La Directiva 2019/904, tiene como principal objetivo prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico de un solo uso (“Directiva SUP”: Single Use Plastics) en el medio ambiente. Sus puntos principales son los siguientes:
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Objetivos: priorización de productos reutilizables, sostenibles y no tóxicos; reducción de los residuos plásticos fomentando la transición a una economía circular; y pretende prevenir y reducir el impacto de ciertos plásticos en el medio ambiente, especialmente en el medio acuático.
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Ámbito de aplicación: centrado en los productos de plástico de un solo uso, los productos fabricados con plástico oxodegradable y los residuos plásticos derivados de las artes de pesca.
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Medidas
| Elementos | |
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| Reducción de consumo | - Vasos para bebidas (incluidas tapas y tapones) - Recipientes para alimentos de consumo inmediato (normalmente en el propio recipiente sin preparación posterior) |
| Restricciones a la introducción en el mercado | - Utensilios varios: bastoncillos de algodón, cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos), platos, pajitas, agitadores de bebidas, palitos de sujeción de globos (incluidos sus mecanismos; excepto para profesionales y aplicaciones industriales)… - Recipientes para alimentos (explicación de Parte A); recipientes - Envases de bebidas de polietireno expandido: recipientes y vasos |
| Requisitos aplicables a los productos | - Recipientes para bebidas de hasta 3 L de capacidad |
| Requisitos de marcado | - Compresas - Tampones higiénicos y aplicadores de tampones - Toallitas húmedas - Productos de tabaco con filtros y filtros comercializados - Vasos para bebidas |
| Responsabilidad ampliada del productor | - Recipientes para alimentos (cajas…) destinados a consumo inmediato (in situ, para llevar), se consuman en el propio recipiente sin preparación posterior (cocinar, hervir, calentar…) (incluidos los de comida rápida, pero no los de bebidas, platos, envases, o envoltorios) - Envases y envoltorios flexibles destinados a consumo inmediato (en el propio envoltorio o envase) sin preparación posterior. - Recipientes para bebidas de hasta 3 L de capacidad (botellas para bebidas y envases compuestos) (excluidos los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones de plástico) - Vasos para bebidas (incluidos tapas y tapones) - Bolsas de plástico ligeras (artículo 3.1 quater, de la Directiva 94/62/CE) - Toallitas húmedas - Globos (excepto para usos y aplicaciones industriales y profesionales) - Filtros de tabaco |
| Recogida separada y requisitos del producto | - Botellas para bebidas de hasta 3 L de capacidad |
| Concienciación | - Recipientes para alimentos (cajas…) destinados a consumo inmediato (in situ, para llevar), se consuman en el propio recipiente sin preparación posterior (cocinar, hervir, calentar…) (incluidos los de comida rápida, pero no los de bebidas, platos, envases, o envoltorios) - Envases y envoltorios flexibles destinados a consumo inmediato (en el propio envoltorio o envase) sin preparación posterior. - Recipientes para bebidas de hasta tres litros de capacidad (botellas para bebidas y envases compuestos) (excluidos los recipientes para bebidas de vidrio o de metal con tapas y tapones de plástico) - Vasos para bebidas (incluidos tapas y tapones) - Filtros de tabaco - Toallitas húmedas - Globos (excepto para usos y aplicaciones industriales y profesionales) - Bolsas de plástico ligeras (artículo 3.1 quater de la Directiva 94/62/CE) - Compresas y tampones (y sus aplicadores) |
- Artes de pesca: régimen de responsabilidad ampliada del productor a los equipos de pesca que contienen plástico.
Cuando un producto SUP es también un envase, debe cumplir ambas normas (en caso de conflicto, prevalece la Directiva SUP).
Existen objetivos de reducción de consumo para 2026, y de recogida en 2025 y 2029.
En diciembre de 2025 la Comisión Europea abrió una consulta pública para evaluar el desempeño de la Directiva (cuatro años después de que entraran en vigor sus principales prohibiciones), para valorar si necesita ajustes.