La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, creada por la Ley 1/2005 como órgano de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, especialmente para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (artículo 3):

Las funciones: aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y comunitarias de este y, en general, para la coordinación y colaboración en los ámbitos siguientes:

  • Seguimiento y adaptación
  • Emisiones: prevención y reducción
  • Absorción vegetal: fomento
  • Líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y criterios para la aprobación de los informes preceptivos de participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • Programas y actuaciones
  • Directrices técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.
  • Régimen nacional de proyectos domésticos
  • Anteproyectos de ley y reales decretos que se tramiten en el ámbito del régimen de comercio de los derechos de emisión.

Fue desarrollado posteriormente por el

La composición contará con lo siguiente:

  • Presidencia: titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de medio ambiente

  • Vocales (40)

    • (19) Ministerios sectoriales:
    • (1) Ministerio de la Presidencia del Gobierno (de la Nación)
    • (17+2) Comunidades y ciudades Autónomas (uno por cada una)
    • (1) Entidades locales (designado por la asociación de mayor implantación estatal)
  • Secretaría: designada por la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático

Composición de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. Fuente: elaboración propia