La Ley 26/2007 incorpora la Directiva anterior al ordenamiento jurídico español:
Desarrolla la Directiva 2004-35-CE (Responsabilidad MA).
| Capítulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto, definiciones, ámbito de aplicación y temporal - Daños a particulares, concurrencias - Competencias administrativas - Daños fronterizos |
| Atribución de responsabilidades | - Operadores - Grupos de sociedades - Pluralidades - Muerte o extinción - Solidarios y subsidiarios - Inexigibilidad de sufragar los costes - Recuperación - Acciones frente a terceros |
| Prevención, evitación y reparación de daños | - Prevención y evitación - Reparación - Disposiciones comunes |
| Garantías financieras | - Obligatoria - Fondo estatal de reparación de daños medioambientales |
| Infracciones y sanciones | - Sujetos responsables - Infracciones - Sanciones - Prescripciones |
| Normas aplicables | Iniciación, interesados, acceso a la información, medidas provisionales, resolución, ejecución forzosa, recuperación de costes, normativa aplicable… |
| Anexos | - I. Criterios - II. Reparación del daño medioambiental - III. Actividades - IV. Convenios internacionales - V. Convenios internacionales - VI. Información y datos |

El desarrollo reglamentario se realiza mediante las siguientes normativas:
- Real Decreto 2090/2008: reglamento de desarrollo parcial de la Ley
- Real Decreto 183/2015: modifica el Reglamento
- Orden ARM/1783/2011: establece el calendario y prioridades para la exigibilidad de garantías financieras
- Orden APM/1040/2017: establece la fecha de entrada en vigor de la obligación de constituir garantías financieras para actividades específicas
- **Orden TEC/1023/2019**: establece la fecha de exigibilidad para las actividades del Anexo III clasificadas como nivel de prioridad 3
Responsabilidad objetiva y subjetiva
La responsabilidad objetiva y la responsabilidad subjetiva son dos regímenes distintos dentro de la responsabilidad civil medioambiental, que se diferencian principalmente en la forma en que se atribuye la culpa y la exigencia de demostrar la intencionalidad o negligencia del causante del daño.
La responsabilidad objetiva es sin necesidad de demostrar culpa, dolo o negligencia del causante, para las siguientes actividades: REVISAAAAAAR
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Instalaciones sujetas a una autorización ambiental integrada (Anexo del RDL 1/2016) (salvo las instalaciones o partes de instalaciones utilizadas para la investigación, elaboración y prueba de nuevos productos y procesos- o de aplicación de sustancias peligrosas.
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Gestión de residuos: recogida, transporte, recuperación, eliminación y supervisión; incluidos vertederos, instalaciones de incineración, e industrias extractivas)
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Afecciones al dominio público hidráulico (aguas continentales: superficiales y subterráneas): vertidos, captación y represamiento (sujetas a autorización previa, permiso, autorización o registro)
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Vertidos al mar territorial (sujetos a autorización previa)
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Captación y represamiento de aguas sujetos a autorización previa
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Químicos peligrosos (fabricación, uso, y liberación) (sustancias o preparados): incluidos productos fitosanitarios, y biocidas
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Transporte de mercancías peligrosas
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Transporte transfronterizo de residuos
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Organismos modificados genéticamente: liberación intencional, transporte, comercialización, y (para microorganismos) utilización confinada.
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Lugares de almacenamiento de carbono (explotación)
La responsabilidad subjetiva requiere probar una conducta reprochable en el responsable, por la existencia de culpa, dolo o negligencia en su ejercicio.
Obligación de prevenir, evitar y reparar
La obligación de prevenir, evitar y reparar depende del operador. Debe de prevenir daños y repararlos en caso de que ocurran en un plazo temporal máximo de 30 años. Las medidas que deben tomar son las siguientes:
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Medidas de prevención:
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Medidas de evitación de daños mayores:
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Medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria:

Para ello, debe realizar un análisis de riesgo medioambiental, realizado por ellos mismos o por un tercero, según el esquema de la norma UNE 150.008 o equivalente:
- Identificación de Escenarios: todos los accidentes posibles y la probabilidad de ocurrencia de cada uno
- Evaluación del daño: estimación del índice de daño ambiental para cada escenario, siguiendo una metodología específica
- Cálculo del riesgo: como el producto de la probabilidad de ocurrencia y el índice de daño medioambiental (IDM)
- Selección de Escenarios Críticos: aquellos que, ordenador de mayor a menor riesgo (no IDM), acumulen el 95% del riesgo total.
- Determinación de la garantía: selección del escenario crítico con mayor IDM

Garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales
Las garantías financieras y análisis de riesgos medioambientales debe presentarse a la Administración competente, que en caso de suelos, especies y hábitats es la Autonómica y en tema de aguas y costas, la Estatal. Para facilitar el intercambio, la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales como órgano de coordinación y asesoramiento para la Administración.
Para hacerse cargo, deben de disponer de una garantía financiera, que sea el equivalente al coste de la reparación primaria (recuperación directa). En el caso de que el responsable no pueda hacer frente a los costes o no se identifique al causante de los daños, actúa el Fondo estatal de compensación de daños medioambientales, gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, como red de seguridad. A tal efecto se emplean las siguientes herramientas:
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Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA): plantillas estandarizadas que ayudan a las empresas a identificar y evaluar los riesgos ambientales de sus actividades. Proporcionan una metodología común para analizar qué daños podrían causar y cómo prevenirlos. Permite monetizar los escenarios de riesgo identificados por los operadores en los análisis de riesgos medioambientales de su instalación (ver documento metodológico)
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Índice de Daño Medioambiental (IDM): permite cuantificar la gravedad de los daños ambientales cuando ya se han producido. Ayuda a determinar la magnitud del impacto y las medidas de reparación necesarias.
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Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo (MIRAT): metodología calcula cuánto costaría reparar los daños ambientales. Básicamente, convierte los riesgos identificados en el análisis en cifras económicas, permitiendo saber cuánto dinero sería necesario para restaurar el medio ambiente dañado (ver modelo general)
El Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental, Índice de Daño Medioambiental y Análisis de Riesgos Medioambientales están integrados en el Sistema de Información de Responsabilidad Medioambiental (SIRMA), que es la plataforma pública que facilita su uso por parte de empresas y administraciones (acceso en SIRMA) .
Más información en el Documento Guía sobre la aplicación de la normativa de responsabilidad medioambiental en España (2019).
La Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales
Finalmente, la Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Medioambientales es un órgano de cooperación técnica adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General en Calidad Ambiental, creado por el Real Decreto (artículo 3):
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Definición (3.1): órgano de cooperación técnica y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el intercambio de información y el asesoramiento en materia de prevención y de reparación de los daños medioambientales
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Adscripción y funciones (3.2): al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General en Calidad Ambiental, con las siguientes funciones:
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Composición (3.3):
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Otras disposiciones:
En su seno existen actualmente 4 grupos de trabajo que abordan aspectos concretos de la aplicación del régimen de responsabilidad medioambiental y elaboran propuestas que elevan para su aprobación al pleno de la Comisión técnica:
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**Grupo de Trabajo de Análisis de Riesgos Sectoriales**: elaboración y desarrollo de instrumentos voluntarios para ello, en especial los Modelos de Informe de Riesgos Ambientales Tipo (MIRAT) para sectores con actividades homogéneas, y guías metodológicas para sectores heterogéneos, que deberá aprobar la Comisión técnica.
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Grupo de Trabajo para el Cálculo del Valor de Reposición: desarrolla metodologías económicas para valorar los daños medioambientales, como el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA) (ver documento metodológico), y una aplicación informática gratuita.
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**Grupo de Trabajo de Procedimiento de Exigencia de Responsabilidad Medioambiental**:
Las aplicaciones informáticas ARM, IDM y MORA están integradas en el Sistema de Información de Responsabilidad Medioambiental (SIRMA), e integran en una sola herramienta la elaboración de los árboles de sucesos en los que se basan los análisis de riesgos, el cálculo del IDM y la valoración económica de los daños medioambientales asociados al escenario de referencia (acceso a SIRMA)