- Ley 7/2002, de la Generalitat Valenciana, de Protección Contra la Contaminación Acústica: Título I. Disposiciones generales, Título II Valoración de ruidos y vibraciones y niveles de perturbación y Título III Planes y programas acústicos. Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido: competencias administrativas, instrumentos y herramientas de planificación de la contaminación acústica. Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios: Capítulo II. Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales y de servicios.
La contaminación acústica es
Normativa estatal
La norma básica estatal es la Ley 37/2003
| Capítulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto y finalidad - Ámbito de aplicación - Definiciones - Competencias - Información - Ordenanzas y planeamiento urbanístico. |
| Calidad acústica | - Áreas acústicas - Índices acústicos - Mapas de ruido |
| Prevención y corrección | - Prevención - Planes de acción - Corrección |
| Inspección y régimen sancionador | - Inspección - Infracciones - Sanciones - Potestad sancionadora - Medidas provisionales |
Competencias administrativas
Las competencias administrativas se determinan por legislación autonómica, con las siguientes funciones principales (artículo 4):
- Mapas de ruido: elaboración, aprobación y revisión, e información pública
- Zonas de servidumbre acústica: delimitación y limitaciones
- Áreas acústicas: delimitación en un mapa de ruido
- Objetivos de calidad: suspensión provisional
- Planes de acción: elaboración, aprobación y revisión para cada mapa de ruido, información pública, y ejecución de las medidas incluidas.
- Corrección: declaración de las Zonas de Protección Acústica Especial (ZEPA) y de Situación Acústica Especial (ZESA), y realización respectivamente del plan zonal (elaboración, aprobación, ejecución) y las medidas correctoras (adopción, ejecución).
- Zonas tranquilas: delimitación en las aglomeraciones y en campo abierto
Respecto a la distribución, se atenderá a la legislación autonómica. El organismo predominante es el Ayuntamiento. Cuando excede un mapa de ruido exceda de un término municipal, lo hará la Comunidad Autónoma. Y en caso de las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias, y portuarias de competencia estatal, lo realizará el Estado (salvo para la delimitación de las áreas acústicas de un mapa de ruido).
Instrumentos y herramientas de planificación
Los instrumentos y herramientas de planificación incluyen las siguientes (sección 2ª del capítulo III de la Ley):
-
Zonificación: clasificación del territorio por las Comunidades Autónomas en áreas acústicas, según el uso predominante del suelo, con la siguiente tipología mínima (a desarrollar por normativa autonómica): industrial, recreativo y de espectáculos, terciario distinto, sanitario, docente y cultural, afectados por sistemas generales de infraestructuras de transporte, y espacios naturales. Cada tipo tendrá unos objetivos de calidad concretos.
-
Planes de acción en materia de contaminación acústica: para afrontar las cuestiones del ruido y sus efectos, afrontando las cuestiones de las áreas acústicas, determinando las medidas (incluyendo aquellas prioritarias en caso de superación de valores límite e incumplimiento de objetivos), y protección de las zonas tranquilas. Con revisión cada máximo 5 años (y antes si cambian las condiciones)
-
Mapas de ruido: para los grandes ejes viarios, ferroviarios, aeropuertos, aglomeraciones, y zonas donde se hayan incumplido los objetivos de calidad acústica.
-
Zonas de Protección Acústica Especial: si se incumplen los objetivos de calidad acústica,
-
Zonas de Situación Acústica Especial: si las medidas no pudieran evitar el incumplimiento de objetivos de calidad, con medidas correctoras a largo plazo, y al menos el cumplimiento en el espacio interior.
-
Reservas de sonidos de origen natural: delimitadas por las Comunidades Autónomas, para protegerlas de la contaminación acústica, con posibles planes de conservación de sus condiciones o adopción de medidas para posibilitar la percepción de sus sonidos.
Ley 7/2022
En la Comunidad Valenciana se ha establecido la Ley 7/2022
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto - Concepto - Ámbito de aplicación - Competencias administrativas - Ordenanzas municipales - Principios de actuación |
| Valoración de ruidos y vibraciones y niveles | - Valoración - Niveles de perturbación |
| Planes y programas acústicos | - Disposiciones generales - Plan Acústico de Acción Autonómica - Planes Acústicos Municipales: normas generales, mapas acústicos - Zonas acústicamente saturadas |
| Ámbitos de regulación específica | - Edificación - Actividades comerciales, industriales, y de servicios: normas generales, espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas - Trabajos en vía pública en la edificación - Sistemas de alarma y comportamiento de los ciudadanos: vehículos a motor, ruidos de infraestructuras de transporte |
| Régimen jurídico | - Inspección y control - Infracciones y sanciones |
| Anexos | - I. Definiciones - II. Niveles sonoros - III. Niveles de vibraciones |
Disposiciones generales
El objeto es prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica en el ámbito de la Comunitat Valenciana (para proteger la salud de sus ciudadanos y mejorar la calidad de su medio ambiente).
Se entiende por contaminación acústica o ruido ambiental:
“Los sonidos y las vibraciones no deseados o nocivos generados por la actividad humana”.
Esto incluye lo siguiente:
-
Actividades, comportamientos, instalaciones, medios de transporte y máquinas (por su funcionamiento, uso o ejercicio)
-
Elementos constructivos y ornamentales (en tanto contribuyan a la transmisión de ruidos y vibraciones producidos en su entorno).
La Generalitat y las administraciones locales ejercerán de forma coordinada sus competencias. La Generalitat y las diputaciones provinciales prestarán colaboración técnica y financiera a los municipios.
En defecto de atribución expresa, la competencia será de la Conselleria competente en medio ambiente.
Los ayuntamientos podrán desarrollar las prescripciones mediante ordenanzas municipales. El Plan Acústico de Acción Autonómica establecerá modelos de regulación orientativos para éstas.
La acción de la Generalitat y de las administraciones locales se basará en el ejercicio coordinado de sus competencias, conforme a los principios (por este orden):
- Prevención
- Reducción
- Corrección
Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para:
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Investigación: en técnicas de medida, análisis, evaluación y minimización del ruido, para lo cual la Generalitat incluirá estas actuaciones en el programa del Centro de Tecnologías Limpias.
-
Mejores técnicas disponibles: maquinaria, instalaciones y aparatos que generen el menor impacto acústico (si son económicamente viables).
-
Certificaciones técnicas: control de la implantación de los aislamientos acústicos necesarios para conseguir niveles de inmisión sonora admisibles.
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Planificación: elaboración y aplicación una planificación racional que tenga por objeto la ordenación acústica del municipio, distinguiendo las áreas que requieren una especial protección por la sensibilidad acústica de los usos que en ellas se desarrollan, de aquellas otras que estarán sujetas a una mayor intensidad sonora por las actividades que en las mismas se desarrollan.
-
Información: sobre las consecuencias del ruido sobre la salud de las personas y los usos y prácticas cotidianos que permitan disminuir los niveles acústicos.
-
Formación y educación ambiental: elaboración y desarrollo de programas para la ciudadanía en general y los agentes con mayor incidencia en la contaminación acústica.
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Diálogo y participación: entre las Administraciones Públicas, los agentes económicos y sociales y los ciudadanos.
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Instrumentos económicos: desarrollo de aquellos destinados a fomentar la implantación en las empresas de programas, procedimientos y tecnologías destinados a la prevención, reducción y control de sus emisiones sonoras.
-
Medidas en espacios naturales protegidos
Valoración del ruido y vibraciones y niveles de perturbación
Los parámetros de ruido y vibraciones quedan definidos en el Anexo I.
Los horarios son los siguientes:
Los niveles de ruido se medirán y expresarán en decibelios con ponderación normalizada A (expresada como dB(A)).
Reglamentariamente se determinarán:
- Procedimientos de medición y evaluación de niveles sonoros
- Aislamientos acústicos
- Protección aportada a los ocupantes de inmuebles
- Niveles sonoros producidos por vehículos a motor y otros medios de transporte
- Otros análogos
Las vibraciones se expresarán como aceleración de metros por segundo cada segundo (m/s²). En edificios, se medirá la aceleración eficaz de vibración mediante análisis en bandas de tercio de octava. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el cálculo del índice K de molestia.
Se establecen los parámetros de ruidos y vibraciones (Anexo I)
Los términos no indicados se interpretarán de acuerdo al Código Técnico de la Edificación: Ley de Ordenación de la Edificación, y en su defecto, las Normas Básicas de la Edificación: Condiciones Acústicas de la Edificación (NBE-CA-88), sus posibles modificaciones, las normas UNE-EN y, en su defecto, las normas ISO.
Los horarios son los siguientes:
| Día | Tarde | Noche | |
|---|---|---|---|
| General | 8-22h | // | 22-8h |
| Infraestructuras de transporte (artículo 53) | 7-19h | 19-23h | 23-7h |
| Ayuntamientos de 150.000 a 200.000 con dinamización del espacio público tradicional | 7-23h | 23-7h |
REVISAR EL ORDEN
Las mediciones se realizarán por los siguientes instrumentos (según procedimientos establecidos reglamentariamente):
| Tipo de contaminación acústica | Instrumentos de medida |
|---|---|
| Niveles sonoros | - Sonómetros - Sonómetros integradores-promediadores - Calibradores sonoros |
| Vibraciones | - Acelerómetros - Analizadores de frecuencia |
Niveles de perturbación
Ninguna fuente sonora podrá emitir o transmitir niveles de ruido y vibraciones superiores a los límites establecidos en el presente título.
-
Ambiente exterior: de acuerdo a la tabla 1 del Anexo II según el uso dominante de la zona (reglamentariamente se establecerá el procedimiento de evaluación), expresados como nivel sonoro continuo equivalente (LAeq,T), de acuerdo al uso predominante de cada zona.
Si la zona no corresponde a ninguna de las establecidas en la tabla, se aplicará la más próxima por razones de analogía funcional o necesidad de protección acústica. En las zonas de uso dominante terciario en las que esté permitido el uso residencial, se aplicarán los niveles correspondientes a este último.
-
Ambiente interior: ninguna actividad o instalación transmitirá al interior de los locales próximos o colindantes niveles sonoros superiores a los límites establecidos en la tabla 2 del anexo II (se aplicarán asimismo a los locales o usos no mencionados, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente protección acústica).
-
Niveles de emisión sonora: vienen limitados por los niveles de recepción establecidos en los artículos anteriores (además de por los supuestos de regulación específica: título IV).
-
Niveles de vibraciones: las máquinas o dispositivos que puedan originar vibraciones en el interior de los edificios se efectuará adoptando los elementos antivibratorios adecuados, cuya efectividad deberá justificarse en los correspondientes proyectos. No se permitirán aquellos que sobrepasen los valores de K regulados para interior de los edificios (tabla 1 del Anexo III)
Se prohíbe el funcionamiento de elementos y actividades que transmitan vibraciones detectables directamente (sin instrumentos de medida), en el interior de edificios destinados a uso sanitario, docente o residencial.
Perturbaciones
Ninguna fuente sonora podrá emitir o transmitir niveles de ruido y vibraciones superiores a los límites establecidos
-
Niveles sonoros en el ambiente exterior:
-
Niveles de emisión sonora:
HAY MÁS
Planes y programas acústicos
La planificación tiene por objeto la identificación de los problemas y el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras necesarias para mantener los niveles sonoros por debajo de los previstos.
Los instrumentos de planificación y gestión acústica vincularán a todas las administraciones públicas y a ciudadanos de la Comunidad Valenciana.
| Instrumeto | Función |
|---|---|
| Plan Acústico de Acción Autonómica | - Coordinación de las actuaciones de la Administración - Fomentar la adopción de medidas para su prevención y la reducción de las emisiones sonoras por encima de los máximos legalmente previstos - Concienciar y formar a los ciudadanos - Potenciar la investigación e implantación de nuevas tecnologías para conseguir la reducción o eliminación de la contaminación acústica. |
| Planes acústicos municipales | - Identificación de sus áreas acústicas de acuerdo con su uso (existente o previsto) y condiciones acústicas - Adopción de medidas de mitigación de emisiones. |
| Ordenanzas municipales | - Análisis de los niveles de ruido en el término municipal - Información sobre las fuentes de contaminación |
| Declaración de Zonas Acústicamente Saturadas | Sobrepasen los niveles: - Frecuencia: 2 veces por semana durante 3 semanas consecutivas o 3 alternas (en 35 días naturales) - Intensidad: más de de 20 dB(A) en el ambiente exterior (tabla 1 del anexo II) - Método: LA,eq,1 (periodo nocturno) y LA,eq,14 (diurno) |
El Plan Acústico de Acción Autonómica es el instrumento aprobado por Acuerdo del Consell (elaborado por la Conselleria de medio ambiente)
¿ESTO?
-
Medidas de prevención y reducción: investigación e incorporación de mejoras tecnológicas
- Construcciones e instalaciones
- Desarrollo de actividades
- Procesos de producción
- Productos finales constitutivos de fuentes sonoras
-
Programas de concienciación social de los ciudadanos y de formación de empresarios y trabajadores en las acciones contra el ruido.
-
Medidas correctoras a fin de garantizar los niveles de inmisión (título II).
-
Medidas de financiación para llevar a cabo dichas actuaciones.
-
Modelos orientativos de ordenanzas municipales.
-
Medidas sobre el tráfico rodado (prevención y reducción)
Los Planes acústicos municipales permiten la identificación de las áreas acústicas del municipio en según su uso existente o previsto y sus condiciones acústicas, así como la adopción de medidas que permitan la progresiva reducción de sus niveles sonoros para situarlos por debajo de los previstos.
- Ordenación de las actividades generadoras de ruido implantadas o a implantar en el ámbito de aplicación del Plan.
- Regulación del tráfico rodado
- Programas de minimización: de la producción y transmisión de ruidos
- Sistemas de control de ruido
- Otras: para reducir los niveles de ruido
El procedimiento incluye las etapas siguientes:
- Proyecto: por los Ayuntamientos, de acuerdo a un proyecto suscrito por una persona especialista
- Información pública: por un mes, por anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia.
- Trámite de audiencia a las asociaciones vecinales interesadas.
- Informe vinculante: por la Conselleria de medio ambiente emitirá informe vinculante en el plazo de un mes (si no lo emite se interrumpirá en procedimiento)
- Aprobación: por el pleno del Ayuntamiento, en un plazo de 2 meses (desde la remisión del informe a Conselleria)
- Publicación: del acuerdo, en el Boletín Oficial de la Provincia y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
- Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación (salvo que en ellos se disponga lo contrario)
En los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidos en los planes acústicos municipales. En defecto de éstos, los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial incorporarán un estudio acústico en su ámbito de ordenación mediante la utilización de modelos matemáticos predictivos que permitan evaluar su impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para su reducción.
Los mapas acústicos tienen por objeto analizar los niveles de ruido existentes en el término municipal y proporcionar información sobre las fuentes sonoras causantes de la contaminación acústica.
Distinguirán entre zonas rústicas y urbanas, estableciendo
-
Áreas diferenciadas por uso (existente o previsto)
- Principales vías de comunicación
- Áreas industriales y recreativas, donde se producirá la implantación de estos usos, teniendo en cuenta los mayores niveles de ruido que genere
- Áreas residenciales y comerciales
- Áreas destinadas a usos sanitarios y docentes
- Áreas especialmente protegidas por sus valores medioambientales**
- Áreas de los centros históricos
-
Fuentes que generan la contaminación acústica
-
Condiciones de calidad sonora que requieran los valores existentes en ellas:
En cada zona y área contendrán los resultados de las mediciones y análisis de niveles de ruido, identificando las fuentes (en concreto el ruido de tráfico: principal emisor urbano), distinguiendo los niveles de intensidad por calles. Y se realizará un diagnóstico de la situación (en general y para cada área).
ZONAS ACUSTICAMENTE SATURADAS
El procedimiento es el siguiente:
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Proposición: por el Ayuntamiento (de oficio o a solicitud de persona interesada)
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Información pública: período de 30 días, por anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en uno de los diarios de información general de mayor difusión en la provincia.
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Informe vinculante: de la Conselleria de medio ambiente, en el plazo de un mes (su ausencia interrumpirá el procedimiento).
-
Aprobación: por el pleno del Ayuntamiento (ámbito municipal) o la persona titular de la Conselleria (ámbito supramunicipal) (a propuesta de los Ayuntamientos afectados).
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Publicación: en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
-
Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación (salvo que en él se disponga lo contrario)
La administración declarante podrá adoptar medidas: suspensión de licencias de actividad, horarios restringidos para las actividades responsables (directa o indirectamente), limitaciones a los vehículos (circulación, velocidad, horarios…), y otras que se consideren adecuadas.
Las medidas adoptadas se mantendrán en vigor en tanto no quede acreditada la recuperación de los niveles superados mediante informe técnico, se resuelva el cese de la declaración (por quien la hubiera aprobado), y se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En la resolución de cese se incluirá un Programa de Actuaciones (contenido: artículo 23). La administración podrá, sin embargo, volver a declararla.
Decreto 266/2004
El Decreto 266/2004 establece los mecanismos de control del ruido de actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, y su evaluación (limitaciones, procedimiento)
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones generales | - Objeto - Ámbito de aplicación - Competencias administrativas - Ordenanzas municipales |
| Niveles de evaluación y valores límite | - Evaluación - Valores límite |
| Ámbitos de regulación específica | - Edificación - Actividades comerciales, industriales, y de servicios: normas generales, y espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas - Trabajos en vía pública en la edificación - Sistemas de alarma y comportamiento de los ciudadanos: vehículos a motor, ruidos de infraestructuras de transporte* |
| Anexos | - I. Definiciones - II. Medida y evaluación del nivel sonoro de actividades o instalaciones - III. Medida y evaluación de vibraciones - IV. Métodos y evaluación del aislamiento acústico |
Condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales, y de servicios
Las condiciones acústicas de las actividades comerciales, industriales, y de servicios (capítulo II del título III)
| Sección | Contenido |
|---|---|
| Normas generales | - Actividades colindantes con edificios de uso residencial - Estudios acústicos - Auditorías acústicas - Libro de control |
| Espectáculos, establecimientos públicos, y actividades recreativas | - Locales cerrados - Locales al aire libre - Efectos acumulativos |
Sección primera. Normas generales
Los titulares de las actividades (artículo 35 de la Ley 7/2002) que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial están también obligados a que los elementos constructivos y de insonorización de los recintos en que se alojen actividades o instalaciones industriales, comerciales y de servicios, posean el aislamiento necesario para evitar que se superen los límites de transmisión al exterior o al interior de otras dependencias o locales, del ruido que se origine en su interior.
Conforme a lo establecido en los artículos 8.2 y 35.3 de la Ley 7/2002,
El procedimiento de medición del aislamiento acústico (DnT,w) y las condiciones en que se podrá utilizar como parámetro de evaluación la diferencia de niveles (Dw) quedan establecidos (Anexo IV).
El estudio acústico (artículo 36 de la Ley 7/2002) deberá ser firmado por técnico competente y se presentará en capítulo aparte, en el estudio de impacto ambiental, al solicitar:
- Licencia administrativa
- Autorización ambiental integrada
- Instrumento de intervención ambiental
En el estudio acústico se analizarán en detalle:
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Nivel de ruido en el estado preoperacional: mediante la elaboración de un informe de los niveles sonoros (LAeq,t) en el ambiente exterior del entorno de la actividad, infraestructura o instalación (tanto en el periodo diurno como en el nocturno)
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Nivel de ruido estimado en el estado de explotación: mediante la predicción de los niveles sonoros en el ambiente exterior durante los periodos diurno y nocturno.
-
Evaluación de la influencia previsible de la actividad: mediante comparación del nivel acústico en los estados preoperacional y operacional, con los valores límite definidos en el presente reglamento para las zonas o áreas acústicas que sean aplicables.
-
Definición de las medidas correctoras de la transmisión de ruidos o vibraciones a implantar en la nueva actividad: en caso de resultar necesarias como consecuencia de la evaluación efectuada, y previsión de los efectos esperados. Deberá tenerse en cuenta las prescripciones para prevenir la transmisión de vibraciones (artículo 16).
En los proyectos de actividades se considerarán las posibles molestias por ruido que, por efectos indirectos, puedan ocasionarse en las inmediaciones de su implantación, con objeto de proponer y diseñar las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas.
Deberá prestarse especial atención a las actividades que generan tráfico elevado de vehículos (almacenes, locales públicos y, especialmente, actividades previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento y aquellas que requieren operaciones de carga o descarga).
Será responsabilidad de los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones llevar a cabo un control de las emisiones acústicas y de los niveles de recepción en el entorno (artículo 37 de la Ley 7/2022), mediante la realización de auditorías acústicas, al inicio del ejercicio de la actividad o puesta en marcha y, al menos, cada 5 años (en un plazo inferior si así se estableciera en el procedimiento en que se evaluara el estudio acústico).
La auditoría acústica deberá ser realizada por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo de la contaminación acústica (Decreto 229/2004).
Finalizada la auditoría acústica, la entidad colaboradora remitirá informe de resultados al titular de la actividad y un certificado del estado general de la actividad respecto de las prescripciones obligatorias (Ley 7/2002, presente decreto o en la autorización sustantiva).
Según el caso de estudio se realizarán las siguientes operaciones:
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Verificación de las condiciones de aislamiento de los elementos constructivos de actividades comerciales, industriales y de servicios que se desarrollen en locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial. Se deberá realizar en la primera auditoría y cuando se hayan llevado a cabo modificaciones que excedan de las obras de mera higiene, ornato o conservación en dichos elementos.
-
En el caso de detectarse diferencias con lo establecido en el proyecto o lo supervisado en auditorías anteriores, se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones acústicas requeridas (Ley 7/2002 y en este decreto).
-
Principales focos de ruido: identificación y caracterización
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Comprobación del nivel sonoro en aquellos puntos donde se sitúen los receptores más cercanos. En el caso de instalaciones industriales se realizarán las medidas en el perímetro de su parcela.
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Medición de los niveles de fondo con la industria o actividad parada, en las mismas condiciones (periodo, proximidad horaria, día laborable y otras) en que se realizaron las medidas con la actividad en funcionamiento.
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Medición en el interior de las instalaciones si existe un límite de nivel de emisión sonora.
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En su caso, el resultado y la efectividad de las medidas correctoras de la contaminación acústica adoptadas en la actividad o instalación.
Si en la auditoría acústica la entidad colaboradora detectase el incumplimiento de las prescripciones obligatorias (Ley 7/2002, presente decreto o autorización sustantiva), esta estará obligada a ponerlo de inmediato en conocimiento del ayuntamiento, remitiéndole copia del correspondiente certificado desfavorable.
Los titulares de actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones deberán disponer del libro de control (artículo 37.3 de la Ley 7/2002), constituido por los certificados de los resultados obtenidos de las auditorías acústicas. Éste, junto con los informes de resultados, deberán estar a disposición de las Administraciones competentes. REVISAR POQUITO para comprobar
Normas adicionales para espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas
En el proyecto presentado para obtener la licencia de actividad y funcionamiento de las actividades incluidas en esta sección, se deberá incluir el diseño del aislamiento acústico exigible a los elementos constructivos delimitadores del local (artículo 39 de la Ley 7/2002).
En aquellos locales en los que el nivel sonoro sea superior a 90 dB(A) deberá colocarse, en sus accesos, un aviso que diga lo siguiente:
“El nivel de ruido existente en este local puede ser perjudicial para su salud”.
Deberá estar escrito en las dos lenguas oficiales y ser visible y legible a 5 metros.
Los niveles máximos de potencia sonora que los locales al aire libre puedan producir no deben transmitir en viviendas o locales contiguos o próximos niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos (artículo 40 de la Ley 7/2002, sin perjuicio de la Ley 4/2003), en cuyo caso la administración competente podrá acordar la suspensión temporal de la licencia o autorización.
La administración municipal fijará mediante ordenanzas o planes acústicos municipales las distancias mínimas que se deberán respetar en cuanto a la implantación de determiadas actividades (artículo 41 de la Ley 7/2022), para evitar efectos acumulativos:
- Zonas de uso dominante residencial
- Zonas de uso sanitario y docente
- Discotecas
- Salas de fiesta
- Pubs
- Bares, restaurantes y similares que cuenten con ambientación musical
- Otras productoras de ruidos y vibraciones