El Protocolo de Kiev sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR por sus siglas en inglés: Pollutant Release and Transfer Registers) (2003) es un instrumento internacional adoptado en el marco del Convenio de Aarhus, cuyo objetivo principal es fomentar el acceso público a la información ambiental mediante el establecimiento de registros nacionales coherentes de emisiones y transferencias de contaminantes.
Sin embargo, el Protocolo está abierto a la firma y ratificación de cualquier Estado miembro de la ONU, no solo a quienes son parte del Convenio de Aarhus.
- Objetivo: fomentar el acceso público a la información mediante el establecimiento a escala nacional de registros de emisiones y transferencias de contaminantes coherentes e integrados, que faciliten la participación pública en la toma de decisiones ambientales y ayuden a prevenir y reducir la contaminación.
| Componentes esenciales | - Desglosar la información por instalación o “complejo” (fuentes puntuales) y recoger también datos sobre fuentes difusas (agricultura, transporte, etc.). - Cubrir emisiones al aire, agua y suelo, así como las transferencias de contaminantes y residuos fuera del emplazamiento. - Basarse en un sistema de notificación periódica obligatoria (normalmente anual). - Usar datos normalizados y un número limitado de umbrales de información estandarizados. - Ser accesible, coherente y de fácil manejo, preferentemente en formato electrónico. - Permitir la participación del público en su diseño y modificación. |
| Notificacoines | - Anexo I lista actividades industriales agrupadas en nueve grandes sectores (energía, producción y transformación de metales, industria mineral, industria química, gestión de residuos y aguas residuales, papel y madera, ganadería/acuicultura intensiva, industria alimentaria y otras actividades), cada una con un umbral de capacidad o de número de empleados. - El Anexo II enumera 86 contaminantes (gases de efecto invernadero, metales pesados, plaguicidas, compuestos orgánicos volátiles, dioxinas, PCB, etc.), cada uno con umbrales propios de emisión al aire, agua o suelo, y de transferencia fuera del emplazamiento. - Una instalación solo debe notificar si supera esos umbrales; cada país puede optar por un sistema de notificación basado en contaminantes o en residuos. |
| Diseño y accesibilidad | - Debe permitir búsquedas cruzadas por instalación, ubicación, actividad, titular, sustancia y medio receptor. - Debe procurar conservar datos históricos (al menos de los diez años anteriores, en la medida de lo posible). - Debe facilitar el acceso continuo, preferentemente a través de internet. |
| Acceso público a la información | - No puede exigirse acreditar un interés particular para consultar los datos. - El acceso debe ser gratuito, salvo una tasa razonable por reproducción de copias específicas. - Donde no haya acceso electrónico directo, la autoridad competente debe responder en un plazo máximo de un mes. |
| Sector | Actividades |
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| Energía | - Refinerías de petróleo y de gas - Instalaciones de gasificación y licuefacción - Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión (carga superior a 50 MW) - Coquerías - Laminadores de carbón (capacidad superior a 1 t/h) - Instalaciones de fabricación de productos del carbón y combustibles sólidos no fumígenos |
| Producción y transformación de metales | - Instalaciones para la calcinación o sinterización de mineral metálico (incluido el sulfuroso) - Instalaciones para la producción de fundición o aceros brutos (fusión primaria o secundaria, incluida la continua) (más de 2,5 t/h) - Instalaciones de transformación de metales ferrosos: laminado en caliente (más de 20 t brutas/h), forjado con martillo (energía de 50 kJ por martillo, y potencia térmica superior a 20 MW) - Capas de protección de metal fundido (> 2 t/h de acero bruto) - Fundición de metales ferrosos (> 20 t/día) - Instalaciones de producción (por minerales, concentrados, materias primas secundarias…) o fusión (incluida la aleación y productos de recuperación, capacidad > 4t/día para Pb y Cd o 20 t/día para el resto) - Metales y materiales plásticos por procedimientos electrolíticos o químicos (volumen de cubetas >= 30m3) |
| Mineral | - Explotaciones minerales subterráneas y operaciones conexas - Explotaciones a cielo abierto (superficie >= 25 ha) - Instalaciones de producción de clínker en hornos rotatorios (>= 500 t/día), cal en hornos rotatorios (>50 t/día) o de ambos en hornos de otros tipo (>= 50 t/día) |
QUEDAN MÁS
Confidencialidad: se permite proteger cierta información (seguridad nacional, procesos judiciales en curso, secreto comercial protegido por ley, propiedad intelectual, datos personales), pero estas excepciones deben interpretarse de forma restrictiva y nunca pueden ocultar datos sobre emisiones relevantes para la protección ambiental.
Participación pública y acceso a la justicia: el público debe tener oportunidades reales de participar en la elaboración de los registros nacionales, y cualquier persona cuya solicitud de información sea ignorada, denegada injustificadamente o mal atendida tiene derecho a recurrir ante un tribunal u otro órgano independiente e imparcial.
Cooperación y recursos: las Partes deben fomentar la conciencia pública sobre el registro, dotar de recursos adecuados a las autoridades responsables y cooperar internacionalmente, incluida la asistencia técnica a países en desarrollo y economías en transición.
Gobernanza: una Reunión de las Partes supervisa la aplicación del Protocolo, revisa periódicamente los anexos (actividades, contaminantes, umbrales) y adopta enmiendas por consenso o, en su defecto, por mayoría de tres cuartos. El Protocolo no admite reservas.
La Unión Europea ratificó el Protocolo en el 2006, y elaboró el Reglamento
La Unión Europea (Comunidad Europea) aprobó el Protocolo de Kiev al Convenio de Aarhus el 21 de febrero de 2006. El Protocolo entró en vigor el 8 de octubre de 2009.
Vínculo con la normativa europea y española: sirvió de base para el Reglamento (CE) n.º 166/2006, que creó el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR), cuyo alcance se ha ampliado con el tiempo hasta cubrir actualmente 91 contaminantes clave, incluidos metales pesados, entre otras sustancias. En España, estas obligaciones se canalizan a través del registro PRTR-España.
Si quieres, puedo profundizar en algún punto concreto —por ejemplo, el régimen de confidencialidad, los umbrales exactos del Anexo II, o cómo se aplica en España—.
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Objetivo (artículo 1):
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Definiciones (artículo 2):
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Disposiciones generales (artículo 3):
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Componentes esenciales de un sistema de registro de emisiones y transferencias de contaminantes (artículo 4):
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Diseño y estructura (artículo 5):
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Ámbito del registro (artículo 6):
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Requisitos en materia de notificación (artículo 7):
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Ciclo de notificación (artículo 8):
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Recogida y archivo de datos (artículo 9):
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Evaluación de calidad (artículo 10):
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Acceso del público a la información (artículo 11):
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Confidencialidad (artículo 12):
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Participación pública (artículo 13):
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Acceso a la justicia (artículo 14):
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Asignación de recursos (artículo 15):
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Cooperación internacional (artículo 16):
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Reunión de las Partes (artículo 17):
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Otras disposiciones (artículos 18 a 30): derecho de voto, Anexos, enmiendas, secretaría, evaluación de cumplimiento, solución de conflictos…
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Actividades (Anexo I):
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Contaminantes (Anexo II):
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Operaciones de tratamiento (Anexo III):
- Eliminación (“D”)
- Recuperación (“R”)
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Arbitraje (Anexo IV):
La Unión Europea ratificó el Protocolo en ¿? y lo desarrolló a través del Reglamento 166/2006, que establece el Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E-PRTR por sus siglas en inglés). Esto fue regulado en España mediante el Real Decreto 508/2007, creando el Registro Español de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España).