El Real Decreto 102/2011 transpone las anteriores directivas europeas (2004/107/CE y 2008/50/CE) al ordenamiento jurídico español, estableciendo el marco normativo nacional para la mejora de la Calidad del aire.
| Capítulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Actuaciones de las Administraciones públicas: Ministerio de medio ambiente, - Objetivos de calidad del aire (artículo 4): específicos para cada contaminante (Anexo I), según criterios de agregación y cálculo determinados (sección J del Anexo I). - Designación de zonas y aglomeraciones (artículo 5): por las Comunidades Autónomas, para la evaluación; en las aglomeraciones (por defecto, con más de 250.000 habitantes -o densidad superior a la indicada por normativa autonómica-) deberán medirse SO2, NO2 y NOx, PM, Pb, C6H6 y CO, As, Cd, Ni, Hg, Ba(a)P y demás HAP, y O3. |
| Evaluación de la calidad | - SO2, NO2 y NOx, PM, Pb, C6H6 y CO - As, Cd, Ni, Hg, B(a)P y otros HAP - O3 - NH3 |
| Gestión | - Obligaciones generales - Medidas por zonas - Medidas por contaminantes concretos (O3, As, Cd, Ni, B(a)P, PM2,5…) - Medidas en caso de superación de umbrales… |
| Planes de calidad | - Planes de acción en materia de calidad del aire: - Planes de acción a corto plazo - Contaminación transfronteriza |
| Intercambio de información | - Administraciones públicas - Información al público |
| Régimen sancionador | |
| Anexos | - I. Objetivos de calidad del aire - II. Requisitos para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno. - III. Evaluación de la calidad del aire y ubicación de los puntos de muestreo para la medición de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y los depósitos de arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos - IV. Criterios de determinación del número mínimo de puntos para la medición fija de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 Y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, arsénico (As), cadmio (Cd), níquel (Ni) y benzo(a)pireno (B(a)P) en el aire ambiente - V. Objetivos de calidad de los datos y presentación de los resultados de la evaluación de la calidad del aire para el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno (NO2) y óxidos de nitrógeno (NOx), monóxido de carbono, benceno, partículas, plomo y ozono - VI. Objetivos de calidad de los datos de la evaluación de la calidad del aire para arsénico, cadmio, níquel, mercurio e hidrocarburos aromáticos policíclicos (hap) - VII. Métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas (PM10 y PM2,5), plomo, benceno, monóxido de carbono, ozono, arsénico, cadmio, mercurio, níquel e hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) - VIII. Mediciones de PM2,5 en las ubicaciones rurales de fondo con independencia de la concentración - IX. Criterios para clasificar y ubicar los puntos de medición para la evaluación de las concentraciones de ozono - X. Criterios de determinación del número mínimo de puntos de muestreo para la medición fija de las concentraciones de ozono - XI. Mediciones de las sustancias precursoras de ozono - XII. Mediciones de amoniaco - XIII. Indicador medio de la exposición, objetivo nacional de reducción de la exposición, y obligación en materia de concentración de la exposición para las partículas PM2,5 - XIV. Metodología para la demostración y sustracción de las superaciones atribuibles a fuentes naturales - XV. Información en los planes locales, regionales o nacionales de mejora de la calidad del aire ambiente - XVI - XVII. Tabla de correspondencias |
Las actuaciones de las Administraciones públicas incluyen las siguientes:
| TALBA |
-
Ministerio de medio ambiente
-
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) (responsable de la red EMEP/VAG/CAMP de contaminación atmosférica de fondo): implantación de un sistema de control y garantía de calidad para los resultados en estaciones rurales sobre partículas PM2,5, metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos, y amoniaco.
-
Centro Nacional de Sanidad Ambiental (CNSA) (del Instituto de Salud Carlos III) (Laboratorio Nacional de Referencia):
-
Comunidades Autónomas y Entidades Locales
-
Objetivos de calidad del aire (artículo 4): específicos para cada contaminante (Anexo I), según criterios de agregación y cálculo determinados (sección J del Anexo I).
-
Designación de zonas y aglomeraciones (artículo 5): por las Comunidades Autónomas, para la evaluación; en las aglomeraciones (por defecto, con más de 250.000 habitantes -o densidad superior a la indicada por normativa autonómica-) deberán medirse SO2, NO2 y NOx, PM, Pb, C6H6 y CO, As, Cd, Ni, Hg, Ba(a)P y demás HAP, y O3.
-
El Real Decreto h sido modificado en varias ocasiones:. En concreto:
-
Real Decreto 678/2014: ajusta los objetivos de calidad del sulfuro de carbono.
-
Real Decreto 39/2017: establece las normas relativas a los métodos de referencia, validación de datos y ubicación de los puntos de medición, incorpora los nuevos requisitos de intercambio de información, y prevé la creación de un Índice Nacional de Calidad del Aire.
-
Real Decreto 34/2023: incorpora las definiciones de umbral de activación, umbral de información y umbral de alerta previstas en el Plan Marco de Acción a corto plazo en caso de episodios de alta contaminación.
Evaluación de la calidad del aire y planes de mejora de la calidad del aire
Evaluación
La evaluación aparece en el capítulo II, distinguiendo diferentes contaminantes, según su abundancia, peligrosidad, composición química… métodos generales para las mediciones de los principales contaminantes, medidas adicionales para los más peligrosos (partículas, metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos…), y una consideración adicional para el ozono, por su dependencia de la meteorología y su mayor complejidad en dispersión transfronteriza
¿MEJOR TABLA?
-
SO2, NO2 y NOx, PM, Pb, C6H6 y CO, As, Cd, Ni, Hg, Ba(a)P y demás HAP (sección 1ª): métodos generales para las mediciones de los principales contaminantes
- Criterios adicionales para las partículas PM2,5: un punto de muestreo cada 100.000 km2
-
O3 (sección 2ª): consideración específica por su dependencia de la meteorología y su mayor complejidad en dispersión transfronteriza
-
NH3 (sección 3ª):
La evaluación de la calidad del aire en España se basa en una red de estaciones de medida, responsabilidad de las Comunidades Autónomas, aunque también pueden participar las entidades locales. Estas estaciones recogen información sobre diferentes contaminantes y lo mandan al Ministerio, que a su vez lo deriva a la Comisión Europea.
Planes de mejora
La planificación aparece en el capítulo IV, y se realiza en caso de incumplimiento de los objetivos de calidad (valor límite, objetivos a largo plazo, umbrales…).
- Planes de mejora de la calidad del aire: orientados a la superación de objetivos de calidad del aire a medio y largo plazo
- Planes de acción a corto plazo: medidas inmediatas tras la superación de los umbrales de alerta
El mecanismo principal son los Planes de mejora de la calidad del aire.
-
Administración General del Estado: para aquellos contaminantes en que se observe comportamientos similares en cuanto a fuentes, dispersión y niveles en varias zonas o aglomeraciones, con determinada información mínima (sección A del Anexo XV) (siempre que sea posible), que serán considerados por las Comunidades Autónomas en la elaboración de los suyos
-
Comunidades Autónomas: para las zonas y aglomeraciones donde se incumplan los valores límite u objetivos de calidad (Anexo I), y medidas para su cumplimiento (incluidas de plazos ya vencidos, y opcionalmente, protección de personas vulnerables (incluidos niños) y de acción a corto plazo: artículo 25)), con determinado contenido mínimo (sección A del Anexo XV) (obligatorio).
-
Entidades locales: para la protección de la atmósfera y minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica (artículo 16 de la Ley 34/2007), considerando los autonómicos y nacionales, de acuerdo al contenido mínimo (sección A del anexo XV) (en la medida de lo posible).
Estos planes deben asegurar la coherencia con el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de Grandes Instalaciones de Combustión, el Plan Nacional de Techos Nacionales de Emisión, los Planes de Ruido Ambiental y los Planes de Lucha contra el Cambio Climático, y maximizar el beneficio medioambiental conjunto.
favoreciendo determinado contenido mínimo (sección A del Anexo XV)