La Directiva 2008/56/CE, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina). La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Las estrategias marinas españolas.
Directiva 2008/56/CE (estrategia marina)
Objeto :: marco de EEMM para adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un BEA medio marino
Definición BEA : ?
el estado medioambiental de las aguas marinas en el que estas dan lugar a océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos en el contexto de sus condiciones intrínsecas, y en el que la utilización del medio marino se encuentra en un nivel sostenible, quedando así protegido su potencial de usos y actividades por parte de las generaciones actuales y futuras, es decir:
Pasos estrategias marinas ?
- Evaluación MA
- Definición BEA
- Definición de objetivos MA
- Programas de seguimiento
- Notificaciones y evaluación
- Medidas
Anexos ?
- I. Descriptores cualitativos BEA
- II. Autoridades competentes
- III. Listas indicativas de elementos del ecosistema, presiones antropogénicas y actividades humanas pertinentes para las aguas marinas
- IV. Lista indicativa de las características que deben tenerse en cuenta para la fijación de objetivos medioambientales
- V. Programas de seguimiento
- VI. Programa de medidas
Finalidad :: Buen Estado Ambiental (BEA)
Descriptores BEA (11) ?
- Biodiversidad
- EEI
- Especies comerciales
- Cadenas trófica
- Eutrofización
- Fondos marino
- Hidrografía
- Contaminantes en el agua
- Contaminantes en alimentos marinos
- Basuras marinas (especialmente plásticos).
- Energía y ruido subacuático
Programas de seguimiento ?
- Necesidad de proporcionar información que permita evaluar el estado medioambiental y hacer una estimación de la distancia que queda por cubrir, así como los avances registrados, para alcanzar el buen estado medioambiental, de conformidad con el anexo III y con los criterios y las normas metodológicas que habrán de definirse con arreglo al artículo 9, apartado 3.
- Necesidad de producir la información que permita determinar los indicadores adecuados para los objetivos medioambientales que establece el artículo 10.
- Necesidad de producir la información que permita evaluar el impacto de las medidas mencionadas en el artículo 13.
- Necesidad de prever actividades para determinar la causa del cambio y las posibles medidas correctoras que deberían adoptarse para restablecer el buen estado medioambiental, si se observan divergencias con el estado deseado.
- Necesidad de proporcionar información sobre los agentes químicos presentes en las especies destinadas al consumo humano de las zonas de pesca comercial.
- Necesidad de prever actividades para confirmar que las medidas correctoras aportan los cambios deseados y no tienen efectos secundarios indeseables.
- Necesidad de agrupar la información en función de las regiones o subregiones marinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
- Necesidad de garantizar la comparabilidad de los enfoques y métodos de evaluación dentro de cada región y/o subregión marina o entre ellas.
- Necesidad de formular prescripciones técnicas y métodos normalizados de seguimiento a escala comunitaria, para que los datos sean comparables.
- Necesidad de garantizar, en la medida de lo posible, la compatibilidad con los programas existentes elaborados a escala regional e internacional para fomentar la coherencia entre programas y evitar las duplicaciones, utilizando las directrices de seguimiento que sean más pertinentes para la región o subregión marina de que se trate.
- Necesidad de incluir en la evaluación inicial prevista en el artículo 8 una evaluación de los principales cambios que afectan a las condiciones ecológicas y, si procede, de los problemas nuevos o emergentes.
- Necesidad de abordar en la evaluación inicial prevista en el artículo 8 los elementos pertinentes mencionados en el anexo III, teniendo en cuenta su variabilidad natural, y evaluar la evolución hacia la consecución de los objetivos medioambientales definidos con arreglo al artículo 10, apartado 1, recurriendo, si procede, a los indicadores establecidos y a sus puntos de referencia límite u objetivo.
Programas de medidas ?
- Control de entradas
- Control de salidas
- Control de distribución s y t
- Medidas de coordinación gestión
- Medidas de mejora de la trazabilidad de la contaminación marina, cuando sean viables
- Incentivos económicos
- Instrumentos de atenuación y reparación
- Comunicación, participación de los interesados y concienciación del público.
Ley 41/2010
Aplicación ?
- Mar territorial
- Zona económica exclusiva
- Plataforma continental
- Aguas interiores marítimas
Demarcaciones marinas ?
- Noratlántica::
- Sudatlántica::
- Estrecho y Alborán::
- Levantino-balear::
- Canaria: en torno a las islas Canarias.
Estructura ?
- I. Disposiciones generales
- II. Estrategias marinas
- III. RAMPE y conservación de especies y hábitat marinos
- IV. Vertidos en mar
- V. Infracciones y sanciones
Anexos ?
- I. LISTAS INDICATIVAS DE ELEMENTOS DEL ECOSISTEMA, PRESIONES ANTROPOGÉNICAS Y ACTIVIDADES HUMANAS PERTINENTES PARA LAS AGUAS MARINAS (REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 8, 9, 10 Y 11 DE LA LEY 41/2010, DE 29 DE DICIEMBRE)
- II. Descriptores cualitativos para determinar BEA
- III. Lista indicativa de las características para el establecimiento de objetivos MA
- IV. Programas de seguimiento
- V. Programas de medidas
Estrategias marinas españolas
Ciclo actual :: tercero (2024-2030)
Definiciones :: instrumentos de planificación de cada demarcación marina y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial correspondiente
Ámbito territorial :: DM
Actualización máxima :: 6 años
Características ?
- Públicas
- Vinculantes para AAPP
- No crean derechos u obligaciones para particulares o entidades
Contenido mínimo (artículo 7.3 Ley 41/2010) ?
- Evaluación del estado ambiental de aguas
- Determinación BEA
- Objetivos MA a conseguir
- Programa de medidas
- Programa de seguimiento
Institucioness ?
- Ministerio MA
- IEO-CSIC
- Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM)
- Comités de Demarcación Marina
Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (Real Decreto 715/2012) ?
- GT Biodiversidad marina
- GT Cartografía marina
- GTT 15 & 16- Grupo Técnico de Trabajo de Trabajo temas 15 y 16 INSPIRE
- GTTLC- Grupo Técnico de Trabajo Línea de Costa
- GT D9 - Grupo de trabajo del descriptor 9
- GT Datos Marinos
- GT OEM - Grupo Técnico de trabajo de Ordenación el Espacio Marítimo
Igualmente, cumpliendo lo establecido en el artículo 22 de la Ley 41/2010, se crean los
Comités de Seguimiento de las estrategias marinas (artículo 22 de Ley 41/2010, y Orden AAA/705/2014)