El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de hacer prevalecer la Constitución (título IX).

Está compuesto por 12 miembros (“Magistrados del Tribunal Constitucional”), nombrados por el Rey. Deben ser Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

El periodo de mandato son 9 años, renovados por terceras partes cada 3. La presidencia es nombrada de entre sus miembros por el Rey, a propuesta del Tribunal en Pleno, para un periodo de tres años.

Son motivos de incompatibilidad los siguientes:

  • Mandato representativo
  • Cargos políticos o administrativos
  • Dirección de un partido político o sindicato
  • Carrera judicial y fiscal
  • Actividad profesional o mercantil
  • Incompatibilidades del poder judicial

Entre las competencias se incluyen las siguientes: (artículo 161):

  • Recurso de inconstitucionalidad: contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley (decreto legislativo, decreto-Ley) –según jurisprudencia–, con aplicación no retroactiva

  • Recurso de amparo: por violación de los derechos fundamentales (artículos 15-29), principio de igualdad (artículo 14), y la objeción de conciencia al servicio militar (artículo 30.2), basado en los principios de preferencia y sumariedad (según Ley)

  • Conflictos de competencias: entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí (artículos 148-149, Estatutos de Autonomía), según Ley orgánica.

  • Otras: según la Constitución o leyes orgánicas

  • Ratificación o levantamiento de impugnaciones del Gobierno: a disposiciones o resoluciones de órganos legislativos autonómicos, en un plazo máximo de 5 meses

  • Cuestión de inconstitucionalidad: petición por un órgano judicial, para la revisión de una norma con rango de Ley que pueda ser contraria a la Constitución, en un proceso que afecte a la sentencia.

SituaciónÁmbitoInterposición
Recurso de amparoArtículos 14 a 29 y 30.2- Persona con interés legítimo
- Defensor del Pueblo
- Ministerio Fiscal
Recurso de inconstitucionalidadLey, decreto legislativo, decreto-Ley- Presidente del Gobierno
- Defensor del Pueblo
- 50 Diputados
- 50 Senadores
- Órganos ejecutivos CCAA
- Asambleas legislativas CCAA
Conflictos de competencia AGE-CCAAReparto competencial (artículos 148-149, Estatutos de Autonomía)Según ley Orgánica
Cuestión de constitucionalidadNorma con rango de ley- Órgano judicial (en un proceso que afecte a la sentencia)

Los conflictos de competencia también pueden afectar al Gobierno respecto al Congreso de los Diputados, el Senado, o el Consejo General del Poder Judicial, así como de estos órganos entre sí.

Las sentencias del Tribunal constitucional se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y sus efectos son plenos a partir del día siguiente para la parte afectada de la norma, sin posibilidad de establecer recurso en contra.

Su funcionamiento, el Estatuto de sus miembros, y el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de sus acciones se regulará mediante Ley Orgánica.