El dominio público hidráulico del Estado. Normativa aplicable. Zonas de servidumbre y policía. Actividades en la zona de flujo preferente. Apeo y deslinde del dominio público hidráulico.

Dominio público hidráulico del Estado

Normativa aplicable ?

  • Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA)
  • Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) (Real Decreto 849/1986)

Zonas de servidumbre y policía

Servidumbre ?

  • Anchura: 5 m (a partir de la línea de máxima crecida ordinaria)
  • Uso público
    • Servicios de vigilancia
    • Conservación del cauce
    • Salvamento
    • Varado de embarcaciones
  • Prohibiciones (salvo autorización del Org. Cuenca)
    • Edificar
    • Plantar árboles
    • Alterar el relieve

Policía ?

  • Anchura : 100 m (incluye la servidumbre)
  • Zona de afección e intervención (autorización O. Cuenca y licencia municipal): cualquier obra, edificación, alteración del relieve, extracción de áridos o plantación de árboles

Actividades en la zona de flujo preferente

Base jurídica :: Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986)

Zona de flujo preferente :: parte de la llanura de inundación por la que discurre el agua en avenidas de 100 años de periodo de retorno (crecidas ordinarias graves) donde se concentra el mayor caudal o velocidad del agua, pudiendo causar graves daños materiales y humanos.

La zona de flujo preferente es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.

Vía de intenso desagüe: ?

la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m (modificable a 0,1-0,5 por o. cuenca), respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente.

La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.

Criterio de graves daños ?

  • Calado > 1 m
  • v > 1 m/s
  • Producto calado x v > 0,5 m2/s

Limitaciones suelo rural ? - Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil. b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie. Se exceptúan aquellas obras imprescindibles necesarias para adaptar las edificaciones existentes a la normativa sectorial correspondiente. c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados. d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe mediante un estudio de alternativas, que la ubicación propuesta es la idónea desde un punto de vista técnico, ambiental y económico o, en el caso de pequeñas poblaciones, que sus sistemas de depuración sean compatibles con las inundaciones. En estos casos excepcionales, se diseñarán teniendo en cuenta, además de los requisitos previstos en los artículos 246 y 259 ter, el riesgo de inundación existente, incluyendo medidas que eviten los eventuales daños que puedan originarse en sus instalaciones y garantizando que no se incremente el riesgo de inundación en el entorno inmediato, ni aguas abajo. Además, se informará al organismo de cuenca de los puntos de desbordamiento en virtud de la disposición adicional segunda. Quedan exceptuadas las obras de reposición, conservación, mejora y protección de las ya existentes. e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase. f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas. g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 126 ter, que se regirán por lo establecido en dicho artículo. h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados de forma que se pueda incrementar el riesgo de inundación aguas abajo o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo. i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Excepcionalmente, cuando se compruebe con el correspondiente estudio que no existe otra alternativa mejor, podrá admitirse una ocupación parcial de la zona de flujo preferente, minimizando siempre la alteración del régimen hidráulico y que se compense, en su caso, el incremento del riesgo de inundación que eventualmente pudiera producirse. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes. Las obras de protección frente a inundaciones se regirán por lo establecido en los artículos 126, 126 bis y 126 ter.

Limitaciones suelo urbanizado ?

  • a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.
  • b) No se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que no se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
  • c) No se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
  • d) No se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
  • e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.
  • f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

Prohibiciones generales ?

  • EdificacioneNuevas edificaciones, lantas industriales, locales comerciales, urbanizaciones ni infraestructuras vulnerables (como hospitales, colegios o residencias)

  • Acampadas

  • Garajes subterráneos

  • Actividades permitidas (bajo autorización excepcional): Únicamente se pueden autorizar aquellas actividades que no incrementen el riesgo de inundación ni obstruyan el paso del agua (como explotaciones agrícolas sin vallados opacos, parques urbanos abiertos, instalaciones deportivas al aire libre sin edificaciones permanentes o infraestructuras lineales esenciales que justifiquen su ubicación).

Apeo y deslinde

Deslinde :: procedimiento administrativo formal mediante el cual el Organismo de Cuenca define y delimita geográficamente de forma exacta los límites físicos del Dominio Público Hidráulico (los cauces, riberas y lechos de lagos)

Apeo :: operación técnica de campo de colocación de hitos o mojones que marcan físicamente esa línea en el terreno

Características Clave del Procedimiento: ?

  1. Deslinde
    • Iniciación:
      • De oficio : CH
      • Instancia de parte (propietarios colindantes)
    • Efectos: La resolución del deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad pública del Estado sobre los bienes delimitados.
    • Aprobación : e inscripción en el Registro de la Propiedad
    • Audiencia: propietarios colindantes, Ayuntamiento afectado y CCAA (alegaciones y títulos de propiedad)
  2. Apeo