La Administración Pública del Agua en España. Principios generales. Demarcaciones Hidrográficas. Los Organismos de Cuenca. Órganos de gobierno y gestión. El Consejo del Agua de la Demarcación. El Comité de Autoridades Competentes. El Consejo Nacional del Agua.

La Administración Pública del Agua en España

Base jurídica :: título III Ley Aguas

Principios generales

Base jurídica :: capítulo I título III

Principios ?

  • Principios rectores
  • Derecho a información (Ley 27/2006)
  • Cuenca hidrográfica ::: superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.
  • Demarcación hidrográfica ::: zona terrestre y marina compuesta por ≥1 cuencas hidrográficas vecinas sus aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas.
  • Funciones del Estado sobre DPH
  • Régimen jurídico básico de CCAA

Principios rectores (articulo 14) ?

  • General
    • Unidad de gestión
    • Tratamiento integral
    • Economía del agua
    • Desconcentración
    • Descentralización
    • Coordinación
    • Eficacia
    • Participación de usuarios
  • Respeto: unidad de cuenca hidrográfica, sistemas hidráulicos y ciclo hidrológico
  • Compatibilidad de la gestión pública del agua: ordenación del territorio, MA y restauración de la naturaleza.

Funciones Estado ?

  • Planificación hidrológica y planes estatales de infraestructuras hidráulicas o cualquier otro estatal que forme parte de aquéllas.
  • Medidas para cumplimiento de acuerdos y Convenios internacionales
  • Concesiones al DPH en cuencas >1 CA
  • Autorizaciones al DPH en cuencas >1 CA

Régimen jurídico básico aplicable a las Comunidades Autónomas

Demarcaciones Hidrográficas

Componentes ?

  • Cuencas hidrográficas vecinas
  • Aguas asociadas
    • De transición ::: las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.
- **Subterráneas**
- **Costeras** ::: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.

Ámbito territorial :: por Real Decreto del Gobierno

Organismos de Cuenca

Base jurídica :: capítulo III

Aplicación :: en cuencas hidrográficas de > 1 CA

Naturaleza y régimen jurídico :: organismos autónomos del Miniterio MA (DG Agua)

Funciones ?

  • PH cuenca : elaboración, seguimiento, reviión
  • DPH : adminitración, control
  • Aprovechamientos de interés general o >1CA (adminitración, control)
  • Obras (proyecto, construcción y explotación)
  • Otras: derivadas de convenios con CCAA, EELL y otras públicas o privadas, o con particulares.

FALTA?

Órganos de gobierno y gestión

Base jurídica :: sección 2ª del capítulo IV

Gobierno ?

  • Junta de Gobierno
  • Presidente.

Gestion ?

  • Asamblea de Usuarios
  • Comisión de Desembalse
  • Juntas de Explotación
  • Juntas de obras

Participación y planificación :: Consejo del Agua de la demarcación.

Cooperación :: Comité de Autoridades Competentes.

El Consejo del Agua de la Demarcación
Comité de Autoridades Competentes
  1. Para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, se crea en el caso de demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Comité de Autoridades Competentes.

La creación del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica no afectará a la titularidad de las competencias que en las materias relacionadas con la gestión de las aguas correspondan a las distintas Administraciones públicas, que continuarán ejerciéndose de acuerdo con lo previsto en cada caso en la normativa que resulte de aplicación.

Funciones básicas: ?

  • Cooperación en competencias protección de aguas de AAPP (en la demarcación)
  • Medidas
  • Información b) Impulsar la adopción por las Administraciones públicas competentes en cada demarcación de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección de esta ley. c) Proporcionar a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera, conforme a la normativa vigente.

Composición

  • a) Los órganos de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas objeto de esta ley, con un número de representantes que no supere el de las comunidades autónomas.
  • b) Los órganos de las comunidades autónomas, cuyo territorio forme parte total o parcialmente de la demarcación hidrográfica, con competencias sobre la protección y control de las aguas objeto de esta ley, con un representante por cada comunidad autónoma.
  • c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el de la demarcación hidrográfica, con competencias sobre la protección y control de las aguas objeto de esta ley, representados en función de su población dentro de la demarcación, a través de las correspondientes federaciones territoriales de municipios.
  1. En el caso de demarcaciones hidrográficas de cuencas intracomunitarias, las comunidades autónomas competentes garantizarán el principio de unidad de gestión de las aguas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación con su protección ostenten las distintas Administraciones públicas y, en particular, las que corresponden a la Administración General del Estado en materia de dominio público marítimo terrestre, portuario y de marina mercante. Asimismo proporcionarán a la Unión Europea, a través del Ministerio de Medio Ambiente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera conforme a la normativa vigente.

Consejo Nacional del Agua

Base jurídica :: capítulo II del título III

Definición :: órgano superior de consulta y de participación

Composición ?

  • AGE
  • CCAA
  • EELL
  • Organismos de cuenca
  • Organizaciones profesionales y económicas
  • Organizaciones sindicales y empresariales
  • ONGs MA

Presidencia :: titular del Ministerio MA

Determinación (composición y estructura) :: Real Decreto

Materias sometidas ?

  • Proyecto del PHN (antes de su aprobación por el Gobierno para su remisión a las Cortes)
  • Planes hidrológicos de cuenca, antes de su aprobación por el Gobierno.
  • royectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del dominio público hidráulico.
  • planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio en tanto afecten sustancialmente a la planificación hidrológica o a los usos del agua.
  • Cuestiones comunes a dos o más organismos de cuenca en relación con el aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del dominio público hidráulico.
  1. Asimismo, emitirá informe sobre todas aquellas cuestiones relacionadas con el dominio público hidráulico que pudieran serle consultadas por el Gobierno o por los órganos ejecutivos superiores de las Comunidades Autónomas.

El Consejo podrá proponer a las Administraciones y organismos públicos las líneas de estudio e investigación para el desarrollo de las innovaciones técnicas en lo que se refiere a obtención, empleo, conservación, recuperación, tratamiento integral y economía del agua.