Los convenios internacionales y regionales marinos. La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Montego Bay, 10 de diciembre de 1982). El Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona). El Convenio OSPAR para la protección del medio marino del Atlántico Nordeste. El Tratado BBNJ para garantizar la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las áreas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales.

Convenios internacionales y regionales marinos

Definición :: Instrumentos jurídicos multilaterales (tratados, convenios y acuerdos) firmados y ratificados por los Estados para regular de forma coordinada el uso del espacio marítimo, la explotación de sus recursos y, de manera prioritaria, la prevención de la contaminación y la conservación de la biodiversidad marina global y regional.

UNLoS

Ámbito :: océanos (mundo)

Firma :: 1982 Ratificación España :: 1996

Zonas de soberanía ?

  • Mar territorial ::
  • Zona economica exclusiva ::
  • Plataforma continental ::

Zonas marinas ?

  • Aguas Interiores :: aguas situadas en el interior de la línea de base. El Estado ribereño ejerce soberanía plena igual que en su territorio terrestre.
  • Mar Territorial :: franja adyacente hasta un máximo de 12 millas náuticas. El Estado ejerce soberanía sobre las aguas, el lecho, el subsuelo y el espacio aéreo, sujeta únicamente al derecho de paso inocente de buques extranjeros.
  • Zona Contigua :: franja que se extiende hasta las 24 millas náuticas desde las líneas de base. El Estado no ejerce soberanía territorial, sino potestad de fiscalización y prevención en materias aduanera, fiscal, de inmigración y sanitaria.]
  • Zona Económica Exclusiva (ZEE) :: área que llega hasta las 200 millas náuticas. El Estado ribereño ostenta derechos de soberanía para la exploración, explotación, conservación y ordenación de los recursos naturales (vivos y no vivos) del agua, lecho y subsuelo.]
  • Plataforma Continental :: comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial hasta el borde exterior del margen continental, o hasta las 200 millas si el margen no llega a esa distancia. (España ha solicitado extensiones geológicas justificadas en Galicia, el Cantábrico y Canarias).
  • Alta Mar :: la columna de agua situada más allá de las ZEE de los Estados. Se rige por el principio de libertad de los mares (navegación, sobrevuelo, pesca, investigación) y está reservada para fines pacíficos.
  • La Zona :: el lecho del mar y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Sus recursos son declarados «Patrimonio Común de la Humanidad» y su gestión compete a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

Institución clave :: Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM / ITLOS), con sede en Hamburgo (Alemania), como órgano judicial especializado encargado de resolver las disputas sobre la interpretación de la convención.

Convenio de Barcelona

Ámbito :: Mar Mediterráneo

Firma :: 1976

Ratificación España :: 1976

Partes contratantes :: 22 (21 Estados + UE)

Se articula a través de diversos protocolos específicos sobre fuentes de presión y conservación, destacando el de Vertidos, Emergencias, Fuentes Terrestres, el de Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica (1995) —clave para la protección de especies y hábitats—, Offshore, Desechos Peligrosos y el de Gestión Integrada de las Zonas Costeras (GIZC).]

Figura clave :: ZEPIM

Protocolos (7) ?

  1. Vertidos
  2. Emergencias
  3. Fuentes Terrestres
  4. Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica
  5. Offshore
  6. Desechos Peligrosos
  7. Gestión Integrada de las Zonas Costeras (GIZC)

Convenio OSPAR

Ámbito :: Atlántico Noreste

Firma :: 1992 (en París) Ratificación España :: 1994

Partes contratantes :: 16 partes (15 Estados + UE).

Anexos (5) ?

  • Anexo I: Fuentes terrestres
  • Anexo II: Contaminación por vertidos desde buques, aeronaves o plataformas industriales.
  • Anexo III: Contaminación de fuentes marítimas (actividad directa en el mar).
  • Anexo IV: Evaluación de la calidad del medio marino (obligación de elaborar informes periódicos del estado ecológico, conocidos como Quality Status Reports o QSR).
  • Anexo V (Añadido en 1998): Protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima (el anexo clave para la creación de la Red de Áreas Marinas Protegidas de OSPAR).

Organización institucional ?

  • Comisión OSPAR
  • Secretaría
  • Comités de Estrategia
    • Diversidad Biológica y Ecosistemas (BDC)
    • Sustancias Peligrosas y Eutrofización (HASEC)
    • Industria de Alta Mar (OIC)
    • Sustancias Radiactivas (RSC)
  • Grupo de Trabajo sobre Evaluación y Seguimiento (MIG)
  • Organizaciones Observadoras (Participación Pública)

Tratado BBNJ

Ámbito :: Alta mar (mundo)

Firma :: 2023

Ratificación España :: 2025

Hito España :: 1er país UE en ratificarlo

Bases ?

  • Áreas Marinas Protegida
  • Evaluaciones de Impacto Ambiental
  • Reparto justo de recursos genéticos
  • Desarrollo y transferencia de tecnología