La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales: concepto, objetivos y efectos jurídicos. La Red de Parques Nacionales. Instrumentos de planificación. La gestión de los parques nacionales. Órganos de participación, consultivos, de colaboración y coordinación.

Ley 30/2014 (PPNN)

Concepto (articulo 4):: espacios naturales, de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado.

Objetivo

Base jurídica :: artículo 5

Objetivos ?

  • Conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisaje
  • Uso y disfrute social de todas las personas con independencia de sus características individuales (edad, discapacidad, nivel cultural, etc.)
  • Promoción de la sensibilización MA de sociedad
  • Investigación científica
  • Desarrollo sostenible de poblaciones implicadas
  • Mantenimiento de valores culturales, patrimonio inmaterial y actividades y usos tradicionales

Efectos jurídicos

Base jurídica :: articulo 7

General ?

  • Utilidad pública o interés social de actuaciones
  • Derechos de tanteo y retracto
  • Estudio de actividades consolidadas (compatibilidad) (eliminación en )
  • Recursos hídricos (cantidad y calidad): por PH cuenca y AAPP competentes
  • Indemnización a particulares (bienes, derechos, limitaciones de ejercicio…)
  • No urbanización ni edificación (salvo relación objetivos PN, de acuerdo PRUG)

Actividades incompatibles ?

  • Pesca deportiva y recreativa
  • Caza deportiva y comercial
  • Tala con fines comerciales
  • Infraestructuras: aprovechamientos hidroeléctricos, vías de comunicación, redes energéticas…
  • Aprovechamiento de recursos:
    • Explotaciones y extracciones mineras, de hidrocarburos, áridos y canteras
    • Otros (salvo compatibilidad, declaración en Ley…)
  • Sobrevuelo a <3.000 m de altura sobre la vertical del terreno (salvo autorización expresa o fuerza mayor)

Red PPNN

Base jurídica :: título III

Definición :: sistema integrado por lo parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento

Objetivos ?

  • Sistema completo y representativo de dichos sistemas naturales
  • Cooperación en cumplimiento de objetivos
  • Marco de actuación homogéneo en PPNN (coordinación y colaboración)
  • Sinergias en las acciones
  • Desarrollo socioeconómico del entorno (cooperación)
  • Imagen exterior y papel internacional
  • Concienciación MA

Instrumentos de planificación

Componentes ?

  • Plan Director de la Red de Parques Nacionales
  • Planes rectores de uso y gestión (PRUG)
  • Planes sectoriales de CCAA

Contenido mínimo Plan Director ?

  • Objetivos estratégicos:
    • Conservación
    • Uso público
    • Investigación
    • Seguimiento
    • Formación
    • Sensibilización
  • Objetivos de cooperación y colaboración (nacional e internacional)
  • Imagen corporativa y coherencia interna
  • Directrices básicas de planificación, conservación, y coordinación
  • Programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación.
  • Criterios para la selección de proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal.
  • Criterios para la determinación del nivel de conservación y gestión básicos que debe mantener en el tiempo cada uno de los parques nacionales y de los parámetros con que realizar su seguimiento.
  • Criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional, así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado.

Contenido mínimo PRUGs ?

  • Normas, objetivos, líneas de actuación y criterios generales de uso y ordenación del parque.
  • Zonificación
  • Actuaciones precisas para la consecución de objetivos
  • Estimación económica de las inversiones correspondientes a las infraestructuras y a las actuaciones de conservación, de investigación y de uso público programadas durante la vigencia del plan.
  • Actividades
    • Incompatibles
    • Compatibles
      • Necesarias para la gestión y conservación del espacio
  • Instrumentos de colaboración con titulares y propietarios para su integración, reformulación o indemnización en su caso.
  • Criterios para la supresión de las formaciones vegetales exóticas presentes en el interior del parque nacional, así como para la erradicación de las especies invasoras.
  • Medidas de integración y coordinación con las actuaciones que pudieran desarrollarse en el interior del parque nacional por otras administraciones públicas.
  • Medidas de prevención frente a actividades incompatibles que se desarrollen en el exterior del parque y de previsión de catástrofes naturales o derivadas de la actividad humana.

Vigencia mínima PRUG :: 10 años

Gestión PPNN

Base jurídica ::: título V

Gestión ordinaria Parques ?

  • General :: CCAA
  • Supra-autonómicoss : acuerdo Gobierno Nación y CCAA implicadas
  • Marinos :: AGE

Intervención en caso de conservación desfavorable

Gestión de Red :: AGE (OAPN)

Órganos

Base juridica :: título VI

Tipología ?

  • Patronato :: participativo
  • Comité de Colaboración y Coordinación
  • Comisiones de Coordinación
  • Consejo de la Red
  • Comité Científico

Funciones patronatos ?

  • Normas que afecten al parque nacional y velar activamente por su cumplimiento.
  • Promover, impulsar y realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.
  • Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.
  • Informar la programación anual de actividades a presentar por las administraciones competentes en la ejecución de la misma.
  • Informar antes del ejercicio correspondiente el presupuesto anual del parque nacional en donde se detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la administración que la financia.
  • Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
  • Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el parque nacional y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.
  • Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.
  • Informar aquellos proyectos que desarrollados en el entorno del parque nacional se prevea que puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.
  • Informar posibles modificaciones del parque nacional.
  • Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del parque nacional.
  • Reglamento de régimen interior

Funciones de Comisiones de Coordinación ?

  • Objetivos básicos
  • b) Analizar los documentos de alcance general de cada una de las administraciones concernidas al objeto de asegurar su armónica integración en la actividad de cada una de ellas.
  • Convenios de colaboración
  • Comisión de seguimiento en caso de convenios de colaboración suscritos entre las administraciones concernidas.
  • Coordinar el correcto uso de sus signos externos identificativos.
  • Conocer, informar y analizar los programas de desarrollo sostenible, las actuaciones de cohesión territorial, así como las propuestas de distribución de ayudas y subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del parque nacional.
  • Conocer e informar el contenido de la memoria anual de actividades que ha de elevarse al Patronato, así como el informe anual de cumplimiento de los objetivos generales a elevar al Consejo de la Red coordinándolas con el resto de parques de la Red de Parques Nacionales.
  • Conocer y coordinar el régimen de colaboración y apoyo con titulares y propietarios.
  • Informar las propuestas de modificación de los límites del parque nacional.
  • Coordinación de todas aquellas actuaciones acordadas entre las administraciones públicas que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del parque nacional.

Funciones Consejo de Red ?

  • Propuesta de declaración (nuevos, modificación) o revocación
  • Plan Director de Red PN (y sus revisiones)
  • Proyectos de disposiciones que afecten de forma directa a los parques nacionales.
  • Normativa de carácter general
  • Criterios de distribución de los recursos financieros de PGE
  • Memoria anual de la Red de Parques Nacionales (antes de su elevación al Ministerio MA)
  • Informes trienales de situación de la Red para el Senado
  • Propuesta de solicitud de distinciones internacionales, promoción internacional
  • PRUG (antes de aprobación)
  • Otras (requeridas)

Funciones comité científico ?

  • Asesorar en la elaboración del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales y sus revisiones.
  • Participar en los procesos de evaluación, selección y seguimiento de los proyectos subvencionados al amparo de cuantas convocatorias públicas de ayudas a la investigación promueva el Organismo Autónomo Parques Nacionales en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y sus revisiones.
  • Elaborar informe previo a la determinación del estado de conservación desfavorable de cualquiera de los parques nacionales, valorando la evolución de los sistemas naturales, formaciones geológicas y vegetales o las especies singulares y evaluando la significación de los valores resultantes de la aplicación de los correspondientes parámetros, a petición del Organismo Autónomo Parques Nacionales o a instancia de las administraciones gestoras.
  • Informar sobre los sistemas de indicadores aplicables a la Red de Parques Nacionales para determinar su estado de conservación, que deberán ser acordados en el seno del Comité de Colaboración y Coordinación y estar basados en los aplicados en el ámbito nacional e internacional.

Desarrollo normativo ?

  • Patronatos
  • Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales
  • Comisiones de Coordinación
  • Consejo de la Red de Parques Nacionales
  • Comité Científico de parques nacionales