El Real Decreto Legislativo 1/2001 aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en España.
Transpone la DMA
| Títulos | Capítulos |
|---|---|
| Título preliminar | - Objeto |
| Dominio público hidráulico del Estado | - Bienes que lo integran - Cauces, riberas y márgenes - Lagos, lagunas, embalses y terrenos inundables - Acuíferos - Aguas de desalación |
| Administración pública del agua | - Principios generales - Consejo Nacional del Agua - Organismos de cuenca |
| Planificación hidrológica | |
| Utilización | - Servidumbres legales - Usos comunes y privativos - Autorizaciones y concesiones - Comunidades de usuarios |
| Protección | - Normas generales - Vertidos - Reutilización de las aguas - Auxilios del Estado - Zonas húmedas |
| Régimen económico-financiero de la utilización | |
| Infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales | |
| Obras hidráulicas | - Concepto y naturaleza jurídica de las obras hidráulicas - Sociedades estatales - Contratos de concesión de obras hidráulicas |
Los puntos principales son los siguientes:
Su objetivo principal es regular el dominio público hidráulico del Estado, el uso del agua y el ejercicio de las competencias estatales en esta materia (conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Constitución Española).
El objeto es la regulación de lo siguiente:
- Dominio público hidráulico
- Uso del agua
- Ejercicio de las competencias del Estado en esa materia
- Normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición.
| Dominio público hidráulico | - Aguas continentales: superficiales y subterráneas - Cauces de corrientes naturales (continuas y discontinuas) - Lechos: lagos, lagunas, y embalses públicos - Acuíferos - Aguas desaladas (de origen marino) | |
| Principios de gestión | - Unidad de gestión - Tratamiento integral - Economía del agua - Desconcentración - Descentralización - Coordinación - Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio - Conservación del medio ambiente - Restauración de la naturaleza | |
| Organización administrativa | - Organismos de Cuenca - Consejo del Agua de la Demarcación - Comité de Autoridades Competentes - Consejo Nacional del Agua | |
| Planificación hidrológica | - Planes Hidrológicos de cuenca - Plan Hidrológico Nacional | |
| Usos del agua | - Comunes: beber, bañarse, navegar… - Privativos: | |
| Organización administrativa | - Consejo Nacional del Agua - Confederaciones Hidrográficas - Comunidades Autónomas | |
| Protecció | prohíbe actuaciones contaminantes, exige autorización previa para cualquier vertido a cauces o acuíferos, regula la reutilización de aguas depuradas y protege las zonas húmedas. También define las riberas y establece una zona de servidumbre de cinco metros de uso público y una zona de policía de cien metros con restricciones sobre el uso del suelo junto a los cauces | |
| Régimen económico-financiero | crea varios cánones y tarifas (canon de utilización del dominio público hidráulico, canon de control de vertidos, canon por producción eléctrica, canon de regulación y tarifa de utilización del agua) para financiar la gestión y aplicar el principio de que quien usa o contamina el recurso paga por ello | |
| Obras hidráulicas | regula la ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas públicas, incluyendo las sociedades estatales del agua y los contratos de concesión de obras hidráulicas |
Reglamentos de desarrollo
Los reglamentos de desarrollo incluyen los siguientes:
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Real Decreto 849/1986: aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en desarrollo de los títulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII.
- Definición y delimitación del dominio público hidráulico (cauces, riberas, acuíferos)
- Usos comunes y privativos: autorizaciones, concesiones y declaraciones responsables
- Régimen económico-financiero (cánones)
- Vertidos y protección de la calidad de las aguas
- Infracciones y sanciones
Ha sido objeto de numerosas reformas parciales, entre las que destacan el Real Decreto 606/2003 (adaptación a la Ley 46/1999), el Real Decreto 9/2008 (zonas inundables y zona de flujo preferente), el Real Decreto 670/2013 (protección de acuíferos), el Real Decreto 638/2016 (riesgo de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos), y el Real Decreto 665/2023.
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Real Decreto 927/1988: aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua (RAPA), que desarrolla los títulos II y III (organización administrativa —Confederaciones Hidrográficas, Consejo Nacional del Agua; y planificación hidrológica).
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Real Decreto 907/2007: aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, para trasponer la Directiva Marco del Agua y desarrollar el título III (ciclos de planificación, contenido de los planes hidrológicos de demarcación, objetivos medioambientales, programas de medidas, caudales ecológicos y participación pública).
Fue técnicamente desarrollado por la Orden ARM/2656/2008, que aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica. Y ha sido modificado, entre otros, por el Real Decreto 1161/2010 y, de forma sustancial, por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre.
Otros modificaciones reglamentarias incluyen el Real Decreto 1620/2007 (régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas), el Real Decreto 1514/2009 (protección de las aguas subterráneas), el Real Decreto 817/2015 (criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental).
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Real Decreto 1514/2009 – protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
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Real Decreto 817/2015 – criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental.
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Orden ARM/2656/2008 – Instrucción de Planificación Hidrológica (desarrolla técnicamente el RD 907/2007).
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Real Decreto-ley 11/1995 y RD 509/1996 – tratamiento de aguas residuales urbanas (en proceso de sustitución, ver punto 5).
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Real Decreto 198/2015: regula el Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias
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Real Decreto 125/2007: establece el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas
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Real Decreto 903/2010: gestiona los riesgos de inundación
Vinculada a los compromisos con la Comisión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se completó recientemente un ciclo de modernización: el Real Decreto-ley 4/2023 modificó directamente el TRLA en materia de canon de control de vertidos, recuperación de costes de infraestructuras, reutilización de aguas residuales y protección de las masas de agua, incluidas las subterráneas. Para completar ese desarrollo, el Real Decreto 665/2023 modificó y actualizó el RDPH y el RAPA, cerrando así el marco reglamentario derivado de esa reforma (que ya había empezado con la actualización del Reglamento de Planificación Hidrológica en 2021).
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Consulta pública para trasponer la Directiva (UE) 2026/805, de 30 de marzo, que modifica la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 2006/118/CE y la Directiva 2008/105/CE, actualizando los procedimientos de evaluación del estado de las masas de agua. Miteco
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Consulta pública previa (junio de 2026) de una nueva norma sobre aguas residuales que transpondrá la Directiva (UE) 2024/3019 (Directiva TARU), sustituyendo el marco vigente desde 1995. Eurofins Environment
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Proyecto de nuevo Reglamento de reutilización de las aguas, en fase de participación pública, llamado a actualizar el RD 1620/2007.