El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización
En la Constitución Española aparece que “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho” y “Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley” (artículo 103)
Concepto
El procedimiento administrativo es el conjunto ordenado de trámites y actuaciones que debe seguir la Administración para dictar un acto administrativo eficaz y válido (prescindir de éste es motivo de nulidad de pleno derecho).
Garantiza los derechos de los interesados y los principios de transparencia, participación y eficiencia en la gestión pública.
El procedimiento administrativo es el cauce formal y jurídico que la Administración Pública debe seguir obligatoriamente para producir sus actos y decisiones.
La norma fundamental es la Ley 39/2015:
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Preliminar | |
| Interesados | - Capacidad de obrar y concepto de interesado - Identificación y firma |
| Actividad | - Normas generales de actuación - Términos y plazos |
| Actos administrativos | - Requisitos - Eficacia - Nulidad y anulabilidad |
| Disposiciones | - Garantías - Iniciación: general, de oficio, a solicitud del interesado - Ordenación - Instrucción: general, prueba, informes, participación - Finalización: general, resolución, desistimiento y renuncia, caducidad - Tramitación simplificada - Ejecución |
| Revisión | - De oficio - Recursos administrativos: principios generales, recurso de alzada, potestativo de reposición, extraordinario de revisión |
| Iniciativa legislativa y disposiciones reglamentarias | Iniciativa legislativa, potestad reglamentaria, principios de buena regulación, evaluación, publicidad, planificación, participación ciudadana… |
Naturaleza
Su naturaleza es de derecho público (normas imperativas, no disponibles), distinto al proceso judicial (ante un tribunal independiente), y supone una garantía dual: para el ciudadano (asegura sus derechos) y la Administración (garantiza la legalidad de sus actuaciones).
Caracterización
La característica de un acto administrativo debe basarse en los siguientes principios generales (artículo 3 de la Ley 40/2015):
- Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y legalidad
- Servicio efectivo a los ciudadanos.
- Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
- Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
- Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
- Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional
- Responsabilidad por la gestión pública.
- Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Fases del procedimiento administrativo
Las fases aparecen en el Título IV de la Ley 39/2015: iniciación, ordenación, instrucción, y finalización.
- Iniciación: comienzo
- Ordenación: dirección e impulso por la Administración (sin esperar a la ciudadanía)
- Instrucción: recopilación de toda la información necesaria para resolver
- Finalización: terminación
| Fase | |
|---|---|
| Iniciación (capítulo II) | - De oficio: por acuerdo del órgano competente, orden superior, petición razonada de otro órgano, o denuncia - A instancia de parte: debe identificar a la persona solicitante, indicar el acto, el órgano a que se dirige, y el lugar, la fecha, y la firma. |
| Ordenación (capítulo III) | Sigue los principios de celeridad, economía procesal (concentración de trámites), y antiformalismo (no exigencia de requisitos no previstos legalmente). |
| Instrucción (capítulo IV) | Recopilación de toda la información necesaria para resolver - Alegaciones (en cualquier momento antes del trámite de audiencia) - Pruebas (de 10-30, con rechazo motivado de la Administración) - Informes - Información pública (si afecta a una pluralidad de ciudadanos o el interés general) - Audiencia (a la persona interesada, por 10-15 días, para alegar, aportar documentos, y realizar solicitudes) |
| Finalización (capítulo V) | - Resolución - Desistimiento (de la persona interesada a continuar con el procedimiento) - Renuncia (al derecho) - Caducidad (paralización por causa imputable al interesado) - Acuerdo o Convenio (si la Ley lo permite) - Imposibilidad material |
El silencio administrativo se produce cuando la Administración no resuelve en plazo, y entonces hay que entender dictado el acto, de la siguiente forma:
| Forma de iniciación | Estimatorio | Desestimatorio |
|---|---|---|
| A solicitud de la persona interesada | General | Aspectos relativos al orden público, sancionadores, impugnación de actos, o derecho de petición |
| De oficio | Acto favorable | General |
La revisión de actos en vía administrativa
La revisión de actos en vía administrativa (Título V de la Ley 39/2015) es la posibilidad de la Administración de volver a examinar sus actos (autotutela), para modificarlos, confirmarlos, o anularlos, cuando ocurren determinadas circunstancias:
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De oficio: salvo que por prescripción de acciones, el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
-
Actos nulos de pleno derecho: si han puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo, pudiendo establecer indemnizaciones, si procede.
Si se realiza de oficio, el plazo de seis meses sin resolución producirá la caducidad, y si se hubiera iniciado a solicitud de la persona interesada, es silencio administrativo desestimatorio.
-
Actos anulables: impugnación al contencioso-administrativo para los actos anulables favorables para los interesados, con declaración de lesividad para el interés público.
No podrá adoptarse transcurridos cuatro años desde el dictamen del acto y exigirá la audiencia previa de todas las personas interesadas.
-
Revocaciones y corrección de errores: revocación mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de sus actos de gravamen o desfavorables, y rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos de sus actos.
En el ámbito estatal, son competentes para la revisión de oficio de actos nulos y anulables (siempre para los propios y los de rangos inferior) los siguientes:
- Consejo de Ministros
- Titulares de un Ministerio
- Titulares de una Secretaría de Estado
- órganos a los que estén adscritos, y los máximos órganos rectores de éstos: para los organismos públicos y entidades de derecho público los órganos a los que estén adscritos, y los máximos órganos rectores de éstos.
-
-
A solicitud de la persona interesada: a través de un recurso administrativo, que puede ser de alzada, potestativo de reposición, y extraordinario de revisión.
| Alzada | Potestativo de reposición | Extraordinario de revisión | |
|---|---|---|---|
| Órgano para interponerlo | Emisor o su superior jerárquico | ||
| Tipo de actos | No definitivos | Previo al contencioso-administrativo |
Expedita la vía administrativa, la persona interesada puede establecer solicitar su revisión en los tribunales.