La Ley 30/2014 es la que regula los Parques Nacionales en España.
| Partes | Descripción |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto - Deberes de los poderes públicos - Definiciones |
| Parques nacionales | - Caracterización - Objetivos - Requisitos territoriales - Efectos jurídicos ligados a la declaración - Proceso de declaración - Protección preventiva - Contenido de la declaración - Modificación de los límites territoriales - Pérdida de condición - Estado de emergencia por catástrofe medioambiental |
| Red de Parques Nacionales | - Caracterización - Objetivos - Funciones de la Administración General del Estado - Imagen corporativa e identidad gráfica |
| Instrumentos de planificación | - Instrumentos - Plan Director (Red) - Planes Rectores de Uso y Gestión (Parque) |
| Gestión | - Gestión de los Parques - Intervención en caso de conservación desforable - Gestión de la Red |
| Órganos consultivos, de colaboración y de coordinación | - Patronatos - Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales - Comisiones de Coordinación - Consejo de la Red de Parques Nacionales - Comité Científico de parques nacionales |
| Acciones concertadas | - Instrumentos de cooperación - Cooperación financiera |
| Desarrollo territorial | - Áreas de influencia socioeconómica - Acciones para el desarrollo territorial sostenible - Integración de usos y actividades locales |
| Relaciones internacionales | - Presencia internacional |
| Proyección y participación social | - Participación pública e implicación social - Colaboración con los titulares - Autorización y concesión de actividades de servicios en un parque nacional - Acceso a información - Acción pública |
| Infracciones y sanciones | - Régimen |
| Anexo | Sistemas naturales españoles |
Concepto
Los Parques Nacionales son:
Espacios naturales, de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación o actividad humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna, de su geología o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, culturales, educativos y científicos destacados cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general del Estado” (artículo 4).
Objetivos
Los objetivos (artículo 5) incluyen los sigiuientes:
- Protección ambiental: conservación de la integridad de sus valores naturales y sus paisajes
- Uso público general: edad, discapacidad, nivel cultural…
- Conocimiento y educación: sensibilización ambiental, e investigación científica
- Desarrollo sostenible local: de las poblaciones implicadas, manteniendo sus valores culturales, inmateriales, y las actividades y usos tradicionales del entorno).
Efectos jurídicos
Los efectivos jurídicos ligados a la declaración (artículo 7) son
- Utilidad pública o interés social de las actuaciones
- Derechos de tanteo y retracto
- Estudio de las actividades consolidadas (previamente)
Se considerarán incompatibles las siguientes actividades:
| Ámbito | Actividades incompatibles |
|---|---|
| Obtención de recursos biológicos | - Pesca: deportiva y recreativa - Caza: deportiva y comercial - Tala con fines comerciales |
| Infraestructuras | - Vías de comunicación - Redes energéticas - Infraestructuras Salvo en circunstancias excepcionales justificadas por razones de protección ambiental o interés social |
| Explotaciones y extracciones | - Mineras - Hidrocarburos - Áridos - Canteras - Otros recursos (salvo que sean incompatibles con los objetivos del Parque y se apoyen en derechos consolidados o constituyan una aportación reconocida en la Ley declarativa de valores culturales, inmateriales o ecológicos) |
| Sobrevuelo bajo | A menos de 3.000 metros de altura sobre la vertical del terreno (salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor) |
Los planes hidrológicos de cuenca y las administraciones competentes en materia hidráulica asegurarán los recursos hídricos adecuados (cantidad y calidad) para el mantenimiento de los valores y el logro de los objetivos de los parques nacionales. El suelo no podrá ser susceptible de urbanización ni edificación.
Cualquier privación en los bienes y derechos patrimoniales (usos y aprovechamientos, limitaciones…) serán objeto de indemnización a sus titulares (Ley de expropiación forzosa y Ley 39/2015).
La Red de Parques Nacionales
La Red de Parques Nacionales es (artículo 14):
Un sistema integrado por aquellos espacios declarados parques nacionales, su marco normativo básico y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento .
Los objetivos específicos de la Red son los siguientes:
- Sistema nacional: completo y representativo de los sistemas naturales españoles.
- Cooperación en objetivos: en el ámbito técnico, social y patrimonial.
- Marco de actuación homogéneo: coordinación y colaboración para mantener un estado de conservación favorable.
- Sinergias en las acciones: por las administraciones públicas responsabilidades.
- Desarrollo socioeconómico (entorno): cooperación con las administraciones y otros actores sociales del territorio.
- Imagen exterior: promoción y refuerzo.
- Concienciación ambiental: de la sociedad, en colaboración con otras instituciones y organizaciones pertinentes.
Instrumentos de planificación
Los instrumentos de planificación incluyen el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y los Planes Rectores de Uso y Gestión de cada uno.
- Plan Director: para la Red de Parques Nacionales,
- Planes Rectores de Uso y Gestión: para cada Parque Nacional
| Planes | Contenido mínimo |
|---|---|
| Director | - Objetivos estratégicos: conservación, uso público, investigación, seguimiento, formación y sensibilización. - Objetivos de cooperación y colaboración: ámbito nacional e internacional. - Actuaciones de imagen corporativa y coherencia interna - Directrices básicas para la planificación, conservación, y coordinación. - Programa de actuaciones comunes de la Red y los procedimientos para su seguimiento continuo y evaluación. - Criterios para la selección de los proyectos de interés general que podrán ser objeto de financiación estatal. - Criterios para la determinación del nivel de conservación y gestión básicos que debe mantener en el tiempo cada uno de los parques nacionales y de los parámetros con que realizar su seguimiento. - Criterios para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional, así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado. |
| Rectores | - Criterios generales: normas, objetivos, líneas de actuación y criterios generales de uso y ordenación - Zonificación: delimitando os diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas (de acuerdo con la clasificación básica del Plan Director) - Actuaciones: para la consecución de los objetivos (conservación, uso público, investigación, educación ambiental…) - Estimación económica de las inversiones: infraestructuras, actuaciones de conservación, investigación, uso público… - Actividades compatibles e incompatibles (las compatibles diferenciarán aquellas necesarias para la conservación, e incluirán los instrumentos de colaboración con titulares y propietarios para su integración, reformulación o indemnización) - Erradicación de especies invasoras (flora…) - Integración y coordinación de actuaciones (con otras Administraciones públicas) - Prevención: actividades incompatibles del exterior del parque y catástrofes naturales o antrópicas. |
El Plan tendrá será elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente, aprobado por Real Decreto (previo informe del Consejo de la Red), por un periodo máximo de 10 años. Para ello, se seguirá un procedimiento de participación pública, con la intervención, al menos, de las Comunidades Autónomas y los patronatos de cada Parque. El Ministerio incorporará cada año, en la memoria de la Red, un informe sobre su cumplimiento.
Además, los Parques Nacionales deberán de contar con un Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) (artículo 36 de la Ley 42/2007)
La gestión de los parques nacionales
La gestión de los parques nacionales se realizará de la siguiente forma:
| Situación | Características | |
|---|---|---|
| General | - Comunidades Autónomas: continentales y marítimo-terrestres - Administración General del Estado: exclusivamente marinos. | |
| Supra-autonómicos | - Acuerdos | |
| Internacionales | - Administración General del Estado: coordinación general (actividad común), régimen a establecerse, y representación institucional exterior - General |
En caso de conservación desfavorable de un parque nacional no marino, y de falta de eficacia de los mecanismos de coordinación, la Administración General del Estado podrá adoptar, con carácter excepcional, las medidas y acciones para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Ley y su adecuada conservación.
Órganos de participación, consultivos, de colaboración y coordinación
Los órganos de participación, consultivos, de colaboración y coordinación incluyen los siguientes:
| Órgano | Funciones |
|---|---|
| Participación | - Patronatos |
| Consultivos | - Consejo de la Red - Comité Científico |
| Colaboración | - Comité de Colaboración y Coordinación |
| Coordinación | - Comité de Colaboración y Coordinación |
| Órgano | Funciones |
|---|---|
| Patronatos | - Participación social (uno en cada Parque) |
| Comité de Colaboración y Coordinación | - Mecanismos de colaboración y coordinación - Posibles efectos comunes - Puesta en marcha de programas y actuaciones - Intercambio de información y experiencias - Difusión de conocimiento (de los parques) |
| Comités de Coordinación | - Integración de la gestión de cada Comunidad Autónoma (para los Parques supra-autonómicos) |
| Consejo de la Red | - Consultivas (órgano colegiado adscrito al Ministerio) |
| Comité Científico | - Asesoramiento (órgano científico adscrito al Organismo Autónomo Parques Nacionales) |
| El Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales se encontrará en la Administración General del Estado. |