La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, creada por la Ley 1/2005 como órgano de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, especialmente para la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (artículo 3):
Las funciones: aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones de información internacionales y comunitarias de este y, en general, para la coordinación y colaboración en los ámbitos siguientes:
- Seguimiento y adaptación
- Emisiones: prevención y reducción
- Absorción vegetal: fomento
- Líneas generales de actuación de la Autoridad Nacional Designada por España y criterios para la aprobación de los informes preceptivos de participación voluntaria en los proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta del Protocolo de Kioto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
- Programas y actuaciones
- Directrices técnicas, recomendaciones y notas aclaratorias para la armonización de la aplicación del régimen de derechos de emisión.
- Régimen nacional de proyectos domésticos
- Anteproyectos de ley y reales decretos que se tramiten en el ámbito del régimen de comercio de los derechos de emisión.
Fue desarrollado posteriormente por el
La composición contará con lo siguiente:
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Presidencia: titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de medio ambiente
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Vocales (40)
- (19) Ministerios sectoriales:
- (1) Ministerio de la Presidencia del Gobierno (de la Nación)
- (17+2) Comunidades y ciudades Autónomas (uno por cada una)
- (1) Entidades locales (designado por la asociación de mayor implantación estatal)
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Secretaría: designada por la persona titular de la Oficina Española de Cambio Climático
Composición de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. Fuente: elaboración propia