- Competencias administrativas y procedimiento de concesión de la etiqueta ecológica de la Unión Europea según el Reglamento (CE) núm. 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea y Real decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del mismo. Procedimiento de inscripción en el Registro EMAS y obligaciones de las organizaciones registradas de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
En la Unión Europea
La etiqueta ecológica europea fue LJBASID por el Reglamento 66/2010
Etiqueta Ecológica Europea
La etiqueta ecológica europea se basa en el Reglamento 66/2010, desarrollado en España por el Real Decreto 234/2013, incluyendo los siguientes puntos principales:
| Elementos principales | Contenido |
|---|---|
| Disposiciones iniciales | - Objeto - Ámbito de aplicación - Definiciones |
| Organismos | - Organismos competentes - Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Euro |
| Criterios | - Requisitos generales - Elaboración y revisión - Establecimiento |
| Uso | - Concesión y condiciones de uso - Vigilancia del mercado y control de la utilización - Sistemas de etiquetado ecológico - Promoción |
| Imformación | - Intercambio de información y experiencias - Informe de la Comisión |
| Otras disposciones | - Modificación de Anexos - Procedimiento del Comité - Sanciones |
| Disposiciones finales | - Derogación - Disposiciones transitorias - Entrada en vigor |
| Anexos | - I. Procedimiento de elaboración y revisión de los criterios - II. Forma - III. Cánones - IV. Contrato tipo sobre las condiciones de utilización - V. Requisitos de los organismos competentes tes - VI. |
Competencias administrativas
Organismos competentes
Cada Estado miembro designará el organismo u organismos competentes y garantizará su operatividad, de acuerdo a determinados requisitos (Anexo V).
Garantizarán que el proceso de verificación se realice de manera coherente, neutra y fiable por un agente independiente del operador que se evalúa, y se base en las normas y procedimientos (nacionales, europeos e internacionales) sobre las certificaciones de productos.
Su composición garantizará su independencia y neutralidad, y su reglamento interno velará por la transparencia en el ejercicio de sus actividades y la participación de todas las partes interesadas.
Cuando se designe más de uno, el Estado miembro determinará sus respectivas competencias y los requisitos de coordinación aplicables.
En España, los designan las Comunidades y ciudades Autónomas, notificando al Ministerio de medio ambiente (incluidos los cambios), para su comunicación a la Comisión Europea (la designación será retirada previa audiencia del organismo en casos de incumplimientos de obligaciones: condiciones, requisitos, funciones…)
Las Comunidades y ciudades Autónomas podrán firmar convenios de colaboración y acordar la designación de un mismo organismo competente para varias de ellas.
Procedimiento de concesión
Concesión y condiciones de uso de la etiqueta ecológica de la UE
En resumen el procedimiento es el siguiente:
- Solicitud
- Pago de tasas
- Revisión de la solicitud y notificación (2 meses)
- Completa: número de registro
- Incompleta: denegable tras 6 meses
| Solicitud | Todo operador que desee utilizar la etiqueta ecológica de la UE presentará una solicitud ante un organismo competente de un Estado miembro (implicado en caso de ser un producto de uno o varios de ellos, y también si procede de fuera de la Unión), con la siguiente información mínima: - Datos del operador - Categoría de productos - Descripción del producto - Otra información: requerida por el organismo competente, o por la Comisión (de acuerdo a la disposición específica para cada categoría) *La etiqueta ecológica de la UE revestirá una forma determinada (Anexo II) y solo podrá utilizarse para los productos que satisfagan los criterios para los que se hayan concedido. |
| Pago de tasas | El organismo competente exigirá el pago de los cánones previstos (Anexo III). En un plazo de dos meses, el organismo competente comprobará que la documentación está completa y notificará al operador al respecto. La solicitud podrá ser denegada si no se entrega completa en un plazo de 6 meses tras la notificación. |
| Revisión de la solicitud y notificación (2 meses) | - Completa: En caso de estar completa y cumplir los criterios de la etiqueta y los requisitos de evaluación (artículo 8), el organismo competente asignará un número de registro al producto. |
Los operadores soportarán los costes de las pruebas y la evaluación de conformidad con los criterios. Podrán repercutirse sobre los operadores los costes de viaje y alojamiento cuando se precise una verificación in situ fuera del Estado miembro en el que tenga su sede el organismo competente.
Cuando los criterios de la etiqueta ecológica de la UE impongan a las instalaciones de producción el cumplimiento de determinados requisitos, éstos deberán cumplirse en todas las instalaciones en que se fabrique el producto portador de la etiqueta. El organismo competente procederá, en su caso, a verificaciones in situ o designará a tal efecto un agente autorizado.
Los organismos competentes reconocerán preferentemente las pruebas acreditadas de conformidad con la ISO 17025 y las verificaciones realizadas por organismos acreditados con arreglo a la norma EN 45011 o a una norma internacional equivalente. Los organismos competentes colaborarán a fin de garantizar la aplicación efectiva y coherente de los procedimientos de evaluación y verificación, muy especialmente a través del grupo de trabajo al que hace referencia el artículo 13.
El organismo competente celebrará con cada operador un contrato sobre las condiciones de utilización de la etiqueta ecológica de la UE (que incluirá disposiciones para la autorización y retirada de la misma, en especial como consecuencia de la revisión de criterios). A tal fin, se utilizará un contrato tipo con arreglo a la plantilla recogida en el anexo IV.
El operador solo podrá colocar la etiqueta ecológica de la UE en el producto una vez celebrado el contrato. El operador colocará asimismo el número de registro en el producto que lleve la etiqueta ecológica de la UE.
El organismo competente que haya concedido a un producto la etiqueta ecológica de la UE lo notificará a la Comisión. La Comisión establecerá un registro común y lo actualizará periódicamente. El registro estará disponible al público en un sitio web dedicado a la etiqueta ecológica de la UE.
La etiqueta ecológica de la UE podrá utilizarse en los productos para los que fue concedida y en el material promocional correspondiente.
La concesión de la etiqueta ecológica de la UE se entenderá sin perjuicio de los requisitos ambientales o de otros requisitos reglamentarios, nacionales o comunitarios, aplicables a las distintas fases del ciclo de vida del producto.
El derecho a utilizar la etiqueta ecológica de la UE no incluirá la utilización de la misma como parte de una marca registrada.
En España, la solicitud de concesión del uso se presentará ante el organismo competente de la Comunidad o ciudad Autónoma correspondiente, de acuerdo a procedimientos administrativos autonómicos y respecto al lugar de procedencia:
- Mercancías: el lugar en que se hayan producido o fabricado.
- Servicios: el lugar en el que éstos se presten o se lleven a cabo.
EMAS
El Esquema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS por sus siglas en inglés) se regula mediante el Reglamento 1221/2009
Procedimiento de inscripción
Las solicitudes para la inscripción en el registro EMAS de organizaciones de un Estado miembro se presentarán a un organismo competente de ese Estado miembro (una organización que tenga centros situados en uno o varios Estados miembros o en terceros países podrá solicitar un único registro corporativo de todos o algunos de esos centros).
La solicitud de inscripción en un único registro corporativo se presentará al organismo competente del Estado miembro en el que esté situada la sede o el centro de gestión de la organización designado para los fines del presente apartado.
Las solicitudes de inscripción en el registro realizadas por organizaciones fuera de la Comunidad, incluido el registro corporativo que consista únicamente en centros situados fuera de la Comunidad, se presentará a cualquier organismo competente de aquellos Estados miembros que proporcionen la inscripción en el registro de organizaciones fuera de la Comunidad de conformidad con el artículo 11, apartado 1, párrafo segundo.
Dichas organizaciones se asegurarán de que el verificador medioambiental que vaya a llevar a cabo la verificación del sistema de gestión medioambiental y la validación de la declaración medioambiental de la organización esté acreditado o autorizado en el Estado miembro en el que dicha organización solicite la inscripción en el registro.
Las organizaciones que quieran inscribirse por primera vez en el registro deben realizar lo siguiente:
-
Análisis medioambiental: de todos sus aspectos medioambientales (Anexo I y punto A.3.1 del Anexo II).
-
Sistema de gestión medioambiental: de acuerdo a los resultados del análisis medioambiental, que abarque todos los requisitos (Anexo II), y considerando las mejores prácticas de gestión medioambiental para el sector específico (artículo 46.1.a)
-
Auditoría interna: de acuerdo a determinados requisitos (punto A.5.5 del Anexo II, y Anexo III)
-
Declaración medioambiental (Anexo IV). Cuando se disponga de los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 para un sector específico, la evaluación del comportamiento medioambiental de la organización tendrá en cuenta el documento pertinente.
Las organizaciones podrán hacer uso de la asistencia (artículo 32) disponible en el Estado miembro en el que soliciten su inscripción en el registro.
Las organizaciones que tengan un sistema de gestión medioambiental certificado, reconocido (artículo 45.4) no estarán obligadas a llevar a cabo las partes del mismo reconocidas como equivalentes al presente Reglamento.
Las organizaciones proporcionarán pruebas materiales o documentales de que cumplen todos los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente.
Las organizaciones podrán solicitar información a la autoridad o autoridades competentes en la aplicación de la legislación medioambiental (artículo 32) o al verificador medioambiental.
Las organizaciones extracomunitarias harán también referencia a los requisitos legales en materia de medio ambiente aplicables a organizaciones similares de los Estados miembros donde tienen la intención de presentar su solicitud.
Cuando se disponga de los documentos de referencia sectoriales a que se refiere el artículo 46 para un sector específico, la evaluación del comportamiento medioambiental de la organización se realizará con arreglo al documento pertinente.
El análisis medioambiental inicial, el sistema de gestión medioambiental, el procedimiento de auditoría y su aplicación se someterán a la verificación de un verificador acreditado o autorizado, que, además, validará la declaración medioambiental.
Cualquier organización que cumpla los requisitos (artículo 4) podrá solicitar su inscripción en el registro ante el organismo competente (artículo 3) e incluirá lo siguiente:
-
Declaración medioambiental validada, en formulario electrónico o impreso
-
Declaración (artículo 25.9): firmada por el verificador medioambiental que haya validado la declaración medioambiental
-
Formulario cumplimentado por la organización, que incluya al menos la información mínima (Anexo VI)
-
Documentos justificativos del abono de las tasas aplicables (si procede).
La solicitud estará redactada en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en que la organización solicite su inscripción en el registro.
Obligaciones derivadas
Las obligaciones derivadas cambian cada año y cada tres (siendo excluyentes):
| Periodo | |
|---|---|
| Todos los años | - Declaración medioambiental: con arreglo a determinados requisitos (Anexo IV), validación por un verificador medioambiental, y posterior remisión al organismo competente. - Formulario de organización: cumplimentado, con determinada información mínima (Anexo VI) |
| Años 1 y 2 de cada serie (1, 2, 4, 5, 7, 8…) | - Auditoría interna: de su comportamiento medioambiental y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables (Anexo III) - Tasa (en su caso): de mantenimiento |
| Años 3 de cada serie (3, 6, 9…) | - Verificación interna: del sistema completo de gestión medioambiental y el programa de auditoría, y de su aplicación. - Tasa (en su caso): de renovación |
Las organizaciones registradas pondrán a disposición del público la declaración medioambiental y la declaración medioambiental actualizada en el plazo de un mes a partir de su inscripción y de cada renovación del registro, previa solicitud, o a través de sitios de Internet para su acceso. También especificarán el modo en que permiten el acceso del público al formulario de la organización.
Una organización pequeña puede solicitar al organismo competente que amplíe la frecuencia trienal (artículo 6.1) hasta los 4 años o la anual (artículo 6.2) hasta los 2, si el verificador ha comprobado que se cumplen las siguientes condiciones:
- Riesgos: ninguno medioambiental de importancia
- Cambios sustanciales: no previstos (artículo 8)
- Problemas locales: no contribución significativa
Para presentar esta solicitud mencionada, la organización podrá utilizar los formularios de organización. La denegación ha de ser motivada.
Las organizaciones que disfruten de la ampliación bianual presentarán una declaración medioambiental actualizada no validada en cada año en el que estén exentas.
Si una organización registrada tiene previsto introducir cambios sustanciales, realizará un análisis medioambiental de los mismos (incluidos sus aspectos e impactos medioambientales), actualizará el análisis medioambiental inicial y modificará su política medioambiental, el programa medioambiental y el sistema de gestión medioambiental, y revisará y actualizará la totalidad de la declaración medioambiental.
Los documentos modificados se verificarán y validarán en un plazo de 6 meses. Tras ello, la organización los presentará al organismo competente utilizando el formulario, y los pondrá a disposición pública.