La Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre marco de residuos, la Directiva 1999/31/CE de 26 de abril relativa al vertido de residuos y la Directiva 94/62/CE de 20 de diciembre de envases y residuos de envases. Directiva 2019/904/UE de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto en determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Directiva 2008/98/CE (marco de residuos)

Jerarquía de residuos ?

  1. Prevención
  2. Preparación para reutilización
  3. Reciclado
  4. Otro tipo de valorización (incluida la energética)
  5. Eliminación (vertedero o incineración sin energía)

Subproducto (artículo 5) ?

  • Uso posterior seguro
  • Aplicación directa (sin transformación)
  • Resultado de proceso de producción
  • Uso legal

Fin de condición de residuo (artículo 6) ?

  • Finalidades específicas
  • Mercado o demanda
  • Requisitos técnicos y normativa aplicable
  • No impactos adversos globales (MA o salud)

Lista residuos UE

Requisitos generales ?

  • Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
  • Prevención de residuos
  • Valorización
  • Reutilización y reciclado
  • Eliminación
  • Protección de la salud humana y el medio ambiente
  • Costes

Gestión de residuos ?

  • Responsabilidad
  • Principios de autosuficiencia y proximidad
  • Control de residuos peligrosos
  • Prohibición de mezclas de residuos peligrosos
  • Etiquetado de residuos peligrosos
  • Residuos peligrosos domésticos
  • Aceites usados
  • Biorresiduos

FALTA

Directiva 1999/31/CE (vertidos)

Categorías de vertederos ?

  • Peligrosos
  • No peligrosos
  • Inertes

Prohibiciones de vertido: Prohíbe de forma taxativa depositar en cualquier vertedero residuos líquidos, inflamables, corrosivos, explosivos, neumáticos usados o residuos sanitarios infecciosos.

Objetivo de Reducción (Enfoque 2030/2035): Exige reducir los residuos municipales destinados a vertedero a un máximo del 10% del total generado para el año 2035.

Reglamento 2025/40 (PPWR) (envases)

?

  • Requisitos de Sostenibilidad y Diseño Ecológico
    • Reciclabilidad universal (Objetivo 2030)
    • Contenido Mínimo de Plástico Reciclado
    • Compostabilidad Obligatoria
  • Prevención y Limitación del Espacio Vacío
    • Restricción del espacio vacío (Objetivo 2030)
    • Minimización en venta directa
    • Prohibición de formatos superfluos
  • Etiquetado, Trazabilidad y el Pasaporte Digital
    • Armonización de Etiquetas
    • Interoperabilidad del Código QR
    • Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) y SCRAP
      • Obligación de Registro Electrónico
      • Ecomodulación de Tasas

Directiva 2019/904/UE de 5 de junio (plásticos)

Prohibiciones de Introducción en el Mercado (Artículo 5) ?

  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)
  • Platos
  • Pajitas y agitadores de bebidas
  • Bastoncillos de algodón para los oídos (salvo los de uso médico)
  • Palitos destinados a sujetar globos
  • Recipientes para alimentos y vasos fabricados con poliestireno expandido (corcho blanco)
  • Todos los productos de plástico oxodegradable (aquellos que se fragmentan en microplásticos mediante oxidación).]

Medidas de Reducción del Consumo (Artículo 4) ?

Requisitos de Diseño del Producto (Artículo 6) ?

  • Tapones adheridos: Los recipientes de bebidas de hasta 3 litros solo pueden comercializarse si sus tapas y tapones permanecen unidos al envase durante la fase de utilización del producto.
  • Objetivos de Plástico Reciclado en Botellas (PET y otros):
    • Fija la obligación de incorporar al menos un 25% de plástico reciclado en las botellas de tipo PET a partir de 2025.
    • El objetivo se eleva al 30% de contenido reciclado para todas las botellas de bebidas a partir del 1 de enero de 2030.]

Obligaciones de Marcado y Etiquetado (Artículo 7) ? Exigencia de incorporar un marcado claro, legible e indeleble en el envase o producto que informe al consumidor sobre la presencia de plástico en su composición, los métodos de eliminación inadecuados y el consiguiente daño ambiental. Se aplica obligatoriamente a:

  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones.
  • Toallitas húmedas (cuidado personal y doméstico).
  • Productos de tabaco con filtro (colillas).
  • Vasos para bebidas. Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP - Artículo 8)

Los fabricantes e importadores tienen la obligación legal de sufragar de forma directa los costes de la gestión de residuos, de la recogida en sistemas públicos de limpieza de basura dispersa (littering) y de las campañas de concienciación ciudadana. Afecta a envases, envoltorios, colillas y toallitas.]

Objetivos de Recogida Selectiva de Botellas (Artículo 9) ?

  • Intermedio: del 77% del peso de los productos introducidos en el mercado.
  • Final: Alcanzar una recogida selectiva del 90% para el año 2029. _(Nota A1: La Ley 7/2022 española dispuso que, si no se cumplen los hitos intermedios nacionales de este objetivo, se implantará de forma obligatoria el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno —SDDR— en todo el país).