La Directiva 2014/89/UE establece un marco para la ordenación del espacio marítimo (Marine Spatial Planning, MSP) en la Unión Europea: la planificación sectorial de las actividades (energía, transporte, pesca y acuicultura, gestión del medio ambiente, y otros como el turismo y la extracción de materias primas) para impulsar el desarrollo sostenible: de las economías (“economía azul”), sociedades, y espacios y recursos.
Se apoya en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) y se coordina con otras políticas de la UE (energías renovables, pesca, aves y hábitats, agua, estrategia marina), sin crear obligaciones sectoriales nuevas.
| Capítulos | Contenido |
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| Disposiciones generales | - Objeto - Ámbito de aplicación - Definiciones |
| Ordenación del espacio marítimo | - Determinación y aplicación - Objetivos - Requisitos mínimos aplicables - Interacciones tierra-mar - Establecimiento de los planes - Participación pública - Datos: utilización e intercambio - Cooperación: entre Estados miembros y con terceros países |
| Aplicación | - Autoridades competentes - Seguimiento y presentación de informes |
| Disposiciones finales | - Transposición - Entrada en vigor - Destinatarios |
| Anexo | I. Autoridades competentes |
Se aplica a las aguas marinas de los Estados miembros, excluyendo las aguas costeras y las actividades con único fin de defensa o seguridad nacional.
La aplicación se realizará por cada Estado miembro, a través de una autoridad competente (al menos una),
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Interacciones tierra-mar
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Enfoque ecosistémico (coherente con las Estrategias Marinas: Directiva 2008/56/CE)
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Consideración del cambio climático
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Gestión integrada de ostas
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Aplicación: cada Estado miembro designará al menos una autoridad competente y la facilitará a la Comisión Europea junto con sus planes de ordenación.
Los planes deben ser sometidos a información y consulta pública desde las primeras fases de su elaboración.
Los Estados miembros deben organizar el uso de los mejores datos disponibles y el intercambio de información entre las autoridades.
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Cooperación: obligatoria entre los Estados que compartan una región marina, para alcanzar planes coherentes, y será con terceros países.
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Seguimiento:
9. Cooperación (Art. 11 y 12)
Cooperación obligatoria entre Estados miembros que compartan una misma región marina, para lograr planes coherentes; y cooperación, en la medida de lo posible, con terceros países vecinos.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo todos los planes de ordenación, y cada cuatro años, un informe de progreso..
Cada Estado determina y aplica sus propios planes de ordenación, revisables cada máximo 10 años, el cual deberán contener la siguiente información mínima:
| Característica | Contenido mínimo |
|---|---|
| Requisitos mínimos aplicables | - Interacciones tierra-mar - Aspectos ambientales, económicos, sociales y de seguridad - Coherencia con otros planes - Gestión integrada de las costas - Participación pública (partes interesadas, autoridades, público) - Mejores datos disponibles - Cooperación transfronteriza y con terceros países |
| Zonificación | - Acuicultura - Pesca - Recursos energéticos, minerales y áridos minerales - Producción de energía renovable - Transporte - Entrenamiento militar - Conservación del patrimonio natural y la biodiversidad - Extracción de materias primas - Investigación científica - Cables y tuberías submarinos - Turismo - Patrimonio cultural submarino |
La revisión se efectuará cada diez años máximo. Cada Estado debe mandarlo a la Comisión Europea, quien los presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con, cada cuatro años, un informe de progreso.