Los suelos contaminados. Concepto

Los suelos contaminados se definen como:

Aquellos cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, y así se haya declarado mediante resolución expresa (artículo 2.j del Real Decreto 9/2005).

Regulación en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Los suelos contaminados aparecen en el título VIII de la Ley 7/2022 para los siguientes puntos:

AspectoCaracterísticas
Actividades potencialmente contaminantes- Los titulares deberán remitir periódicamente a la Comunidad Autónoma informes para una posible declaración del suelo como contaminado. Los propietarios están obligados a informar al respecto en la transmisión de los derechos al respecto, que será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad
También se realizarán por el propietario en las declaraciones de obra nueva, así como a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas de las actuaciones de ejecución urbanística)
Declaración de suelos contaminados- Por las Comunidades Autónomas
- Componentes peligrosos, y naturaleza y usos
- Contenido mínimo (parte A del Anexo XIV)
Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados- General: causantes > Propietarios (subsidiaria) > Poseedores
- Bienes de dominio público en concesión: causantes > poseedor > propietario.

En el caso de que se requiriesen actuaciones de descontaminación urgentes para evitar daños mayores dichas actuaciones se podrán llevar a cabo sin demora y sin que medie necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo. En todo caso, el promotor de dichas actuaciones deberá informar de forma inmediata del suceso acontecido y del alcance y contenido de las actuaciones a las autoridades competentes, quienes podrán requerir actuaciones complementarias si lo consideran oportuno.

Las obligaciones previstas en este apartado se entienden sin perjuicio de lo establecido en los artículos 116 y 117.

2. Los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las actuaciones que hubieran llevado a cabo en la recuperación de un suelo declarado contaminado, al causante o causantes de la contaminación.

3. Serán responsables solidarios o subsidiarios, de las obligaciones pecuniarias que resulten de esta ley, los sujetos que se recogen en el artículo 13 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, en los términos que dicho artículo establece.

4. Al sujeto responsable de la descontaminación y recuperación no se le podrá exigir esta por encima de los niveles asociados al uso del suelo existente en el momento en el que se produjo la contaminación. En el supuesto de un cambio en el uso del suelo que exija alcanzar niveles superiores de calidad del suelo, será el promotor del nuevo uso quien deba adoptar las medidas adicionales de descontaminación y recuperación.
Recuperación voluntaria de suelos contaminadosposible, a través de un proyecto aprobado por el órgano autonómico en un plazo de 10 meses desde la presentación (sin declaración administrativa) (silencio administrativo negativo), con inicio en un plazo de 3 meses (desde la aprobación), comunicándolo el promotor a la entidad u organismo competente de la autorización.


1. La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma. El plazo máximo para la aprobación del proyecto de recuperación voluntaria será de diez meses desde su presentación. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

El inicio de la ejecución del proyecto, una vez aprobado, deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses. El promotor del proyecto estará obligado a comunicar a la entidad u organismo competente para autorizar el inicio de los trabajos.

Después se acreditará que la descontaminación se ha realizado de acuerdo al proyecto. Se procederá a notificar a los ayuntamientos correspondientes las actuaciones de descontaminación y recuperación del suelo indicando los usos del suelo para los que se realizaron dichas actuaciones.

(de no realizarse el proyecto de acuerdo a los plazos se entenderá que desiste de la recuperación voluntaria y se iniciará el procedimiento para declarar el suelo como contaminado).

2. La administración competente llevará un registro administrativo de las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria que contendrá, al menos, la información recogida en la parte A del anexo XIV.
Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias- Elaborado por el Ministerio (con la información facilitada por las Comunidades Autónomas)
- Información mínima (parte A del anexo XIV)
- Remisión anualmente al Ministerio antes del 31 de marzo, con información adicional (parte B del anexo XIV), incluyendo los suelos que han dejado de estar contaminados.

Las comunidades autónomas elaborarán una lista de prioridades de actuación según el riesgo (salud humana, medio ambiente).

El Ministerio facilitará al Colegio Oficial de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles de España la información del Inventario estatal para que pueda incluirse como información asociada en el Geoportal Registradores, en la publicidad registral, y en las notas de calificación y despacho de documentos.

El registrador de la propiedad estará obligado a comunicar telemáticamente a la Comunidad Autónoma antes del 31 de enero de cada año, las fincas donde se haya realizado una actividad potencialmente contaminante, la certificación de cargas acreditativa del inicio del expediente, y las notas marginales sobre declaración o cancelación de suelos contaminados