El Real Decreto 679/2006 regula la gestión de los aceites industriales usados

  • Sistema de entrega de aceites usados (artículo 6): los productores y poseedores estarán obligados a garantizar su entrega a un gestor autorizado (a menos que estén ellos autorizados para ello), directamente o a través de los fabricantes, de acuerdo con los requisitos establecidos (notificación, identificación…), formalizando un «documento de control y seguimiento», con determinada información mínima (Anexo II).

    Si la entrega se realiza por los fabricantes, tendrán la consideración de productores y deberán garantizar las prioridades de gestión (artículo 7) y los objetivos ecológicos (artículo 8). Además, deberán pagar a los poseedores y productores su precio de mercado (si fuera positivo), hasta una cantidad calculada a partir de la total nuevo que pusieron en el mercado nacional, considerando los porcentajes medios de generación de aceites derivados.

    Las operaciones de recogida y transporte de los aceites industriales usados deberán llevarlas a cabo gestores autorizados.

  • Objetivos ecológicos (artículo 8): con las fechas concretas (segunda mitad se refiere al 1 de julio)

    • Recuperación: 95% (a partir de la segunda mitad del 2006)
    • Valorización: 100 % (a partir de la segunda mitad del 2006)
    • Regeneración: 65% (a partir del 2008) (esto no aplica aquellos con códigos LER 13 05 y 13 08, considerados no regenerables).