El Reglamento 2018/1999 sobre la Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima establece un marco integrado de planificación, seguimiento y revisión de las políticas de energía y clima de la UE, para cumplir con los objetivos del Acuerdo de París, basado en la transparencia y la rendición de cuentas, y a través de los siguientes elementos

CapítuloDescripción
Disposiciones generales- Objeto y ámbito de aplicación
- Definiciones
Planes nacionales integrados de energía y clima- Planes
- Objetivos
- (…)
Estrategias a largo plazo- Estrategias a largo plazo
- Plan estratégico para el metano
Comunicación- Informes de situación bienal y su seguimiento
- Comunicación de información anual
- Plataforma de comunicación de información
Evolución agregada de los avances e intervención para los objetivos específicos
Anexos- I. Marco general de los Planes
- II. Contribuciones nacionales a la cuota de energía de fuentes renovables
- III. Notificación de las medidas y metodologías de los Estados Miembros
- IV. Marco general de las estrategias a largo plazo
- V. Información sobre los inventarios de gases de efecto invernadero
- VI. Información sobre políticas y medidas de emisiones
- VII. Información sobre proyecciones
- VIII. Información sobre acciones nacionales a países en vías de desarrollo (adaptación, apoyo financiero y tecnológico)
- IX. Obligaciones adicionales sobre comunicación
- X. Informe de sostenibilidad de la bioenergía de la Unión
- XI. Obligaciones adicionales en materia de comunicación

La Convención de Cambio Climático incluye comunicaciones nacionales, informes bienales, informes bienales de actualización, proceso de evaluación y examen internacional, y consulta y análisis internacional.

Relación con las obligaciones de información de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kioto

El Reglamento armoniza las obligaciones de información nacionales con los compromisos bajo la CMNUCC, evitando duplicaciones y asegurando coherencia entre los marcos europeo e internacional.

Obligaciones de información

Los documentos de información son los siguientes:

  • Inventarios anuales sobre gases de efecto invernadero: emisiones por fuentes y sumideros por tipos; se envían a la Comisión Europea

  • Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima (PNIEC):

  • Informes de Situación Nacional Integrados de Energía y Clima: que incluyen avances en objetivos, políticas, medidas y financiación; enviados cada dos años.

  • Proyecciones de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero

  • Informes sobre Políticas y Medidas nacionales

  • Informes de avance de inventarios: con datos provisionales de emisiones, así como el avance anual, antes del 31 de julio

  • Tablas geolocalizadas de emisiones de contaminantes atmosféricos y de grandes fuentes puntuales: presentadas cada cuatro años

  • Apoyo requerido y recibido: por los países en desarrollo

  • (financiación, transferencia de tecnología, y capacitación): prestado a los países en desarrollo (por de los países desarrollados de manera obligatoria y otros de forma voluntaria), y requerido y recibido (por los países en desarrollo)

  • Apoyo

La adaptación al cambio climático en el contexto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es una de las áreas clave.

Las modalidades, procedimientos y guías (MPG) son el reglamento operativo de aplicación del Marco. Quedaron abiertas en el Acuerdo de París, hasta el Paquete de Katowice del Acuerdo de París (Decisión 18/CMA.1) (COP24, 2018).

A partir del Marco de Transparencia Mejorado del Acuerdo de París (COP 21, artículo 13) se realizan únicamente Informes de Bienales de Transparencia (BTRs) para todas las Partes del Tratado.

  • Circunstancias nacionales
  • Informe del inventario nacional
  • Objetivos y progreso
  • Mitigación: políticas, medidas, acciones, y programas
  • Proyecciones

El marco de transparencia se realizará de manera facilitadora, no intrusiva, y no punitiva, considerando las circunstancias de los países, respetando la soberanía nacional, y evitando imponer cargas indebidas.

Los informes consisten en texto, tablas comunes de reporte (CRTs) -para la presentación de los Inventarios Nacionales-, y formatos tabulares comunes (CTFs), que sirvan para seguir el progreso en la implementación y consecución de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs), e informar del apoyo (financiero, tecnológico, capacitación) proporcionado y movilizado, así como del necesario y recibido.

Información adicional en los Anexos incluyen apéndices técnicos para el programa REDD+, e información respecto de la participación en enfoques cooperativos (en su caso).

Las Partes deben enviar el primer Informe Bienal de Transparencia (BTR) -así como el Informe de Inventario Nacional (NIR)- antes del 2025. Después, sufren un proceso de revisión técnica de expertos.

Las modalidades, procedimientos, y guías (MPG)

Los Estados menos desarrollados (LDCs) y los pequeños estados insulares en vías de desarrollo (SIDS) deben proporcionar la información de

(decision 1/CP.16, paragraph 70)

a) Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero, elaborado utilizando las metodologías para las buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo; y b) La información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución determinada a nivel nacional en virtud del artículo 4.

facilitativo y multilateral consideration of progress

Parties to the Paris Agreement shall submit their first Biennial Transparency Report (BTR) and National Inventory Report (NIR), if submitted as a stand-alone report, in accordance with the modalities, procedures and guidelines (MPGs), at the latest by 31 December 2024. The least developed country Parties (LDCs) and small island developing States (SIDS) may submit the information referred to in Article 13, paragraphs 7, 8, 9 and 10, of the Paris Agreement at their discretion. Once submitted, the BTR will undergo a technical expert review process. A facilitative, multilateral consideration of progress will also be conducted for each Party.

Con el Marco Mejorado del As outlined in the MPGs, BTR submissions consist of:

Los informes bienales son comunicaciones complementarias emitidas cada dos años.

La Convención Marco estableció dos tipos, según si los países eran desarrollados (Anexo I) o no:

  • Informes Bienales (BRs): para países desarrollados, de carácter obligatorio, con los siguientes aspectos:

    • Tendencias de emisiones: de gases de efecto invernadero
    • Objetivo de reducción: descripción y cuantificación a nivel de toda la economía
    • Progreso: en la consecución del objetivo
    • Proyecciones: de gases de efecto invernadero
    • Provisión de apoyo: financiero, tecnológico y de creación de capacidades.
  • Informes Bienales de Actualización (BURs): para los países en vías de desarrollo, y de carácter voluntario, según sus capacidades.

Tras el Acuerdo de París, ambos tipos se simplificaron en los denominados Informes Bienales de Transparencia (BTRs), que se aplican a todos los países que lo han ratificado, en sustitución de los anteriores. Fueron aplicados por primera vez en el 2024.

El Inventario Nacional de gases de efecto invernadero es un registro anual de las emisiones (por fuentes) y absorciones (por tipos) del país.