La Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Las estrategias marinas españolas.

Directiva 2008/56/CE (estrategia marina)

Objeto :: marco de EEMM para adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un BEA medio marino

Definición BEA : ?

el estado medioambiental de las aguas marinas en el que estas dan lugar a océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos en el contexto de sus condiciones intrínsecas, y en el que la utilización del medio marino se encuentra en un nivel sostenible, quedando así protegido su potencial de usos y actividades por parte de las generaciones actuales y futuras, es decir:

Pasos estrategias marinas ?

  1. Evaluación MA
  2. Definición BEA
  3. Definición de objetivos MA
  4. Programas de seguimiento
  5. Notificaciones y evaluación
  6. Medidas

Anexos ?

  • I. Descriptores cualitativos BEA
  • II. Autoridades competentes
  • III. Listas indicativas de elementos del ecosistema, presiones antropogénicas y actividades humanas pertinentes para las aguas marinas
  • IV. Lista indicativa de las características que deben tenerse en cuenta para la fijación de objetivos medioambientales
  • V. Programas de seguimiento
  • VI. Programa de medidas

Finalidad :: Buen Estado Ambiental (BEA)

Descriptores BEA (11) ?

  1. Biodiversidad
  2. EEI
  3. Especies comerciales
  4. Cadenas trófica
  5. Eutrofización
  6. Fondos marino
  7. Hidrografía
  8. Contaminantes en el agua
  9. Contaminantes en alimentos marinos
  10. Basuras marinas (especialmente plásticos).
  11. Energía y ruido subacuático

Programas de seguimiento ?

  • Necesidad de proporcionar información que permita evaluar el estado medioambiental y hacer una estimación de la distancia que queda por cubrir, así como los avances registrados, para alcanzar el buen estado medioambiental, de conformidad con el anexo III y con los criterios y las normas metodológicas que habrán de definirse con arreglo al artículo 9, apartado 3.
  • Necesidad de producir la información que permita determinar los indicadores adecuados para los objetivos medioambientales que establece el artículo 10.
  • Necesidad de producir la información que permita evaluar el impacto de las medidas mencionadas en el artículo 13.
  • Necesidad de prever actividades para determinar la causa del cambio y las posibles medidas correctoras que deberían adoptarse para restablecer el buen estado medioambiental, si se observan divergencias con el estado deseado.
  • Necesidad de proporcionar información sobre los agentes químicos presentes en las especies destinadas al consumo humano de las zonas de pesca comercial.
  • Necesidad de prever actividades para confirmar que las medidas correctoras aportan los cambios deseados y no tienen efectos secundarios indeseables.
  • Necesidad de agrupar la información en función de las regiones o subregiones marinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
  • Necesidad de garantizar la comparabilidad de los enfoques y métodos de evaluación dentro de cada región y/o subregión marina o entre ellas.
  • Necesidad de formular prescripciones técnicas y métodos normalizados de seguimiento a escala comunitaria, para que los datos sean comparables.
  • Necesidad de garantizar, en la medida de lo posible, la compatibilidad con los programas existentes elaborados a escala regional e internacional para fomentar la coherencia entre programas y evitar las duplicaciones, utilizando las directrices de seguimiento que sean más pertinentes para la región o subregión marina de que se trate.
  • Necesidad de incluir en la evaluación inicial prevista en el artículo 8 una evaluación de los principales cambios que afectan a las condiciones ecológicas y, si procede, de los problemas nuevos o emergentes.
  • Necesidad de abordar en la evaluación inicial prevista en el artículo 8 los elementos pertinentes mencionados en el anexo III, teniendo en cuenta su variabilidad natural, y evaluar la evolución hacia la consecución de los objetivos medioambientales definidos con arreglo al artículo 10, apartado 1, recurriendo, si procede, a los indicadores establecidos y a sus puntos de referencia límite u objetivo.

Programas de medidas ?

  • Control de entradas
  • Control de salidas
  • Control de distribución s y t
  • Medidas de coordinación gestión
  • Medidas de mejora de la trazabilidad de la contaminación marina, cuando sean viables
  • Incentivos económicos
  • Instrumentos de atenuación y reparación
  • Comunicación, participación de los interesados y concienciación del público.

Ley 41/2010

Aplicación ?

  • Mar territorial
  • Zona económica exclusiva
  • Plataforma continental
  • Aguas interiores marítimas

Demarcaciones marinas ?

  • Noratlántica::
  • Sudatlántica::
  • Estrecho y Alborán::
  • Levantino-balear::
  • Canaria: en torno a las islas Canarias.

Estructura ?

  • I. Disposiciones generales
  • II. Estrategias marinas
  • III. RAMPE y conservación de especies y hábitat marinos
  • IV. Vertidos en mar
  • V. Infracciones y sanciones

Anexos ?

  • I. LISTAS INDICATIVAS DE ELEMENTOS DEL ECOSISTEMA, PRESIONES ANTROPOGÉNICAS Y ACTIVIDADES HUMANAS PERTINENTES PARA LAS AGUAS MARINAS (REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10 Y 11 DE LA LEY 41/2010, DE 29 DE DICIEMBRE)
  • II. Descriptores cualitativos para determinar BEA
  • III. Lista indicativa de las características para el establecimiento de objetivos MA
  • IV. Programas de seguimiento
  • V. Programas de medidas

Estrategias marinas españolas

Ciclo actual :: tercero (2024-2030)

Definiciones :: instrumentos de planificación de cada demarcación marina y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente

Ámbito territorial :: DM

Actualización máxima :: 6 años

Características ?

  • Públicas
  • Vinculantes para AAPP
  • No crean derechos u obligaciones para particulares o entidades

Contenido mínimo (artículo 7.3 Ley 41/2010) ?

  • Evaluación del estado ambiental de aguas
  • Determinación BEA
  • Objetivos MA a conseguir
  • Programa de medidas
  • Programa de seguimiento

Institucioness ?

  • Ministerio MA
  • IEO-CSIC
  • Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM)
  • Comités de Demarcación Marina

Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (Real Decreto 715/2012) ?

  • GT Biodiversidad marina
  • GT Cartografía marina
    • GTT 15 & 16-  Grupo Técnico de Trabajo de Trabajo temas 15 y 16 INSPIRE
    • GTTLC- Grupo Técnico de Trabajo Línea de Costa
  • GT D9 - Grupo de trabajo del descriptor 9
  • GT Datos Marinos
  • GT OEM - Grupo Técnico de trabajo de Ordenación el Espacio Marítimo

Igualmente, cumpliendo lo establecido en el artículo 22 de la Ley 41/2010, se crean los

Comités de Seguimiento de las estrategias marinas (artículo 22 de Ley 41/2010, y Orden AAA/705/2014)