El Real Decreto 646/2020 regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en España:

Capítulos y AnexosContenido
Disposiciones generales- Objeto y finalidad
- Definiciones
- Ámbito de aplicación
- Instrumentos para la promoción al cambio
Vertederos y residuos- Clases de vertederos
- Residuos y tratamientos no admisibles
- Residuos admisibles
- Objetivos de vertido y normas de cálculo
- Costes del vertido de residuos
Autorizaciones- Régimen jurídico
- Condiciones
- Solicitud
- Contenido
Admisión- Procedimiento
Control, vigilancia y clausura- Fase de explotación
- Clausura y mantenimiento postclausura
Inspección y régimen sancionador- Inspección
- Régimen sancionador
Obligaciones de información- Obligaciones
Anexos- I. Requisitos generales para todas las clases de vertederos
- II. Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero
- II BIS. Evaluación de la seguridad para la admisión de residuos en instalaciones de almacenamiento subterráneo
- II TER. Perspectiva general de las opciones de vertido de residuos
- III. Procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior
- IV. Normas de cálculo de cumplimiento de objetivos de vertido de residuos municipales
- V. Documentación requerida para la solicitud de una autorización
- VI. Contenido de la autorización
- VII. Alcance de las inspecciones

Las clases de vertederos incluyen las sigietes:

  • Peligrosos:

  • o peligrosos:

  • Inertes:

Un vertedero puede estar clasificados en varias categorías si cuenta con celdas independientes.

Se consideran residuos no admisibles:

  • Líquidos
  • Explosivos
  • Comburentes
  • Inflamables o corrosivos (en condiciones de vertido)
  • Infecciosos (Reglamento 1357/2014)
  • eumáticos (salvo las ruedas de bicicleta, o cualquiera para la protección e ingeniería del vertedero)
  • Recogidos separadamente para la preparación y reutilización y el reciclado (salvo cuando el depósito en vertedero proporcione el mejor resultado ambiental).
  • Otros: que no cumplan con los criterios de admisión.

Tratamientos no admisibles por dilución o mezcla de residuos para cumplir los criterios de admisión (concentración).

Los residuos admisibles serán siempre con tratamiento previo (para reducir la cantidad de residuos totales o su peligrosidad) (de acuerdo a normativa: Orden TED/834/2023), con las siguientes disposiciones específicas:

FALTA?

Los requisitos generales para todas clases de vertederos (Anexo I) incluyen

  • bicación
  • Control de aguas y gestión de lixiviados
  • Protección del suelo y de las aguas
  • Control de gases
  • olestias y riesgos (olores y polvo, transporte eólico, ruido, tráfico, aves, parásitos e insectos, aerosoles e incendios…),
  • Estabilidad
  • Cerramiento
  • Almacenamiento temporal de mercurio metálico