La Ley 43/2003
| Títulos | Capítulos |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto y conceptos generales - Competencias de las Administraciones públicas |
| Clasificación y régimen jurídico de los montes | - Clasificación - Régimen jurídico - Recuperación posesoria y deslinde de los montes públicos - Régimen de los montes privados - Derecho de adquisición preferente y unidades mínimas de actuación forestal |
| Gestión forestal sostenible | - Información - Planificación - Ordenación - Aprovechamientos forestales |
| Conservación y protección | - Usos del suelo - Conservación, lucha contra la erosión y la desertificación, y restauración hidrológico-forestal - Incendios forestales - Sanidad y genética forestal - Acceso |
| Investigación, formación, extensión y divulgación | - Investigación - Formación y educación |
| Fomento | - Defensa de los intereses forestales - Empresas - Incentivos económicos en montes ordenados |
| Régimen sancionador | - Infracciones - Sanciones |
Se define como monte:
Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
Además, se consideran incluidos los siguientes:
- Terrenos yermos, roquedos y arenales
- Construcciones e infraestructuras destinadas a servicios forestales
- Terrenos agrícolas abandonados de carácter forestal
- Terrenos adscritos a repoblación o transformación de uso forestal (en ambos casos, de acuerdo a normativa autonómica)
- Enclaves forestales en terrenos agrícolas (con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma)
Las competencias de las Administraciones Públicas incluyen las siguientes
| Administración | Funciones |
|---|---|
| Administración General del Estado | - Representación internacional - Objetivos generales de la política forestal española (1) - Información Forestal Española. - Directrices comunes sobre incendios (formación, medios, equipamiengots, despliegue de medios estatales…) - Medidas fitosanitarias urgentes - Formación y empleo forestal (planes) - Recursos genéticos forestales (conservación, uso sostenible) - Materiales forestales de reproducción (procedencia, producción, utilización y comercialización, procedencia y mantenimiento del Registro y del Catálogo Nacional de Materiales de Base) - Directrices básicas comunes de gestión forestal sostenible (elaboración y aprobación) - Investigación e innovación - Catálogo de Montes de Utilidad Pública y Registro de Montes Protectores (coordinación) - Información comunitaria: colaboración en el diseño de redes y comunicación a los órganos comunitarios de información autonómica y estatal de seguimiento. |
| Comunidades Autónomas | De acuerdo a sus Estatutos de Autonomía. |
| Entidades locales (para los montes de su titularidad) | - Gestión general - Rendimiento económico de los aprovechamientos forestales - Informes preceptivos: instrumentos de gestión de aquellos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, otros… - Otras (Ley de Montes, legislación autonómica…) - Colaboración en incendios (servicios de vigilancia y extinción): plano actualizado de los núcleos de urbanizaciones, que recoja sus características principales, la proximidad al medio forestal, las vías de acceso y la localización de hidrantes y puntos de agua. |
(1) Los documentos marco de la política forestal española son la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español, el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación, y el Plan Nacional de Control de la Legalidad de la Madera Comercializada.
Los montes se clasifican en públicos y privados:
| Públicos | Privados | |
|---|---|---|
| Definición | Pertenecientes al Estado, las Comunidades autónomas, las Entidades locales y a otras entidades de derecho público | Pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado (individualmente o en copropiedad), incluidos los montes vecinales en mano común |
| Tipología | - Demaniales (dominio público): por razones de servicio público, los incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, montes comunales de entidades locales, otros afectados a uso o servicio público - Patrimoniales: los restantes. |
Las Comunidades Autónomas pueden declarar sus montes públicos como de utilidad pública por razones de prevención de daños e interés general:
-
Erosión: protección del suelo
-
Hidrología:
- Regulación del régimen general (situados en las cabeceras de cuencas hidrográficas…)
- Gestión del riesgo (perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas): prevención de daños por afecciones (aludes, riadas, inundaciones…), protección de personas y bienes (poblaciones, cultivos e infraestructuras), o mejora del abastecimiento hídrico (cantidad o calidad)
-
Desprendimientos: prevención o reducción de deslizamientos de tierras o caídas de rocas
-
Daños eólicos: protección de cultivos e infraestructuras
-
Repoblación o mejora forestal: con los fines de protección precedentes
-
Biodiversidad: mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética (espacios naturales protegidos, y elementos relevantes del paisaje)
-
Otros: de acuerdo a la legislación autonómica
Órganos de colaboración y participación pública en materia forestal
Los órganos de coordinación y participación de la política forestal española (artículo 10) trabajan con las funciones de las Administraciones públicas. Comprenden los siguientes:
-
Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural: coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para la preparación, estudio y desarrollo de las cuestiones propias de la política forestal española.
-
Consejo Forestal Nacional: órgano consultivo del Ministerio de Medio Ambiente en materia de montes y política forestal (informará, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al ámbito forestal).
Está presidido por el titular del Ministerio, y su composición, organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente (Real Decreto 1269/2018) (garantizándose, en todo caso, la participación de las organizaciones representativas de los intereses afectados, sin que puedan generar costes de personal ni aumento del gasto público)