El Reglamento UE 2024/1991 regula la restauración de la naturaleza en la Unión Europa:
De acuerdo a la Comisión Europea, el 81 % de los hábitats de la Unión Europea están en mal estado de conservación, y cada euro invertido en restauración ecológica añade de 4 a 38 euros en beneficios (servicios ecosistémicos).
| Capítulos y Anexos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto - Ámbito geográfico - Definiciones |
| Objetivos y obligaciones | - Objetivos por ecosistemas: terrestres, costeros y de agua dulce, marinos, urbanos, agrícolas, y forestales - Conectividad fluvial: de los ríos y funciones aluviales, a través de un inventario de barreras artificiales en ríos, para liberar 25.000 km2 - Polinizadores - Otros: energía renovable, defensa nacional, plantación de árboles (3.000 millones) |
| Planes nacionales de restauración | - Elaboración - Contenido - Presentación del proyecto - Evaluación - Coordinación de las medidas - Revisión |
| Seguimiento y notificación | - Seguimiento - Notificación |
| Actos delegados y de ejecución | - Actos delegados - Ejercicio de la delegación - Procedimiento de comité |
| Disposiciones finales | - Revisión - Suspensión temporal |
| Anexos | - I. Clasificación de ecosistemas (Directiva Hábitats) (artículo 4.1 y 4.4) - II. Hábitats marinos (EUNIS) (artículo 5.1 y 5.2) - III. Especies marinas (artículo 5.5) - IV. Listado de indicadores de biodiversidad agrícola (artículo 11.2) - V. Índice de aves comunes ligadas a medios agrarios a nivel nacional - VI. Lista de indicadores de biodiversidad para los ecosistemas forestrales (artículo 12.2 y 12.3) |
Se adoptó como uno de los principales resultados de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 (del Pacto Verde Europeo), y complementa la Directivas de Aves, Hábitats, Estrategias Marinas, y Marco del Agua. Su aprobación estuvo marcada por fuertes tensiones políticas por su posible impactos económicos (agricultura, ganadería, pesca).
Los puntos principales son los siguientes:
| Puntos principales | Características |
|---|---|
| Restauración mínima | al menos el 20 % de las zonas terrestres y otro 20 % de las marinas de la Unión Europea hasta el 2030, y de todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050. Para los tipos de hábitat protegidos (Directiva de Hábitats/Aves): las medidas deben cubrir al menos el 30 % de la superficie adicional necesaria de aquí a 2030, el 60 % de aquí a 2040 y el 100 % de aquí a 2050 (con posibilidad justificada de rebajar ese último umbral a entre el 90 % y el 100 %). Hasta 2030 se priorizarán las medidas en los espacios de la Natura 2000. |
| Servicios ecosistémicos | - Mitigación del cambio climático - Adaptación y neutralidad de la degradación del suelo - Mejora de la seguridad alimentaria - Compromisos internacionales |
| Ecosistemas urbanos | objetivos vinculantes de espacio verde urbano (EVU) y cobertura arbórea urbana (CAU), sin pérdida neta hasta 2030 y tendencia creciente después (para municipios clasificados como DEGURBA 1 y 2 por Eurostat). |
| Ríos | eliminar barreras para lograr 25.000 km de ríos de flujo libre en toda la UE de aquí a 2030. |
| Polinizadores | revertir su declive antes de 2030 y lograr tendencia creciente después. |
| Ecosistemas agrícolas | |
| Ecosistemas forestales | |
| Árboles |
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Restauración mínima: al menos el 20 % de las zonas terrestres y otro 20 % de las marinas de la Unión Europea hasta el 2030, y de todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.
Para los tipos de hábitat protegidos (Directiva de Hábitats/Aves): las medidas deben cubrir al menos el 30 % de la superficie adicional necesaria de aquí a 2030, el 60 % de aquí a 2040 y el 100 % de aquí a 2050 (con posibilidad justificada de rebajar ese último umbral a entre el 90 % y el 100 %). Hasta 2030 se priorizarán las medidas en los espacios de la Natura 2000.
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Servicios ecosistémicos: mitigación del cambio climático, adaptación y neutralidad de la degradación del suelo, mejora de la seguridad alimentaria y compromisos internacionales.
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Objetivos específicos: legislación actual, hábitats a gran escala, insector polinizadores, ecosistemas específicos (forestales, urbanos, agrícolas, marinos), conectividad fluvial…
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Ecosistemas urbanos: objetivos vinculantes de espacio verde urbano (EVU) y cobertura arbórea urbana (CAU), sin pérdida neta hasta 2030 y tendencia creciente después (para municipios clasificados como DEGURBA 1 y 2 por Eurostat).
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Ríos: eliminar barreras para lograr 25.000 km de ríos de flujo libre en toda la UE de aquí a 2030.
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Polinizadores: revertir su declive antes de 2030 y lograr tendencia creciente después.
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Ecosistemas agrícolas:
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Indicadores: tendencia creciente en el índice de aves comunes agrícolas y al menos dos de tres indicadores adicionales (mariposas de pastizales, carbono orgánico del suelo o superficie con elementos paisajísticos de alta diversidad)
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Turberas drenadas para uso agrícola: restauración de al menos un 30 % de aquí a 2030 (con un cuarto rehumectado), un 40 % de aquí a 2040 y un 50 % de aquí a 2050 (con un tercio rehumectado).
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Ecosistemas forestales: tendencia creciente del índice de aves forestales comunes, y de al menos seis de otros siete indicadores de biodiversidad forestal (madera muerta, bosques de estructura irregular, conectividad, carbono orgánico, especies autóctonas, etc.).
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Árboles: plantar al menos 3.000 millones de árboles adicionales en la Unión de aquí a 2030.
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Energías renovables (art. 6) y defensa nacional (art. 7): disposiciones y excepciones específicas para no bloquear estos proyectos.
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Conectividad fluvial: inventario de barreras artificiales en ríos para liberar 25.000 km2
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Planes Nacionales de Restauración (capítulo III): por cada Estado miembro, con el seguimiento e investigación que cuantifique la superficie a restaurar (el primero debe ser máximo hacia agosto de 2026, con medidas hacia junio de 2032), y una visión estratégica hasta 2050. Revisión cada 10 años.
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Seguimiento y notificación (capítulo IV): los Estados miembros deben comunicar electrónicamente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2028 y luego al menos cada tres años, datos sobre la superficie sujeta a medidas de restauración, entre otra información.
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Flexibilidad y salvaguardas: los Estados miembros pueden excluir (de manera justificada) los tipos de hábitat muy comunes que superen el 3 % de su territorio. El artículo 27 introduce una cláusula de “suspensión temporal” para circunstancias excepcionales que puedan amenazar la seguridad alimentaria.