El Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo
| Capítulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto - Ámbito de aplicación - Definiciones |
| Ordenación | - Ordenación: determinación y aplicación, objetivos - Planes: requisitos, elaboración, participación pública, utilización e intercambio de datos, contenido, medidas restrictivas a la navegación, seguimiento |
| Cooperación | - Entre Estados - Con terceros países |
Los Planes de ordenación del espacio marino (POEM) se realizan para cada demarcación marina, considerando una distribución espacial y temporal de las actividades y usos (presentes y futuros), considerando las interacciones entre estas, e incluyendo, entre otras (según proceda), las siguientes:
| Zonas de uso prioritario | 1. Protección de la biodiversidad: espacios marinos protegidos 2. Extracción de áridos destinados a la protección costera 3. Protección del patrimonio cultural 4. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) 5. Defensa Nacional 6. Seguridad en la navegación |
| Zonas de alto potencial | 1. Conservación de la biodiversidad 2. Extracción de áridos destinados a la protección costera 3. Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) 4. Actividad portuaria 5. Desarrollo de la energía eólica marina 6. Acuicultura marina |
Los objetivos de ordenación del espacio marítimo comprenden las siguientes:
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Objetivos específicos: para cada demarcación marina (de acuerdo a las estrategias marinas y la planificación sectorial)
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Adecuación al territorio: consideración de los aspectos de la zona (económicos, sociales y ambientales), y uso de un enfoque ecosistémico, que favorezca la coexistencia de actividades y un reparto socialmente equitativo de su acceso
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Desarrollo sostenible sectorial: sectores marítimos, entre otros, la pesca, la acuicultura, el turismo, el patrimonio histórico, el transporte marítimo, y los aprovechamientos energéticos y de materias primas en el mar