La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: principios e instrumentos de la política de residuos. Competencias administrativas. Regulación de la producción, posesión y gestión de los residuos. Regulación general de la Responsabilidad ampliada del productor. Información sobre residuos. Plásticos de un solo uso. Instrumentos fiscales. Suelos contaminados
Ley 7/2022
Principios
Base jurídica :: capítulo II del título I
Principio ?
- Protección de la salud humana y el medio ambiente
- Jerarquía de residuos
- Autosuficiencia y proximidad
- Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos
- Costes de la gestión de los residuos
- Competencias administrativas
- Comisión de Coordinación en materia de residuos
Jerarquía de residuos (artículo 8) ?
- Prevención
- Preparación para la reutilización
- Reciclado
- Otro tipo de valorización (incluida la valorización energética)
- Eliminación
Competencias administrativas
Base jurídica :: artículo 7
Clasificación general ?
- Gobierno
- AGE
- Titular Miniterio MA
- CCAA
- EELL
Gobierno ?
- Reglamentos (a propuesta titular Ministerio MA)
- Estrategias, planes y programas (Acuerdo del Consejo Ministros)
- Prevenciónde residuos
- Gestión de residuos
- Economía circular
AGE ?
- Potestad de vigilancia, inspección y sanción
- Otra (por Ley)
Titular del Ministerio MA ?
- Elaborar estrategias y planes en materia de economía circular, el Programa estatal de prevención de residuos y el Plan estatal marco de gestión de residuos, así como elaborar estrategias en materia de suelos contaminados.
- Proponer al Gobierno los objetivos mínimos obligatorios de prevención y reducción en la generación de residuos, así como de recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de determinados tipos de residuos.
- Autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006. Asimismo, le corresponde ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados hasta el momento en que los residuos se pongan bajo vigilancia aduanera a su exportación o dejen de estar bajo control aduanero a su importación o autorización del tránsito, sin perjuicio de la colaboración de los órganos competentes en la indicada inspección y en la aplicación del sistema aduanero. Las funciones de inspección en las instalaciones de inicio o de destino de los residuos y en su transporte hasta el momento de competencia de las autoridades aduaneras, se ejercerán sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la comunidad autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.
- En lo que respecta a las labores de vigilancia, inspección y control, se podrán adoptar acuerdos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12.1.B.b) de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad nacional en los supuestos en que España sea Estado de tránsito a efectos de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006.
- Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad competente a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.º 1257/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativo al reciclado de buques y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 y la [Directiva 2009/16/CE](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2009-80923 “Abre nueva ventana”
- Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación nacional, de la Unión Europea, de convenios internacionales o cualquier otra obligación de información pública.
- Vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en relación con las obligaciones de inscripción e información derivadas del Registro de Productores de Productos.
- Cooperación, colaboración y coherencia en las decisiones de las diferentes administraciones públicas que guarden relación con las materias objeto de esta ley, de acuerdo con el artículo 140.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cuando proceda, teniendo en cuenta el principio de unidad de mercado y la necesidad de preservar el buen funcionamiento del mercado interior. Esta labor se ejercerá a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
- Otras: según normativa
CCAA y ccaa ?
- Programas autonómicos de prevención de residuos y los planes autonómicos de gestión de residuos. Asimismo, podrán aprobar estrategias autonómicas en materia de economía circular y de suelos contaminados.
- Autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos y de las competencias establecidas en el título VIII sobre suelos contaminados.
- Registro de info en materia de producción y gestión, pública y privada, de residuos en su ámbito competencial. d) Autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo al traslado de residuos, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados. e) Ejercer la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. f) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias. En particular, en relación con las disposiciones que se establezcan en la normativa ambiental relativas a la fabricación de productos, las potestades de vigilancia, inspección y sanción serán ejercidas por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, mientras que las relativas a la puesta a disposición de los consumidores finales de los productos, las potestades de vigilancia, inspección y sanción se ejercerán por las autoridades competentes de acuerdo con el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. g) Suscribir los correspondientes convenios de colaboración para la implementación de inversiones o gastos de las comunidades autónomas en los servicios de gestión de las entidades locales, cuando proceda. h) Ejercer cualquier otra competencia en materia de residuos no incluida en los apartados 1, 2, 3 y 5 de este artículo.
EELL (y ccaa) (y diputaciones forestales en su caso) ? a) Como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico establecido en esta ley, en las leyes e instrumentos de planificación que, en su caso, aprueben las comunidades autónomas y en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. A estos efectos, se deberá disponer de una red de recogida suficiente que incluirá puntos limpios o, en su caso, puntos de entrega alternativos que hayan sido acordados por la entidad local para la retirada gratuita de los mismos. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Aprobar programas de gestión de residuos para las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos.
c) Recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos, cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.
d) Ejercer la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
e) Las anteriores autoridades competentes podrán:
1.º Elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y, para las entidades locales con una población de derecho inferior a 5.000 habitantes, programas de gestión de los residuos de su competencia.
2.º Gestionar los residuos comerciales no peligrosos en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 20.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión, podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.
3.º A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
4.º Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales.
Instrumentos
Base jurídica :: título II
Definición ::
Tipología ?
- Programas de prevención
- Planes y programas de gestión
- Medidas e instrumentos económicos
Regulación de la producción, posesión y gestión de los residuos
Base jurídica :: título III
Producción y posesión ?
- Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas a la gestión de sus residuos
- Obligaciones del productor inicial u otro poseedor relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos
- Residuos domésticos peligrosos
Gestión ?
- Obligaciones
- Medidas y objetivos
- Preparación para la reutilización, reciclado y valorización de residuos
- Recogida separada de residuos para su valorización
- Objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización
- Eliminación de residuos
- Medidas de gestión para residuos específicos
- Biorresiduos
- Aceites usados
- Residuos de construcción y demolición
- Traslado de residuos
- Interior del territorio del Estado
- Entrada y salida del territorio nacional
Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos ?
- Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos
- Exenciones de los requisitos de autorización
- Comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos
- Restablecimiento de la legalidad ambiental
Regulación general de la Responsabilidad ampliada del productor
Base jurídica :: título IV
Obligaciones generales del productor ?
- a) Diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior, y de manera que se asegure que la valorización y eliminación de los productos que se han convertido en residuos se desarrolle de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8. Para ello, podrán ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto. En sentido contrario, se podrá restringir la introducción en el mercado de productos y su distribución cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.
- b) Aceptar la devolución de productos reutilizables, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto; asumir la subsiguiente gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, en los términos previstos en los artículos 43 y 60 de esta ley, y la responsabilidad financiera de estas actividades. Dicha responsabilidad financiera podrá ser sufragada parcial o totalmente por el productor del producto y, en su caso, los distribuidores podrán compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 43.1.b).
- c) Ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización sobre reparación y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gestión de los residuos, así como información fácilmente accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilización, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.
- d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.
- e) Responsabilizarse total o parcialmente de la organización de la gestión de los residuos, pudiendo establecerse que los distribuidores de dicho producto compartan esta responsabilidad.
- f) Utilizar materiales procedentes de residuos en la fabricación de productos.
- g) Proporcionar información sobre la introducción en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos, así como realizar análisis económicos o auditorías. Estos estudios económicos deberán ser independientes y contrastados, y estar al alcance de las autoridades competentes. Tales obligaciones de información podrán ser aplicables también a los distribuidores.
- h) Informar sobre la repercusión económica en el producto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.
- i) Aumentar los periodos de garantía de los productos, tanto los nuevos como los reparados.
- j) Cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar del consumidor.
- k) Proporcionar información sobre las características del producto que permitan evaluar las posibles prácticas de obsolescencia prematura.
Requisitos mínimos generales RAP
Plásticos de un solo uso
Base jurídica :: título V
Componentes ?
- Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso
- Prohibición de determinados productos de plástico
- Requisitos de diseño para recipientes de plástico para bebidas
- Requisitos de marcado de determinados productos de plásticos de un solo uso
- Recogida separada de botellas de plástico
- Regímenes de responsabilidad ampliada del productor
- Medidas de concienciación
- Coordinación de medidas
Información sobre residuos
Base jurídica :: título VI
Definición
Componente ?
- Registro de producción y gestión de residuos
- Archivo cronológico
- Obligaciones de información
- Sistema electrónico de Información de Residuos
Instrumentos fiscales
Base jurídica :: título VII
Definición
Tipos ?
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos
Suelos contaminados
Base jurídica :: título VIII
Composición ?
- Actividades potencialmente contaminantes
- Declaración de suelos contaminados
- Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados
- Descontaminación y recuperación de suelos contaminados
- Recuperación voluntaria de suelos contaminados
- Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias