El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo

CapítulosContenido
Disposiciones generales- Objeto
- Ámbito de aplicación
- Definiciones
Ordenación- Ordenación: determinación y aplicación, objetivos
- Planes: requisitos, elaboración, participación pública, utilización e intercambio de datos, contenido, medidas restrictivas a la navegación, seguimiento
Cooperación- Entre Estados
- Con terceros países

Los Planes de ordenación del espacio marino (POEM) se realizan para cada demarcación marina, considerando una distribución espacial y temporal de las actividades y usos (presentes y futuros), considerando las interacciones entre estas, e incluyendo, entre otras (según proceda), las siguientes:

Zonas de uso prioritario1. Protección de la biodiversidad: espacios marinos protegidos
2. Extracción de áridos destinados a la protección costera
3. Protección del patrimonio cultural
4. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
5. Defensa Nacional
6. Seguridad en la navegación
Zonas de alto potencial1. Conservación de la biodiversidad
2. Extracción de áridos destinados a la protección costera
3. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)
4. Actividad portuaria
5. Desarrollo de la energía eólica marina
6. Acuicultura marina

Los objetivos de ordenación del espacio marítimo comprenden las siguientes:

  • Objetivos específicos: para cada demarcación marina (de acuerdo a las estrategias marinas y la planificación sectorial)

  • Adecuación al territorio: consideración de los aspectos de la zona (económicos, sociales y ambientales), y uso de un enfoque ecosistémico, que favorezca la coexistencia de actividades y un reparto socialmente equitativo de su acceso

  • Desarrollo sostenible sectorial: sectores marítimos, entre otros, la pesca, la acuicultura, el turismo, el patrimonio histórico, el transporte marítimo, y los aprovechamientos energéticos y de materias primas en el mar