La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) (Río de Janeiro, 1992) constituye el primer gran acuerdo internacional para abordar el cambio climático de forma coordinada y multilateral.
Origen
El antecedente inmediato es la Conferencia de Estocolmo (1972), que abrió la agenda ambiental internacional, y los informes del IPCC desde 1988, que aportaron la base científica necesaria para justificar una respuesta política global.
La CMNUCC fue adoptada el 9 de mayo de 1992 en Nueva York y abierta a la firma en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (junio de 1992), donde la firmaron 154 Estados. Entró en vigor el 21 de marzo de 1994, con 197 partes actualmente —prácticamente la totalidad de los Estados del mundo, lo que la convierte en uno de los tratados ambientales más universales de la historia.
Su objetivo último, enunciado en el Artículo 2, es:
“Estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.”
Principios
Los principios incluyen los siguientes (artículo 3):
- Equidad
- Responsabilidades comunes pero diferenciadas
- Precaución
- Desarrollo sostenible
- Solidaridad
- Cooperación internacional
Características
La CMNUCC se caracteriza por ser un acuerdo marco que establece objetivos generales y principios, dejando la definición de compromisos específicos para protocolos posteriores. Sus principales características incluyen:
- Carácter universal: Abierta a todos los países del mundo sin excepción.
- Enfoque preventivo: Se centra en la prevención del cambio climático peligroso antes que en la adaptación a sus efectos.
- Flexibilidad institucional: Permite la adopción de protocolos y enmiendas para precisar compromisos específicos.
- Diferenciación entre países: Clasifica a las Partes en diferentes categorías (Anexo I, Anexo II, países en desarrollo) con obligaciones diferenciadas.
- Enfoque integral: Aborda tanto la mitigación como la adaptación al cambio climático.
La Convención divide a los países en 3 grupos principales, de acuerdo a sus obligaciones:
-
Partes no del Anexo I: países en desarrollo, algunos reconocidos como especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, como los Países Menos Desarrollados (LDCs) y los Pequeños Estados Vulnerables en Desarrollo (SIDS).
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Partes del Anexo I: países desarrollados
-
Partes del Anexo II: países muy desarrollados, muchos de las cuales se encuentran en la OECD????¿?¿¿¿¿¿
Principales compromisos
Los principales compromisos incluyen los siguientes:
| General | - Inventarios nacionales: emisiones antropógenas por fuentes, y absorción por sumideros; de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables - Programas nacionales: con medidas de mitigación y adaptación - |
| Partes desarrolladas (Anexo I) | - Políticas y medidas de mitigación nacional - Reporte de información (nacional): periódica, sobre políticas y medidas, y proyecciones de emisiones y absorciones. - Regulación nacional: coordinación con otras Partes desarrolladas sobre los instrumentos económicos y administrativos para lograr el objetivo (artículo 2), e identificación y revisión periódica de las políticas y prácticas nacionales que produzcan niveles extraordinarios de emisiones. |
| Partes muy desarrolladas (Anexo II) | Deberán proporcionar apoyo financiero en forma de recursos diversos (incluida la transferencia tecnológica), que sufrague todos los costes de las Partes en desarrollo, sobre sus obligaciones generales (artículo 4.1) o de información (artículo 12.1), de manera bilateral o a través del Mecanismo financiación (artículo 11), e incluyendo (para las Partes en desarrollo particularmente vulnerables), los costes de adaptación al cambio climático (en la financiación se considerará la importancia de un flujo adecuado, previsible, y un reparto equitativo de la carga (entre las Partes desarrolladas) |
| Países en desarrollo especialmente vulnerables | las Partes estudiarán las medidas necesarias para atender sus necesidades y preocupaciones específicas (incluidas sobre financiación, seguros, y transferencia de tecnología), derivadas del cambio climático o las medidas de respuestas (la Conferenciad de las Partes también puede tomar medidas al respecto) En especial insulares pequeños, con zonas costeras bajas, o áridas y semiáridas, con cobertura forestal y expuestas al deterioro forestal, propensas a desastres naturales, expuestas a la sequía y a la desertificación, de alta contaminación atmosférica urbana, con ecosistemas frágiles (incluidos los ecosistemas montañosos), y con economías muy dependientes de los combustibles fósiles y productos asociados (producción, procesamiento, exportación, consumo) |
| Principales compromisos | |
|---|---|
| Emisiones antropógenas por fuentes, y absorción por sumideros; de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables | |
| Programas nacionales | Con medidas de mitigación y adaptación |
| Tecnología | Cooperación para la aplicación, difusión, y transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que mejoren la gestión de las emisiones (control, reducción, prevención), para todos los sectores pertinentes (como energía, transporte, industria, agricultura, silvicultura, y gestión de residuos). |
| Planes de adaptación | Desarrollo y elaboración para la ordenación de zonas, recursos hídricos y agricultura; y la protección y rehabilitación de espacios afectados por la sequía y la desertificación (en especial en África), y las inundaciones |
| Planificación estratégica | Integración del cambio climático en las políticas y medidas nacionales (sociales, económicas y ambientales); y empleo de métodos apropiados a escala nacional para reducir los efectos adversos derivados de proyectos o de medidas de mitigación y adaptación (como evaluaciones de impacto: en la economía, la salud pública, la calidad ambiental…) |
| Cooperación internacional | - Tecnologías de reducción de emisiones: - Todas las Partes: desarrollo, aplicación y difusión - Partes del Anexo II: transferencia (promoción, facilitación, financiación…), en especial a países en desarrollo, y potenciación de su capacidad endógena. - Preparación para la adaptación: a través de planes integrados (ordenación de zonas costeras, recursos hídricos, y agricultura, protección y rehabilitación de zonas afectadas por la sequía, la desertificación, las inundaciones…) - Estudio: investigación (científica, tecnológica, técnica, socioeconómica…), observación sistemática, y bibliografía - Intercambio de información: científica, tecnológica, técnica, socioeconómica y jurídica, del sistema climático, el cambio climático, y sus consecuencias - Educación y participación: del público, incluidas organizaciones no gubernamentales - Recursos financieros (países del Anexo II): para cubrir los costes de la transmisión de información de los países no desarrollados (inventario nacional, descripción general de las medidas, y otra información respecto a logros) (artículo 4.3), adaptación al cambio climático (4.4), y transferencia de tecnologÌas y conocimientos prácticos (4.5) |
| Conocimiento científico | (promoción, apoyo): a la investigación (científica, tecnológica, técnica, socioeconómica…), a la observación sistemática, y al establecimiento del archivo de datos del sistema climático; para mejorar la comprensión de las causas, efectos, magnitud, y distribución cronológica, y las consecuencias (económicas y sociales) de las estrategias de respuesta y de la reducción o eliminación de la incertidumbre de los datos. |
| Intercambio de información | (promoción, apoyo): pleno, abierto y oportuno de diferentes órdenes (científico, tecnológico, técnico, socioeconómico, y jurídico) (sistema climático, cambio climático, y consecuencias de las estrategias de respuesta (económicas y sociales)) |
| Educación, y participación pública | incluida la capacitación y la sensibilización, y la participación amplia, incluidas las ONGs |
| Comunicaciones sobre aplicación | a la Conferencia de las Partes (artículo 12) |
Además, las partes desarrolladas (Anexo I) deberán realizar las siguientes:
-
Políticas y medidas de mitigación nacional
-
Reporte de información (nacional): periódica, sobre políticas y medidas, y proyecciones de emisiones y absorciones.
-
Regulación nacional: coordinación con otras Partes desarrolladas sobre los instrumentos económicos y administrativos para lograr el objetivo (artículo 2), e identificación y revisión periódica de las políticas y prácticas nacionales que produzcan niveles extraordinarios de emisiones.
Las Partes muy desarrolladas (Anexo II) deberán financiar todos sus costes de adaptación.
Los principales resultados de las Conferencias de las Partes incluyen los siguientes:
La evolución de la CMNUCC se ha materializado a través de las decisiones adoptadas en las sucesivas Conferencias de las Partes (COP), cada una aportando elementos específicos al régimen climático internacional:
| Cumbres | Principales resultados |
|---|---|
| Berlín (COP 1, 1995) | Mandato de Berlín: metas vinculantes para países industrializados |
| Kioto (COP 3, 1997) | - Protocolo de Kioto: reducción de un 5,2 % respecto a 1990, y creación de los mercados de carbono - Fondo de Adaptación |
| Marrakech (COP 7, 2001) | Acuerdos de Marrakech: reglas operativas de Kioto (contabilidad de bosques, sanciones, mecanismo de desarrollo limpio…) |
| Montreal (COP 11, 2005) | Entrada en vigor del Protocolo de Kioto |
| Nairobi (COP 12, 2006) | Programa de Trabajo de Nairobi |
| Bali (COP 13, 2007) | Hoja de Ruta de Bali: negociación de un acuerdo post-2012 de Kioto, e impulso del mecanismo REDD+ |
| Copenhague (COP 15, 2009) | Acuerdo de Copenhague: primera mención de un límite máximo de 2º de calentamiento global |
| Cancún (COP 16, 2010) | - Acuerdos de Cancún: incluye el Marco de Adaptación de Cancún, el Fondo Verde para el Clima (GCF), el Mecanismo de Tecnología, el mecanismo de REDD+, la formalización de compromisos de mitigación, y el sistema MRV (medición, reporte, y verificación). - Fondo Verde para el Clima |
| Durban (COP 17, 2011) | Plataforma de Durban: mandato legal universal para todos los países (no solo los desarrollados) antes del 2015 |
| Doha (COP 18, 2012) | Enmienda de Doha: al Protocolo de Kioto, que incrementó sus emisiones (18%) e incluyó el hexafluoruro de azufre (SF6) |
| Varsovia (COP 19, 2013) | Mecanismo Internacional de Varsovia (WIM) para Pérdidas y Daños |
| Lima (COP 20, 2014) | Convocatoria de Lima para la Acción Climática: marco para que los países presentaran sus contribuciones nacionales (INDCs) antes de París |
| París (COP 21, 2015) | Acuerdo de París: universal, cada Estado miembro debe elaborar contribuciones voluntarias, para limitar en su conjunto el calentamiento global a 2º máximo (preferiblemente 1,5º) respecto a los niveles pre-industriales |
| Katowice (COP 24, 2018) | Libro de Reglas de París: aprobación del reglamento técnico del Acuerdo (medición y verificación de emisiones, y operación de los mercados de carbono) |
| Madrid (COP 25, 2019) | Red de Santiago |
| Glasgow (COP 26, 2021) | Pacto de Glasgow: nombró explícitamente los combustibles fósiles y aceleró las contribuciones nacionalmente determinadas |
| Sharm el-Sheij (COP 27, 2022) | Fondo de Pérdidas y Daños: para países vulnerables inevitables |
| Dubái (COP 28, 2023) | Primer Balance Global: acuerdo de abandono de combustibles fósiles, y triplicar el despliegue de energías renovables |
| Bakú (COP 29, 2024) | Nueva Meta Colectiva (NCQC): 300.000 M $ anuales de cooperación en financiación a países en vías de desarrollo. |