El Real Decreto 1055/2022 regula los envases y sus residuos
El Reglamento 2025/40 derogó la Directiva 94/62/CE y estableció un nuevo marco europeo sobre envases. Esto implica que el RD 1055/2022 deberá revisarse próximamente para adaptarse a esta normativa eva.
| Partes | Coteido |
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Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin.
Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Se considerarán envases los artículos que se ajusten a la definición mencionada anteriormente sin perjuicio de otras funciones que el envase también pueda desempeñar, salvo que el artículo forme parte integrante de un producto y sea necesario para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil, y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.
También se considerarán envases los artículos diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase.
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente.
Son ejemplos ilustrativos de la interpretación de la definición de envase, los artículos que figuran en el anexo I.
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Envase colectivo o envase secundario: Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuario o consumidor final, como si se utiliza únicamente como medio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punto, pudiendo ser separado del producto sin afectar a las características del mismo.
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Envase comercial: envase que, sin tener la consideración de doméstico, está destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad comercial, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
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Envase compuesto: envase hecho con dos o más capas de materiales diferentes que no pueden separarse a mano y forman una única unidad integral que consta de un recipiente interior y una carcasa exterior, que se rellena, almacena, transporta y vacía como tal.
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Envase de servicio: envases diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables diseñados y destinados al llenado en el punto de venta para suministrar el producto, y/o permitir o facilitar su consumo directo o utilización, tales como las bolsas proporcionadas a los consumidores para el transporte de la mercancía o como envase primario para alimentos a granel, las bandejas, platos, vasos, entre otros.
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Envase de transporte o envase terciario: Todo envase diseñado para facilitar la manipulación y el transporte de una o varias unidades de venta o de uno o varios envases colectivos, con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes en el transporte.
Están excluidos de este concepto los contenedores intermodales o multimodales para transporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo, de acuerdo con las definiciones establecidas en la Convención Internacional de Seguridad de Contenedores, de 2 de diciembre de 1972.
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Envase de venta o envase primario: Todo envase diseñado para constituir en el punto de venta una unidad de venta destinada al consumidor o usuario final, ya recubra al producto por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.
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Envase doméstico: envase de productos destinados al uso o consumo por particulares, independientemente de su carácter primario, secundario o terciario, siempre que estos envases sean susceptibles de ser adquiridos por el consumidor en los comercios, con independencia del lugar de venta o consumo.
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Envase industrial: envase destinado al uso y consumo propio del ejercicio de la actividad económica de las industrias, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o acuícolas, con exclusión de los envases que tengan la consideración de comerciales y domésticos.
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Envase reutilizable: todo envase que ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, siendo rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
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Envase superfluo: todo envase cuyo peso o volumen supere, en una proporción excesiva, al del envase mínimo o de referencia adecuado para ofrecer los niveles de seguridad, higiene y aceptación necesarios para el producto envasado y el consumidor. En los criterios para determinar el envase de referencia y cuándo un envase es superfluo se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: el envase de tamaño o peso mínimo, el de tamaño o peso promedio, la norma UNE-EN 13428:2005 «Envases y embalajes. Requisitos específicos para la fabricación y composición. Prevención por reducción en origen», relativa a los requisitos específicos para la fabricación y composición de los envases, así como otras normas nacionales o europeas armonizadas que pudieran dictarse al efecto.
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Objetivos de prevención
- Reducción del peso de los residuos de envases producidos del 13 % en 2025, y del 15 % en 2030, respecto a los generados en 2010.
- Conseguir que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
A través de las medidas recogidas en este real decreto y otras que puedan adoptarse se tratará de conseguir una reducción del 20 % en 2030 en el número de botellas para bebidas de plástico de un solo uso que se comercializan, respecto a la información incorporada en la sección de envases del Registro de Productores de Productos relativa al año 2022.
De igual forma, se avanzará progresivamente hacia el fin de la comercialización de los
Medidas de prevención
Objetivos de reutilización
Medidas de reutilización Objetivos de reciclado y valorización Medidas para la promoción del reciclado de residuos de envases
Ejemplos de envases (Anexo I):
| Tipos de evases | Eeplos |
|---|---|
| Geeral | - Cajas de dulces - Película o lámina de envoltura de cajas de CD - Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista) - Moldes de repostería vendidos con piezas de repostería - Rollos, tubos y cilindros alrededor de los cuales se enrolla un material flexible (por ejemplo, película plástica, aluminio, papel), excepto los rollos, tubos y cilindros destinados a formar parte de maquinaria de producción y que no se utilicen para presentar un producto como unidad de venta. - Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida - Botellas de vidrio para soluciones inyectables - Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento) - Perchas para prendas de vestir (vendidas con el artículo) - Cajas de cerillas - Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto) - Cápsulas para máquinas de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso - Botellas de acero recargables utilizadas para diversos tipos de gases, con excepción de los extintores de incendios. |
| diseñados y destinados a ser llenados en el punto de venta y los artículos desechables vendidos llenos o diseñados y destinados al llenado en el punto de venta, a condición de que desempeñen la función de envase | - Bolsas de papel o plástico - Platos y vasos desechables - Películas o láminas para envolver - Bolsitas para bocadillos - Papel de aluminio - Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería |
Los elementos del envase y elementos auxiliares integrados en él se considerarán parte del envase al que van unidos; los elementos auxiliares directamente colgados del producto o atados a él y que desempeñen la función de envase se considerarán envases, salvo que formen parte integrante del producto y todos sus elementos estén destinados a ser consumidos o eliminados conjuntamente. | - Etiquetas colgadas directamente del producto o atadas a él (envase) - Cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase (parte de envases) - Etiquetas adhesivas sujetas a otro artículo de envasado (parte de envases) - Grapas (parte de envases) - Fundas de plástico (parte de envases) - Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes (parte de envases) - Molinos mecánicos (integrados en un recipiente no recargable cargado con un producto, por ejemplo, molinos de pimienta llenos de pimienta) (parte de envases) |
No son envases los siguientes:
- Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida
- Cajas de herramientas
- Bolsas de té
- Capas de cera que envuelven el queso
- Pieles de salchichas o embutidos
- Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado)
- Cápsulas de café, bolsas de papel de aluminio para café y monodosis de café en papel filtro para máquinas de bebidas, que se eliminan con el café usado
- Cartuchos para impresoras
- Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior)
- Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)
- Bolsas solubles para detergentes
- Soportes de velas (como por ejemplo las que se usan en cementerios)
- *Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables)
- Removedores
- Cubiertos desechables
- Papel de embalaje (vendido por separado)
- Moldes de papel para horno (vendidos vacíos)
- *Moldes de repostería vendidos vacíos
- Etiquetas de identificación por radiofrecuencia (RFID)
Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) — el núcleo de la norma
La gran novedad es que extiende la Responsabilidad Ampliada del Productor a los envases industriales y comerciales (antes solo aplicaba a los domésticos). Esto obliga a las empresas que ponen envases en el mercado a financiar y organizar la gestión de sus residuos, ya sea de forma individual (SIRAP) o colectiva, adhiriéndose a un sistema colectivo (SCRAP). IMPLICA
Principales obligaciones para las empresas
- Inscribirse en el Registro de Productores de Producto (RPP) de MITECO.
- Presentar declaración anual de envases puestos en el mercado, antes del 31 de marzo de cada año.
- Adherirse a un SCRAP o implantar un sistema individual (SIRAP).
- Garantías financieras.
- Incluir en las facturas la contribución al SCRAP correspondiente y el número de envasador. Proquimia
- Cumplir obligaciones de diseño y marcado: indicar si el envase es reutilizable, la fracción o contenedor donde debe depositarse como residuo y, cuando proceda, el símbolo del sistema de depósito, devolución y retorno. Dialnet
Objetivos ambientales
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Reducción del 20% en el número de botellas de plástico de un solo uso para bebidas en 2030, respecto a los niveles de 2022.
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Porcentajes mínimos de contenido en plástico reciclado en los envases para 2025 y 2030.
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Meta de que todos los envases puestos en el mercado sean reciclables en 2030.
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Nuevos objetivos de reutilización en el canal HORECA (hostelería y restauración) y en el canal doméstico, donde antes no se aplicaban.
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Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR): para los envases reutilizables (salvo determinadas excepciones)
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Prevención y reutilización (artículos 6 a 9):
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Objetivos de reciclado (artículos 10 a 11):
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Responsabilidad ampliada del productor:
- Diseño y marcado:
- Registro de productores
- Régimen:
- Sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR):
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**Obligaciones de información
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Reciclabilidad: del 100% de envases en 2030, y siempre que sea posible, reutilizables.
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Botellas de plástico de un solo uso: reducción del 20% en 2030 respecto al 2022.
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Envases de plásticos de un solo uso (parte A del Anexo IV): avance hacia el fin de su comercialización