Especies protegidas marinas y terrestres. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Catálogo Español y Catálogos Autonómicos de Especies Amenazadas. Desarrollo y aplicación. Estrategias de conservación de especies y de lucha contra las amenazas para la biodiversidad. Planes de recuperación y de conservación de especies en peligro de extinción y vulnerables. Ejemplos concretos. Resolución de interacciones entre fauna silvestre y aprovechamientos socioeconómicos. Excepciones al régimen de protección de especies en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Especies protegidas marinas y terrestres

Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial

Catálogo Español y Catálogos Autonómicos de Especies Amenazadas. Desarrollo y aplicación

Estrategias de conservación de especies y de lucha contra las amenazas para la biodiversidad

Estrategias actuales ?

  • Especies
  • Amenazas
  • Otras

Planes de recuperación y de conservación de especies en peligro de extinción y vulnerables

Recuperación

Recuperación :: especies en peligro de extinción Plazo :: 3 años (desde entrada en Catálogo estatal o CA respectivo)

Ejemplos ?

  • Lice
  • Jara de Cartagena (Murcia, CV)

Conservación

Especies :: vulnerables Plazo :: 5 años (desde entrada en Catálogo estatal o CA)

Ejemplos ?

  • Orca (AGE)

Resolución de interacciones entre fauna silvestre y aprovechamientos socioeconómicos

Excepciones

Base jurídica :: artículo 61 de Ley 42/2007

Condiciones ?

  • Autorización administrativa previa (CCAA o AGE)
  • No otra solución satisfactoria
  • No perjudique mantenimiento en estado de conservación favorable de poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural
  • Circunstancias concreta

Circunstancias ?

  • Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
  • Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad.
  • Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves.
  • Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
  • En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
  • Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
  • Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

Requisitos

Auorización adminitrativa ?

  • Pública
  • Motivada
  • Específica
    • Objetivo y justificación
    • Especies
    • Medios, instalaciones
    • Sistemas o métodos (y sus límites)
    • Razones
    • Personal cualificado
    • Naturaleza
    • Condiciones de riesgo
    • Circunstancias de tiempo y lugar
    • Soluciones alternativas no adoptadas (si procede)
    • Datos científicos utilizados (ídem)
    • Medidas de control