El procedimiento de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental, en el marco de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Órgano sustantivo, órgano ambiental y administraciones competentes. La participación pública en los procedimientos. Las consultas transfronterizas.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental en el marco de la Ley 21/2013
EAE ::: planes y programas EIA ::: proyectos
EAE
Aplicación :: planes y programas
Ordinaria ?
- Trámites y plazos
- Solicitud de inicio
- Consultas a AAPP afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance
- Estudio ambiental estratégico
- Versión inicial del plan o programa e información pública.
- Consulta a AAPP afectadas y a las personas interesadas.
- Propuesta final de plan o programa
- Análisis técnico expediente
- Declaración ambiental estratégica
- Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa
- Vigencia de declaración ambiental estratégica.ç
- Modificación de declaración ambiental estratégica.
Simplificada ?
- Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada
- Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas
- Informe ambiental estratégico
- Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa
EIA
Aplicación :: proyectos
Etapas EAE ?
- Trámites y plazos
- Actuaciones previas
- EsIA
- Información pública del proyecto y EsIA
- Consulta a AAPP afectadas y personas interesadas
- Modificación del proyecto o EsIA y nuevo trámite de información pública y de consultas
- Evaluación de impacto ambiental ordinaria
- Análisis técnico del expediente
- Declaración de impacto ambiental
- Autorización del proyecto y publicidad
- Vigencia de DIA
- Modificación de condiciones de DIA
Etapas EIA ?
- Solicitud de inicio
- Consultas a AAPP afectadas y personas interesadas
- Informe de impacto ambiental
- Autorización del proyecto y publicidad
Órgano sustantivo, órgano ambiental y administraciones competentes
Sustantivo ?
órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa, para autorizar un proyecto, o para controlar la actividad de los proyectos sujetos a declaración responsable o comunicación previa, salvo que el proyecto consista en diferentes actuaciones en materias cuya competencia la ostenten distintos órganos de la Administración pública estatal, autonómica o local, en cuyo caso, se considerará órgano sustantivo aquel que ostente las competencias sobre la actividad a cuya finalidad se orienta el proyecto, con prioridad sobre los órganos que ostentan competencias sobre actividades instrumentales o complementarias respecto a aquella
Ambiental ?
órgano de la Administración pública que elabora, en su caso, el documento de alcance, que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones ambientales estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental, y los informes de impacto ambiental
Administraciones competentes ?
AAPP con competencias específicas en las siguientes materias: población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, subsuelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo
Participación pública en los procedimientos
La participación pública es un requisito sustancial e inexcusable del procedimiento. Su omisión total o defecto grave causa la nulidad de pleno derecho de la autorización del proyecto o plan.
- Derecho de consulta general: Cualquier persona física o jurídica puede presentar alegaciones durante los plazos establecidos de información pública (30 días para proyectos, 45 días para planes).
- Personas interesadas: Gozan de una condición jurídica reforzada en el proceso. Son las ONG ecologistas que cumplen los requisitos de la Ley 27/2006 y aquellos titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos que puedan verse afectados por el proyecto. Deben ser consultados formalmente de forma individualizada y obligatoria.
- Obligación de ponderación: El órgano sustantivo y el promotor están obligados a tomar en consideración y valorar técnicamente las alegaciones recibidas. La DIA o DAE final debe plasmar cómo se han integrado los resultados de la información pública en el diseño definitivo.
Consultas transfronterizas
España a otro Estado ?
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Notificación Ministerio Exteriores (lo antes posible, máximo cuando se inicie trámife de info pública): otorga plazo de 30 días para que se pronuncie
- Resumen del procedimiento de adopción, aprobación o autorización y la fase del procedimiento en que se realizarán las consultas transfronterizas
- Versión inicial (plan/programa/proyecto) y estudio (EsAE y EsIA) relativa a posibles efectos transfronterizos
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(si participación Estado extranjero)
- Fijación de calendario para consultas (plazo máximo para realizar: 3 meses) y medidas de participación pública
- Versión inicial (plan/programa/proyecto) y estudio (EsAE y EsIA) relativa a posibles efectos transfronterizos
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El órgano ambiental remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su traslado al Estado afectado, la resolución por la que se formula la declaración ambiental estratégica del plan o programa, o la declaración de impacto ambiental del proyecto.
Asimismo, el órgano sustantivo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su traslado al Estado afectado, el plan o programa aprobado o el proyecto autorizado.
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Cuando la competencia para la adopción, aprobación o autorización de un plan, programa o proyecto corresponda a una Comunidad Autónoma, ésta realizará todos los trámites previstos en este artículo a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, informando de ello al Ministerio competente en materia de medio ambiente.
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El Estado a través de acuerdos internacionales específicos podrá constituir un organismo común sobre la base de una representación equitativa para facilitar la cooperación necesaria en los proyectos con potencial impacto transfronterizo.
Otro Estado a España ?
- Cuando un Estado notifique que un plan, programa o proyecto previsto en su territorio puede tener efectos ambientales significativos en España, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará al otro Estado, previa consulta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la voluntad de participar o no en la evaluación ambiental correspondiente.
Asimismo, cuando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o una comunidad autónoma considere que la ejecución de un plan, programa o proyecto de otro Estado pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente español, solicitará a dicho Estado, a través del Ministerio de Asuntos y Exteriores y de Cooperación que se le notifique de la existencia del plan, programa o proyecto, y el procedimiento de adopción, aprobación o autorización a que está sujeto, para poder valorar la voluntad de participar o no en la evaluación ambiental correspondiente.
- Una vez manifestada la voluntad de participar en la evaluación ambiental, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y teniendo en cuenta los acuerdos bilaterales o multilaterales firmados por España al efecto, solicitará la información relevante del plan, programa o proyecto y de sus posibles efectos significativos transfronterizos sobre el medio ambiente.
Cuando las consultas a las administraciones públicas afectadas y el público interesado no estén reguladas en otra ley o en acuerdos bilaterales o multilaterales firmados por España al efecto, éstas se llevarán a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los términos referidos en los artículos 36 y 38.
- Una vez realizadas las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado y realizado el análisis técnico del expediente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá al Estado de origen, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un informe sobre los siguientes aspectos:
a) El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y al público interesado.
b) Las conclusiones sobre los impactos transfronterizos del proyecto, las alternativas estudiadas, las medidas preventivas, correctoras y, si proceden, de seguimiento, así como la forma en que éstas se han de tener en cuenta en el plan, programa o proyecto.
- Cuando se reciba la decisión final del plan, programa o proyecto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la hará pública en su sede electrónica.
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Notificación inicial: Si el órgano ambiental detecta el riesgo transfronterizo, o si otro Estado lo solicita formalmente, el Gobierno de España (a través del Ministerio de Asuntos Exteriores) enviará una notificación al país afectado adjuntando la descripción del proyecto o borrador del plan junto a los datos ambientales disponibles.
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Plazo de respuesta: El Estado afectado dispone de un plazo razonable (generalmente 30 días hábiles) para comunicar si desea participar en el procedimiento ambiental español.
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Trámite de consultas conjuntas: Si decide participar, España le facilitará el Estudio de Impacto Ambiental o el Estudio Ambiental Estratégico completo. El Estado afectado deberá someter el proyecto a información pública entre sus propios ciudadanos en su territorio. Ambos países abrirán un periodo de consultas bilaterales para pactar las medidas de mitigación o corregir los impactos en la frontera.
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Resolución final: El órgano ambiental español deberá tener en cuenta los resultados de estas consultas transfronterizas antes de dictar la DIA o DAE definitiva, y estará obligado a remitir al Estado vecino la decisión final de autorización adoptada.