La Directiva Aves y la Directiva Hábitats. Aplicación en España. La Red Natura 2000 en España y en la Unión Europea. Los planes de gestión de la Red Natura 2000. El Marco de Acción Prioritaria.

Directiva Aves

Objeto :: protección, gestión y regulación de todas las especies de aves que viven en estado silvestre

Espacios :: Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA)

Anexos ?

  • I ::: especies protegidas
  • II ::: especies cinegéticas
  • III ::: especie con comercio permitido
  • IV ::: método de caza prohibidos (Convenio de Berna)
  • V ::: Líneas de investigación

Aplicación en España

Número ZEPAs :: 654

ZEPAs destacadas ?

  • Doñana
  • Delta del Ebro
  • Albufera de Valencia
  • Monfragüe
  • Sierra de Guadarrama y Gredos
  • Picos de Europa y Pirineos
  • Llanos de Cáceres y Trujillo
  • Monegros y El Planerón
  • Islas Columbretes
  • Bahía de Cádiz

Directiva Hábitats

Anexos ?

  • I ::: Hábitats naturales de interés comunitario
  • II ::: Especies de interés comunitario / ZEC
  • III ::: Criterios de selección de Espacios
  • IV ::: Especies de protección estricta
  • V ::: Especies con explotación regulada
  • VI ::: Métodos de captura prohibidos (Convenio de Berna)

Hábitats

Aplicación en España

?

La Red Natura 2000

Definición :: sistema de conservación in situ biodiversidad

Hito :: más grande del mundo

España

Hito :: país que más aporta (>25% territorio nacional, >28 millones ha)

LIC/ZEC :: 1479 ZEPA:: 659

Unión Europea

LIC/ZEC :: ~22.000

ZEPA:: ~5.800

Planes de gestión

Definición ::

Marco de Acción Prioritaria

Definición :: documento de planificación estratégica y financiera que EEMM deben elaborar obligatoriamente para fijar las prioridades de financiación de la Red Natura 2000

Base jurídica :: artículo 8 D. Hábitats

  1. Las medidas que no hayan podido aplicarse en el marco de la acción por falta de recursos, así como las incluidas en el mencionado marco de acción que no hayan recibido la necesaria cofinanciación o hayan sido sólo parcialmente cofinanciadas, podrán volverse a considerar con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 21 en el contexto de la revisión bianual del programa de acción y podrán, entre tanto, ser pospuestas por los Estados miembros hasta la mencionada revisión. Dicha revisión tendrá en cuenta, cuando proceda, la nueva situación del lugar afectado.

  2. En zonas donde se pospongan las medidas dependientes de cofinanciación, los Estados miembros se abstendrán de aprobar cualquier nueva medida que pueda resultar perjudicial para dichas zonas.