Concepto
El Reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por los órganos de Gobierno (estatal, autonómico, local).
Clases
Las clases de reglamento abarcan diferentes: según el ámbito territorial (estatales, autonómico, y local), su relación
| Clasificación | Tipología |
|---|---|
| Relación con la Ley | - Ejecutivos (desarrollo), - Independientes - Delegados (del Poder legislativo) - De necesidad (situaciones excepcionales). |
| Ámbito territorial | - Estatal (Gobierno central) - Autonómicos - Locales |
| Efectos | - Jurídicos: regulación de relaciones, creación de derechos y obligaciones… - Administrativos: organización y funcionamiento interno |
| Jerarquía | - Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes - Reales Decretos del Presidente del Gobierno - Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros - Acuerdos del Consejo de Ministros - Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno (revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros) - Órdenes Ministeriales (titular del Ministerio correspondiente, o del Ministerio de la Presidencia cuando afecte a varios departamentos) |
La jerarquía del Gobierno de la nación aparece en el artículo 24 de la Ley 50/1997:
Límites
Los límites aparecen en el título VI de la Ley 39/2015:
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Jerarquía normativa: no podrán vulnerar una norma de rango superior (incluye el principio de legalidad: no puede contradecir a una Ley).
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Materias no permitidas: aquellas que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reserven a las Cortes Generales o Asambleas Legislativas autonómicas.
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Contenido imposible: tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, ni tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
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Principios de buena regulación (artículo 129): necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Cuando afecte a los gastos o ingresos públicos (presentes o futuros), se deberán cuantificar y valorar sus efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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Publicidad: en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
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Control posterior: los actos del Gobierno están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico (Estado de Derecho), y sometidos -junto con sus omisiones- al control político de las Cortes Generales. Ambos pueden ser impugnados ante la jurisdicción contencioso administrativa (Ley 29/1998) y el Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979), en su caso.