Seguridad
    • Desarrollo sostenible
    • Solidaridad
    • Respeto mutuo entre los pueblos
    • Comercio libre y justo
    • Erradicación de la pobreza
    • Protección de los derechos humanos (especialmente en la infancia)
    • Derecho internacional: respeto y desarrollo (principios de la Carta de las Naciones Unidas…)

    La Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los Tratados.

Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros (artículo 5).

La Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local y regional. Respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridad nacional seguirá siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.

Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se respetarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los Tratados.

Los Estados miembros adoptarán todas las medidas apropiadas (generales o particulares) para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.

Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abstendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de sus objetivos.

La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución, y su ejercicio por los de subsidiariedad y proporcionalidad.

  • Atribución: la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados a través de los Tratados (todas aquellas no atribuidas corresponden a los Estados)

  • Subsidiariedad: en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá únicamente en caso de que los objetivos no puedan ser alcanzados por los Estados miembros (escala central, regional, local), y que por sus dimensiones o efectos sea preferible una aproximación a escala de la Unión.

  • Proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

Las instituciones de la Unión actuarán de acuerdo al Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los Parlamentos nacionales velarán por el respeto en la aplicación de la subsidiariedad

La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000, revisada en el 2007), la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. Sus disposiciones no ampliarán sin embargo las competencias de la Unión.

Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarán con arreglo a las disposiciones generales del título VII de la Carta por las que se rige su interpretación y aplicación y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en la Carta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.

La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) (que tampoco modificará sus competencias).

Los derechos fundamentales del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros formarán parte del Derecho de la Unión como principios generales.

A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión (previa audiencia al Estado e cuestión), y podrá dirigirle recomendaciones.

El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos.

El Consejo Europeo, por unanimidad (a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo) podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores de la Unión tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones.

Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate (incluidos los de voto del representante del Gobierno de dicho Estado en el Consejo). Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas.

Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado.

El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada, la modificación o revocación de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la situación que motivó su imposición.

Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo, serán de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Unión desarrollará relaciones preferentes con los países vecinos, para establecer un espacio de prosperidad y buena vecindad basado en sus valores, y caracterizado por las relaciones estrechas y pacíficas, y la cooperación. A tal efecto, podrá celebrar acuerdos específicos, que incluyan derechos y obligaciones recíprocos, y la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de concertación periódica.