Las Cortes Generales comprenden el Poder Legislativo en España. Representan al pueblo español porque los ciudadanos escogen a sus miembros en elecciones periódicas cada 4 años mediante sufragio universal, libre, directo, y secreto, de acuerdo con la Ley. Su naturaleza es inviolable.

Composición

Están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, teniendo importancias muy distintas (bicameralismo asimétrico).

El Congreso de los Diputados es la cámara de representación proporcional, compuesta de entre 350 diputados (la Constitución estableció de 300 a 400), con elecciones de 30 a 60 días posteriores al anterior mandato, siendo la provincia la circunscripción electoral.

El Senado es la cámara de representación territorial, de acuerdo a las provincias, y las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, con la siguiente proporción:

  • Provincias: 4 para cada continental, 3 para las Islas Mayores (Gran Canaria, Mallorca, Tenerife), y 2 para las insulares menores (Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote, y La Palma.)

  • Ciudades Autónomas: 2 para cada una

  • Comunidades Autónomas: uno, y uno más por cada millón de habitantes.

Los miembros de cada Cámara se eligen por sufragio universal, libre, directo, y secreto, de acuerdo con la Ley, para un periodo de cuatro años (o hasta la disolución de la Cámara respectiva).

Congreso de los DiputadosSenado
CámaraRepresentación proporcionalRepresentación territorial
Composición350 diputadosvariable (266 senadores en la actualidad)
Mandato4 años4 años
Circunscripción electoralProvinciaProvincia, Comunidades y ciudades autónomas

Los miembros no se encuentran ligados por mandato imperativo (obligación).

El control judicial determina la validez de las actas y credenciales, de acuerdo a la Ley electoral.

El mandato parlamentario tiene las siguientes incompatibiliades:

  • Ambas Cámaras (simultáneamente)
  • Asamblea autonómica y Congreso (simultáneamente): sí se permite respecto del Senado
  • Componentes del Tribunal Constitucional
  • Altos cargos de la Administración del Estado (salvo los miembros del Gobierno)
  • Defensor del Pueblo
  • Magistrados, Jueces y Fiscales (en activo)
  • Militares profesionales (en activo)
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía (en activo)
  • Juntas Electorales (miembros)

El voto es personal e intransferible.

Las prerrogativas incluyen las siguientes:

  • Inviolabilidad: no podrán ser inculpados por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones
  • Inmunidad: sólo podrán ser detenidos en casos de flagrante delito, o autorización previa de la respectiva Cámara, siendo sus causas judiciales competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo–
  • Asignaciones: para Diputados y Senadores, fijadas en sus respectivas Cámaras

Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban sus respectivos presupuestos, y regulan por acuerdo el Estatuto del Personal de las Cortes Generales –con aprobación y reforma de los Reglamentos por mayoría absoluta sobre el total final–, y eligen a sus respectivos miembros de las Mesas y Presidentes, con poderes administrativos y de policía.

Las sesiones de las Cámaras deben publicarse. Pueden ser de estos tipos:

  • Ordinarias: dos, de septiembre a diciembre, y de febrero a junio

  • Extraordinarias: a petición del Gobierno, la Diputación Permanente o la mayoría absoluta de los miembros de las Cámaras, sobre un orden del día determinado

  • Conjuntas (ambas Cámaras): para el ejercicio de competencias no legislativas referidas a la Corona.

Las reuniones no reglamentarias no son vinculantes, quedando sus parlamentarios sin la posibilidad de ejercer sus funciones ni disfrutar sus privilegios.

El funcionamiento de las Cámaras puede ser en Pleno o en Comisiones.

  • Comisiones Legislativas Permanentes: posibilidad de delegación de la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley (excepto en materia de reforma constitucional, cuestiones internacionales, Leyes Orgánicas o de bases, y Presupuestos Generales del Estado).

  • Comisiones de investigación: para el Congreso, el Senado, o las Cortes Generales sobre cualquier asunto de interés público, con comparecencia obligatoria a requerimiento de las Cámaras –si bien conclusiones no son vinculantes para los Tribunales–.

Las peticiones a las Cámaras podrán ser remitidas al Gobierno (“derecho de petición”: artículo XXXXXXX).

Atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado

Las funciones de cada una son las siguientes:

InstituciónFunciones
Congreso- Elaboración de las Leyes de las Cortes Generales
- Aprobación de los Presupuestos del Estado
- Control al Gobierno: moción de censura, cuestión de confianza
- Comisiones de investigación
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones conjuntas
Senado- Elaboración de las Leyes de las Cortes Generales
- Aprobación de los Presupuestos del Estado
- Comisiones de investigación
- Autorización del artículo 155 de la Constitución
- Sesiones extraordinarias
- Sesiones conjuntas