El Convenio de Rotterdam (Rotterdam; 1998, 2004) es un acuerdo internacional sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, para prevenir su contaminación por una gestión inadecuada.
- Plaguicidas
- Productos químicos peligrosos

Logo del Convenio de Rotterdam. Fuente: página web del Convenio de Rotterdam
Forma parte de un “clúster” con los Convenios de Basilea (residuos peligrosos) y Estocolmo (contaminantes orgánicos persistentes). Comparten procesos de sinergia, y en varias ocasiones celebran Conferencias de las Partes conjuntas.
| Elementos princiales | Contenido |
|---|---|
| Autoridades nacionales designadas | |
| Procedimientos | - Químicos prohibidos o restringidos - Formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas |
| Inclusión de químicos regulados | Comité de Examen de Productos Químicos |
| Obligaciones de importación | |
| Obligaciones de exportación | |
| Organización institucional | - Conferencia de las Partes - Secretaría - Comité de Examen de Productos Químicos (CRC) |
| Otros | Solución de controversias, enmiendas (a la Convención, a los Anexos), derecho de voto, firma, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, entrada en vigor, reservas, denuncia, depositario, textos auténticos. |
| Anexos | - I. Información de las notificaciones - II. Criterios para la inclusión de productos químicos prohibidos o restringidos - III. Productos químicos sujetos al procedimiento de consentimiento fundado previo - IV. Información y criterios para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas - V. Información en las notificaciones de exportación - VI. Solución de controversias - VII. Procedimientos y mecanismos sobre el cumplimiento |
Mecanismo central: el Consentimiento Fundamentado Previo (CFP/PIC)
Es el corazón del convenio. Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos incluidos en el Anexo III solo pueden exportarse si la Parte importadora ha dado su consentimiento fundamentado previo.
Cada país importador decide si quiere o no recibir un químico determinado, esa decisión se difunde internacionalmente, y los países exportadores deben asegurarse de que sus exportadores la respeten.
El Convenio no prohíbe sustancias por sí mismo. Es un mecanismo de información y consentimiento; la decisión final de importar o no queda en manos de cada país.
Qué químicos cubre (Anexo III)
Actualmente hay un total de 57 productos químicos enumerados en el Anexo III:
- 38 plaguicidas (incluyendo 4 formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas)
- 18 productos químicos industriales
- 1 que figura tanto en la categoría de plaguicida como en la industrial
Para incluir un químico en la lista:
-
Solicitud:
-
General: si ha sido prohibido o restringido severamente por razones de salud/ambiente en dos o más países.
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“Formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas”: lo puede proponer un solo país en desarrollo si causa problemas graves en las condiciones reales de uso.
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-
Evaluación técnica: por el Comité de Examen de Productos Químicos (CRC), órgano técnico, evalúa la propuesta y recomienda su inclusión.
-
Decisión sobre su inclusión formal: por la Conferencia de las Partes (COP), tradicionalmente por consenso.
Las principales obligaciones de las Partes:
-
Designación de una autoridad nacional encargada de aplicar el Convenio.
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Comunicación de decisiones de importación sobre cada químico del Anexo III.
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Notificación cuando exporten un químico prohibido/restringido en su propio territorio pero no incluido aún en el Anexo III.
-
Exigir etiquetado adecuado sobre riesgos para la salud y el ambiente en las exportaciones.
-
Facilitar el acceso público a información sobre manejo seguro de estos productos.
-
Conferencia de las Partes (COP): órgano decisorio máximo, se reúne cada dos años.
-
Comité de Examen de Productos Químicos (CRC): órgano técnico-científico.
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Secretaría: administrada conjuntamente por la FAO y el PNUMA.
La ratificación es prácticamente universal, a excepción de Estados Unidos de América y de Angola.

Partes del Convenio de Rotterdam. Fuente: Página web del Convenio de Rotterdam.*
Procedimiento PIC
El Convenio estableció el “Procedimiento PIC” (Prior Informed Consent: Consentimiento Previamente Informado): un proceso internacional basado en la notificación previa:
- Notificación previa a los países importadores sobre el envío de sustancias químicas peligrosas.
- Consentimiento explícito del país importador antes de proceder con el envío.
- Compartición de información: sobre las características y riesgos asociados con los productos químicos.
El Reglamento 649/2012/UE sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos
La Unión Europea lo ratificó en
y creó el Reglamento 649/2012 regula la exportación e importación de productos químicos peligrosos en la Unión Europea y aplica en la UE el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP o PIC, por sus siglas en inglés).
| Contenido principal | Descripción |
|---|---|
| Anexos | - I. Lista de productos químicos: sujetos a notificación de exportación (artículo 7), y al procedimiento PIC (artículo 11) - II. Notificaciones de exportación - III. Información que las autoridades nacionales designadas de los Estados miembros deben facilitar a la Comisión (artículo 10) - IV. Notificación a la Secretaría del Convenio de un producto químico prohibido o rigurosamente restringido - V. Productos químicos y artículos sujetos a prohibición de exportación (artículo 15) - VI. Partes en el Convenio que solicitan información sobre los movimientos en tránsito de productos químicos sujetos al procedimiento PIC (artículo 16) - VII. Tabla de correspondencias |
