La Directiva 1999/31/CE establece los requisitos técnicos y operativos para prevenir y reducir los efectos negativos del vertido de residuos en el medio ambiente(aguas, suelo, aire) y la salud humana, mediante la introducción de requisitos técnicos estrictos:
| Elementos principales | Contenidos |
|---|---|
| Introducción | Objeto, definiciones, ámbito de aplicación |
| Clasificación de residuos | - Peligrosos - No peligrosos: municipales y asimilables - Inertes: tierras, hormigón, cerámica… |
| Residuos excluidos | - Líquidos - Explosivos, corrosivos, oxidantes, inflamables o muy inflamables - Hospitalarios e infecciosos - Neumáticos usados (salvo de bicicleta) - Otros que no cumplan los criterios de admisión (Anexo II) |
| Objetivos de reducción de residuos biodegradables | ≤ 35% en peso respecto a 1995 en 2016. |
| Requisitos técnicos para los vertederos (Anexo I) | 1. Ubicación 2. Control de aguas y gestión de lixiviados 3. Protección del suelo y de las aguas 4. Control de gases 5. Molestias y riesgos 6. Estabilidad 7. Cercado 8. Almacenamiento temporal de mercurio metálico |
| Criterios y procedimientos para la admisión de residuos | 1. Introducción 2. Principios generales 3. Procedimientos generales de prueba y admisión de residuos 4. Directrices para los procedimientos preliminares de admisión de residuos 5. Requisitos específicos aplicables al mercurio metálico |
| Procedimientos de control y vigilancia de las fases de explotación y de mantenimiento posterior (Anexo III) | 1. Introducción 2. Datos meteorológicos 3. Datos de emisión: control de aguas, lixiviados y gases 4. Protección de las aguas subterráneas - Toma de muestras - Vigilancia - Niveles de intervención 5. Topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido 6. Requisitos específicos aplicables al mercurio metálico |
| Plan de ejecución (Anexo IV) |
Los puntos principales son los siguientes:
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Jerarquía de residuos: establece una jerarquía de cinco pasos en la que la prevención es la mejor opción, seguida de la reutilización, el reciclaje y otras formas de recuperación, quedando la eliminación en vertedero como último recurso.
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Clasificación de vertederos: peligrosos, no peligrosos e inertes (aquellos para materiales que no se descomponen ni arden: grava, arena y piedra)
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Tratamiento previo obligatorio: para su disposición en vertedero (salvo los inertes cuyo tratamiento no sea técnicamente viable)
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Residuos prohibidos: los vertederos no pueden aceptar neumáticos usados ni residuos líquidos, inflamables, explosivos, corrosivos, o de origen hospitalario o veterinario.
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Reducción de biodegradables: los Estados miembros deben aplicar estrategias nacionales para reducir progresivamente la cantidad de residuos biodegradables destinados a vertedero.
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Régimen de autorización: cada vertedero necesita un permiso de la autoridad competente, que fija los residuos y cantidades admisibles, los requisitos técnicos, los procedimientos de control y vigilancia, y las condiciones de cierre y mantenimiento posterior.
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Garantía financiera y recuperación de costes: los Estados miembros deben garantizar que el precio cobrado por la eliminación cubra todos los costes de establecimiento y explotación del vertedero, incluida la fianza correspondiente, así como los costes estimados de cierre y mantenimiento posterior durante al menos treinta años.
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Vigilancia: control de aguas subterráneas, lixiviados, gases (biogás) y estabilidad, tanto en la fase de explotación como tras el cierre.
La Decisión 2003/33/CE establece los criterios y procedimientos para la admisión de residuos en los vertederos, desarrollando el Anexo II de la Directiva.
Fue modificada por la Directiva 2018/850 (paquete de economía circular), para introducir restricciones al vertido, a partir de 2030, de todos los residuos aptos para reciclaje u otra recuperación; busca limitar al 10 % para 2035 la proporción de residuos municipales depositados en vertedero; establece nuevas normas de cálculo de objetivos y exige sistemas de control de calidad y trazabilidad; y prevé informes de alerta temprana de la Comisión, junto con la Agencia Europea de Medio Ambiente, tres años antes de cada fecha límite.