1. El Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas: Disposiciones generales, características y funcionamiento del Listado y Catálogo. Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección: Clasificación de las especies de fauna silvestre, Especies catalogadas, Protección de las especies silvestres. Reservas de Fauna Silvestre de la Comunitat Valenciana, declaración y régimen de gestión. Planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna silvestre en la Comunitat Valenciana.
  2. Conservación de fauna amenazada en la Comunitat Valenciana: conservación ex situ e in situ; Centros de Recuperación de Fauna de la Generalitat Valenciana; Centro de Conservación de Especies Dulceacuícolas de la Comunitat Valenciana.
  3. Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación: Disposiciones generales y Categorías de protección. Sitios protegidos para la flora silvestre, Prevención de daños a la flora. Microrreservas de Flora, Decretos 218/1994 y 70/2009, del Consell; declaración y gestión de las Microrreservas de Flora de la Comunitat Valenciana. Planes de recuperación de flora silvestre amenazada (Orden 1/2015, de 8 de enero).
  4. Disposiciones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre especies amenazadas: Capítulos I- II y III del TÍTULO III “Conservación de la biodiversidad”. El Decreto 21/2012, de 27 de enero del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres.
  5. El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real decreto 630/2013 y sus modificaciones de los arts. 5 y 7; la disposición transitoria 4; el anexo y las referencias indicadas, aprobadas mediante el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo): Disposiciones generales, Procedimientos de inclusión o exclusión de especies, información contenida en el registro y efectos de la inclusión de una especie en el catálogo. Medidas de prevención y de lucha contra las especies exóticas invasoras. Régimen de tenencia y control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana (Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell y modificaciones del mismo establecidas por la Orden 10/2014, de 26 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente).

Las especies protegidas

Ley 42/2007

Conservación de la biodiversidad

CapítulosContenido
In situ- Protección especial
- Reintroducción (especies extinguidas)
- Listado y Catálogo
- Estrategias de conservación y lucha contra las principales amenazas
- Situación crítica
Ex situ- Propagación
- Conservación de material biológico y genético
Especies invasoras- Catálogo Español

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas adoptarán medidas para garantizar la conservación de la biodiversidad silvestre

  • Preservación de sus hábitats
  • Regímenes específicos de protección para aquellas especies cuya situación así lo requiera.
  • Medidas de recogida y gestión compatible
    • Igualmente, deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario (Anexo VI), y la gestión de su explotación sea compatible con su mantenimiento en un estado de conservación favorable.
  • Gestión de especies exóticas invasoras

Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

  • muerte
  • Dañar
  • olestar
  • Inquietar intencionadamente a los animales silvestres
  • Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Para las especies de animales no “en peligro de extinción” o “vulnerable” (artículos 56 y 58), estas prohibiciones no se aplicarán para su explotación, de manera compatible con la conservación de esas especies en los supuestos:

  • Regulación específica: legislación de montes, caza, agricultura, sanidad y salud públicas, pesca continental y pesca marítima
  • Otros: regulados por la Administración General del Estado o las comunidades autónomas.

Queda prohibida la suelta no autorizada en el medio natural de ejemplares:

  • Especies alóctonas
  • Autóctonas de fauna
  • Animales domésticos

Las Administraciones públicas no son responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre (excepto en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica) (sin perjuicio de los pagos compensatorios que en su caso pudieren establecerse por razones de conservación, con carácter general, )

Las Administraciones públicas promoverán la reintroducción de las especies de la fauna y flora silvestres autóctonas extinguidas (incluyendo aquéllas desaparecidas en tiempos históricos) sobre las que existan

  • Referencias escritas fidedignas
  • Poblaciones vivas: en otros lugares o en cautividad .

Especialmente cuando estas reintroducciones contribuyan al restablecimiento del estado de conservación favorable de especies o hábitats de interés comunitario

La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad elevará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, un Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español. No podrán autorizarse proyectos de reintroducción de especies no presentes en estado silvestre en el territorio español que no estén incluidas.

Para ello se realizará consulta previa al Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en su caso, al comité científico del Listado y Catálogo Español de Especies Amenazadas. Finalmente, será publicado en el “Boletín Oficial del Estado”.

Cualquier Administración pública o persona de derecho privado (física o jurídica) podrá solicitar a la Dirección General de medio natural la iniciación del procedimiento de inclusión de una especie del Listado, acompañando a la correspondiente solicitud, una argumentación científica justificativa

  • Carácter autóctono
  • Presencia estable en estado silvestre en el territorio español de forma previa a su extinción.

Los proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas podrán ser ejecutados por las Administraciones públicas, o por cualquier persona física o jurídica de derecho privado (previo informe favorable al proyecto emitido por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad), y la autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la Comunidad autónoma, teniendo en cuenta las condiciones técnicas establecidas en las directrices técnicas sobre la materia aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y tras contar con una adecuada participación y audiencia públicas (Ley 27/2006).

Deberá elaborarse un proyecto de reintroducción en el caso de la reintroducción de especies silvestres susceptibles de extenderse por otra Comunidades Autónomas en las que la especie objetivo no está presente.

Esto reqiere informe favorable de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma

Est En el caso de proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas aún presentes en España en estado silvestre pero extinguidas en un determinado ámbito territorial y que no sean susceptibles de extenderse por otra u otras comunidades autónomas en las que la especie objetivo no está presente en la actualidad, los proyectos únicamente deberán comunicarse, para conocimiento, a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debiendo contar en todo caso con autorización preceptiva de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma, en sus respectivos ámbitos competenciales.

Se podrá contemplar la realización de reintroducciones experimentales de especies silvestres autóctonas extinguidas que no sean esenciales para la conservación de tal especie, para comprobar su integración en el ecosistema y su compatibilidad con las especies silvestres presentes y las actividades humanas existentes en la zona.

Si no se produjera dicha integración las poblaciones no esenciales podrán ser retiradas o eliminadas (parcial o totalmente) (previa justificación documentada y comunicación a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

En el supuesto de reintroducciones ilegales, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas impulsarán las acciones necesarias para revertir la situación, con la erradicación de los ejemplares liberados y de sus descendientes.

Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que se instrumentará reglamentariamente (Real Decreto 139/2011), y que incluirá especies, subespecies y poblaciones

  • erecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza, o grado de amenaza
  • Protegidas en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España.

El Listado tendrá carácter administrativo y ámbito estatal, y dependerá del Ministerio de Medio Ambiente.

El Ministerio de Medio Ambiente llevará a cabo la inclusión, cambio de categoría o exclusión de un taxón o población en este Listado cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje:

  • A propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (previa iniciativa de las Comunidades Autónomas)

  • De oficio

    Cuando se trate de taxones o poblaciones protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea, como los que se enumeran en el anexo V, o en los instrumentos internacionales ratificados por España, la inclusión en el Listado se producirá de oficio por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, notificando previamente tal inclusión a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

  • A solicitud de ciudadano u organización: acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.

La inclusión de un taxón o población en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer listados de especies silvestres en régimen de protección especial, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación o con el fin de establecer un mayor grado de protección.

La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas:

TaxonesProhibiciones
Plantas, hongos, algas- Recolección
- Mutilación
- Arranque
- Destrucción intencional
Animales- Muerte
- Captura
- Persecución
- Molestias
- Destrucción o deterioro de nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo
Todos- Posesión
- Naturalización
- Transporte
- Venta
- Comercio
- Intercambio
- Oferta con fines de venta o intercambio
- Importación o eportación

Las prohibiciones se aplicarán a los ejemplares (vivos o muertos), así como a sus propágulos o restos, y a todas las fases de su ciclo biológico.

o se aplicará en los casos en los que estas actividades, de una forma controlada por la Administración, puedan resultar claramente beneficiosas para su conservación, en los casos que reglamentariamente se determinen.

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas establecerán un sistema de control de capturas o muertes accidentales y, a partir de la información recogida en el mismo, adoptarán las medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado, y se minimicen en el futuro.

Dentro del Listado, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada (cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje).

Estos se incluyen en dos categorías:

  • En peligro de extinción: supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

  • Vulnerable: corren el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.

La catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxón o población del Catálogo se realizará por el Ministerio de Medio Ambiente (a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

  • Iniciativa: cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje

    • Comunidades Autónomas
    • Ministerio
    • A solicitud de ciudadano u organización: acompañando a la correspondiente solicitud una argumentación científica de la medida propuesta.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer catálogos de especies amenazadas, estableciendo

  • Otras categorías de protección
  • Prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación
  • Aumento del grado de protección (incluyéndolas en una categoría de amenaza superior)

La inclusión de un taxón o población en la categoría de “en peligro de extinción” conllevará, en un plazo máximo de 3 años, la adopción de un plan de recuperación:

  • Medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados
  • Áreas críticas (en su caso)
  • Áreas de potencial reintroducción o expansión (en su caso)
CategoríaPlanPlazo
En peligro de extinciónRecuperación3 años
VulnerablesConservación5 años

El plazo para su creación se contará desde la inclusión de la especie en el Catálogo correspondiente.

En las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión (específicos para estas áreas o integrados en otros planes) que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.

Para aquellos taxones o poblaciones que comparten los mismos problemas de conservación o ámbitos geográficos similares, se podrán elaborar planes que abarquen varios taxones o poblaciones simultáneamente.

Para las especies o poblaciones que vivan exclusivamente o en alta proporción en espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales, los planes se podrán integrar en las correspondientes figuras de planificación y gestión de dichos espacios.

Los planes de conservación y de recuperación los elaborarán y aprobarán:

  • Comunidades Autónomas para las especies amenazadas terrestres y las marinas no altamente migratorias cuyos hábitats sean exclusivos de espacios con continuidad ecológica con el continente (de acuerdo a la mejor evidencia científica).

  • Ministerio: respecto al resto de las marinas, mediante orden ministerial, en coherencia con la estrategia de la demarcación (Ley 41/2010).

El traslado o movimiento internacional de ejemplares vivos de especies del Catálogo deberá contar con una autorización previa de los siguientes órganos:

  • Comunidad Autónoma: de manera general (sin perjuicio de la normativa sanitaria) (previo informe de la Dirección General competente del Ministerio)

  • Ministerio: para especies marinas de competencia estatal

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobará las siguientes estrategias (a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad):

  • Conservación de especies (presentes en más de una Comunidad Autónoma)

    • Amenazadas
    • Clave para el funcionamiento de los ecosistemas
  • Estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad

Dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Estas estrategias (o al menos una reseña de que han sido aprobadas) se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.

Constituirán el marco orientativo de los Planes de Recuperación y Conservación, incluirán, al menos:

  • Diagnóstico de la situación
  • Principales amenazas para las especies
  • Acciones de recuperación

Cuando del seguimiento o evaluación del estado de conservación de una especie en peligro de extinción se dedujera que existe un riesgo inminente de extinción, el Ministro de Medio Ambiente (previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente), podrá declarar la situación crítica de esa especie.

  • Obras y proyectos de recuperación: tendrán la consideración de interés general
  • Tramitación: carácter de urgencia.
  • Actuaciones: el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente coordinará, en el seno de un grupo de trabajo constituido por al menos un representante de dicho Ministerio y de y cada una de las Comunidades cidades Autónomas del área de distribución de la especie, las actuaciones a realizar por cada Administración, en el ámbito de sus competencias.

El Ministerio de Medio Ambiente aprobará las estrategias:

  • Conservación de especies amenazadas marinas
  • Lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina, como por ejemplo:
    • Captura accidental por artes de pesca
    • Colisión con embarcaciones
    • Ruido submarino

Dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas

Las prohibiciones establecidas podrán quedar sin efecto (previa autorización administrativa de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias), si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Salud y seguridad de las personas: efectos perjudiciales
  • Prevención de perjuicios económicos importantes: a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, u otras formas de propiedad (en este último cao, salvo para las aves).
  • Razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves.
  • Investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cría en cautividad para estos fines.
  • Prevención de accidentes aéreos (para las aves)
  • Explotación prudente de especies no del Listado (captura, retención…): en condiciones estrictamente controladas, mediante métodos selectivos, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.
  • Conservación de la biodiversidad: protección de la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

A su vez se establecen las siguientes limitaciones a las excepciones anteriores:

  • En los supuestos de aplicación del último inciso del apartado 1 letra b) y del apartado 1 letra c), las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida neta de biodiversidad, previsto en el artículo 2.c), ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos.

  • En los supuestos previstos en el apartado 1 letra d), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.

  • En el caso de autorizaciones excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en el apartado 1, letra f), la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que no existen otras alternativas viables y que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de “pequeñas cantidades”. Igualmente, se establecerán los cupos máximos de captura que podrán concederse, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.

La autorización administrativa deberá ser pública, motivada y especificar:

  • Objetivo y justificación de la acción
  • Especies
  • Medios, instalaciones, sistemas o métodos a emplear (y sus límites), y las razones y el personal cualificado para su empleo.
  • Naturaleza y condiciones de riesgo, circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
  • Medidas de control

Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente las autorizaciones acordadas, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes (señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos).

En los casos de captura en vivo de ejemplares, los métodos de captura o marcaje deben adoptar la alternativa con menor probabilidad de producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados.

La concesión por parte de las Administraciones competentes de autorizaciones para la práctica del marcaje de ejemplares de fauna silvestre (en especial a través del anillamiento científico) quedará supeditada a que el solicitante demuestre su aptitud para el desarrollo de la actividad, sobre una base mínima de conocimientos comunes que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, con la colaboración de las entidades y sociedades científicas relacionadas con el marcaje.

La conservación ex situ se considera un complemento a la in situ. La Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad impulsará para las especies incluidas en el Catálogo el desarrollo de determinados programas (en especial cuando se hayan previsto en las estrategias y planes de recuperación y conservación):

  • Cría: constitución de reservas genéticas
  • Propagación (fuera de su hábitat natural): obtención de ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural

*En especial cuando tales programas hayan sido previstos en las estrategias de conservación, o planes de recuperación o conservación.

Podrán participar en los programas las organizaciones sin ánimo de lucro, los parques zoológicos, los acuarios, los jardines botánicos y los centros públicos y privados de investigación o conservación.

Las Administraciones implicadas acordarán (en el marco de la Comisión Estatal) la designación y condiciones de los centros de referencia a nivel nacional, que ejercerán la coordinación de los respectivos programas de conservación ex situ.

Las Administraciones públicas promoverán la existencia de bancos de material genético y biológico de especies silvestres.

La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad elaborará unas directrices para impulsar el trabajo coordinado entre los bancos de material genético y biológico y las Administraciones públicas.

Estas directrices incluirán, entre otras cuestiones:

  • Mecanismos para el impulso del trabajo en red de los bancos
  • Procedimientos de intercambio de información sobre las colecciones
  • Taxones prioritarios para ser conservados ex situ
  • Mecanismos de coordinación entre todos los implicados

Las directrices serán aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad).

Estas estrategias (o, al menos una reseña de que han sido aprobadas), se publicarán en el “Boletín Oficial del Estado”, con remisión a la sede electrónica en la que se halle publicado su contenido completo.

Se dará prioridad, entre otros, a la conservación de material biológico y genético de taxones del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas.

Las Comunidades Autónomas mantendrán un registro de los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en su territorio, con información actualizada sobre las colecciones conservadas. Los bancos deberán proporcionar, al menos anualmente, dicha información a la Administración autonómica competente.

Se crea el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres, dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que tendrá carácter informativo y en el que se incluirán los datos que vuelquen las Comunidades Autónomas.

Real Decreto 139/2011

La conservación in situ y ex situ ha sido desarrollada por el el Real decreto 139/2011, que estableció el listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas

CapítulosContenido
Disposiciones generales- Objeto
- Definiciones
- Ámbito de aplicación
Contenido, características y funcionamiento- Contenido
- Características
- Procedimiento
- Comité científico
- Información
- Evaluación del estado de conservación
Estrategias y programas de conservación- Estrategias
- Conservación ex situ y propagación
- Reintroducción de especies
- Cooperación con las Comunidades Autónomas
- Cooperación internacional
AnexoEspecies protegidas (Listado y Catálogo)

Disposiciones generales

El objeto es desarrollar algunos de los contenidos de los Capítulos I y II del Título III de la Ley 42/2007:

  • Generalidades: características, contenido y procedimientos de inclusión, cambio de categoría y exclusión de especies en el Listado y el Catálogo.

  • Directrices de evaluación periódica del estado de conservación de las especies incluidas en el Listado y en el Catálogo.

  • Estrategias: características y contenido para la conservación de especies del Catálogo y de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad

  • Reintroducción: condiciones técnicas necesarias para las especies extinguidas y el reforzamiento de poblaciones.

  • Condiciones naturales: requeridas para la supervivencia o recuperación de especies silvestres amenazadas.

  • Cooperación: para la conservación de las especies amenazadas.

Se establecen las siguientes definiciones:

  • Amenaza para la biodiversidad: factor o conjunto de factores bióticos y abióticos que inciden negativamente en el estado de conservación de una o de varias especies.

  • Área crítica para una especie: aquellos sectores incluidos en el área de distribución que contengan hábitat esenciales para la conservación favorable de la especie o que por su situación estratégica para la misma requieran su adecuado mantenimiento.

  • Conservación in situ: conservación de los ecosistemas y los hábitat naturales y seminaturales mediante el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies silvestres en sus entornos

  • Conservación ex situ: conservación de componentes de la diversidad biológica fuera de sus hábitat naturales.

  • Especie autóctona: la existente dentro de su área de distribución natural.

  • Especie amenazada: se refiere a las especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando o las especies cuyas poblaciones corren el riesgo de encontrarse en una situación de supervivencia poco probable en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos. Por cumplir dichas condiciones las especies, subespecies o poblaciones podrían ser incorporadas al Catálogo.

  • Especie extinguida o taxón extinguido: especie o taxón autóctono desaparecido en el pasado de su área de distribución natural.

  • Especie silvestre en régimen de protección especial: incorporadas al Listado por cumplir estas condiciones:

    • Valor científico, ecológico y cultural, singularidad, rareza, o grado de amenaza (argumentado y justificado científicamente)
    • Protegida en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.
  • Estado de conservación de una especie: situación o estatus de dicha especie, definido por el conjunto de factores o procesos que actúan sobre la misma y que pueden afectar a medio y largo plazo a la distribución y tamaño de sus poblaciones en el ámbito geográfico español.

  • Estado de conservación favorable de una especie:

    • Dinámica poblacional: indica que sigue y puede seguir constituyendo a largo plazo un elemento vivo de los hábitat a los que pertenece

    • Área de distribución natural no se está reduciendo ni haya amenazas de reducción en un futuro previsible

    • Hábitat: existe y probablemente siga existiendo un de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.

  • Estado de conservación desfavorable de una especie: cuando no se cumpla alguna de las condiciones enunciadas en la anterior definición.

  • Hábitat de una especie: medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico.

  • Reintroducción: proceso que trata de establecer una especie en un área en la que se ha extinguido.

  • Riesgo inminente de extinción: situación de una especie con altas probabilidades de extinguirse a muy corto plazo (según la información disponible).

El ámbito de aplicación es el territorio del Estado español y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española (incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, y sin perjuicio de las acciones de cooperación internacional o de la jurisdicción del Estado español sobre personas y buques, aeronaves o instalaciones: artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Las subespecies, especies y poblaciones que integran el Listado y Catálogo son las que aparecen en el Anexo

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,

En el Listado se incluirán las sigientes especies, subespecies y poblaciones (artículo 53 de la Ley 42/2007):

  • merecedoras de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza
  • aquellas que figuran como protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por España.

La inclusión conllevará la aplicación de lo contemplado en los artículos 54, 56 y 76 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

  • garatía de coservació (artíclo 54)

Dentro del Listado se crea el Catálogo que incluye, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, las especies que están amenazadas incluyéndolas en algunas de las siguientes categorías:

  • En peligro de extinción: especie, subespecie o población de una especie cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.

  • Vulnerable: especie, subespecie o población de una especie que corre el riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.

El Listado y el Catálogo son registros públicos de carácter administrativo y de ámbito estatal, cuya custodia y mantenimiento dependen administrativamente del Ministerio de Medio Ambiente.

La información del Listado y del Catálogo es pública (Ley 27/2006) (salvo denegación por razones de seguridad para los enclave de cría, alimentación, descanso o hábitats de las especies (artículo 13.2 de dicha Ley 27/2006).

Las especies se incluirán en el registro del Listado mediante el procedimiento:

  • De oficio: especies protegidas en los anexos de las normas o decisiones de la Unión Europea y los convenios internacionales ratificados por España (notificando previamente a la Comisión Estatal).

    En este supuesto, sin perjuicio de su inclusión en el Listado, a efectos del régimen concretamente aplicable y de la inclusión, en su caso, en el Catálogo se podrá considerar la singularidad de la distribución geográfica y el estado de conservación de la especie en nuestro país, previa consulta a las comunidades autónomas o ciudades con estatuto de autonomía afectadas.

  • Iniciativa autonómica: solicitud a la Dirección General de Biodiversidad (artículo 53.1 y 55.2 de la Ley 42/2007, respectivamente), de manera motivada y acompañada de la información científica justificativa, y de las referencias de los informes y publicaciones científicas que se hayan podido utilizar.

    Con la anterior información la Dirección General elaborará una memoria técnica justificativa. Dicha memoria deberá haber tenido en cuenta los «criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en catálogos de especies amenazadas aprobados por la Comisión Nacional para la Protección de la Naturaleza, el 17 de marzo de 2004», y aquella otra información que se considere necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

    La Dirección General remitirá la memoria técnica justificativa a la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía donde se encuentre la especie afectada y a iniciativa de estas o de la propia Dirección General, la citada memoria se remitirá al Comité de Flora y Fauna Silvestres para su evaluación. Este Comité, en su caso, consultará al comité científico (artículo 7) e informará a la Comisión del resultado de la evaluación. Con la información anterior la Comisión trasladará la propuesta de inclusión, cambio de categoría o exclusión del Listado o Catálogo a la Dirección General, quien concluirá si hay o no razones que justifiquen la inclusión, cambio de categoría o exclusión.

  • Ciudadano u organización: solicitud a la Dirección General, acompañándola de información científica justificativa, al menos, en relación al valor científico, ecológico, cultural, singularidad, rareza o grado de amenaza de la especie propuesta, así como las referencias de los informes y publicaciones científicas utilizadas,

    • Listado: artículo 53.1 de la Ley 42/2007
    • Catalogo: artículo 55.2 de la Ley 42/2007siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 53.1 y 55.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para el Listado y el Catálogo, respectivamente. Dicha solicitud podrá ser presentada en la Dirección General por los medios adecuados, incluidos los medios electrónicos (Ley 39/2015)

En caso de solicitudes defectuosas o incompletas, se requerirá a la persona solicitante para que subsane los defectos advertidos o aporte la documentación complementaria en el plazo de 3 meses (transcurrido dicho plazo sin subsanación o presentación de la documentación, se acordará el archivo del expediente, notificándoselo al solicitante).

En el caso de que el solicitante subsane los defectos o presente la documentación complementaria en plazo, se procederá a tramitar la solicitud. La Dirección General notificará su decisión de forma motivada en el plazo máximo de 6 meses (desde la fecha de recepción). Pone fin a la vía administrativa. El silencio administrativo es negativo.

Sólo podrán incluirse en el Listado y el Catálogo las especies y subespecies que hayan sido descritas taxonómicamente en una publicación científica de reconocido prestigio y hayan sido consensuadas por la comunidad científica.

Una vez finalizada la tramitación, el proyecto de orden que contenga la modificación se elevará a la persona titular del Ministerio para su firma (disposición final segunda), y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

  1. Iniciación

MIRAR

  1. Firma: por la persona titular del Ministerio de medio ambiente (disposición final segunda)
  2. Publicación: en el Boletín Oficial del Estado.

Decreto 32/2004

El Decreto 32/2004, que crea y regula el Catálogo Valenciano de especies de Fauna Amenazada en la Comunidad Valenciana

TítulosContenido
Clasificación- Objeto
- Clasificación
- Cambios
Especies catalogadas- Planes de recuperación y conservación
- Elaboración de los planes
Protección de las especies silvestres- Especies catalogadas (Anexo I)
- Especies protegidas (Anexo II)
- Especies tuteladas (Anexo III)
- Reservas de Fauna Silvestre
Excepciones y autorización- Levantamiento excepcional de las prohibiciones
- Características de la autorización
- Trámite y resolución
- Otras especificaciones
Infracciones y sanciones- Infracciones y sanciones
- Procedimiento sancionador
Anexos- I. Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada: en peligro de extinción, y vulnerables
- II. Fauna Protegida
- III. Fauna Tutelada

Clasificación

El objeto es el establecimiento de un marco jurídico destinado a la protección de las especies, subespecies o poblaciones de fauna silvestre de la Comunidad Valenciana.

La norma es complementaria de la estatal, que será directamente aplicable para todas las especies no contempladas en los anexos.

La clasificación comprende la siguiente:

  • Especies valencianas catalogadas (Anexo I): amenazadas (“en peligro de extinción” o vulnerables), que requieren de medidas específicas de conservación.

    • En Peligro de Extinción: especies, subespecies o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causantes de su actual situación siguen actuando

    • Vulnerables: aquéllas que corren riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.

  • Especies protegidas (Anexo II): no amenazadas ni sujetas a aprovechamientos cinegéticos o piscícolas, a través de medidas generales por ser consideradas beneficiosas o que no precisen controles habituales para evitar daños importantes (a otras especies protegidas, a la ganadería, a la agricultura o a la salud y seguridad de las personas).

    • Autóctonas: no amenazadas ni sujetas a aprovechamientos cinegéticos o piscícolas que puedan precisar controles habituales para evitar daños:

      • Otras especies protegidas o catalogadas
      • Cinegéticas o piscícolas
      • Ganadería
      • Agricultura
      • Salud y seguridad de las personas
    • Exóticas: con poblaciones reproductoras en libertad que requieran de la adopción de medidas de control de poblaciones.

El término “especies” incluye subespecies y poblaciones. Aquellas incluidas en el Catálogo Nacional estarán también protegidas en la Comunidad Valenciana. Ninguna de las incluidas en estas categorías debe estar sujeta a aprovechamientos cinegéticos o piscícolas.

  1. Especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas:

Las especies que no figuren en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna, pero sí lo estén en el Catálogo Nacional (formen o no parte de la fauna silvestre valenciana), gozarán en el ámbito territorial de aplicación de este decreto del régimen de protección previsto para ellas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo.

La Conselleria de medio ambiente mantendrá un registro actualizado y público de las distintas clasificaciones de estas especies en la normativa estatal y de la Unión Europea, con especial referencia al Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

La Conselleria de medio ambiente iniciará el procedimiento de cambio de categoría, inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje;

  • De oficio

  • A petición de las entidades y centros de investigación científica (oficialmente reconocidas).

  • A solicitud de las asociaciones conservacionistas, agrarias, de cazadores o pescadores (legalmente constituidas): acompañando una argumentación científica o social de la medida propuesta (la Conselleria de medio ambiente estdiará la solicitud, y decidirá la iniciación o no del procedimiento).

La inclusión, exclusión o cambio de categoría de una especie, subespecie o población se aprobará mediante Orden de la Conselleria competente en biodiversidad

Especies catalogadas

La inclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna conllevará la posterior redacción de uno de los siguientes planes:

  • Plan de recuperación: para las clasificadas como En Peligro de Extinción, en el que se definan las medidas necesarias para eliminar tal peligro de extinción.

  • Plan de conservación: para las clasificadas como Vulnerables.

Los planes serán elaborados por la Conselleria de medio ambiente.

El orden de elaboración y aprobación de los planes se regirá por criterios de urgencia de adopción de medidas de conservación.

Las especies catalogadas incluyen las siguientes (Anexo I):

CategoríaEspecies
En peligro de extinción- Fartet (Aphanius iberus)
- Porrón pardo (Aythya nyroca)
- Avetoro común (Botaurus stellaris)
- Pardela cenicienta mediterránea (Calonectris diomedea)
- Mirlo acuático europeo (Cinclus cinclus)
- Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus)
- Escribano palustre ibérico (Emberiza schoeniclus subsp. witherbyi)
- Focha moruna (Fulica cristata)
- Espinoso (Gasterosteus aculeatus)
- Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris)
- Murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii)
- Malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala)
- Madrilla del Júcar (Parachondrostoma arrigonis)
- Murciélago de Mehely (Rhinolophus mehelyi)
- Tortuga mediterránea (Testudo hermanni subsp. hermanni)
- Nerita de Velasco (Theodoxus velascoi)
- Samaruc (Valencia hispanica)
Vulnerables- Águila perdicera (Aquila fasciata)
- Garza imperial (Ardea purpurea)
- Garcilla cangrejera (Ardeola ralloides)
- Cangrejo de río europeo (Austropotamobius pallipes)
- Camachuelo trompetero (Bucanetes githagineus)
- Alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes)
- Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus)
- Alondra ricotí (Chersophilus duponti)
- Fumarel cariblanco (Chlidonias hybrida)
- Aguilucho cenizo (Circus pygargus)
- Caballito del diablo de Mercurio (Coenagrion mercuriale)
- Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus jeanneae)
- Galápago europeo (Emys orbicularis)
- Halcón de Eleonor (Falco eleonorae)
- Cernícalo primilla (Falco naumanni)
- Canastera común (Glareola pratincola)
- Alguacil de Graslin (Gomphus graslinii)
- Paíño europeo (Hydrobates pelagicus)
- Ildobates de Nebot (Ildobates neboti)
- Gaviota de Audouin (Larus audouinii)
- Gaviota picofina (Larus genei)
- Nutria europea (Lutra lutra)
- Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae)
- Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii)
- Murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus)
- Murciélago ratonero grande (Myotis myotis)
- Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii)
- Alimoche común (Neophron percnopterus)
- Avutarda común (Otis tarda)
- Libélula esmeralda de Curtis (Oxygastra curtisii)
- Águila pescadora (Pandion haliaetus)
- Bigotudo (Panurus biarmicus)
- Paratachycampa de Peyno (Paratachycampa peynoensis)
- Apolo (Parnassius apollo)
- Cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis)
- Colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus)
- Gallipato (Pleurodeles waltl)
- Náyade (Potomida littoralis)
- Ganga ibérica (Pterocles alchata)
- Ganga ortega (Pterocles orientalis)
- Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale)
- Murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum)
- Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros)
- Avión zapador (Riparia riparia)
- Pez fraile (Salaria fluviatilis)
- Araña cavernícola levantina (Speleoharpactea levantina)
- Charrancito común (Sterna albifrons)
- Charrán común (Sterna hirundo)
- Sisón común (Tetrax tetrax)
- Tudorela mauritana (Tudorella mauretanica)
- Gamba ciega de Miravet (Typhlatya miravetensis)
- Náyade mediterránea (Unio mancus)

Protección de las especies silvestres

La protección de las especies incluye las siguientes limitaciones (salvo autorización):

CategoríaLimitaciones
Catalogadas- Muerte
- Deterioro
- Recolección
- Liberación
- Transacción: comercio, exposición para comercio, intercambio, oferta con fines de venta
- Transporte
- Intercambio
- Oferta con fines de venta
- Captura
- Persecución
- Molestias
- Naturalización
- Tenencia
- Destrucción y alteración del hábitat (en particular, los lugares de reproducción, reposo, campeo o alimentación).
Protegidas- Muerte
- Daño
- Molestia
- Inquietar intencionadamente
Tuteladas- Muerte
- Recolección
- Comercio de ejemplares vivos
- Captura

Se aplican a los ejemplares, y a sus huevos, larvas, crías o restos

Reservas de fauna

Las Reservas de Fauna Silvestre (artículo 12) son:

Aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que, por contener poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, albergar temporalmente fases vitales críticas para su supervivencia o por ser objeto de trabajos continuados de investigación, requieran un régimen de protección específico, podrán ser declarados Reservas de Fauna Silvestre, en desarrollo del artículo 26 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

  • Poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre
  • Fases vitales críticas: albergar temporalmente para su supervivencia
  • Investigación: trabajos continuados de investigación

Podrán declararse sobre terrenos de titularidad pública o privada:

  • Público: previo acuerdo favorable del órgano gestor
  • Privado: con petición expresa de la persona propietaria
Declaración y régimen de gestión

La declaración conllevará la aprobación de unas normas de protección en las que se determinarán las medidas de conservación a adoptar y las actividades sujetas a regulación.

  1. Inicio: Dirección General de Gestión del Medio Natural (de oficio o a petición de interesado.

  2. Audiencia, preceptivamente, a:

    • Entidades gestoras o propietarios de terrenos
    • Centros de investigación
    • Titulares de aprovechamientos de los terrenos
    • Colectivos conservacionistas (con el mismo ámbito de actuación)
    • Otras personas que puedan resultar interesadas
Régimen de gestión

Su declaración conllevará la aprobación de normas de protección, que determinen lo siguiente:

  • Medidas a adoptar
  • Actividades reguladas

Las normas son aprobadas por orden de la persona titular de la Conselleria de medio ambiente.

Planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna silvestre en la Comunitat Valenciana

Se han realizado los siguientes:

CategoríaPlanes aprobados
Peligro de extinción- Aguilucho lagunero (Circus aeroginosus)
- Ànec capblanc (Oxyura leucocephala)
- Aves de las estepas cerealistas: cernícalo primilla (Falco naumanni)
- Avetoro (Botaurus stellaris)
- Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris)
- Escribano palustre (Emberiza schoeniclus witherbyi)
- Fartet (Aphanius iberus)
- Murciélago ratonero patudo y murciélago mediano de herradura (Myotis capaccini y Rhinolophus mehelyi)
- Samaruc (Valencia hispanica) (aprobado por el Decreto 265/2004)
Vulnerable- Aves de las estepas cerealistas: sisón común (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), ganga ortega (Pterocles alchata), y ganga ibérica (Pterocles orientalis)
- Chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus)
- Gaviota de Audouin (Ichthyaetus audouinii)

La Generalitat ha cubierto 13 especies de un total de 70 catalogadas (aproximadamente una de cada 5 ó 6).

La cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) y la focha moruna (Fulica cristata) se consideran en situación crítica (“riesgo de extinción inminente”: artículo 3.40 de la Ley) a escala nacional (Orden TED/1078/2018 y Orden TED/45/2025), por lo que las actuaciones para su recuperación se consideran de interés general para el Estado (artículo 60).

No hay ningún plan valenciano para la focha moruna.

Conservación de fauna amenazada

Conservación ex situ e in situ

In situ- Espacios naturales protegidos
- Gestión de especies exóticas invasoras
- Gestión de la contaminación
Ex situ- Parques zoológicos
- Cría en cautividad
- Bancos de germoplasma

Centros de Recuperación de Fauna de la Generalitat Valenciana

El Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General de Medio natural y Animal tiene bajo su adscripción tres Centros de Recuperación de Fauna Silvestre (CRF), uno en cada provincia:

Desde su creación han atendido a más de 160.000 ejemplares.

Todos ellos comparten los mismos criterios técnicos de funcionamiento y protocolos.

  • Recuperación: acogida y rehabilitación animales autóctonos heridos o con problemas (electrocuciones, intoxicaciones…), devolviéndolos al medio natural en el menor tiempo posible

  • Cría en cautividad: de especies amenazadas, para su posterior introducción en la naturaleza y refuerzo de sus poblaciones.

  • Investigación: seguimiento y monitoreo de especies autóctonas en peligro, identificando sus amenazas para el diseño y ejecución de programas de conservación.

Centro de Conservación de Especies Dulceacuícolas de la Comunitat Valenciana

El Centro de Conservación de Especies Dulceacuícolas de la Comunitat Valenciana (CCEDCV) (de “El Palmar”) es una instalación pública dedicada a recuperar fauna y flora de agua dulce amenazadas en la región.

Depende de la Generalitat Valenciana (Conselleria de Medio Ambiente), y su gestión diaria corre a cargo de la empresa pública VAERSA.

Se encuentra en Tancat de les Rates (pedanía de “El Palmar”), junto al Parque Natural de l’Albufera. Sus orígenes se remontan hacia 1990.

Combina varias líneas de actuación:

  • Cría en cautividad: de ejemplares de especies amenazadas para después soltarlos de vuelta en ríos, marjales u otros hábitats naturales

  • Restauración de hábitats: plantando vegetación autóctona o en peligro, para que la fauna nativa disponga de un entorno adecuado

  • Salidas de campo: periódicas, para comprobar cómo evolucionan tanto las poblaciones silvestres como las reintroducidas.

  • Investigación aplicada: estudios sobre crioconservación de esperma de samaruc y fartet junto al grupo de Acuicultura de la Universitat Politècnica de València.

Entre las especies con las que trabaja destacan:

  • Samaruc (Valencia hispanica), pez endémico en peligro de extinción
  • Fartet (Aphanius iberus), pariente cercano del samaruc y también amenazado
  • Espinós (Gasterosteus aculeatus)
  • Loina o madrilla del Xúquer (Parachondrostoma arrigonis), pez endémico en peligro de extinción cuyo programa de cría en el centro arrancó en 2010 y ya permite reintroducciones periódicas
  • Galápago europeo (Emys orbicularis) y tortuga leprosa (Mauremys leprosa)
  • Gallipato (Pleurodeles waltl), el anfibio con cola de mayor tamaño de Europa y el único de este tipo presente en la Comunitat Valenciana
  • Petxinots, almejas de agua dulce autóctonas (Unio mancus y Potomida littoralis)

De forma puntual también ha intervenido con otras especies fluviales, como el cachuelo valenciano o bagra levantina (Squalius valentinus).

El centro colabora habitualmente con la Fundación Oceanogràfic de Valencia en sueltas conjuntas de samaruc y galápago europeo, y ha cedido ejemplares de gallipato para reforzar poblaciones en puntos como Puçol o Benissa.

En 2024, ante la sequía de varias pozas de la Rambla de Puça, en Petrer, su personal técnico rescató a unos 800 ejemplares de cachuelo valenciano y los trasladó a un lugar seguro.

Es uno de los tres centros piscícolas que gestiona VAERSA en la Comunitat Valenciana, junto con los de Tuéjar y Polinyà del Xúquer, más orientados sin embargo a la producción ictícola para pesca deportiva.

Flora amenazada

En la Comunidad Valenciana existe el Decreto 70/2009, que crea y regula el Catálogo Valenciano de especies de Flora Amenazada

TítulosContenido
Disposiciones generales- Objeto y ámbito de aplicación
- Finalidades y principios de actuación
- Competencias
- Programa de conservación de flora valenciana
- Información general de la flora
Categorías de protección- Táxones protegidos catalogados (Anexo I)
- Táxones protegidos no catalogados (Anexo II)
- Táxones vigilados (Anexo III)
Sitios protegidos para la flora silvestres- Microrreservas de flora
- Hábitats protegidos (Anexo IV)
- Terrenos forestales de interés botánico
Prevención de daños a la flora- Prevención
Complemento científico y seguimiento de la conservación- Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre
- Banco de Germoplasma de Flora Silvestre Valenciana
- Banco de Semillas Forestales de la Comunitat Valenciana
- Colaboradores en conservación de flora silvestre
- Unidades de conservación ex situ
Disposiciones sancionadoras- Marco jurídico
- Procedimiento sancionador

Disposiciones generales

El objeto es el desarrollo de las disposiciones de la Ley 42/2007, y de la Ley 3/1993, para regular la protección de la flora silvestre en la Comunitat Valenciana.

Se aplica a las plantas y las algas en la Comunitat Valenciana (especies, híbridos, y taxones inferiores a estas) y en las zonas marinas en que la Generalitat ejerce competencias medioambientales.

Establece marcos de protección para las

  • Especies u otras unidades taxonómicas botánicas (capítulo II, artículos 6 al 17)
  • Hábitats y ecosistemas (capítulo III, artículos 18 al 20).

Las finalidades:

  • Planificar el mantenimiento y la recuperación de las especies vegetales singulares y de las formaciones o ecosistemas específicos mediante el programa de conservación de flora valenciana.
  • Dotar de un marco de protección jurídica a las especies más amenazadas de la flora valenciana, a través del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y otras categorías complementarias.
  • Asegurar la preservación de las especies que requieren medidas de conservación.
  • Ordenar y fomentar las unidades que participan en la conservación ex situ de las especies amenazadas.
  • Evitar la expansión de las especies alóctonas, limitando su empleo en el medio natural.
  • Asegurar el acceso a información básica sobre la flora silvestre valenciana y fomentar su conocimiento y difusión pública.
  • Garantizar el seguimiento a largo plazo de las especies mediante redes de enclaves y poblaciones protegidas in situ.
  • Fomentar la participación pública, la custodia del territorio y la creación de redes de estudio y conservación activa de la flora silvestre.
  • Asegurar el intercambio de conocimientos sobre conservación de flora silvestre.

Los principios:

  • Conservación: ordenación mediante planes y programas.
  • Información técnico-científica: obtención y aplicación para la conservación
  • Priorización: especies más amenazadas, raras o endémicas, y sus principales microhábitats.
  • Mantenimiento de la biodiversidad
  • Alóctonas: prevención del desplazamiento genético, ecológico o demográfico
  • Reducción de impactos sobre la flora silvestre.
  • Educación: aumento de los nexos entre flora y sociedad y recuperación de la información etnobotánica.

Las Consellerias cuyas actividades quedan afectadas deberán adecuar sus disposiciones (en especial, las relativas al empleo de especies de flora en obra pública, comercio o exposición para el comercio y cultivo agrícola de flora útil u ornamental) .

Corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente el desarrollo normativo de este decreto, si procede, en colaboración con las Consellerias afectadas.

El programa especial de mantenimiento y/o recuperación de especies singulares y de formaciones o ecosistemas específicos (artículo 29.1 de la Ley 3/1993), se denominará Programa de Conservación de Flora Valenciana en lo referido a especies vegetales.

Debe reunir la información actualizada sobre el estado de la flora singular y los ecosistemas específicos, y pretende:

  • Prioridades de conservación, tanto en lo relativo a especies como a territorios. Actuará como plan director de los planes de recuperación, conservación, gestión y acción para especies previstos en este decreto.

  • Optimizar los esfuerzos de conservación de las Administraciones Públicas.

  • Reglas sectoriales: que garanticen el respeto y uso sostenible de la flora.

Corresponde a la Conselleria de medio ambiente la recopilación de información técnico-científica para la gestión de la flora silvestre, custodiarla, gestionarla y ponerla a disposición de los ciudadanos. La información podrá ser denegada en los supuestos previstos (artículo 13 de la Ley 27/2006: especialmente sobre localización de especies amenazadas: apartado 13.2.h).

La información que debe reunirse y custodiarse incluirá la siguiente

  • Lista patrón: listado completo de táxones de flora de la Comunitat Valenciana
  • Clasificación UICN (en la medida de lo posible): calificación según los criterios de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza

*Esta información se pondrá a disposición del público a través del Banco de Datos de la Biodiversidad (BDB) (Orden de 27 de noviembre de 2003).

Categorías de protección

Los táxones cuya conservación exija un marco normativo se incluirán en alguna de las categorías siguientes (ordenadas de mayor a menor intensidad de protección):

  • Táxones protegidos catalogados (Anexo I): estas especies constituyen el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas.

    • En peligro de extinción: incluye los táxones cuya supervivencia es poco probable si los factores responsables de su situación prevalecen.

    • Vulnerable: incluye los táxones susceptibles de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos responsables de su situación prevalecen.

  • Táxones protegidos no catalogados (Anexo II): incluye los táxones amenazados que precisan un conjunto de limitaciones de afectación para su conservación, pero que no requieren la aplicación de medidas tan estrictas.

  • Táxones vigilados:

    • Protección menor: requieren un marco de limitaciones de afección, pero no precisan medidas tan estrictas como las previstas para los táxones protegidos.

    • Raros o singulares en la Comunitat Valenciana cuyas poblaciones corren riesgo de disminuir (si no se someten a lo establecido en los artículos 13 y 14.2).

    • Extremadamente raros en la Comunitat Valenciana, pero cuyas poblaciones representan el extremo de núcleos poblacionales más extensos y estables en Comunidades Autónomas vecinas.

    • Longevos y raros, con escasa o nula regeneración natural.

    • Progresivo declive: poblacional o de la calidad del hábitat.

    • Híbridos: raros o de interés científico.

    • Autóctonos raros: descubiertos recientemente en la Comunitat Valenciana (como medida de precaución).

Las poblaciones aisladas o bien definidas geográficamente de un determinado taxon podrán disponer de un nivel de protección diferente al del resto del taxon.

Los táxones figurarán como mínimo con su nombre científico y la abreviatura de su autor.

La Conselleria de medio ambiente regulará el caso de las especies protegida que posean variedades objeto de cultivo agrario, ornamental o forestal. Quedan excluidas de las medidas de protección ex situ en los siguientes casos:

  • Claramente distinguibles de las formas silvestres.
  • Efectivos proveientes del asilvestramiento de parientes cultivados.

Se establece el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas (desarrollo del artículo 55.3 de la Ley 42/2007), integrado por los táxones del Anexo I. Las especies del Catálogo Español gozarán en la Comunitat Valenciana de un nivel de protección igual o superior al que poseen en dicho Catálogo.

La Conselleria de medio ambiente centrará sus esfuerzos de conservación en los táxones catalogados que sean endemismos exclusivos valencianos, o posean gran parte de los efectivos españoles o peninsulares en la Comunitat Valenciana.

La catalogación, descatalogación o cambio de categoría de un taxon en el Catálogo Valenciano se realizara mediante el siguiente procedimiento (cuando exista información técnica o científica que lo aconseje):

  1. Iniciación: de oficio por la Conselleria de medio ambiente,

    • A instancia del Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre

    • A petición de cualquier ciudadano u organización: acompañada por una justificación científica, técnica o social de la medida propuesta y de la documentación que lo justifique (estudiada la solicitud, la Conselleria de medio ambiente decidirá la iniciación o no del procedimiento).

    Las propuestas de catalogación, descatalogación o cambio de categoría deberán contar con el informe del Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre.

  2. Aprobación: por Orden de la persona titular de la Conselleria de medio ambiente

La inclusión de los táxones en el Catálogo, implica la creación de los siguientes planes:

  • Recuperación: especies en peligro de extinción
  • Conservación: especies vulnerables

Son competentes para su elaboración y aprobación los siguientes órganos:

  • Elaboración: Dirección General competente en biodiversidad (y se someterán a dictamen del Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre).

  • Aprobación: persona titular de la Conselleria de medio ambiente

    • Planes de recuperación: Orden
    • Planes de conservación: Resolución

AEXO II?? La inclusión o exclusión de táxones en esta categoría se realizará por Resolución del conseller, a propuesta de la Dirección General competente en materia de biodiversidad. Las personas físicas o jurídicas podrán elevar a la Dirección General propuestas de modificación justificadas desde el punto de vista científico. Todas las propuestas serán valoradas mediante dictamen del Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre.

Son táxones vigilados (Anexo III)

La inclusión o exclusión de táxones en esta categoría se realizará por Resolución del conseller (a propuesta de la Dirección General competente en materia de biodiversidad)

Las personas físicas o jurídicas podrán elevar a la Dirección General propuestas de modificación justificadas desde el punto de vista científico. Todas las propuestas serán valoradas mediante dictamen del Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre.

Para los táxones considerados aparentemente extintos en la Comunitat Valenciana se podrán redactar programas de reintroducción (aparecen en los Anexos con un asterisco) .

Artículo 13. Protección de los táxones silvestres

Táxones protegidos, catalogados y no catalogados, y vigilados: se prohíbe recogerlos, cortarlos, mutilarlos, arrancarlos o destruirlos en la naturaleza. También se prohíbe poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos así como sus propágulos o restos, salvo los casos que reglamentariamente se determine. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estos táxones.

No obstante lo anterior, en el caso de táxones vigilados se permite, sin necesidad de autorización administrativa:

  • La recogida de pequeñas cantidades de planta, sin corta o arranque de ejemplares completos, con fines científicos, educativos o de conservación.

  • La posesión, el transporte, el comercio, el intercambio y la oferta con fines de venta o el intercambio de:

    • Especímenes recogidos legalmente en la naturaleza antes de la entrada en vigor de este decreto.
    • Ejemplares de segunda o posterior generación de cultivo, de líneas autorizadas por la Conselleria competente en materia de medio ambiente.
    • Ejemplares autorizados por el Centro para la Investigación y

    Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF), para partidas de material de reproducción forestal

  • Los ejemplares obtenidos con fines científicos, educativos o de conservación.

Para cualquiera de las categorías de protección de este decreto, queda prohibida cualquier afección al hábitat que tenga repercusiones negativas sobre los táxones.

Artículo 14. Levantamiento excepcional de las prohibiciones

Las prohibiciones genéricas (artículo 13.1) sólo podrán levantarse mediante autorización expresa de la Conselleria de medio ambiente si no hubiere otra solución satisfactoria y siempre que no suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Efectos de las personas: perjudiciales para la salud y seguridad .
  • Perjuicios importantes: a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas.
  • Investigación, educación, repoblación o reintroducción o propagación orientada a dichos fines.
  • Conservación de la biodiversidad: protección de la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

Para los taxones no catalogados y vigilados en el caso de infraestructuras o actuaciones de transformación del territorio, cuando los procedimientos de evaluación ambiental correspondientes (declaraciones, informes) consideren la necesidad de afección parcial sobre esas especies

Habrán de asumir los informes preceptivos de la Dirección General de biodiversidad, que determinará las medidas correctoras y compensatorias adecuadas para asegurar el mantenimiento de la población en un estado de conservación igual o superior al inicial.

Las autorizaciones administrativas (artículo 14) especificarán:

  • Objeto: táxones a que se refiera.
  • Objetivo y justificación de la acción.
  • Medios, instalaciones, sistemas o métodos que van a emplearse y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.
  • La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar, y, si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
  • Medidas de control que se aplicarán.
  • La necesidad de presentar informes de las actividades realizadas. Cuando la validez exceda de un año natural, los autorizados estarán obligados a presentar, al final de cada año, un informe con los resultados de las recolecciones y/o las actividades realizadas.
  • Plazo de validez

En el caso de estar referidas a táxones protegidos catalogados y no catalogados, estas autorizaciones serán públicas y motivadas.

La solicitud de autorización deberá ser motivada y aportar información detallada acerca de los epígrafes. Además, deberá realizar una estimación de los daños que podrían sufrir los táxones como resultado de la actuación y de los controles que se ejercerán para prevenirlos. Quienes pretendan obtener autorizaciones por motivos científicos, educativos o de conservación deberán acreditar su competencia en estos ámbitos.

Los carnets de recolector científico de flora silvestre serán expedidos por los centros autorizados por la Conselleria de medio ambiente para su personal (1), con el formato que determine la Dirección General de biodiversidad y las siguientes condiciones:

(1) Excepcionalmente también a personas no adscritas a estos centros o a asociaciones entre cuyos fines esté la investigación o que destaquen en el conocimiento y conservación de la flora valenciana

  • Limitación: recolección de táxones en peligro de extinción (para los que se exigirá la autorización).

  • Renovación: cada año, supeditando a la presentación de resultados de las actividades realizadas.

  • Centros de investigación:

    • Informes: a la Dirección General de de biodiversidad, de los investigadores con carnet adscritos a su centro, antes del 31 de diciembre de cada año.

    • Autorización: renovable por periodos de hasta 5 años.

El incumplimiento de estas condiciones podrá implicar la revocación de la autorización al centro y la imposición de sanciones administrativas.

La Conselleria de medio ambiente (a propuesta del Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre), .

La obtención de las autorizaciones no exime a las personas o entidades autorizadas de la obtención de cuantas otras autorizaciones o permisos que recaigan sobre los terrenos o especies concretas (propiedad, reglamentaciones sectoriales…)

Las resoluciones de autorización se dictaran por el órgano competente, siguiendo el procedimiento (de oficio o a instancia de los interesados).

Las autorizaciones referentes a táxones en peligro de extinción serán resueltas por la Dirección General competente en materia de biodiversidad.

Para los casos de los apartados c) y d) del artículo 14.1, deberá constar en su trámite informe del Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre. También serán resueltas por la Dirección General las relativas a cualquier taxon protegido o vigilado que afecten a más de una provincia.

Artículo 17. Aprovechamientos de táxones sometidos a limitación especial en montes o terrenos forestales

En ejercicio de los artículos 34.4 y 61 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana,

Podrán limitarse los aprovechamientos de los táxones que se establezcan por Orden de la Conselleria competente en medio ambiente. Se incluirán preferentemente los siguientes:

  • Raros o de interés científico (no protegidos ni vigilados)
  • Longevos o que alcanzan la madurez a edad muy avanzada
  • Poblaciones disminuyen como resultado de actividades humanas
  • Autóctonos del anexo VI de la Ley 42/2007

Sitios protegidos

Las microrreservas de flora serán sitios protegidos (artículo 5 del Decreto 218/1994, disposición final primera).

Son hábitats protegidos los que aparecen en el Anexo IV: ecosistemas raros, frágiles, con riesgo de desaparición o que albergan una elevada concentración de especies protegidas o endémicas.

Estos hábitats deberán ser objeto de atención y tutela en los procedimientos de evaluación ambiental. Cuando los proyectos de obras o planes y programas evaluados por los procedimientos mencionados pudieran afectar a hábitats protegidos, deberán ser informados por la Dirección General de biodiversidad, que podrá exigir la aplicación de medidas correctoras o compensatorias.

Las actividades o actuaciones no sometidas evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental de planes y programas que provoquen la destrucción total o parcial, el deterioro o la alteración significativa de un hábitat protegido, de sus componentes o de su estado de conservación quedan prohibidas (excepto autorización motivada y pública de la Dirección General de biodiversidad que podrá exigir la aplicación de medidas correctoras o compensatorias).

La Conselleria de medio ambiente elaborará una cartografía de los hábitats protegidos (Anexo IV) (en ausencia de esta, su identificación en campo se realizará conforme a los criterios establecidos en la última versión del manual de interpretación de los hábitats de la Unión Europea).

Cuando los montes propiedad de la Generalitat y los de utilidad pública posean especies de interés botánico, deberá tenerse en cuenta su presencia en la delimitación de áreas de actuación, y establecerse medidas para fomentar su conservación en los planes forestales de demarcación. Además, se podrán declarar zonas de actuación urgente para conservar táxones de flora de especial valor (artículo 24 de la Ley 3/1993).

Prevención de daños

Para gestionar (prevención, evitación, control) los desplazamientos (genéticos o ecológicos) de la flora silvestre por especies alóctonas (artículo 52.2 de la Ley 42/2007), y salvaguardar la diversidad de la vegetación nitrófila, quedan prohibidas las siguientes conductas (excepto en terrenos declarados urbanos o urbanizables con programa aprobado):

  • Empleo no autorizado de herbicidas: para el control de vegetación ruderal o viaria en cunetas, taludes o bordes de vías públicas interurbanas y, en general, en todo tipo de carreteras, caminos, sendas y vías férreas.

  • Plantación, siembra o dispersión de:

    • Especies exóticas que se establezca reglamentariamente.
    • Subespecies, variedades o razas geográficas de especies autóctonas diferentes a las del lugar donde se introduzcan.

La Conselleria de medio ambiente establecerá una reglamentación para la obtención, comercialización y uso de material vegetal de reproducción.

Corresponde al Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF) la elaboración de un manual orientativo de especies y orígenes recomendables del material de reproducción.

CategoríaEspecies
Peligro de extinción- Ajo blanco (Allium subvillosum)
- Altenia oriental (Althenia orientalis)
- Orquídea mariposa (Anacamptis papilionacea)
- Aristoloquia (Aristolochia clematitis)
- Culantrillo marino (Asplenium marinum)
- Agracejo español (Berberis hispanica subsp. hispanica)
- Boerhavia rastrera (Boerhavia repens)
- Helecho lunar (Botrychium lunaria)
- Campanilla blanda (Campanula mollis)
- Cola de zorro sumergida (Ceratophyllum submersum)
- Cheirolophus lagunae (sin nombre común extendido)
- Jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis)
- Orquídea verde (Coeloglossum viride)
- Camarina (Corema album)
- Orquídea manchada carnosa (Dactylorhiza incarnata)
- Elatine brochonii (sin nombre común extendido)
- Epipactis de flores verdes (Epipactis phyllanthes)
- Bonetero de hoja ancha (Euonymus latifolius)
- Eufrasia de Salzburgo (Euphrasia salisburgensis)
- Eufrasia estricta (Euphrasia stricta)
- Festuca abierta (Festuca patula)
- Isoetes de hojas largas (Isoetes longissima)
- Matacavero (Launaea arborescens)
- Launaea lanifera (sin nombre común extendido)
- Lenteja de agua de tres puntas (Lemna trisulca)
- Margarita de Arunda (Leucanthemum arundanum)
- Siempreviva de la Albufera (Limonium albuferae)
- Siempreviva de hojas de margarita (Limonium bellidifolium)
- Siempreviva de Dufour (Limonium dufourii)
- Siempreviva de Irta (Limonium irtaense)
- Siempreviva lobulada (Limonium lobatum)
- Siempreviva de Peñíscola (Limonium perplexum)
- Llantén de agua (Littorella uniflora)
- Trébol de cuatro hojas acuático (Marsilea strigosa)
- Alfalfa de Cabrera (Medicago citrina)
- Moneses de una flor (Moneses uniflora)
- Milhojas alterniflora (Myriophyllum alterniflorum)
- Nenúfar blanco (Nymphaea alba)
- Odontites valenciano (Odontites kaliformis)
- Parentucelia viscosa (Parentucellia viscosa)
- Lengua de ciervo sagitada (Phyllitis sagittata)
- Gualda de Hooker (Reseda hookeri)
- Gualda lanceolada (Reseda lanceolata)
- Barrilla (Salsola soda)
- Lengua de gallo (Serapias lingua)
- Colleja de Cambessedes (Silene cambessedesii)
- Silene de Ifach (Silene hifacensis)
- Laurentia (Solenopsis laurentia)
- Helecho de las marismas (Thelypteris palustris)
- Utricularia austral (Utricularia australis)
Vulnerables- Ajuga piramidal (Ajuga pyramidalis subsp. meonantha)
- Apio rastrero (Apium repens)
- Argyrolobio de una flor (Argyrolobium uniflorum)
- Armeria de Font Quer (Armeria fontqueri)
- Culantrillo de Seelos (Asplenium seelosii subsp. glabrum)
- Astrágalo de pico agudo (Astragalus oxyglottis)
- Callipeltis (Callipeltis cucullaria)
- Cárice digitada (Carex digitata)
- Cárice remota (Carex remota)
- Centaurea alpina (Centaurea alpina)
- Centaurea de Loscos (Centaurea podospermifolia)
- Cotoneáster granadino (Cotoneaster granatensis)
- Orquídea de Cerdeña (Dactylorhiza insularis)
- Orquídea manchada (Dactylorhiza maculata)
- Oruga de Ibiza (Diplotaxis ibicensis)
- Epipactis rojo oscura (Epipactis atrorubens)
- Epipactis de Bugac (Epipactis bugacensis)
- Lechetrezna de Sierra Nevada (Euphorbia nevadensis subsp. nevadensis)
- Cañaheja de Loscos (Ferula loscosii)
- Arraclán (Frangula alnus)
- Fumaria de Munby (Fumaria munbyi)
- Genista umbelada (Genista umbellata subsp. umbellata)
- Orquídea de flores densas (Gymnadenia densiflora)
- Jaguarzo blanco (Halimium atriplicifolium)
- Salicornia abrazadora (Halopeplis amplexicaulis)
- Jarilla de cabeza de gato (Helianthemum caput-felis)
- Orquídea lagarto (Himanthoglossum hircinum)
- Kernera de Boissier (Kernera saxatilis subsp. boissieri)
- Laserpicio de hoja ancha (Laserpitium latifolum)
- Malva trilobulada (Lavatera triloba)
- Linaria de flores pequeñas (Linaria oligantha subsp. oligantha)
- Espino negro africano (Maytenus senegalensis subsp. europaea)
- Narciso de Pérez Lara (Narcissus perezlarae)
- Orquídea cónica (Neotinea conica)
- Abejera castellana (Ophrys castellana)
- Acedera rosada (Rumex roseus)
- Serapia de flores estrechas (Serapias strictiflora)
- Zamarrilla campanulada (Teucrium campanulatum)
- Zamarrilla de Pau (Teucrium lepicephalum)
- Tomillo de Vigo (Thymus richardii subsp. vigoi)
- Tomillo de Webb (Thymus webbianus)
- Trigloquín de Barrelier (Triglochin barrelieri)
- Prímula de Asso (Vitaliana primuliflora subsp. assoana)
- Zaniquelia contorsionada (Zannichellia contorta)

aEXO II III

Además, aparecen los siguientes hábitats protegidos (Anexo IV) (con un asterisco los considerados prioritarios):

  • 1520 * Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)
  • 1510 * Estepas salinas (Limonietalia)
  • 2250 * Dunas de las costas mediterráneas con enebros (Juniperus spp.)
  • 1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas, con especies endémicas de Limonium spp.
  • 3170 * Estanques temporales mediterráneos (Isoeto-Nanojuncetea)
  • 9560 * Bosques mediterráneos endémicos con Juniperus (a aplicar a las formaciones de sabina rastrera (Juniperus sabina) y/o sabina albar (J. thurifera))
  • 4090 Matorrales pulvinulares de alta montaña, incluidas sus extensiones a vegetaciones culminales equivalentes de cimas meso y supramediterráneas
  • 5230 * Matorrales de laurel (Laurus nobilis)
  • 7220 * Fuentes petrificantes con formación de tobas, Cratoneurion
  • 8310 Cuevas no explotadas por el turismo
  • 9180 * Bosques de los barrancos de Tilio-Acerion: Tileras, tremolares, olmedas de Ulmus glabra, avellanares
  • 9430 Bosques de Pinus uncinata (a aplicar exclusivamente a formaciones o rodales de Pinus sylvestris que contengan Pinus x rhaetica)
  • 9580 * Bosques de tejos (Taxus baccata)

La jara de Cartagena (Cistus heterophyllus carthaginensis) se considera en situación crítica a escala nacional.

Planes de recuperación y conservación de especies

El Decreto 21/2012 regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación.

Se incluyen dos tipos, de recuperación (“en peligro de extinción”), y de conservación (vulnerables). Serán elaborados por la Dirección General de biodiversidad.

Constarán de dos partes:

  • Norma de aprobación: publicado en el *Diari Oficial de la Comunitat Valenciana
  • Documeto técnico: accesible por internet
ParteContenido
Norma de aprobación- Ámbito de aplicación
- Objetivos (poblacionales)
- Medidas de conservación: especie, hábitat, gestión de recursos naturales, investigación, educación, participación…
Documento técnico- Análisis de la situación actual: situación de la especie, distribución, estado de las poblaciones y del hábitat, y amenazas.
- Acciones necesarias (eliminar amenazas, y fomentar el mantenimiento en un estado de conservación favorable)
- Actuaciones de conservación ejecutadas
-Vigencia

Los planes podrán incluir la designación de áreas

  • Conservación: presencia actual o muy reciente del taxon (al menos 5 años, hasta 10 para la flora por dictamen del Consejo Científico Asesor de Flora Silvestre). Podrán establecerse limitaciones especiales.

  • Recuperación: hábitats adecuados para la especie o puedan ser objeto de adecuación específica mediante proyectos de creación, renaturalización o regeneración del hábitat para posibilitar la recolonización natural, expansión o reintroducción de la especie

Los planes se someterán a información pública por 45 días con audiencia a las personas interesadas (podrán combinarse varios: impulso).

La aprobación se realizará por la Conselleria de medio ambiente:

  • Especies en peligro de extinción: orden
  • Restantes: resolución

Cada plan deberá evaluar periódicamente al menos

  • Número de individuos y de poblaciones
  • Área de ocupación

Las acciones y los valores se introducirán en el documento técnico.

La Generalitat facilitará la participación de entidades públicas y privadas en la ejecución de los planes y promoverá el establecimiento de convenios o acuerdos con administraciones públicas, propietarios de terrenos y asociaciones.

En las autorizaciones de afectación se aplicarán criterios de simplificación (artículo 3 del Decreto 165/2010).

La Dirección General de biodiversidad puede dejar sin efecto las prohibiciones nacionales (Ley 42/2007) cuando se refieran a:

  • Más de una provincia
  • Captura de aves para anillamiento científico (artículo 52.3)
  • Especies catalogadas (artículo 54.1), autorizadas con supuestos y condiciones concretas (artículo 58).

Las autorizaciones por investigación (artículo 58.1.c) podrán concederse por declaración responsable (artículo 6 del Decreto 165/2010) si no afectan a especies amenazadas, e implican métodos selectivos de un número reducido de ejemplares.

La recogida de caracoles terrestres para el consumo se regirá por normativa específica (Decreto 21/2012). No requiere autorización si no supera de manera general el kilogramo por persona y día, y los 300 gramos para la vaqueta o serrana (Iberus gualterianus).

La Dirección General de Biodiversidad podrá designar a personas y entidades (científicas…) para la colaboración en el desarrollo de los planes de recuperación o conservación, autorizando acciones de in situ y ex situ.

Además, se podrán designar colaboradores de conservación y autorizar la tenencia de especies no amenazadas, y la realización de actividades, para las personas y entidades que presenten proyectos, que deberán presentar informes de actuación, para su seguimiento.

Planes de recuperación de flora amenazada

La Orden 1/2015 regula los planes de recuperación de flora silvestre amenazada, que corresponden en total a las siguientes:

  • Jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis)
  • Siempreviva de Peñíscola (Limonium perplexum)
  • Silene de Ifach (Silene hifacensis)

(esto es una vulneración del Decreto, que obliga a realizarlo de todas las especies en peligro de extinción en la Comunidad Valenciana: 50 en total).

ÁmbitoMedidas
Protección directa- Terrenos óptimos en las áreas de recuperación
- Semillas: recolección, rescate (suelo), pruebas para el protocolo de germinación
- Jara de Cartagena: propagación vegetativa y mantenimiento de plantas cultivadas.
- Huertos-semillero: que eviten la hibridación con especies genéticamente próximas
- Semillas: accesiones y depósito en bancos de germoplasma (CIEF y Jardín Botánico de la UV)
- Protocolos: procedimientos de propagación y producción progresiva ex situ de ejemplares
- Plantaciones: priorizando en lugares protegidos (general, microrreservas de flora, Red Natura 2000…)
- Efectivos: seguimiento y censo regular (nativos y de plantación)
- Especies amenazas: control regular de las competidoras y otras con las que pueda hibridarse, gestión de invasoras
- Plagas, predadores, enfermedades (in situ y ex situ)
Hábitat- No afecciones: remoción del suelo, modificación de la cubierta vegetal, cimentación, asfaltado, obras… que puedan dañar los ejemplares en sus áreas de conservación.
- No pastoreo
- Jara de Cartagena: no plantación de especies alóctonas (en las áreas de conservación), y creación de una microrreserva de flora en el área de conservación Pla dels Aljubs (Pobla de Vallbona)
Medidas de compatibilización de la explotación de los
recursos naturales con la conservación de los taxones
(Poblaciones de silene de Ifach)

- Dirección General de Medio Natural
- Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunitat Valenciana
- Asociaciones de escalada
Desarrollo de programas de investigación, educativos y de participación (Dirección General)- Investigación: biología floral y reproductiva, diversidad genética y molecular, riesgos de hibridación, demografía y proyecciones poblacionales, mejora genética, fisiología, fitopatología…

- Difusión, formación, información y concienciación pública: formación de agentes medioambientales y otros de vigilancia y prevención, voluntariado (rastreo, nuevas poblaciones), inclusión en jardines (mejora en la identificación), programas locales de educación ambiental
Cooperación- Región de Murcia: actuaciones coordinadas de conservación de la jara de Cartagena (incluso una estrategia nacional)

- Ministerio de medio ambiente: para la siempreviva de Peñíscola y la Silene de Ifach, por las competencias en el límite marítimo-terrestre
PrograasAspectos
Investigación- Biología floral y reproductiva
- Diversidad genética y molecular
- Riesgos de hibridación
- Demografía y proyecciones poblacionales
- mejora genética
- Fisiología
- Fitopatología…
Difusión, formación, información y concienciación pública- Formación de agentes medioambientales y otros de vigilancia y prevención
- Voluntariado (rastreo, nuevas poblaciones)
- Inclusión en jardines (mejora en la identificación)
- Programas locales de educación ambiental

Los planes previstos tienen vigencia indefinida, en tanto no se alcancen los objetivos. El documento técnico se actualizará regularmente. Los resultados se someterán a evaluación anual por el Servicio de Vida Silvestre a través de los indicadores de éste último.