El Reglamento UE 2024/1991 regula la restauración de la naturaleza en la Unión Europa:

De acuerdo a la Comisión Europea, el 81 % de los hábitats de la Unión Europea están en mal estado de conservación, y cada euro invertido en restauración ecológica añade de 4 a 38 euros en beneficios (servicios ecosistémicos).

Capítulos y AnexosContenido
Disposiciones generales- Objeto
- Ámbito geográfico
- Definiciones
Objetivos y obligaciones- Objetivos por ecosistemas: terrestres, costeros y de agua dulce, marinos, urbanos, agrícolas, y forestales

- Conectividad fluvial: de los ríos y funciones aluviales, a través de un inventario de barreras artificiales en ríos, para liberar 25.000 km2

- Polinizadores

- Otros: energía renovable, defensa nacional, plantación de árboles (3.000 millones)
Planes nacionales de restauración- Elaboración
- Contenido
- Presentación del proyecto
- Evaluación
- Coordinación de las medidas
- Revisión
Seguimiento y notificación- Seguimiento
- Notificación
Actos delegados y de ejecución- Actos delegados
- Ejercicio de la delegación
- Procedimiento de comité
Disposiciones finales- Revisión
- Suspensión temporal
Anexos- I. Clasificación de ecosistemas (Directiva Hábitats) (artículo 4.1 y 4.4)
- II. Hábitats marinos (EUNIS) (artículo 5.1 y 5.2)
- III. Especies marinas (artículo 5.5)
- IV. Listado de indicadores de biodiversidad agrícola (artículo 11.2)
- V. Índice de aves comunes ligadas a medios agrarios a nivel nacional
- VI. Lista de indicadores de biodiversidad para los ecosistemas forestrales (artículo 12.2 y 12.3)

Se adoptó como uno de los principales resultados de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030 (del Pacto Verde Europeo), y complementa la Directivas de Aves, Hábitats, Estrategias Marinas, y Marco del Agua. Su aprobación estuvo marcada por fuertes tensiones políticas por su posible impactos económicos (agricultura, ganadería, pesca).

Los puntos principales son los siguientes:

Puntos principalesCaracterísticas
Restauración mínimaal menos el 20 % de las zonas terrestres y otro 20 % de las marinas de la Unión Europea hasta el 2030, y de todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050. Para los tipos de hábitat protegidos (Directiva de Hábitats/Aves): las medidas deben cubrir al menos el 30 % de la superficie adicional necesaria de aquí a 2030, el 60 % de aquí a 2040 y el 100 % de aquí a 2050 (con posibilidad justificada de rebajar ese último umbral a entre el 90 % y el 100 %). Hasta 2030 se priorizarán las medidas en los espacios de la Natura 2000.
Servicios ecosistémicos- Mitigación del cambio climático
- Adaptación y neutralidad de la degradación del suelo
- Mejora de la seguridad alimentaria
- Compromisos internacionales
Ecosistemas urbanosobjetivos vinculantes de espacio verde urbano (EVU) y cobertura arbórea urbana (CAU), sin pérdida neta hasta 2030 y tendencia creciente después (para municipios clasificados como DEGURBA 1 y 2 por Eurostat).
Ríoseliminar barreras para lograr 25.000 km de ríos de flujo libre en toda la UE de aquí a 2030.
Polinizadoresrevertir su declive antes de 2030 y lograr tendencia creciente después.
Ecosistemas agrícolas
Ecosistemas forestales
Árboles
  • Restauración mínima: al menos el 20 % de las zonas terrestres y otro 20 % de las marinas de la Unión Europea hasta el 2030, y de todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050.

    Para los tipos de hábitat protegidos (Directiva de Hábitats/Aves): las medidas deben cubrir al menos el 30 % de la superficie adicional necesaria de aquí a 2030, el 60 % de aquí a 2040 y el 100 % de aquí a 2050 (con posibilidad justificada de rebajar ese último umbral a entre el 90 % y el 100 %). Hasta 2030 se priorizarán las medidas en los espacios de la Natura 2000.

  • Servicios ecosistémicos: mitigación del cambio climático, adaptación y neutralidad de la degradación del suelo, mejora de la seguridad alimentaria y compromisos internacionales.

  • Objetivos específicos: legislación actual, hábitats a gran escala, insector polinizadores, ecosistemas específicos (forestales, urbanos, agrícolas, marinos), conectividad fluvial…

    • Ecosistemas urbanos: objetivos vinculantes de espacio verde urbano (EVU) y cobertura arbórea urbana (CAU), sin pérdida neta hasta 2030 y tendencia creciente después (para municipios clasificados como DEGURBA 1 y 2 por Eurostat).

    • Ríos: eliminar barreras para lograr 25.000 km de ríos de flujo libre en toda la UE de aquí a 2030.

    • Polinizadores: revertir su declive antes de 2030 y lograr tendencia creciente después.

    • Ecosistemas agrícolas:

      • Indicadores: tendencia creciente en el índice de aves comunes agrícolas y al menos dos de tres indicadores adicionales (mariposas de pastizales, carbono orgánico del suelo o superficie con elementos paisajísticos de alta diversidad)

      • Turberas drenadas para uso agrícola: restauración de al menos un 30 % de aquí a 2030 (con un cuarto rehumectado), un 40 % de aquí a 2040 y un 50 % de aquí a 2050 (con un tercio rehumectado).

    • Ecosistemas forestales: tendencia creciente del índice de aves forestales comunes, y de al menos seis de otros siete indicadores de biodiversidad forestal (madera muerta, bosques de estructura irregular, conectividad, carbono orgánico, especies autóctonas, etc.).

    • Árboles: plantar al menos 3.000 millones de árboles adicionales en la Unión de aquí a 2030.

    • Energías renovables (art. 6) y defensa nacional (art. 7): disposiciones y excepciones específicas para no bloquear estos proyectos.

    • Conectividad fluvial: inventario de barreras artificiales en ríos para liberar 25.000 km2

  • Planes Nacionales de Restauración (capítulo III): por cada Estado miembro, con el seguimiento e investigación que cuantifique la superficie a restaurar (el primero debe ser máximo hacia agosto de 2026, con medidas hacia junio de 2032), y una visión estratégica hasta 2050. Revisión cada 10 años.

  • Seguimiento y notificación (capítulo IV): los Estados miembros deben comunicar electrónicamente a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2028 y luego al menos cada tres años, datos sobre la superficie sujeta a medidas de restauración, entre otra información.

  • Flexibilidad y salvaguardas: los Estados miembros pueden excluir (de manera justificada) los tipos de hábitat muy comunes que superen el 3 % de su territorio. El artículo 27 introduce una cláusula de “suspensión temporal” para circunstancias excepcionales que puedan amenazar la seguridad alimentaria.