Concepto
La Etiqueta Ecológica Europea (EEE) es un distintivo voluntario de la Unión Europea para productos y servicios con un menor impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida, basado en criterios estrictos y estudios científicos.
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Logo de la Etiqueta Ecológica Europea. Fuente: Reglamento relativo a la etiqueta ecológica de la UE
Estos criterios consideran todo el ciclo de vida del producto o servicio, desde la extracción de materias primas, su fabricación, distribución, uso, hasta su reciclado o eliminación, con el objetivo de minimizar su impacto ambiental y fomentar un uso eficiente de los recursos.
- Etiquetado voluntario
- Objetivo identificar y promover productos ecológicos
- Categorías de productos
- Criterios a lo largo de todo el ciclo de vida del producto.
- Criterios establecidos por un organismo independiente que no interviene en el mercado.
- Aplicación controlada por un proceso de certificación y auditoría.
Reglamento
Está regulado por el Reglamento 66/2010
Objeto
El objeto es el establecimiento y aplicación del sistema voluntario de etiqueta ecológica de la UE (artículo 1):
| Elementos principales | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones iniciales | - Objeto - Ámbito de aplicación - Definiciones |
| Organismos | - Organismos competentes - Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Euro |
| Criterios | - Requisitos generales - Elaboración y revisión - Establecimiento |
| Uso | - Concesión y condiciones de uso - Vigilancia del mercado y control de la utilización - Sistemas de etiquetado ecológico - Promoción |
| Imformación | - Intercambio de información y experiencias - Informe de la Comisión |
| Otras disposciones | - Modificación de Anexos - Procedimiento del Comité - Sanciones |
| Disposiciones finales | - Derogación - Disposiciones transitorias - Entrada en vigor |
| Anexos | - I. Procedimiento de elaboración y revisión de los criterios - II. Forma - III. Cánones - IV. Contrato tipo sobre las condiciones de utilización - V. Requisitos de los organismos competentes tes - VI. |
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación es (artículo 2):
Todo bien o servicio que se suministre para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario de la Unión Europea, ya sea mediante pago o de forma gratuita
Se excluyen los medicamentos de uso humano y veterinario y cualquier tipo de producto sanitario. Tampoco puede concederse a productos con sustancias o mezclas clasificadas como tóxicas, peligrosas para el medioambiente, cancerígenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (Reglamento CLP: 1272/2008), ni a los que contengan sustancias “altamente preocupantes” (artículo 57 del Reglamento REACH: 1907/2006).
*Para alimentos y piensos, la Comisión debe encargar antes un estudio y consultar al comité para decidir en qué categorías tiene sentido aplicarla.
-
«Categoría de productos»: conjunto de productos que cumplen funciones análogas y son similares respecto a su utilización, o poseen propiedades funcionales similares, y son similares en términos de percepción por parte de los consumidores;
-
«Operador»: todo productor, fabricante, importador, proveedor de servicios, mayorista o minorista;
-
«Impacto ambiental»: todo cambio en el medio ambiente, provocado total o parcialmente por un producto durante su ciclo de vida;
-
«Comportamiento ambiental»: el resultado de la gestión por un fabricante de las características de un producto que provocan un impacto ambiental;
-
«Verificación»: procedimiento destinado a certificar que un producto cumple los criterios indicados de la etiqueta ecológica de la UE.
Las categorías de productos actuales son:
| Categorías de productos | Subsectores |
|---|---|
| Bricolaje (pinturas y barnices) | - Exterior - Interior |
| Complementos del hogar | - Calentadores - Fuentes luminosas |
| Equipamiento electrónico | - Ordenadores personales - Portátiles - Televisores |
| Jardinería | - Enmiendas de suelo - Sustratos de cultivo |
| Limpieza | - Detergente para lavavajillas - Detergente para ropa - Jabones, champús y acondicionadores - Lavavajillas a mano - Limpiadores multiusos |
| Lubricantes | - Lubricantes |
| Otros complementos del hogar | - Colchones |
| Papel | - Impreso - Copias y papel gráfico - Prensa - Tisú |
| Recubrimiento de suelos (revestimientos) | - De madera - Rígidos - Textiles |
| Ropa | - Calzado - Productos textiles |
| Servicios | - Alojamiento turístico - Cámpings |
| Productos de cuidado personal y animal | - Productos de higiene absorbente - Productos de cuidado animal - Cosméticos - Copas menstruales |
| Muebles | - De madera |

Los criterios ambientales que debe cumplir cada categoría de producto los fija la Comisión Europea, asesorada por el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea (CEEUE) —donde se sientan los organismos competentes de cada país junto a representantes de la industria, las pymes, sindicatos, minoristas y organizaciones de consumidores y medioambientales—.
- Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea (CEEUE)
La Comisión define estos criterios apoyándose en evidencia científica que cubre todo el ciclo de vida del producto, de la fabricación a la eliminación, y de partida deja fuera a los productos con componentes clasificados como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, cancerígenos o mutágenos, con excepciones muy acotadas cuando técnicamente no hay forma de sustituirlos. Fijar o revisar estos criterios sigue un proceso bastante formal:
- Informe preliminar
- Propuesta con su informe técnico
- Consulta pública
- Reuniones de un grupo de trabajo
- Comisión
Cada Estado miembro designa uno o varios organismos competentes nacionales, que deben ser independientes y neutrales, y son quienes
- Recepción de solicitudes
- Comprobación periódica de productos etiquetados siguen cumpliendo los criterios
- Investigación de reclamaciones
- Retirar de la etiqueta si detectan incumplimientos o publicidad engañosa.
Además, el reglamento incluye anexos con el procedimiento detallado para fijar o revisar criterios (anexo I), un modelo de contrato tipo entre organismo competente y operador (anexo IV), y los requisitos que deben cumplir los propios organismos competentes (anexo V).
Los requisitos generales incluyen los siguientes:
-
Impactos ambientales más significativos:
- Cambio climático
- Naturaleza y la biodiversidad
- Consumo de energía y recursos
- Generación de residuos
- Emisiones a todos los medios naturales
- Contaminación mediante efectos físicos
- Utilización y liberación de sustancias peligrosas
-
Sustitución de sustancias peligrosas: por otras más seguras o el uso de materiales o diseños alternativos (siempre que sea técnicamente viable)
-
Aumento de la vida de productos: durabilidad y la reutilizabilidad de los productos,
-
Equilibrio medioambiental neto: entre las cargas y beneficios ecológicos (incluidos los aspectos sanitarios y de seguridad, en las distintas fases del ciclo de vida de los productos considerados)
-
Aspectos éticos y sociales (cuando proceda) (Convenios y acuerdos internacionales pertinentes en la materia: normas y los códigos de conducta de la OIT…)
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Criterios de otras etiquetas ecológicas (EN ISO 14024 tipo I reconocidas oficialmente, a nivel nacional o regional, cuando existan para esa categoría de productos, a fin de mejorar las sinergias)
-
Objetivo de reducción de la experimentación con animales (en la medida de lo posible)
En España ha sido desarrollado por el Real Decreto 234/2013
-
Organismos competentes
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Promoción de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
-
Integración de la etiqueta ecológica en la normativa medioambiental y en los procedimientos de contratación pública
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Participación en el Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea
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Solicitud de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
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Procedimientos de concesión de la etiqueta ecológica
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Canon por la tramitación de la solicitud de concesión de la etiqueta ecológica
-
Comunicación de la concesión de la etiqueta ecológica y de la prohibición de su utilización
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Vigilancia y control de la utilización de la etiqueta ecológica de la Unión Europea
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Régimen sancionador