La reforma constitucional (título X) supone su modificación.
Están autorizados para iniciarla los siguientes órganos:
- Congreso de los Diputados
- Senado
- Gobierno
- Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas
Para ello, existen dos procedimientos, según las partes que se pretenden revisar:
| Procedimiento | Materias |
|---|---|
| Agravado | - Preámbulo - Derechos fundamentales y libertades públicas (título I, capítulo 2, sección 1ª) - Título II - Total |
| Ordinario | - Título I (salvo derechos fundamentales y libertades públicas) - Títulos III al X |
Cada uno de ellos exige mayorías y actuaciones distintas:
| Procedimiento | Requisitos |
|---|---|
| Ordinario | - Mayorías cualificadas: 3/5 del Congreso y 3/5 del Senado - Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores (si no hay consenso) : presentación de texto nuevo - Mayoría semi-cualificada (si sigue no habiendo consenso): 3/5 del Congreso y absoluta del Senado - Referéndum opcional: si lo proponen al menos un 10% de una de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma |
| Agravado | - Mayorías cualificadas: 2/3 de cada Cámara - Nuevas elecciones (Cortes Generales) - Mayorías cualificadas: 2/3 de cada Cámara - Referéndum (obligatorio) |
COMPROBAR LA CUALIFICADA INICIAL DEL ORDINARIO
Se establecen los siguientes límites para la reforma:
- Tiempos de guerra
- Estados de emergencia constitucional: alarma, excepción o sitio