El Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) es una base de datos pública y oficial que recopila información anual sobre las emisiones de contaminantes al aire, agua y suelo, así como sobre las transferencias de residuos de instalaciones industriales y otras fuentes en España. Está regulado por el Real Decreto 508/2007 (que incorpora las disposiciones del Reglamento 166/2006)

Incluye numerosas categorías de actividades (Anexo I), que comprenden todas las de la Ley de contaminación industrial (capítulo I del Anexo I), y otras adicionales (capítulo II del Anexo I)

La persona titular de cada complejo donde se realice una o varias actividades reguladas (Anexo I) por encima de los umbrales de capacidad, comunicarán anualmente a la autoridad competente los siguientes cantidades (de acuerdo a mediciones, cálculos, o estimaciones):

  • Emisiones: a la atmósfera, al agua y al suelo, de los contaminantes regulados (Anexo II)

  • Salidas de residuos (fuera de emplazamiento): peligrosos y no peligrosos, para cualquier fin, y cantidad. En caso de transfronterizos de peligrosos, también la persona responsable de valorización o eliminación (nombre y dirección), y el centro en cuestión. Información pública si supera 2 t/año de peligrosos, y 2.000 t/año de no peligrosos.

    No se consideran transferencias el “tratamiento de suelo” o “inyección profunda”: artículo 6 del Reglamento E-PRTR

  • Salidas de sustancias en aguas residuales para tratamiento: de contaminantes regulados (Anexo II).

La autoridad competente podrá requerir a la titular de la instalación o complejo la información complementaria que estime necesaria (características de la instalación, del proceso, régimen de funcionamiento, uso de combustibles, producción, suministros y consumos, método de determinación de emisiones…) para comprobar la calidad de los datos.

Las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad la información recogida en el artículo anterior (artículo 8 de la Ley 16/2002), y otra especificada (Anexo III), antes del 30 de junio siguiente al período anual al que estén referidos los datos.

Respecto a las emisiones a las aguas en cuencas hidrográficas gestionadas por el Estado, las Comunidades Autónomas los remitirán en un plazo de 10 días al organismo de cuenca, para que se manifieste sobre su exactitud.

Las Comunidades Autónomas remitirán la información a los organismos de cuenca correspondientes sobre los contaminantes emitidos a las aguas de cuencas hidrográficas gestionadas por el Estado, en un plazo de 10 días, para verificar su exactitud (en caso no manifestación en contra en un plazo de 20 días se considerarán válidos)

El Ministerio publicará la información en el Registro el 15 de noviembre siguiente al periodo anual referido.

La información de las autorizaciones ambientales integradas (Anexo IV) deberá remitirse durante los meses de junio y diciembre de cada año a la Dirección General de Calidad Ambiental.

Los datos obtenidos deberán ser coherentes con los comunicados (de acuerdo con la legislación vigente, y a otros inventarios y registros de aplicación)

El Ministerio de Medio Ambiente remitirá a la Comisión Europea la información requerida en el Reglamento E-PRTR, así como la solicitada en los cuestionarios de aplicación Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, contenidos en Decisiones de la Comisión Europea y correspondientes a diferentes períodos de aplicación, en particular la relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas otorgadas.

El Ministerio de Medio Ambiente remitirá a la Comisión Europea la información requerida en el Reglamento E-PRTR, así como la solicitada en los cuestionarios de aplicación de la Directiva 96/61/CE, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación, contenidos en Decisiones de la Comisión Europea y correspondientes a diferentes períodos de aplicación, en particular la relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas otorgadas.

  • Información: está regulada, para cada complejo industrial (capítulo I del Anexo III), por las Comunidades Autónomas (capítulo II del Anexo III), y autorizaciones ambientales integradas de las Comunidades Autónomas al Ministerio (Anexo IV), para su remisión a la Comisión Europea.

Ha registrado 216 sustancias (Anexo II)

  • Emisiones a la atmósfera: contaminantes atmosféricos (SOx, NOx, CH4, PM, NH3…) y gases de efecto invernadero

  • Vertidos a las aguas:

  • Contaminación del suelo:

Existen aproximadamente 6.000 instalaciones industriales reguladas, 216 sustancias.

Facilita la transparencia y el accesos público a datos ambientales, contribuyendo al cumplimiento del Convenio de Aarhus y normativa derivada. (22’. Información, participación, y educación en medio ambiente)

La información es utilizada para la vigilancia ambiental, elaboración de políticas públicas y permite la supervisión estatal y europea del cumplimiento ambiental.

El registro incorpora también datos de actividades adicionales no incluidas en la directiva IPPC y tiene un sistema de verificación y control de la calidad de los datos.

Instalaciones en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes. Fuente: Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes

*Evolución de la contaminación industrial en España. Fuente: Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes