Los contratos del sector público

Los contratos del sector público son aquellos que se efectúan desde la Administración y el sector público institucional (definido en el artículo 2 de la Ley 40/2015)

La Ley 9/2017 regula los contratos del sector público. Es una norma muy extensa, que comprende varios libros. Las características fundamentales aparecen en el título preliminar: objeto y ámbito de aplicación (objetivo y subjetivo), tipos contractuales, contratos sujetos a regulación armonizada…

Ámbito subjetivo y objetivo de la Ley de Contratos del Sector Público

El ámbito de aplicación objetivo (lo que regula) son los contratos onerosos (con beneficio económico).

Y el subjetivo (a quiénes afecta) comprenden los siguientes:

  • Administración: estatal, autonómica, local
  • Seguridad Social: Entidades Gestoras y Servicios Comunes, Mutuas colaboradoras
  • Autoridades administrativas independientes: Organismos Autónomos, Universidades Públicas
  • Consorcios (con personalidad jurídica)
  • Fundaciones públicas (mayoría de aportación, patrimonio, y derechos de voto del patronato)
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Sociedades Mercantiles (mayoría de organismos anteriores salvo las Mutuas colaboradoras de la seguridad social, y grupos de sociedades)
  • Fondos sin personalidad jurídica
  • Otras (creadas específicamente)
  • Asociaciones (de las entidades anteriores)
  • País Vasco: Diputaciones Forestales, y Juntas Generales

Se consideran poderes adjudicadores os siguientes:

  • Administración
  • Fundaciones públicas
  • Mutuas de la Seguridad Social
  • Otras: creadas para intereses generales que no sean industriales o mercantiles cuya financiación u órganos de gobierno y administración sea mayoritariamente por poderes adjudicadores (incluidos partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, y asociaciones profesionales)
  • Asociaciones: de las entidades mencionadas.

Delimitación de los tipos contractuales

Los tipos contractuales incluyen los siguientes:

  • Obras: trabajos de construcción o de ingeniería civil de un bien inmueble, o que modifiquen el terreno.

  • Concesión de obras: para contratos de obras (incluida restauración y reparación de construcciones, y conservación y mantenimiento de los elementos construidos)

  • Concesión de servicios: gestión de un servicio

  • Suministro: adquisición, arrendamiento financiero, arrendamiento de productos o bienes muebles (con o sin opción de compra).

  • Servicios: desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro (no para el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos).

La contraprestación de las concesiones consiste en el derecho a uso (explotación de una obra o servicios) -pudiendo percibir además, un precio- y aumentará el riesgo operacional.

Contratos sujetos a una regulación armonizada

Los contratos que superen determinados umbrales económicos quedan sujetos a regulación armonizada (SARA) por Directivas europeas de contratación pública para garantizar en la Unión Europea lo siguiente:

  • Libre competencia
  • Publicidad
  • Transparencia
  • Igualdad de trato en la Unión Europea

Los umbrales son los siguientes (sección 2ª del capítulo II del título preliminar):

Tipo de contratoUmbral
Obras5.404.000
Concesión de obras5.404.000
Concesión de servicios5.404.000
Suministro- 140.000 € (AGE y su SPI, y entidades de la Seguridad Social)
- 216.000 € (otros)
Servicios
-
- 140.000 € (AGE y su SPI, y entidades de la Seguridad Social)
- 216.000 € (otros)
- 750.000 € (servicios sociales y otros: Anexo IV)

Contratos administrativos y contratos privados

  • Contratos administrativos: de manera general, los que se celebren por una Administración Pública (a excepción de determinados servicios financieros, creación e interpretación artística y literaria, y los de espectáculos, y cualquier suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, así como otros declarados expresamente por Ley).

  • Contratos privados: los restantes de las Administraciones Públicas, o los celebrados por entidades públicas que no tengan la consideración de Administración o poder adjudicador.

Órganos competentes en materia de contratación

Los órganos competentes en materia de contratación varían según el ámbito considerado:

Órgano competenteÁmbito
Ministros y Secretarios de Estado- Administración General del Estado
Presidentes o Directores- Organismos autónomos
- Entidades públicas empresariales
- Entidades públicas del sector público estatal
- Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
Ministerio de Hacienda y Función Pública (Junta de Contratación Centralizada)- Sistema estatal de contratación centralizada
Juntas de Contratación (opcional, para determinados contratos)- Departamentos ministeriales
- Organismos autónomos
- Entidades públicas empresariales
- Entidades públicas integrantes del sector público estatal
- Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social

Requisitos para contratar con la Administración: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar

Los requisitos para contratar incluyen los siguientes:

  • Aptitud: capacidad plena de obrar, no en prohibición de contratar, y acreditación de la solvencia

  • Capacidad:

    • Personas físicas: general civil (mayor de edad, no incapacidad),
    • Personas jurídicas: personalidad propia, objeto social en las prestaciones del contrato
    • Empresas extranjeras: habilitación de las comunitarias en su Estado de Origen, o sucursal en España, acuerdo de reciprocidad, y autorización para las no comunitarias.
    • Uniones Temporales de Empresas (UTEs): pueden contratar sin constituirse formalmente antes de la adjudicación, indicando los nombres de los miembros, la participación de cada uno, y designando un representante. La responsabilidad es solidaria frente a la Administración
  • Solvencia:

    • Clasificación empresarial: acreditado ante la Junta Consultiva de Contratación del Estado (o equivalente autonómico) para los contratos de obras o servicios que sean iguales o superiores a 500.000 €.

FALTA

Las prohibiciones para contratar son circunstancias que lo impiden, bien por pleno derecho (automáticas), o declaradas por la Administración por irregularidades anteriores.

Las prohibiciones de pleno derecho incluyen condena dolosa firma (terrorismo, tráfico de drogas, blanqueo de capitales, fraude, cohecho, trata de personas, organización criminal… corrupción de negocios, tráfico de influencias…), sanción grave, concurso de acreedores, apremio

Prohibiciones de pleno derecho (Art. 71.1)

Son automáticas, sin necesidad de declaración administrativa previa:

#Causa
aHaber sido condenado por sentencia firme por delitos de terrorismo, tráfico de drogas, blanqueo de capitales, fraude, cohecho, trata de personas, organización criminal u otros graves
bHaber sido condenado por delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, etc.
cHaber sido sancionado por infracción grave en materia profesional, laboral, social, fiscal o medioambiental
dHaber sido declarado en concurso de acreedores, salvo que se haya aprobado un convenio
eEstar incurso en procedimiento de apremio por deudas tributarias o con la Seguridad Social
fNo estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social
gHaber incurrido en falsedad al aportar declaraciones responsables o documentación
hEstar afectado por una resolución de prohibición de contratar impuesta por órgano competente
iHaber sido sancionado por infracción muy grave en materia de disciplina de mercado
jEstar en conflicto de intereses con el órgano de contratación (no subsanable)
kEmpresas cuyos administradores o representantes hayan incurrido personalmente en alguna de las causas anteriores