Las excepciones la protección especial de las especies se especifican en el artículo 61 de la Ley 42/2007 (derivadas de la Directiva Hábitats y Aves):
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Salud pública: epidemias…
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Economía: perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca, la calidad de las aguas, y —salvo para las aves—, y otras formas de propiedad.
Deben respetar el principio de “no pérdida neta de biodiversidad” (artículo 61.2).
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Razones imperiosas de interés público de primer orden: casos extremos sin alternativa como protección de infraestructuras críticas, suministros esenciales… (no aplica a las aves).
Deben respetar el principio de “no pérdida neta de biodiversidad” (artículo 61.2).
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Conocimiento y conservación ex situ: investigación, educación, repoblación y reintroducción, o cría en cautividad para estos fines; de de acuerdo al Real Decreto 53/2013 (artículo 61.3)
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Seguridad aérea: prevención de accidentes (solo para aves)
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Autorización excepcional: de forma limitada, controlada, selectiva, a pequeña escala, para especies no incluidas en el LESPRE y garantizando la conservación de la especie.
Debe incluir cupos máximos de captura y sistemas de control del cumplimiento, y basarse en datos científicos de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad que establezcan que no existen alternativas viables y que las capturas son de “pequeñas cantidades” (artículo 61.4).
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Conservación in situ: protección de la flora y fauna silvestre y de sus hábitats naturales
En cualquier caso, todas ellas deben autorizarse de manera pública, e incluir diferentes precisiones, como (artículo 61.5):
- Objetivo
- Justificación
- Especie referida
- Métodos autorizados y sus límites —incluyendo el personal cualificado para manejarlos—
- Riesgos
- Alternativas no adaptadas
- Datos usados
- Medidas de control
En medio continental, las Comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las autorizaciones acordadas, para su notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando los controles ejercidos y los resultados obtenidos (artículo 61.6)
La captura o marcaje de ejemplares vivos se realizarán con las alternativas más seguras para el ejemplar (artículo 61.7), y el marcaje requerirá de autorización tras la demostración del solicitante de su aptitud en la actividad, sobre una base mínima de conocimientos comunes establecidos por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y sociedades científicas relacionadas con esta práctica (artículo 61.8).
*En el caso de las aves se seguirán las Normas técnicas para el anillamiento científico de aves en España (2014).*Las excepciones la protección especial de las especies se especifican en el artículo 61 de la Ley 42/2007 (derivadas de la Directiva Hábitats y Aves):
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Salud pública: epidemias…
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Economía: perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca, la calidad de las aguas, y —salvo para las aves—, y otras formas de propiedad.
Deben respetar el principio de “no pérdida neta de biodiversidad” (artículo 61.2).
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Razones imperiosas de interés público de primer orden: casos extremos sin alternativa como protección de infraestructuras críticas, suministros esenciales… (no aplica a las aves).
Deben respetar el principio de “no pérdida neta de biodiversidad” (artículo 61.2).
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Conocimiento y conservación ex situ: investigación, educación, repoblación y reintroducción, o cría en cautividad para estos fines; de de acuerdo al Real Decreto 53/2013 (artículo 61.3)
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Seguridad aérea: prevención de accidentes (solo para aves)
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Autorización excepcional: de forma limitada, controlada, selectiva, a pequeña escala, para especies no incluidas en el LESPRE y garantizando la conservación de la especie.
Debe incluir cupos máximos de captura y sistemas de control del cumplimiento, y basarse en datos científicos de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad que establezcan que no existen alternativas viables y que las capturas son de “pequeñas cantidades” (artículo 61.4).
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Conservación in situ: protección de la flora y fauna silvestre y de sus hábitats naturales
En cualquier caso, todas ellas deben autorizarse de manera pública, e incluir diferentes precisiones, como (artículo 61.5):
- Objetivo
- Justificación
- Especie referida
- Métodos autorizados y sus límites —incluyendo el personal cualificado para manejarlos—
- Riesgos
- Alternativas no adaptadas
- Datos usados
- Medidas de control
En medio continental, las Comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las autorizaciones acordadas, para su notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando los controles ejercidos y los resultados obtenidos (artículo 61.6)
La captura o marcaje de ejemplares vivos se realizarán con las alternativas más seguras para el ejemplar (artículo 61.7), y el marcaje requerirá de autorización tras la demostración del solicitante de su aptitud en la actividad, sobre una base mínima de conocimientos comunes establecidos por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente y sociedades científicas relacionadas con esta práctica (artículo 61.8).
En el caso de las aves se seguirán las Normas técnicas para el anillamiento científico de aves en España (2014).