Los derechos fundamentales (Sección 1ª del capítulo segundo del título I: artículos 15 al 29), influenciados por la Declaración Fundamental de los Derechos Humanos:

  1. Vida e integridad: para todos, sin tortura ni tratos inhumanos o degradantes, y abolición de la pena de muerte (salvo legislación militar en tiempos de guerra).

  2. Libertad ideológica y de culto: sin obligación de declarar al respecto, y con ninguna confesión de carácter estatal -sólo limitada por Ley para el mantenimiento del orden público- (los poderes públicos considerando las creencias de la sociedad española, y manteniendo cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones).

  3. Libertad y seguridad personal: por Ley, detenciones con garantías, informando inmediatamente de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar.

    Con asistencia de abogado (en las diligencias policiales y judiciales, por Ley), detención preventiva no superior al tiempo necesario para el esclarecimiento de los hechos (plazo máximo de 72 horas: posteriormente liberación o disposición judicial).

  4. Honor, intimidad:

    • Intimidad e inviolabilidad del domicilio –salvo consentimiento del titular, resolución judicial, o en caso de flagrante delito–
    • Honor
    • Secreto de las comunicaciones (postales, telegráficas, telefónicas…) –salvo resolución judicial–
    • Limitación a tal efecto del uso de la informática, por Ley (QUE SIGNIFICA????)
  5. Libertad de circulación y residencia: en todo el territorio nacional, así como la entrada y salida del país –por Ley–, no limitada por motivos políticos o religiosos

  6. Libertad de expresión y cátedra: implica organización y control parlamentario de los medios de comunicación social públicos –por Ley–, respetando el pluralismo social y lingüístico de España, y a nivel personal ausencia de censura previa –estando el límite en el respeto de los derechos fundamentales y en la legislación, especialmente sobre honor, intimidad, propia imagen, y protección de la juventud y de la infancia–, con los siguientes derechos específicos:

    • Expresión y difusión libre de pensamientos, ideas y opiniones, mediante la palabra, por escrito, o cualquier otro medio
    • Producción y creación literaria, artística, científica y técnica
    • Libertad de cátedra
    • Comunicación o recepción libre de información veraz por cualquier medio de difusión, con regulación de la cláusula de conciencia y el secreto profesional por Ley
  7. Reunión: si es pacífica y sin armas no requiere de autorización previa (si bien las localizadas en zonas de tránsito público y las manifestaciones deberán ser comunicadas a la autoridad competente, la cual podrá prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o los bienes)

  8. Asociación: comprenderá un registro para su publicidad, siendo tan sólo disueltas o suspendidas por resolución judicial motivada, y estando prohibidas aquellas secretas, paramilitares, y delictivas –medios o fines–

  9. Participación política: directa o indirecta –a través de representantes electos periódicamente mediante sufragio universal libre–, así como para su acceso al Sector Público en condiciones de igualdad –según los requisitos de las Leyes–

  10. Acceso a la justicia: tutela efectiva por Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos –no indefensión–, así como los siguientes:

    • Acceso a un Juez ordinario –por Ley–
    • Defensa y asistencia del Letrado
    • Conocimiento de la acusación en contra
    • Proceso público con garantías y sin dilaciones indebidas
    • Uso de la prueba en su defensa
    • No declaración contra sí mismos ni confesión de culpabilidad
    • Presunción de inocencia
    • Excepciones de la obligación de declarar: en hechos delictivos por razón de parentesco o secreto profesional (regulados por Ley)
  11. Garantías judiciales y penitenciario a reinserción: principio de irretroactividad de las disposiciones no favorables (penal, administrativa…), con las penas privativas de libertad –por Tribunales, no Administración civil– y medidas de seguridad orientadas a la reeducación y reinserción social de los condenados, garantizando

    • Derechos fundamentales –salvo pena en contra, en base a la Ley penitenciaria–, en todo caso derecho a trabajo remunerado –sin cabida de trabajos forzados–, beneficios de la Seguridad Social
    • Acceso a la cultura
    • Desarrollo integral de su persona
  12. Prohibición de Tribunales de Honor: en la Administración civil y en las organizaciones profesionales

  13. Educación: universal, mediante programación general, participación de los sectores afectados –según Ley– y creación de centros docentes –libertad de creación para las personas físicas y jurídicas–

    • Pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y derechos y libertades fundamentales
    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita
    • Libertad de creación de centros para las personas físicas y jurídicas
    • Poderes públicos realizando tareas de inspección, homologación y –también según Ley– ayuda: garantizando la libertad de enseñanza, la formación religiosa y moral de los menores de acuerdo a las convicciones de los padres, y la autonomía de las Universidades
  14. Sindicación y huelga:

    • Sindicación: libre –creación, afiliación, federación…–, y universal –posible limitación o excepción por Ley para las Fuerzas o Institutos Armadas y otros Cuerpos con disciplina militar, así como para las peculiaridades de los funcionarios públicos–

    • Huelga: regulando las garantías para el mantenimiento de los servicios esenciales, también por Ley

  15. Petición:

    • General: individual o colectiva, por escrito, en la forma y efectos de la Ley

    • Miembros de las Fuerzas o Institutos armados o Cuerpos con disciplina militar: sólo individualmente (según legislación específica).

Especial protección

Están protegidos especialmente por el Tribunal Constitucional, a través del recurso de amparo en un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, para los siguientes:

  • Disposiciones
  • Actos jurídicos
  • Omisiones
  • Vía de hecho: de los poderes públicos (Estado, Comunidades Autónomas, sector público institucional…), y de sus funcionarios o agentes, .

Las materias aplicables corresponden a los artículos 14 a 29, y el 30.2.

Están legitimados para ello los siguientes:

  • Persona con interés legítimo
  • Defensor del Pueblo
  • **Ministerio Fiscal