La Unión Europea ratificó el Convenio de Aarhus y lo amplió a través de la Directiva 2003/4/CE (acceso a la información medioambiental) y la Directiva 2003/35/CE (participación pública y acceso a la justicia):
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Acceso previa solicitud (artículo 3): cualquier autoridad pública debe facilitar a quien lo solicite la información medioambiental en su poder (sin que el solicitante esté obligado a justificar un motivo). El plazo de respuesta es de un mes desde la solicitud (ampliable a dos meses cuando la petición sea voluminosa o compleja)
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Excepciones (artículo 4): restrictivas (confidencialidad de las actuaciones públicas, relaciones internacionales, procedimientos judiciales, confidencialidad comercial o datos personales, entre otras), ponderando el interés público de la divulgación frente al interés servido por la denegación.
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Contraprestación económica (artículo 5): puede cobrarse por facilitar la información, pero su importe debe ser razonable
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Acceso a la justicia (artículo 6): quien vea su solicitud ignorada o rechazada sin fundamento tiene derecho a recurrir ante un tribunal u otro órgano independiente.
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Difusión activa (artículo 7): las autoridades deben ir poniendo la información a disposición del público de forma progresiva en bases de datos electrónicas de fácil acceso.
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Calidad de la información (artículo 8)
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Procedimiento de revisión (artículo 9)