La Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera, es la norma fundamental para la conservación de la calidad atmosférica en España. Incluye los siguientes puntos principales:
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| Capítulos y Anexos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto - Ámbito de aplicación - Definiciones - Principios rectores - Competencias de las Administraciones públicas - Cooperación y colaboración interadministrativa - Obligaciones de los titulares de las instalaciones - Información al público |
| Evaluación y gestión de la calidad | Determinación de los contaminantes atmosféricos y de objetivos concretos, evaluados periódicamente por las Comunidades Autónomas y entidades locales a través de una clasificación del territorio en zonas y aglomeraciones (estas últimas son en general, aquellas con más de 250.000 habitantes). |
| Prevención y control de emisiones | - Valores límite de emisión - Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera… |
| Planificación | - Planes de mejora de calidad del aire y de acción a corto plazo, realizados con participación pública, basados en indicadores ambientales… |
| Instrumento de fomento de la protección | - Acuerdos voluntarios - Sistemas de gestión - Investigación - Contratación pública - Educación - Fiscalidad |
| Control, inspección, vigilancia y seguimiento | Control e inspección por las Comunidades Autónomas, a través de estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire |
| Régimen sancionador | |
| Anexos | - I. Contaminantes atmosféricos - II. Directrices para la determinación de los contaminantes atmosféricos - III. Factores para el establecimiento de los objetivos y umbrales - IV. Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera |
Los titulares de las instalaciones deben de manera general cumplir con las obligaciones de las actividades del Catálogo (artículo 13), respetar los valores límite de emisión (Real Decreto 818/2018), adoptar e informar a la Comunidad Autónoma de las medidas preventivas (si hay amenaza) o de evitación (de nuevos daños), cumplir los requisitos técnicos y las medidas de los planes (artículo 16), controles (emisiones y calidad del aire), información (solicitada por las Administraciones Públicas), y facilitar la inspección.
Los que se encuentren en los grupos A y B deberán, además, notificar al órgano competente autonómico la transmisión, cese o clausura de las actividades e instalaciones, contar con estaciones de medidas de los niveles de contaminación, integrar dichas estaciones en las redes autonómicas (artículo 27), y mantener un registro de controles de emisiones y niveles de contaminación, así como someterse a las inspecciones regulares.
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Normativa de desarrollo
Su desarrollo se ha realizado mediante disposiciones reglamentarias:
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**Real Decreto 102/2011**: mejora de la calidad del aire (inmisión)
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**Real Decreto 818/2018**: reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (emisión)
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Real Decreto 1042/2017: limitación de contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (emisión)
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Real Decreto 91/2025: mecanismo integral de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire en España
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Orden MAM/1444/2006: designación de la autoridad nacional del SEI a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de medio ambiente)