La Ley 43/2003

TítulosCapítulos
Disposiciones generales- Objeto y conceptos generales
- Competencias de las Administraciones públicas
Clasificación y régimen jurídico de los montes- Clasificación
- Régimen jurídico
- Recuperación posesoria y deslinde de los montes públicos
- Régimen de los montes privados
- Derecho de adquisición preferente y unidades mínimas de actuación forestal
Gestión forestal sostenible- Información
- Planificación
- Ordenación
- Aprovechamientos forestales
Conservación y protección- Usos del suelo
- Conservación, lucha contra la erosión y la desertificación, y restauración hidrológico-forestal
- Incendios forestales
- Sanidad y genética forestal
- Acceso
Investigación, formación, extensión y divulgación- Investigación
- Formación y educación
Fomento- Defensa de los intereses forestales
- Empresas
- Incentivos económicos en montes ordenados
Régimen sancionador- Infracciones
- Sanciones

Se define como monte:

Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

Además, se consideran incluidos los siguientes:

  • Terrenos yermos, roquedos y arenales
  • Construcciones e infraestructuras destinadas a servicios forestales
  • Terrenos agrícolas abandonados de carácter forestal
  • Terrenos adscritos a repoblación o transformación de uso forestal (en ambos casos, de acuerdo a normativa autonómica)
  • Enclaves forestales en terrenos agrícolas (con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma)

Las competencias de las Administraciones Públicas incluyen las siguientes

AdministraciónFunciones
Administración General del Estado- Representación internacional
- Objetivos generales de la política forestal española (1)
- Información Forestal Española.
- Directrices comunes sobre incendios (formación, medios, equipamiengots, despliegue de medios estatales…)
- Medidas fitosanitarias urgentes
- Formación y empleo forestal (planes)
- Recursos genéticos forestales (conservación, uso sostenible)
- Materiales forestales de reproducción (procedencia, producción, utilización y comercialización, procedencia y mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base)
- Directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible (elaboración y aprobación)
- Investigación e innovación
- Catálogo de Montes de Utilidad Pública y Registro de Montes Protectores (coordinación)
- Información comunitaria: colaboración en el diseño de redes y comunicación a los órganos comunitarios de información autonómica y estatal de seguimiento.
Comunidades AutónomasDe acuerdo a sus Estatutos de Autonomía.
Entidades locales
(para los montes de su titularidad)
- Gestión general
- Rendimiento económico de los aprovechamientos forestales
- Informes preceptivos: instrumentos de gestión de aquellos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, otros…
- Otras (Ley de Montes, legislación autonómica…)
- Colaboración en incendios (servicios de vigilancia y extinción): plano actualizado de los núcleos de urbanizaciones, que recoja sus características principales, la proximidad al medio forestal, las vías de acceso y la localización de hidrantes y puntos de agua.

(1) Los documentos marco de la política forestal española son la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español, el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, y el Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada.

Los montes se clasifican en públicos y privados:

PúblicosPrivados
DefiniciónPertenecientes al Estado, las Comunidades autónomas, las Entidades locales y a otras entidades de derecho públicoPertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado (individualmente o en copropiedad), incluidos los montes vecinales en mano común
Tipología- Demaniales (dominio público): por razones de servicio público, los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, montes comunales de entidades locales, otros afectados a uso o servicio público

- Patrimoniales: los restantes.

Las Comunidades Autónomas pueden declarar sus montes públicos como de utilidad pública por razones de prevención de daños e interés general:

  • Erosión: protección del suelo

  • Hidrología:

    • Regulación del régimen general (situados en las cabeceras de cuencas hidrográficas…)
    • Gestión del riesgo (perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas): prevención de daños por afecciones (aludes, riadas, inundaciones…), protección de personas y bienes (poblaciones, cultivos e infraestructuras), o mejora del abastecimiento hídrico (cantidad o calidad)
  • Desprendimientos: prevención o reducción de deslizamientos de tierras o caídas de rocas

  • Daños eólicos: protección de cultivos e infraestructuras

  • Repoblación o mejora forestal: con los fines de protección precedentes

  • Biodiversidad: mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética (espacios naturales protegidos, y elementos relevantes del paisaje)

  • Otros: de acuerdo a la legislación autonómica

Órganos de colaboración y participación pública en materia forestal

Los órganos de coordinación y participación de la política forestal española (artículo 10) trabajan con las funciones de las Administraciones públicas. Comprenden los siguientes:

  • Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural: coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la política forestal española.

  • Consejo Forestal Nacional: órgano consultivo del Ministerio de Medio Ambiente en materia de montes y política forestal (informará, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al ámbito forestal).

    Está presidido por el titular del Ministerio, y su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente (Real Decreto 1269/2018) (garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones representativas de los intereses afectados, sin que puedan generar costes de personal ni aumento del gasto público)