• Participación (artículo 2): cada Estado miembro determina qué público tiene derecho a participar (incluidas las ONGs que trabajen por la protección ambiental y cumplan los requisitos del Derecho nacional). Deben fijarse calendarios razonables que den tiempo suficiente para cada fase del proceso participativo.

  • Acceso a la justicia (modificación del artículo 15 bis de la Directiva 96/61/CE):

  • Anexo I. Disposiciones para planes y programas (artículo 2)

No se aplica a planes o programas cuyo único objeto sea la defensa nacional o que se adopten en emergencias civiles.

COMPLETAR LA DIRECTIVA 2003/35/CE