Especies protegidas marinas y terrestres. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Catálogo Español y Catálogos Autonómicos de Especies Amenazadas. Desarrollo y aplicación. Estrategias de conservación de especies y de lucha contra las amenazas para la biodiversidad. Planes de recuperación y de conservación de especies en peligro de extinción y vulnerables. Ejemplos concretos. Resolución de interacciones entre fauna silvestre y aprovechamientos socioeconómicos. Excepciones al régimen de protección de especies en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Especies protegidas marinas y terrestres
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
Catálogo Español y Catálogos Autonómicos de Especies Amenazadas. Desarrollo y aplicación
Estrategias de conservación de especies y de lucha contra las amenazas para la biodiversidad
Estrategias actuales ?
- Especies
- Amenazas
- Otras
Planes de recuperación y de conservación de especies en peligro de extinción y vulnerables
Recuperación
Recuperación :: especies en peligro de extinción Plazo :: 3 años (desde entrada en Catálogo estatal o CA respectivo)
Ejemplos ?
- Lice
- Jara de Cartagena (Murcia, CV)
Conservación
Especies :: vulnerables Plazo :: 5 años (desde entrada en Catálogo estatal o CA)
Ejemplos ?
- Orca (AGE)
Resolución de interacciones entre fauna silvestre y aprovechamientos socioeconómicos
Excepciones
Base jurídica :: artículo 61 de Ley 42/2007
Condiciones ?
- Autorización administrativa previa (CCAA o AGE)
- No otra solución satisfactoria
- No perjudique mantenimiento en estado de conservación favorable de poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural
- Circunstancias concreta
Circunstancias ?
- Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.
- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad.
- Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves.
- Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.
- En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
- Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
- Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
Requisitos
Auorización adminitrativa ?
- Pública
- Motivada
- Específica
- Objetivo y justificación
- Especies
- Medios, instalaciones
- Sistemas o métodos (y sus límites)
- Razones
- Personal cualificado
- Naturaleza
- Condiciones de riesgo
- Circunstancias de tiempo y lugar
- Soluciones alternativas no adoptadas (si procede)
- Datos científicos utilizados (ídem)
- Medidas de control