Responsabilidad medioambiental. Directiva 2004/35/CE de, 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y su desarrollo reglamentario. Responsabilidad objetiva y subjetiva. Obligación de prevenir, evitar y reparar. Garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales. La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales
Responsabilidad medioambiental
Directiva 2004/35/CE
Objeto ?
establecer un marco de responsabilidad medioambiental, basado en el principio de “quien contamina paga”, para la prevención y la reparación de los daños medioambientales
Daño ?
Cambio adverso mensurable de un recurso natural o el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales, tanto si se producen directa como indirectamente
Daño ambiental ?
- Especies y hábitats naturales protegidos (Directiva Hábitats y Aves)
- Aguas
- Suelos
Aplicación ?
- Daños MA por actividades profesionales reguladas (Anexo III) y a cualquier amenaza inminente de tales daños debido a alguna de esas actividades;
- Daños causados a las especies y hábitats naturales protegidos por actividades profesionales distintas de las enumeradas en el Anexo III y a cualquier amenaza inminente de tales daños debido a alguna de esas actividades, siempre que haya habido culpa o negligencia por parte del operador.
Medidas ?
- Reparación
- Prevención
- Garantía financiera
Ley 26/2007
Responsabilidad objetiva y subjetiva
Objetiva :: actividades reguladas (Anexo III)
Subjetiva ::: actividades no reguladas, en caso de dolo, culpa o negligencia
Obligación de prevenir, evitar y reparar
Prevenir
Evitar
Reparar
Tipología de reparación ?
- Primaria
- Complementaria
- Compensatoria
Garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales
Garantías financieras
Definición :: instrumento financiero exigido a operadores del Anexo III de la ley para garantizar la disponibilidad inmediata de recursos económicos estables con los que hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
Modalidades legales admisibles (artículo 26) ?
- Póliza de seguro
- Aval bancario
- Reserva técnica
Ámbito de cobertura :: costes de prevención, evitación e íntegra reparación de los daños (durante todo el periodo de vigencia de la actividad o autorización)
?
- Operadores de las actividades del Anexo III
- Aval, seguro o fondo técnico para asegurar que dispondrán de los fondos necesarios para sufragar las medidas de prevención o reparación
Análisis de riesgos MA
Objeto :: cálculo de garantía financiera
Definición :: estudio técnico y científico obligatorio que sirve de base metodológica inexcusable para calcular de forma matemática la cuantía de la garantía financiera y justificar formalmente las exenciones legales ante la autoridad ambiental.
Metodología de Elaboración (artículo 33 del Reglamento) ?
- Identificación de escenarios accidentales: Postular los eventos posibles que desencadenen un daño y definir su probabilidad de ocurrencia (P).
- Estimación del Índice de Daño Medioambiental (IDM): Evaluar la extensión espacial, la reversibilidad y la gravedad de la alteración biológica o geológica para cada escenario según el anexo del Reglamento.
- Cálculo del Riesgo: Determinar el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto matemático directo entre su probabilidad y su índice de daño (R = P × IDM).
- Monetización del Riesgo: Cuantificar económicamente el coste total que supondría la completa y exacta reparación de los recursos naturales afectados (suelo, agua, biodiversidad, medio marino) en el escenario seleccionado de mayor riesgo.
Umbrales de Exención mediante el ARM (artículo 28 de la Ley) ?
- < 300.000 €
- De 300.000 € a 2.000.000 €
- Más 2.000.000 €
Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales
Definición :: órgano colegiado de cooperación técnica, consultivo y de participación, adscrito al Ministerio MA, encargado del asesoramiento y la coordinación entre AGE-CCAA en materia de responsabilidad MA
Composición ?
- Presidencia
- Vocalías Estatales
- Vocalías Autonómicas
- Secretaría
Funciones Principales (artículo 45.3) ?
- Intercambio de información: Centralizar los datos sobre la declaración de amenazas inminentes y daños reales ocurridos en el territorio nacional.
- Coordinación metodológica: Informar y unificar los criterios técnicos para la elaboración y validación de los Análisis de Riesgos Ambientales (ARM) y el cálculo de las garantías financieras.
- Supervisión del SIRMA: Colaborar en el mantenimiento y actualización de las herramientas digitales públicas como el MORA (Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental).
- Elaboración de Guías Técnicas: Redactar los manuales y directrices sectoriales para facilitar a las PYMES y grandes industrias la evaluación de sus riesgos ecológicos.
- Función consultiva: Evacuar informes y responder a las consultas que planteen tanto los órganos ambientales autonómicos como los operadores económicos sobre la interpretación de la ley.
Funciones (artículo 3.2 del Reglamento) ?
- Emisión de recomendaciones y elaboración de guías metodológicas sobre análisis de riesgos, prevención y reparación de daños medioambientales.
- Evacuación, a propuesta de la autoridad competente, de dictámenes periciales sobre determinación de los daños medioambientales, sobre su reparación y sobre su monetización.
- Propuesta de designación del órgano u órganos competentes para la tramitación de expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando concurran las circunstancias a las que se refiere el artículo 7.4 de la Ley 26/2007, de 23 octubre, y así lo acuerden las administraciones públicas afectadas.
- Propuesta de modificación y adecuación de la normativa sobre responsabilidad medioambiental derivada del progreso técnico, científico, económico o legal.
- Elaboración de estudios sobre implantación de análisis de riesgos ambientales y sistemas de gestión de esos riesgos, sobre ejecución de proyectos de restauración de daños medioambientales y sobre evolución del mercado de las garantías financieras en el campo del medio ambiente.
- Recopilación de datos estadísticos sobre daños medioambientales y sobre proyectos de restauración medioambiental.
- Impulsar la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de reparación de responsabilidad medioambiental y proponer los protocolos de colaboración recogidos en la disposición final quinta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
- Informar los modelos de informe de riesgos ambientales tipo (MIRAT) o en su caso las guías metodológicas a los que se refiere el artículo 35, así como las tablas de baremos a las que se refiere el artículo 36.
- Cualquier otra de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con la materia regulada en este reglamento que pudieran serle encomendadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o las comunidades autónomas_._
Miembros ?
- AGE (16) (categoría de Subdirector General o equivalente) (designados por el Subsecretario)
- 2 Ministerio de Economía
- 2 Ministerio de Sanidad - 2 Ministerio de Industria
- 2 Ministerio de Interior
- 3 Ministerio de Fomento
- 5 Ministerio MA
- 3 DG Calidad Ambiental
- 1 DG Costa
- 1 DG Agua
- CCAA (17 total: 1 por cada una)
- ccaa (2 total: 1 por cada una)
- EELL (1 total)
Grupos de trabajo ?
- Análisis de Riesgos Sectoriales
- Cálculo del Valor de Reposición
- Modificación Normativa
- Procedimiento de Exigencia de Responsabilidad Medioambiental
Desarrollo reglamentario
?
- Real Decreto 2090/2008 :: Reglamento
- Orden ARM/1783/2011: clasificación de actividades industriales en 3 nivele de prioridad según riego potencial para el entorno
- Orden APM/1040/2017: Fijó la fecha exacta a partir de la cual pasó a ser obligatorio tener la garantía financiera para las industrias más peligrosas, las de Nivel de Prioridad 1 (grandes industrias químicas, refinerías) y Nivel de Prioridad 2 (grandes instalaciones de gestión de residuos o energía).
- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre: Cerró el círculo del calendario estableciendo la fecha de obligatoriedad para las actividades de Nivel de Prioridad 3 (pequeñas instalaciones o sectores de menor impacto pero recogidos en el Anexo III).