La Directiva 1999/31/CE establece los requisitos técnicos y operativos para prevenir y reducir los efectos negativos del vertido de residuos en el medio ambiente(aguas, suelo, aire) y la salud humana, mediante la introducción de requisitos técnicos estrictos:

Elementos principalesContenidos
IntroducciónObjeto, definiciones, ámbito de aplicación
Clasificación de residuos- Peligrosos
- No peligrosos: municipales y asimilables
- Inertes: tierras, hormigón, cerámica…
Residuos excluidos- Líquidos
- Explosivos, corrosivos, oxidantes, inflamables o muy inflamables
- Hospitalarios e infecciosos
- Neumáticos usados (salvo de bicicleta)
- Otros que no cumplan los criterios de admisión (Anexo II)
Objetivos de reducción de residuos biodegradables≤ 35% en peso respecto a 1995 en 2016.
Requisitos técnicos para los vertederos (Anexo I)1. Ubicación
2. Control de aguas y gestión de lixiviados
3. Protección del suelo y de las aguas
4. Control de gases
5. Molestias y riesgos
6. Estabilidad
7. Cercado
8. Almacenamiento temporal de mercurio metálico
Criterios y procedimientos para la admisión de residuos1. Introducción
2. Principios generales
3. Procedimientos generales de prueba y admisión de residuos
4. Directrices para los procedimientos preliminares de admisión de residuos
5. Requisitos específicos aplicables al mercurio metálico
Procedimientos de control y vigilancia de las fases de explotación y de mantenimiento posterior (Anexo III)1. Introducción
2. Datos meteorológicos
3. Datos de emisión: control de aguas, lixiviados y gases
4. Protección de las aguas subterráneas
- Toma de muestras
- Vigilancia
- Niveles de intervención

5. Topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido
6. Requisitos específicos aplicables al mercurio metálico
Plan de ejecución (Anexo IV)

Los puntos principales son los siguientes:

  • Jerarquía de residuos: establece una jerarquía de cinco pasos en la que la prevención es la mejor opción, seguida de la reutilización, el reciclaje y otras formas de recuperación, quedando la eliminación en vertedero como último recurso.

  • Clasificación de vertederos: peligrosos, no peligrosos e inertes (aquellos para materiales que no se descomponen ni arden: grava, arena y piedra)

  • Tratamiento previo obligatorio: para su disposición en vertedero (salvo los inertes cuyo tratamiento no sea técnicamente viable)

  • Residuos prohibidos: los vertederos no pueden aceptar neumáticos usados ni residuos líquidos, inflamables, explosivos, corrosivos, o de origen hospitalario o veterinario.

  • Reducción de biodegradables: los Estados miembros deben aplicar estrategias nacionales para reducir progresivamente la cantidad de residuos biodegradables destinados a vertedero.

  • Régimen de autorización: cada vertedero necesita un permiso de la autoridad competente, que fija los residuos y cantidades admisibles, los requisitos técnicos, los procedimientos de control y vigilancia, y las condiciones de cierre y mantenimiento posterior.

  • Garantía financiera y recuperación de costes: los Estados miembros deben garantizar que el precio cobrado por la eliminación cubra todos los costes de establecimiento y explotación del vertedero, incluida la fianza correspondiente, así como los costes estimados de cierre y mantenimiento posterior durante al menos treinta años.

  • Vigilancia: control de aguas subterráneas, lixiviados, gases (biogás) y estabilidad, tanto en la fase de explotación como tras el cierre.

La Decisión 2003/33/CE establece los criterios y procedimientos para la admisión de residuos en los vertederos, desarrollando el Anexo II de la Directiva.

Fue modificada por la Directiva 2018/850 (paquete de economía circular), para introducir restricciones al vertido, a partir de 2030, de todos los residuos aptos para reciclaje u otra recuperación; busca limitar al 10 % para 2035 la proporción de residuos municipales depositados en vertedero; establece nuevas normas de cálculo de objetivos y exige sistemas de control de calidad y trazabilidad; y prevé informes de alerta temprana de la Comisión, junto con la Agencia Europea de Medio Ambiente, tres años antes de cada fecha límite.